Ley 777 de 2002
Congreso
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Ley 777 de 2002
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
LEY 777 DE 2002
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45038. 18, DICIEMBRE, 2002. PÁG. 16.
LEY 777 DE 2002
(diciembre 17) por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 274 del Código Penal quedará así:
Artículo 274.Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.
La pena se duplicará y cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,LEY 777 DE 2002
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.