LÓPEZ BLANCO - CGP parte general - 2016 Parte2
Hernan López Blanco
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Detalles
- Título
- LÓPEZ BLANCO - CGP parte general - 2016 Parte2
- Autor
- Hernan López Blanco
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
999 998 ÍNSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL CAUSALES DE INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES yente, un llamamiento en garantía, etc.), se requiere la aceptación de éstos por tal razón proceden adecuadamente los despachos judiciales cuando lle para que tenga efecto la suspensión, autorización que tmnbién se necesita van un registro de los procesos suspendidos por mutua petición y llegado el cuando lo que se va a suspender es el proceso ejecutivo y está embargado término pactado, disponen la reanudación oficiosa del proceso porque para el remanente, hipótesis en la cual el artículo 466 del CGP inciso segun este evento no se requiere petición de parte, lo que es apenas lógico debido do señala que, "la solicitud para suspender el proceso deberá estar suscrita a que como el memorial dijo hasta cuándo estaba suspendido, llegada esa también por los acreedores" que embargaron remanentes. En cambio, no se fecha cesan los efectos de la petición y prosigue la actuación. requiere de aquella cuando se trata de terceros coadyuvantes, dada su inter Es necesario advertir que en el evento de suspensión del proceso por vención de carácter subordinado. petición conjunta de las partes no es necesario para que tenga efectos la Además, para que esa suspensión sea efectiva, aparte del acuerdo co misma, que el juez profiera un auto admitiéndola, pues se da la parálisis mún, se requiere solicitud expresa y escrita de los interesados, y más aún, desde cuando las partes presentaron el memorial en el cual fijan la fecha a
que en ese escrito se especifique el término de ella, porque la ley tampoco partir de la cual lo decidieron, que obviamente debe ser coetánea o poste permite suspensiones indefinidas, aun cuando nada impide solicitar la am rior a la presentación del escrito, pues no es pertinente solicitar una suspenpliación las veces que se quiera, siempre fijando un término. sión con efectos retroactivos. Si bien es cierto, el juez no puede negar la solicitud si esta reúne el re Si la petición se presenta conjuntamente en el curso de una audiencia o diligencia, puede ser de manera verbal, pero obviamente queda la cons quisito de provenir de las partes y otras partes, es conveniente que profiera tancia escrita de ella. providencia confinnando su aceptación, pero siempre se estará a la suspen sión atendiendo las fechas fijadas por los interesados, lo que corrobora el La razón por la cual se exige que se especifique el término que se pide art. 161 en el numeral2o al señalar que: "La presentación verbal o escrita para la suspensión, es clara: quienes la solicitan están obligados a respetarlo, de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes y no pueden antes del vencimiento del término, pedir unilateralmente reanu hayan convenido otra cosa" dación del proceso. No obstante, por acuerdo expreso pueden las partes soli En el raro caso de que la solicitud no se ajuste a la ley porque no pro citar la reanudación del juicio, están facultadas para fijar el plazo, así mismo pueden darlo por concluido anticipadamente si lo desean. viene la solicitud de todos aquellos que deben darla, el juez puede dictar
providencia negando la misma, pero salvo esta posibilidad no existe otra Existe importante diferencia entre suspensión del proceso por prejudi para negar lo acordado. cialidad y suspensión por acuerdo de las partes y la constituye el hecho de que en el primer caso para reiniciar el juicio se requiere que el juez lo decre Finalmente es de mencionar que los efectos de la suspensión de común te, y, en cambio, cuando se trata de suspensión por solicitud de las partes, no acuerdo y también la llamada impropia, ceden frente a los intereses de ter es necesario decreto expreso para reanudarlo: basta el vencimiento del plazo ceros en el evento de que estos no están aún interviniendo dentro y necesitan acordado para que automáticamente se reinicie, o, más exactamente, deba hacer valer sus derechos. Es el caso, por ejemplo, del proceso de ejecución proseguirlo el juez aun de oficio. en el cual se solicitan medidas cautelares y se embarga y secuestra un bien. Ejecutante y ejecutado solicitan la suspensión del proceso de común acuer En efecto, el inciso primero del art. 172 señala que la suspensión del do, la que se admite. E1npero, por estar dentro del plazo, se pres~~ta un proceso por prejudicialidad durará hasta que el juez decrete su reanudación, tercero que no estuvo presente en la diligencia de secuestro a solicitar el en tanto que el segundo sólo se limita a indicar que "vencido el término de levantamiento de la cautela alegando ser el poseedor material. Es obvio que la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso"; en este caso debe darse curso a su solicitud.
