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Ley 696 de 2001

Congreso

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Detalles

Título
Ley 696 de 2001
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2001

LEY 696 DE 2001

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44573. 5, OCTUBRE, 2001. PÁG. 1.

LEY 696 DE 2001

(octubre 03) por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2000, de la subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. De los recursos excedentes de la vigencia fiscal 2000 de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud, se destinarán cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) para financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública y cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos por el POS-subsidiado.

financiera de los hospitales públicos y la atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos por el POS-subsidiado. Estos recursos serán distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta (E.) del honorable Senado de la República,

Isabel Celis Yáñez.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,LEY 696 DE 2001

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Federico Renjifo Vélez.

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