Ley 7 de 1908
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 7 de 1908
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 1908
LEY 7 DE 1908
DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13366. 19, AGOSTO, 1908. PÁG. 1.
LEY 7 DE 1908
(agosto 13) por la cual se aprueba un Convenio entre Colombia y España ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
DECRETA:
Artículo único: Apruébase el Convenio entre Colombia y España para el cumplimiento de sentencias civiles, suscrito en Madrid el día 30 de Mayo de 1908 por el Excelentísimo señor don Juan Evangelista Manrique, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en aquella Corte, y el Excelentísimo señor don Manuel Allendesalazar y Muñoz de Salazar, Ministro de Su Majestad Católica.
Dada en Bogotá, á 12 de Agosto de 1908.
El Presidente
ALFREDO VASQUEZ COBO
EL Secretario;
Gerardo Arrubla.
El Secretario,
Fernando E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 18 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
EL Secretario;
Gerardo Arrubla.
El Secretario,
Fernando E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 18 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,LEY 7 DE 1908