Ley 81 de 1988
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 81 de 1988
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1988
LEY 81 DE 1988
Inscripciones abiertas DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38635. 29, DICIEMBRE, 1988. PAG. 1.
LEY 81 DE 1988
(diciembre 23) Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I.
Ministerio de Desarrollo Económico. Artículo 1º. Del Ministerio de Desarrollo Económico. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en las normas previstas en los artículos siguientes.
Artículo 2º. De las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Económico. Corresponde al
lo dispuesto en las normas previstas en los artículos siguientes.
Artículo 2º. De las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Económico. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Concejo Nacional de Política Económica y SocialConpesy conforme a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la
Constitución y la ley:
a) Participar en la formulación de la política económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social;
b) Coordinar la formulación de la política de comercio internacional, a través del Consejo Directivo del Instituto de Comercio Exterior - Incomex -, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país;LEY 81 DE 1988 c) Formular la política del Gobierno en los ramos de industria, tecnología industrial, comercio interno, turismo, desarrollo urbano y vivienda social;
d) Establecer la política de precios, aplicar y fijar de acuerdo con ella, por medio de resolución, los precios de los bienes y servicios sometidos a control directo, que no sean de competencia de otra u otras entidades, en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. El ejercicio de la atribución contenida en este literal se someterá a las reglas previstas en el artículo 60 de la presente Ley;
e) Participar en la formulación de las políticas cambiaria, monetaria, financiera, arancelaria y de empleo;
f) Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria, en cuanto ésta incida en área de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico;
f) Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria, en cuanto ésta incida en área de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico;
g) Fijar, en unión del Ministerio de Agricultura en los asuntos de su competencia, cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional y condicionar, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 90 de 1948, el otorgamiento de licencias de importación al cumplimiento de los convenios que para el efecto se celebren;
h) Determinar, por medio de resolución y previo concepto favorable del Consejo de Política Económica y Social -Conpeslos productos industriales a los cuales pueden aplicárseles el régimen arancelario especial establecido en el literal c) del Aparte IV de las disposiciones del artículo 1º. del Decreto 895 de 1980, o aquellas que lo modifiquen, adicionen o reformen, fijar las condiciones generales y sectoriales que deben cumplir las ensambladoras que se beneficien de dicho régimen arancelario especial y reconocer como ensambladoras a las empresas que se ajusten a dichas condiciones;
- Suscribir los contratos con las empresas que desarrollen o se propongan desarrollar en el país actividades de fabricación y ensamble de vehículos automotores, las cuales se cumplirán de acuerdo con las políticas sectoriales que para el efecto se dicten y con sujeción a las normas contenidas en la presente Ley;
j) Determinar y ejecutar la política del gobierno en materia de prácticas restrictivas al comercio y de control de los monopolios; iniciada con la Ley número 155 de 1959, para propiciar la sana
normas contenidas en la presente Ley;
j) Determinar y ejecutar la política del gobierno en materia de prácticas restrictivas al comercio y de control de los monopolios; iniciada con la Ley número 155 de 1959, para propiciar la sana competencia y evitar los fenómenos de concentración del poder económico;
k) Las demás que le asigne la Ley y el Gobierno.
Parágrafo 1º. El reconocimiento como ensambladoras a las empresas a que se refiere el literal h) del presente artículo incorporará como obligación a cargo de éstas la de cumplir con los programas de exportaciones directas o indirectas de bienes intermedios o productos terminados destinados a compensar parcialmente el valor de las importaciones reembolsables que la empresa realice para adelantar las labores de ensamble, según el sector específico de actividad. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa reconocida comoLEY 81 DE 1988 ensambladora, dará lugar para que el Ministerio le imponga multas con arreglo a lodispuesto en las disposiciones previstas en el inciso 2º. del artículo 57 de la presente Ley.
Parágrafo 2º. En los asuntos de su competencia, el Ministerio hará los estudios necesarios y presentará los informes y proyectos respectivos a los Consejos Nacionales de Política Económica y Social -Conpes-, de Política Aduanera, a la Junta Monetaria, y a los demás organismos existentes o que en el futuro se establezcan.
