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Ley 741 de 2002

Congreso

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Detalles

Título
Ley 741 de 2002
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
2002

LEY 741 DE 2002

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44823. 4, JUNIO, 2002. PÁG. 1.

LEY 741 DE 2002

(mayo 31) por la cual se reforman las Leyes 131 y 134 de 1994, Reglamentarias del voto programático. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertin ente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ESTATUTARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Los artículos 7º de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 de 1994, quedarán así:

"La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

"1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador. "2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido". Artículo 2º. Los artículos 11 de la Ley 131 de 1994 y 69 de la Ley 134 de 1994, quedarán así:

ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido". Artículo 2º. Los artículos 11 de la Ley 131 de 1994 y 69 de la Ley 134 de 1994, quedarán así:

"Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen e n la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario".LEY 741 DE 2002 Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 31 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

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