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Obsérvese en relación con eventos como el referido, que el inciso final del artículo 161 señala que se suspenderá "el trámite principal del proce so'', con lo cual se significa que no siempre la paralización es total, por cuanto todo lo que concierne con peticiones que no versen sobre el trámite principal del proceso y de manera muy especial con medidas cautelares que afecten a terceros, podrá seguir siendo despachado así se esté dentro de la CAPÍTULO XV paralización que alguna de las modalidades de suspensión advertidas, salvo el caso del impedimento o la recusación donde la parálisis es absoluta. LA TERMINACIÓN ANORMAL DEL
4. La suspensión impropia del proceso civil "Todavía cunde y es invocado el viejo aforis De acuerdo con los artículos 159 y 161 del CGP, la diferencia entre mo judicial «lo que no está en los autos no está en el mundo». A su amparo se ahorran muchos interrupción y suspensión del proceso consiste en que la interrupción obra juristas la funesta manía de pensar. ¡Cosa más ipso jure, es decir, sin necesidad de declaración expresa, mientras que la cómoda! ¿No está en el folio tal ni en el folio suspensión casi siempre la requiere. cuál? ¡Pues no existe!".
Empero, en la regulación de los fenómenos de suspensión del proceso Angel Ossorio y Gallardo hay casos en los cuales se suspende sin necesidad de decreto del juez y, por eso, los denomino de suspensión impropia, por cuanto tienen la misma característica esencial de la interrupción. El art. 161, in fine establece que l. GENERALIDADES "también se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos
previstos en este Código, o en disposiciones especiales, sin necesidad de No se trata de tema novedoso; abundante es la literatura jurídica exis decreto del juez. tente frente al mismo; empero, dado que de antaño se le ha calificado de "turbulento" presenta el encanto de su siempre actual polémica, de su in Esos casos, entre otros, son los siguientes: negable desarrollo práctico y la permanente posibilidad de buscarle aristas desconocidas, inexploradas hasta ahora. El artículo 57 dispone que cuando un agente oficioso presenta deman da, la actuación, se suspenderá luego que se notifique al demandado el auto La controversia surge de la misma denominación por estimarse que no admisorio de ella. es adecuado llamarlos en la ley como modos anormales, por no parecer oportuno mencionar aspectos "anormales" dentro de la regulación jurídica El artículo 61 señala que se suspende el proceso cuando se citan, avan y es por eso que se piensa mejor tratarlos como medios excepcionales o ex zada la actuación, litis consortes necesarios. traordinarios, todo lo cual, enfocado con un criterio práctico, que infortuna damente tantas veces está ausente del derecho y en especial del procesal, es El artículo 145 ordena la suspensión del proceso para tramitar el impe intrascendente, de ahí que siga la denominación empleada por el CGP como dimento o la recusación. título de la sección quinta y si utilizo la expresión terminación "anormal" El artículo 150 establece la suspensión del proceso más adelantado en es tan solo para ceñirme· a la que emplea el Código.
que se pide la acumulación. 1003 LA TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO 1002 ÍNSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL Empero, así no acontece, puesto que diseminados en distintas partes
2. CONCEPTO del estatuto se hallan otros eventos típicos de terminación anormal del pro Etimológicamente proceso significa acción de ir hacia adelante, conjun ceso por cuanto en todos ellos la culminación de la actuación no se obtiene to de fases sucesivas que apuntan siempre a un fin determinado, el que dentro mediante la sentencia, aspecto sobre el cual se encuentra unanimidad en la del derecho procesal es la consecución de una sentencia y es por eso que doctrina nacional, pues sus más connotados expositores coinciden en desta culmina normal u ordinariamente el proceso cuando se obtiene la misma, no car que no son sólo las formas mencionadas las que implican terminación importa para nada el sentido de ella. anormal de la actuación, sino muchas otras.
