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Ley 778 de 2002

Congreso

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Detalles

Título
Ley 778 de 2002
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2002

LEY 778 DE 2002

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45038. 18, DICIEMBRE, 2002. PÁG.16.

LEY 778 DE 2002

(diciembre 17) por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001, de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. De los recursos excedentes de la vigencia 2001 de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, se destinará la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000), para cofinanciar el progra ma dereestructuración de la Red Pública Hospitalaria, viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias con el fin de garantizar mayores niveles de eficiencias, cobertura y calidad de sus servicios a los ciudadanos de Colombia que lo soliciten. El Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño, que urgencias con el fin de garantizar mayores niveles de eficiencias, cobertura y calidad de sus servicios a los ciudadanos de Colombia que lo soliciten. El Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño, que incluirán entre otros, los porcentajes de cofinanciación para lo que se tendrá en cuenta indicadores de gestión, en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera. Estos recursos se entregarán de acuerdo con los criterios que para el efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Artículo 2°. Para la asignación de recursos el Ministerio de Salud deberá suscribir convenios de desempeño con los Hospitales de la Red Pública y girará los recursos a un encargo fiduciario que para el efecto suscribirá cada I.P.S. beneficiaria, de acuerdo con los cri terios que para el efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero.LEY 778 DE 2002 El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta.

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