Ley 912 DE 2004
Congreso
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Detalles
- Título
- Ley 912 DE 2004
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2004
LEY 912 DE 2004
DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45701. 14, OCTUBRE, 2004. PÁG. 172.
LEY 912 DE 2004
(octubre 13) Por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año. Artículo 1A. institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conme mora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales. Lo anterior, como homenaje a las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país. Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconoci miento y exaltación por parte del Gobierno nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación, las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro. Parágrafo 1°. Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán de en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:
1. Juegos Deportivos Nacionales
2. Juegos PanamericanosLEY 912 DE 2004
3. Juegos Suramericanos
4. Juegos Centroamericanos y del Caribe
5. Juegos Olímpicos de la Juventud
6. Juegos Suramericanos de Playa
7. Juegos Bolivarianos
8. Juegos Mundiales
9. Juegos Bolivarianos de Playa
10. Juegos Olímpicos
11. Competencias de carácter internacional.
Y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte. Parágrafo 2°. En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación. Y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte. Parágrafo 2°. En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación. Artículo 2°. En homenaje al deporte, la recreación y la educación física y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas, patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física. Artículo 3°. El Ministerio de Deporte podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte y el día nacional del deportista, con activida des y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte. El Gobierno nacional en coordinación con sus ministerios y entidades descentralizadas establecerán mecanismos de apoyo económico a deportis tas sobresalientes que carezcan de medios de subsistencia para la práctica y ejercicio de su disciplina deportiva. Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.LEY 912 DE 2004 El Presidente del Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales. El Secretario General de la Cámara de Representantes, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales. El Secretario General de la Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.