Viene a ser la sentencia la forma normal, ordinaria, de finalizar el pro Se tiene así que en el proceso civil colombiano es posible hablar de ceso civil y se presenta luego de superadas las etapas de instrucción y ale las formas típicas de terminación del proceso y ubicar como expresamente gaciones usuales en las diversas legislaciones procesales que sólo en ciertos reguladas la transacción, el desistimiento y el desistimiento tácito; también casos pueden no observarse como cuando existe allanamiento a la demanda típicas, pero no expresamente consideradas como tales, sino consecuencial o sentencia anticipada, figuras que permiten obtener la sentencia con .una mente determinantes de su finalización, entre otras, pues no se agota el camayor celeridad pero que, por llegarse a la misma, no constituye forma talogo, las siguientes:
anormal de finalización, todo lo cual establece que lo que determina la for La conciliación cuando recae sobre la totalidad del objeto del litigio ma normal de terminación de un proceso es que el mismo culmine con una en los procesos donde es permitida como, por ejempJo, los verbales y el sentencia, así no se hayan observado previamente la totalidad de las etapas procesales que son usuales para arribar a ella. arbitral.2 La reconstrucción frustrada del expediente~(art. 126, num. 4o del CGP, Sin embargo, la actuación puede culminar anormal o extraordinaria el cual dispone que perdido un expediente si se señala audiencia para su mente, antes del agotamiento de las etapas propias del proceso y sin que una reconstrucción y las partes no comparecen o no es posible su reconstrucción sentencia ponga fin al mis1no, o aun terminadas todas las propias del juicio se declara terminado el proceso perdido. pero sin que se haya proferido sentencia. Siempre que no sea una sentencia la que pone fin al proceso estamos frente a una forma anormal, excepcional Ciertas excepciones previas al prosperar finalizan anormalmente la y extraordinaria de culminación del mismo por cuanto lo normal y ordinario actuación, tal como acontece con las de compromiso, pleito pendiente o es el fallo de instancia. 1 inexistencia.
3. SU REGULACIÓN La nulidad de todo lo actuado cuando no es posible reiniciar la actua ción.
El Código destinó los arts. 312 a 317 para regular "La terminación anor mal del proceso" y tipificar en estas nonnas la transacción, el desistimiento El auto que aprueba las cuentas rendidas cuando el demandante de ellas y el desistimiento tácito lo cual podría llevar a pensar que son las únicas, por no formula objeciones (art. 379 numeral2)
la elemental razón que en el título no se incluyeron otras. CARNELUTTI Francesco, Instituciones de Derecho procesal civil, vol. II, Buenos Aires, 2 Advierto que albergo serias dudas acerca de que la conciliación sea una f~rma anor;nal Ed. E.J.E.A., 1973, pág. 148, menciona las crisis del procedimiento para denotar el efecto que de terminación diversa de la transacción, pues considero que es una modalidad de esta, sobre él ejercen ciertos hechos que le impiden conseguir, prosiguiendo normalmente su curso, porque en estricto sentido la audiencia de conciliación no la veo como nada diferente a una la finalidad a que tiende. "Crisis es, por tanto, un modo de ser anormal del procedimiento en oportunidad procesal para llegar a una transacción. virtud del cual se detiene su curso, temporal o definitivamente". 1004 ÍNSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL LA TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO 1005 El auto que niega la división o la venta en el proceso divisorio ( art. 4. LA TRANSACCIÓN 409). 4.1. Generalidades La muerte de uno de los cónyuges o la reconciliación en los procesos de divorcio, separación de cuerpos o de bienes (art. 9°, ley 1 de 1976), al Como acontece en la mayoría de las legislaciones, el sistema jurídico a igual que dentro del proceso de nulidad de matrimonio. colombiano regula la transacción desde dos puntos de vista: el sustancial y el procesal; al efecto destina los arts. 2469 a 2487 del C. C. para el primero Dentro del proceso ejecutivo el evento contemplado en el art. 461, o sea y los arts. 312 y 313 para el segundo.