Artículo 3º. De la ejecución de las políticas. Las políticas trazadas por el Ministerio, dentro de la órbita de su competencia se ejecutarán a través de las superintendencias, los
Artículo 3º. De la ejecución de las políticas. Las políticas trazadas por el Ministerio, dentro de la órbita de su competencia se ejecutarán a través de las superintendencias, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta adscritas o vinculadas a él. Corresponde al Ministerio orientar, coordinar, promover y vigilar la ejecución de dichas políticas.
Artículo 4º. De la estructura del Ministerio. El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá las siguiente estructura;
A. Despacho del Ministro
B. Despacho del Viceministro
B.1 Oficina de Planeación.
B.1.1 Sección de Presupuesto.
B.1.2 Sección de Análisis Financiero.
B.2 Oficina de precios.
B.3 Oficina de Divulgación.
B.4 Oficina Jurídica.
B.5 Oficina de Sistemas de Información.
C. Secretaria General.
C.1 División de Servicios Administrativos.
C.1.1 Sección de personal.
C.1.2 Sección de Servicios Generales.LEY 81 DE 1988 C.1.3 Sección de Biblioteca. D. Dirección General de Industria. D.1 División de Política y Estrategia Industrial.
D.2 División de Programas Sectorial.
D.3 División de Pequeña y Mediana Industria.
D.4 División de Microempresas, artesanías y sector informal de la industria.
E. Dirección General de Tecnología Industrial.
D.2 División de Programas Sectorial.
D.3 División de Pequeña y Mediana Industria.
D.4 División de Microempresas, artesanías y sector informal de la industria.
E. Dirección General de Tecnología Industrial.
E.1 División de Política Tecnológica.
E.2 División de compra de servicios tecnológicos.
E.3 División de Normalización, Metrología y Calidad.
E.4 División de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Promoción de Nuevas Tecnologías.
F. Dirección General de Comercio Interno.
F.1 División de Política y Estrategia Comercial.
F.2 División de organización y Promoción Comercial.
F.3 División de Estudios de Mercadeo y Comercialización
F.4 División del Sector informal del Comercio.
G. Dirección General de Comercio Internacional.
G.1 División de Política y Estrategia de Comercio Internacional.
G.2 División de Zonas Francas.
G.3 División de Integración Económica y Zonas Fronterizas.
H. Dirección General del Turismo.
H.1 División de Política y Estrategia de Desarrollo Turístico.
H.2 División de Turismo Externo.
H.3 División de Turismo Interno.
I. Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.LEY 81 DE 1988
I.1 División de Política de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.
I.2 División de Asuntos Técnicos y Materiales de Construcción.
I.3 División de Asuntos Financieros.
J. Comité de Regalías.
I.2 División de Asuntos Técnicos y Materiales de Construcción.
I.3 División de Asuntos Financieros.
J. Comité de Regalías.
K. Organismos asesores y coordinadores.
K.1 Consejo Superior de Industria.
K.2 Consejo Superior de Tecnología Industrial.
K.3 Consejo Nacional de Normas y Calidades.
K.4 Consejo Superior de Comercio Interno.
K.5 Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.
K.6 Consejo Superior de Turismo.
K.7 Consejo Nacional de Zonas Francas.
K.8 Consejo Nacional de Protección al Consumidor.
K.9 Consejo Superior de la Política para la Pequeña y Mediana Industria.
K.10 Consejo Superior de la Microempresa, artesanía y sector informal de la industria.
K.11 Comités sectoriales o técnicos.
CAPITULO II.
Funciones de las dependencias. Artículo 5º. De las funciones del Ministro. La Dirección del Ministerio corresponderá al Ministerio, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario general y de los directores generales. El Ministro de Desarrollo Económico tendrá las funciones que conforme al Decreto 1050 de 1968 corresponden a los Ministros del Despacho; llevará la vocería del Gobierno ante el Congreso Nacional en materia de planeación
económica general, especialmente en el caso de las leyes, cuadro de desarrollo económico general; y ejercerá las atribuciones asignadas por disposiciones vigentes en cuanto no fueren contraídas a la presente Ley. En tal virtud, formará parte del Consejo Nacional de PolíticaLEY 81 DE 1988 Económica y Social, de la Junta Monetaria, del Consejo Nacional de Política Aduanera, del Consejo Nacional Laboral y del Comité Nacional de Cafeteros.
