Ley 818 de 2003
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 818 de 2003
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
LEY 818 DE 2003
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45242. 8, JULIO, 2003. PAG. 3.
LEY 818 DE 2003
(julio 08) por la cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Por el cual se adiciona el artículo 424 del Estatuto Tributario con la siguiente subpartida arancelaria. "17.01.11.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros". Artículo 2º. Adiciónese el artículo 468-2 del Estatuto Tributario con el siguiente código de la nomenclatura Nandina. "03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00". Articulo 3. Inexequible. Articulo 4. Inexequible.LEY 818 DE 2003 Articulo 5. Inexequible. Articulo 6. Inexequible Articulo 3. Inexequible. Articulo 4. Inexequible.LEY 818 DE 2003 Articulo 5. Inexequible. Articulo 6. Inexequible Articulo 7. Inexequible Articulo 8. Inexequible. Artículo 9º. Esta ley rige a partir desde el momento de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,LEY 818 DE 2003 Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.