la terminación por pago de la obligación perseguida. La primera serie de normas se encarga de distinguir dos clases de tran En el mismo proceso ejecutivo, el no poder demostrar la cuantía de los sacción, la una para terminar un litigio pendiente, que es la que interesa para perjuicios compensatorios, art. 439. este análisis y se complementa en las disposiciones procesales y la otra para precaver uno eventual, destacándose como nota esencial de toda transacción La autorización para hacer directamente la liquidación del haber social la necesidad de que cada parte ceda, renuncie en algo sus derechos, porque en el caso del art. 642 num. 1 del C. de P. C. si se trata de plegarse íntegramente a las pretensiones de una de ellas la figu ra se desnaturaliza, deja de ser transacción y pasa a convertirse en renuncia, La expiración del plazo para dictar laudo en el proceso arbitral. tal como lo destaca el inciso final del art. 2469 del C. C. al resaltar que "No es una transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que Dentro de los grandes grupos de formas típicas de culminación anormal no se disputa", como tampoco lo es el plegarse íntegramente a las pretensio de los procesos en el. sistema colombiano se encuentran importantes dife rencias: los expresamente regulados como tales, transacción y desistimiento nes de una de las partes, que dentro del proceso se denomina allanamiento a la demanda si lo hace el demandado. en sus dos modalidades, tienen cabida en todo tipo de proceso como insti tuciones de la parte general que son; los segundos tan solo operan para el En relación con este aspecto el profesor F emando Hinestrosa3 destaca
caso en que específicamente se les ha contemplado, de ahí que no requieren que en estricto sentido dentro de la transacción los dos requisitos centrales, de mayor profundización en su estudio dado el carácter particular, taxativo esepciales, son la existencia de una controversia y una solución autónoma y claro que tienen y que, además, se analizan con un mayor detenimiento de las partes, sin otorgar esa característica a la exigencia de las mutuas concuando se realiza la labor dentro de los disímiles procesos en los cuales se 1 les ha previsto de manera específica. 3 HINESTROSA Fernando, Escritos Varios, Ed. Umaña Impresores, Bogotá, 1983, Es por eso que este capítulo básicamente se enrumbará al estudio de págs. 366 a 389, artículo cuya lectura recomiendo por cuanto su estudio precisa con claridad la transacción, el desistimiento y el desistimiento tácito cmno formas anor los alcances de la figura "sustantiva y procesal a la vez que desborda el marco del contrato para pasar a un plano diferente del negocio jurídico, todo lo cual permite entender el por males de terminación comunes a todo tipo de proceso y para el efecto dejo qué la transacción perfeccionada no puede someterse a condición resolutoria de ninguna sentado un presupuesto general a todas ellas y es el de que únicamente pue índole debido a que la resolución quebrantaría sus alcances de cosa juzgada por razones de de hablarse de transacción judicial o desistimiento a partir del momento interés particular y no público y por causales excluidas legalmente (art. 2483), la garantía en que está trabada la relación jurídico procesal, o sea, luego de notificada de cumplimiento reside en la propia fuerza del convenio y en su entidad caracterizadamente
extintiva; de manera que si se piensa en que de modo complementario ha surgido algún crédito la demanda; antes no puede existir ninguna de estas formas porque son de para una de las partes con la correspondiente deuda para la otra, la imputabilidad en el pago, terminación del proceso y éste aún no se ha iniciado, razón por la que hipó o el cumplimiento parcial o el incumplimiento definitivo tienen como salida adecuada para el tesis como la del retiro de la demanda o el auto que rechaza la misma no se acreedor la ejecución directa: ante todo la específica, insistiendo en la prestación tal como fue pueden englobar dentro de estas causas de finalización. acordada, o la genérica, cobro del equivalente pecuniario, siempre con posibilidad de agregar la reparación de daños y perjuicio". 1006 ÍNSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL LA TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO 1007 cesiones lo cual, advierte, vienen a formar tan solo parte del plano psicológi Ciertamente, bien se observa que el acuerdo que tiene como efecto la co de la transacción pero no es necesario que realmente existan, por cuanto terminación del litigio es esencialmente extrajudicial, el negocio jurídico de "si la base de la transacción es la existencia de una controversia, de una transacción usualmente se celebra por fuera del proceso y sin intervención incertidumbre, éste sí requisito fundamental, y si la situación es realmente alguna del funcionario que de él conoce, sólo que es menester presentar el incierta, ¿cuál de las partes o qué extraño estará en condiciones de determi documento que lo contiene o su resumen, para obtener la homologación del