Artículo 6º. De las funciones del Viceministro y del Secretario General. El Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en los artículos correspondientes del Decreto 1050 de 1968.
Artículo 7º. De las funciones de la Oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación a través de la Sección de Presupuestos y la de Análisis Financiero, según el caso:
a) Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y proyectos del ramo y someterlas, una vez aprobadas por el Ministro, a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para que, conjuntamente con el mismo, se evalúen e incorporen en los presupuestos anuales;
b) Preparar el proyecto de presupuesto anual del Ministerio que habrá de someterse, previa aprobación del Ministro, a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
c) Elaborar informes periódicos sobre el control de la ejecución del presupuesto en colaboración con las instituciones adscritas y vinculadas al Ministerio;
Crédito Público;
c) Elaborar informes periódicos sobre el control de la ejecución del presupuesto en colaboración con las instituciones adscritas y vinculadas al Ministerio;
d) Coordinar conjuntamente con las entidades adscritas al Ministerio y con la División de Presupuesto delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la preparación de acuerdos mensuales de gastos;
e) Preparar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, el Acuerdo de Obligaciones que debe presentarse al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Decreto 294 de 1973;
f) Evaluar periódicamente la realización del presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
g) Proponer políticas de crédito para ser ejecutadas por las entidades financieras adscritas y vinculadas al Ministerio, en concordancia con los planes y programas del Gobierno;
h) Evaluar la gestión de las entidades financieras adscritas o vinculadas al Ministerio, aplicando criterios reconocidos de análisis financiero;
- Elaborar informes periódicos sobre la situación de las entidades financieras adscritas al Ministerio;LEY 81 DE 1988 j) Estudiar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan presentado al Ministerio;
k) Tramitar las solicitudes de crédito interno y externo presentadas por las entidades adscritas
j) Estudiar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan presentado al Ministerio;
k) Tramitar las solicitudes de crédito interno y externo presentadas por las entidades adscritas y vinculadas, y someterlas a consideración del Ministro;
l) Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.
Artículo 8º. De las funciones de la Oficina de Precios. Corresponde a la Oficina de Precios:
a) Recomendar a qué sectores de la actividad industrial o comercial a los que por restricciones a la competencia o por falta de ella, y por su importancia e incidencia social, se les debe imponer controles de precios en cualquiera de sus modalidades;
b) Recomendar la modalidad de control de precios que deba aplicárseles a los sectores de la actividad industrial o comercial a que se refiere el literal precedente;
c) Realizar los estudios de costos con base en los cuales se aplique el control de precios cualquiera que sea su modalidad, y mantener vigilancia sobre los costos y precios de los bienes y servicios sometidos a control;
d) Dar traslado y aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio de los posibles casos de violación al control de precios que se haya impuesto a cualquier sector de la actividad industrial y comercial;
e) Preparar los proyectos de resoluciones que someta, determine, fije o reajuste el control de precios de los bienes o servicios que en cualquiera de sus modalidades determine el Ministerio controlar;
f) Tramitar lo relativo a las tarifas de los comisionistas de transporte y agentes de aduana de
precios de los bienes o servicios que en cualquiera de sus modalidades determine el Ministerio controlar;
f) Tramitar lo relativo a las tarifas de los comisionistas de transporte y agentes de aduana de común acuerdo con los ministerios de Obras Públicas y Transporte y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;
g) Las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.
Artículo 9º. De las funciones de la Oficina de Divulgación. Corresponde a la Oficina de
Divulgación:
a) Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgación del Ministerio y de los organismos adscritos o vinculados a él;
b) Informar a los funcionarios del Ministerio acerca de las publicaciones que se hagan sobre las actividades de éste o que se relacionen con ellas;LEY 81 DE 1988 c) Preparar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los datos y publicaciones indispensables para que la Secretaría de Información y Prensa de la misma entidad pueda presentar en el interior o en el exterior del país el comportamiento de desarrollo económico nacional y de las oportunidades de inversión, y
d) Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.
Artículo 10. De las funciones de la Oficina Jurídica. Además de las funciones que le señala el
Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica colaborará con el Viceministro cuando éste así lo disponga, en la vigilancia del curso de los proyectos de ley relacionados con los asuntos de competencia del Ministerio.
