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Ley 7 de 1908

Congreso

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Detalles

Título
Ley 7 de 1908
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
1908

LEY 7 DE 1908

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13366. 19, AGOSTO, 1908. PÁG. 1.

LEY 7 DE 1908

(agosto 13) por la cual se aprueba un Convenio entre Colombia y España ESTADO  DE  VIGENCIA:  Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.

DECRETA:

Artículo único: Apruébase el Convenio entre Colombia y España para el cumplimiento de sentencias civiles, suscrito en Madrid el día 30 de Mayo de 1908 por el Excelentísimo señor don Juan Evangelista Manrique, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en aquella Corte, y el Excelentísimo señor don Manuel Allendesalazar y Muñoz de Salazar, Ministro de Su Majestad Católica.

Dada en Bogotá, á 12 de Agosto de 1908.

El Presidente

ALFREDO VASQUEZ COBO

EL Secretario;

Gerardo Arrubla.

El Secretario,

Fernando E. Baena.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 18 de 1908.

Publíquese y ejecútese.

EL Secretario;

Gerardo Arrubla.

El Secretario,

Fernando E. Baena.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 18 de 1908.

Publíquese y ejecútese.

R. REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,LEY 7 DE 1908

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