nar qué se tenía y cuánto se cedió? La experiencia enseña cuán contingente acuerdo, por cuanto el juez tiene el control de legalidad del mismo, pero sin es el litigio y la imposibilidad, en cuanto no sea compuesto, de detenninar que esté facultado para intervenir, si éste se ajusta a la ley, en las decisiones el alcance de lo propio y lo ajeno, de la razón y la sin razón". tomadas por las partes en lo que a disposición de sus derechos concierne, como adelante se indica. 4 Aun cuando comparto la apreciación anterior, insisto en que al menos aparentemente deben existir esas mutuas concesiones y para establecer~as Es necesario resaltar tal aspecto, central en el ámbito de la transacción basta acudir a las bases del conflicto, a las pretensiones formuladas y de ese y es que el juez debe verificar si las partes son capaces, si se trata de dere análisis surgir al rompe, en mayor o menor grado, aquéllas, por cuanto de chos susceptibles de ser transigidos, si se tiene autorización para celebrar el no ser así estaríamos en las instituciones procesales del allanamiento o de la contrato cuando se requiere de ella y si no está afectado de nulidad absoluta, renuncia que conducirían a soluciones procesales diferentes. pero carece de poder para cuestionar los términos mistnos de la transacción; así, por ejemplo, no podría negar su aceptación, que implica la terminación Destaca además el Estatuto Civil la necesidad de poder expreso para del proceso, argumentando que una parte cedió en demasía. trans_igir, la capacidad de quien lo hace, la intransigibilidad de ciertos de
rechos (como los del estado civil), la necesidad de aprobación judicial para Por tal razón el artículo 312 del CGP dispone que "el juez aceptará la cierto tipo de transacciones (por ejemplo sobre alimentos futuros, art. 2474 transacción que se ajuste al derecho sustancial", con lo cual se consagra esa del C. C.), el carácter in tuito persona de este contrato, los requisitos de especial limitación a la actividad jurisdiccional en frente a este negocio ju validez de las transacciones y los efectos de cosa juzgada que ella produce. rídico. No es objeto de este análisis el estudio de todas esas características 4.2. Oportunidad para realizar transacciones sustanciales distintivas de la transacción, pero dado que ellas se reflejan Recordando que este análisis se extiende tan solo a la transacción cuan en la que interesa, la transacción por medio de la cual se termina un litigio do busca terminar un litigio pendiente, se tiene que la ocasión propicia para pendiente, era menester recordar las notas básicas de la figura para ahora sí celebrar la que se denomina transacción judicial puede ser "en cualquier proceder al estudio de los arts. 312 y 313 del CGP, que son los lineamientos procesales de las transacciones por medio de las cuales se termina un litigio estado del proceso" (art. 312, inciso primero). Esto indica que desde que se pendiente. notifica la demanda hasta antes de que quede ejecutoriada la sentencia que le viene a poner fin al litigio es viable presentar la transacción para finalizarlo Lo primero que debe observarse es que la transacción siempre es una y si en el entretanto se dictaron sentencias, ejemplo el proceso está recurri
figura propia del derecho sustancial, sólo que las normas procesales se en do en casación y existen fallos de prilnera y segunda instancia, las 1nismas cargan de determinar cómo se le da efectividad a la misma para obtener vienen a quedar sin efecto porque el inciso tercero del mismo art. 312 señala la finalización de un proceso cuando ella apunta a la terminación de una controversia que ya es litigio judicial, tal como se desprende del art. 2469 4 No es la transacción un negocio que se celebre de manera exclusiva, aunque si del C. C. al hablar de que "Las partes terminan extrajudicialmente un litigio normalmente por fuera del ámbito judiciaL Cuando se llega a la misma en el curso de una de pendiente". las varias audiencias de conciliación, que no son nada diverso a oportunidades procesales para realizar transacciones, se observa la excepción a la regla general. 1008 ÍNSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL LA TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO 1009 que "El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y Si así no ocurre deja de tener efectos y en principio prima la voluntad declarará terminado el proceso", lo que implica que la transacción produce, del Estado manifestada en la decisión ejecutoriada del juez, todo sin perjui entre otras consecuencias, la de dejar sin efecto cualquier sentencia dictada cio, claro está, de que si las partes quieren estar a lo que acordaron para ser que no se encuentre en firme, de ahí que en este orden de ideas se tiene que leales a su palabra, puedan mediante negocio jurídico diferente renunciar a