Artículo 11. De las funciones de la Oficina de Sistemas de Información. Corresponde a la Oficina de Sistemas de Información:
a) Establecer los sistemas de información del Ministerio, necesarios para la toma de decisiones en las áreas de su competencia;
b) Recibir y evaluar las propuestas de sistematización presentadas por otras dependencias del Ministerio;
c) Diseñar, desarrollar e implantar los sistemas de información requeridos por el Ministerio;
d) Recolectar, procesar y producir la información requerida de acuerdo con los sistemas establecidos;
e) Adecuar, conservar y mantener en buenas condiciones y con las seguridades del caso, los sistemas operativos (Hardware y Sofware) de cómputo del Ministerio;
f) Asesorar a los diversos usuarios en cuanto a organización, procedimiento y uso de la información, así como en el manejo y control de los procesos sistematizados;
g) Llevar la vocería del Ministerio ante terceros y ante otras entidades del Estado en los asuntos relacionados con los sistemas de informática;
h) Coordinar y mantener adecuadas interrelaciones entre las diversas áreas involucradas en el análisis, diseño y uso de los sistemas de información;
- Coordinar los planes de capacitación y desarrollo de personal que en materia de sistematización realice el Ministerio;
j) Coordinar todas las actividades que en estas áreas desarrollen las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;LEY 81 DE 1988
sistematización realice el Ministerio;
j) Coordinar todas las actividades que en estas áreas desarrollen las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;LEY 81 DE 1988 k) Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.
Artículo 12. De las funciones de la División de Servicios Administrativos. Son funciones de la División de Servicios Administrativos las de velar, bajo la supervisión del Secretario General, y con el apoyo de la Sección de Personal y la Sección de Servicios Generales, por el desarrollo de las funciones relativas a la administración de personal, mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio y las labores afines que permitan el normal desarrollo de funciones en las distintas dependencias del Ministerio.
Artículo 13. De las funciones de la Sección de Personal. Corresponde a la Sección de Personal, en coordinación con el Departamento Administrativo de Servicio Civil y demás organismos competentes, desarrollar las funciones relativas a la selección, reclutamiento, adiestramiento, administración, vigilancia y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.
Artículo 14. De las funciones de la Sección de Servicios Generales. La Sección de Servicios Generales adelantará las labores relativas a mantenimiento, transporte, comunicaciones, suministro, archivo y correspondencia.
Artículo 15. De las funciones de la Sección de Biblioteca. La Sección de Biblioteca tendrá como funciones la de velar por la clasificación, conservación y aumento de la misma; facilitar la consulta de los archivos, libros y demás impresos bajo su cuidado; efectuar las búsquedas y suministrar los informes que les solicite el Despacho del Ministro y las demás dependencias del Ministerio.
Artículo 16. De las funciones de la Dirección General de Industria. La Dirección General de Industria cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
a) Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo del sector industrial que correspondan al área de competencia del Ministerio, y que no se encuentren adscritos a otros organismos;
b) Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;
c) Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;
d) Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas de los sectores industriales de competencia del Ministerio;LEY 81 DE 1988 e) Programar políticas generales de integración horizontal y vertical de la industria y la de ensamble por sectores en desarrollo de las políticas se que adopten al respecto;
f) Analizar la incidencia de la política económica en sus distintos aspectos para la industria nacional y proponer las recomendaciones al respecto;
g) Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Industria, para la cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;
h) Estudiar la evolución general del sector industrial a nivel nacional e internacional en sus distintos aspectos;
l) Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, que busquen el desarrollo de la industria;
j) Elaborar los proyectos de resolución por las cuales se determinen los productos industriales a los que puede aplicarse el régimen arancelario especial previsto en el literal c) del Aparte IV de las disposiciones preliminares del artículo 1o. del Decreto 895 de 1980, o aquéllas que lo modifiquen, adicionen o reformen y someterlos a consideración del Ministro;
k) Estudiar las condiciones generales básicas y sectoriales para reconocer como ensambladoras a las empresas que se sujeten a las condiciones a que se refiere el literal anterior, y elaborar los proyectos de resolución que determinen estas condiciones, los que serán sometidos a consideración del Ministro;
l) Elaborar, en estrecha colaboración con la Oficina Jurídica del Ministerio, los proyectos de contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y los proyectos de resolución reconociendo a las empresas como ensambladoras, así como también vigilar su cumplimiento y recomendar los correctivos necesarios;
ll) Determinar, cuando sea del caso, los programas de producción de las empresas reconocidas como ensambladoras o que hayan celebrado contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y someterlos a la aprobación del Ministro;
ll) Determinar, cuando sea del caso, los programas de producción de las empresas reconocidas como ensambladoras o que hayan celebrado contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y someterlos a la aprobación del Ministro;
m) Determinar los grados mínimos de integración de partes nacionales que deben cumplir las empresas ensambladoras reconocidas como tales o que hayan celebrado contrato de fabricación y ensamble de vehículos automotores, someterlos a la aprobación del Ministro e informar cuando ello sea necesario, al Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomexy a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que éstos ejerzan los contratos respectivos.
n) Colaborar y asesorar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio en la preparación de los estudios que permitan orientar las actividades de tales entidades con respecto a los distintos sectores de la industria.LEY 81 DE 1988 ñ) Coordinar las labores de la divisiones;
o) Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.
Artículo 17. De las funciones de la División de Política y Estrategia Industrial. Serán funciones de esta División, las siguientes:
a) Asesorar a la Dirección General de Industria en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo anterior;
b) El estudio, análisis, diseño y formulación de la política industrial del país, así como plantear las estrategias adecuadas para su implementación;
c) Actuar de organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan planes y programas de política y estrategia en materia de industria y elaborar tanto
las estrategias adecuadas para su implementación;
c) Actuar de organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan planes y programas de política y estrategia en materia de industria y elaborar tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;
d) Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.
Artículo 18. De las funciones de al División de Programación Sectorial. Serán funciones de la División de Programación Sectorial, las siguientes:
a) El estudio, caracterización y promoción de los distintos sectores de la industria, las políticas y diversas estrategias que se adopten al respecto y, en general, atenderá todos los asuntos relacionados con la gran industria;
b) Asesorar a la Dirección General de Industria en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 16;
c) Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico en el cual se discutan los planes en materia de programación sectorial y elaborar tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;
d) Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento;
Artículo 19. De las funciones de la División de Pequeña y Mediana Industria. Serán funciones de la División de Pequeña y Mediana Industria, las siguientes:
a) Estudiar el sector de la pequeña y mediana industria, preparando los planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de este sector industrial;LEY 81 DE 1988
de la División de Pequeña y Mediana Industria, las siguientes:
a) Estudiar el sector de la pequeña y mediana industria, preparando los planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de este sector industrial;LEY 81 DE 1988 b) Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;
c) Evaluar en forma periódica los resultados de los distintos planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponer los ajustes que de su desarrollo se deriven;
d) Analizar la incidencia de la política económica en la pequeña y la mediana industria y proponer recomendaciones al respecto;
e) Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y que busquen el desarrollo de este sector industrial;
f) Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de la Política para la Pequeña y Mediana Industria, en el cual se discutan los planes y programas para la pequeña y mediana industria, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación, que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;
g) Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.
Artículo 20. De las funciones de la División de Microempresas, artesanías y sector informal de la industria. Serán funciones de esta División, las siguientes:
a) Estudiar el sector de microempresa, artesanías y el sector informal de la industria, preparando los planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de estos sectores;
b) Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la
preparando los planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de estos sectores;
b) Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;
c) Evaluar en forma periódica los resultados de los distintos planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponer los ajustes que de su desarrollo se deriven;
d) Analizar la incidencia de la política económica en la microempresa, artesanía y el sector informal de la industria y proponer recomendaciones al respecto;
e) Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y que busquen el desarrollo de estos sectores;
f) Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de la Microempresa, Artesanías y el Sector Informal de la Industria, en el cual se discutan los planes y programas para la microempresa, artesanías y para el sector informal de la industria, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación, que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;LEY 81 DE 1988 g) Asesorar a la Dirección General de Industria en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 16;
h) Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.
Artículo 21. De las funciones de la Dirección General de Tecnología Industrial. La Dirección General de Tecnología Industrial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de la tecnología industrial que correspondan al área de competencia del Ministerio y que no se encuentren adscritos a otros organismos;
General de Tecnología Industrial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de la tecnología industrial que correspondan al área de competencia del Ministerio y que no se encuentren adscritos a otros organismos;
b) Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando sea el caso, la acción necesaria para tal fin;
c) Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situa
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