inclusive proferido el fallo de casación, o el de segunda instancia cuando los efectos de la sentencia en forma tal que se acomoden a los térmínos de la no existe recurso de casación, es viable la presentación de la transacción transaccíón que por no tener una oportuna presentacíón no cumplió cabal siempre y cuando se celebre y presente antes del vencimiento del término mente una de sus finalídades, cual es la de poner fin a un proceso antes de de ejecutoria, máxime si se considera que el art. 2478 del C. C., señala que que en este existiera sentencía ejecutoriada. "es nula así mismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse estuviese ya En relacíón con este aspecto preciso que cuando el íncíso primero del terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de artículo 312 señala que "También podrán transigirse las diferencias que sur que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de jan con ocasión del cumplimiento de la sentencia" no está contemplando, transigir". 5 como aparentemente se puede pensar, un caso excepcional para permitir que Aquí se presenta una interesante controversía acerca de que acontece luego de ejecutoriada la sentencia los derechos en ella reconocidos puedan cuando la transaccíón, que como se vío es negocío jurídico extraprocesal ser objeto de transacción, debido a que desapareció la incertidumbre que es que se refleja dentro del proceso para darlo por finalizado, se efectúa antes nota central y básica para que se dé este modo de auto componer conflictos. de la ejecutoria de la sentencía pero se presenta para su homologación por el
En absoluto. La disposición lo que contempla es la posibilidad de que juez después de su ejecutoria y existe, para disipar cualquier otra posibilidad al ir a cumplir el fallo y básicamente por falta de claridad en el mismo, pue de duda, fecha cierta en el documento que la contiene. dan presentarse nuevas bases de discusión e incertidumbre, predicadas no En este caso no será efectiva la transacción como medio anormal de del conflicto que se resolvió en la sentencia sino de lo contenido en su parte terminación del proceso, debido a que si bien es cierto la transacción como resolutiva, hipótesis en la cual es posible admitir la transacción. negocio jurídico se celebra fuera del proceso, no lo es menos que cuando Piénsese, por ejemplo, que la sentencia condenó al pago de una suma asume la calidad de transacción judicial, es decir que entre otras finalidades de dinero más los intereses legales y viene la discusión acerca de si son los tiene la de que debe extinguir anormalmente la actuación judicial, el Código civiles o los comerciales. Perfectamente puede llegarse a una solución tran exige una formalida~ esencial adicional y es que para que produzca efectos saccional frente a este caso. En resumen, lo que interesa en estos eventos en el proceso, deberá solicitarse su aceptación por solicitud presentada por que con ocasión del cumplimiento de la sentencia puedan surgir situaciones las partes, "precisando sus alcances o acompañando el documento que la de incertidumbre que sobre los parámetros generales de toda transacción contenga"; ese reconocimiento que señala la norma no es nada diferente a la permitirían solucionar el conflicto porque otras modalídades de dejar sin homologación o aprobación que de ella debe realizar el funcionario que co
efecto lo decidido constituyen negocios jurídicos de carácter diverso como noce del proceso y es por eso que la transacción, para que genere sus efectos podrían ser el de remisión o el de donación. procesales, debe ser presentada antes de la ejecutoria de la sentencia, pues se trata de una oportunidad preclusiva. 4.3. Efectos de la transacción Desde el punto de vista procesal la transacción mirada como modo 5 Obsérvese que la nulidad proviene del desconocimiento de la existencia del fallo anormal de finalización de un proceso, debe necesariamente definir la totali ejecutoriado, de manera que si este es conocido y se llega a un arreglo puede constituir una dad de los puntos en conflicto y si así acontece el auto que la acepta finaliza remisión parcial o total de lo reconocido en la sentencia o una transacción cuando existen aspectos que no quedaron lo suficientemente claros en la parte resolutiva de la sentencia. con efectos de cosa juzgada toda controversia por cuanto tal como lo dice 1011 1010 ÍNSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL LA TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO el art. 2483 d~l C. C. "La transacción produce el efecto de cosa juzgada en No obstante, esta apreciación sufre una modificación con la de~o.m.i última instancia". nada transacción judicial, aquella por medio de la cual se termina u~ ht1g10 en curso, debido a que una de las finalidades básicas de ellas es terminar .~n Cuando el estatuto procesal señala que si la transacción sólo recae sobre proceso y dispone el inciso segundo del art. 312 que "Pa~a que la transaccwn
parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia o no se celebró con produzca efectos procesales deberá solicitarse por quzenes la hayan ce~e todos los litigantes, "el proceso o la actuación posterior a éste continuará brado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectzva respecto de los puntos o las personas no comprendidos en ella", no consa actuación posterior a éste, según fuere el caso, precisando sus alcances o gra una forma de terminación anormal del proceso por la evidente razón acompañando el documento que la contenga", con lo cual queda patente que éste prosigue, con un ámbito reducido es cierto, frente a las pretensio que esta modalidad de transacción para que surta ~us ef~ctos en el ~roceso nes o a las personas pero hasta llegar a la sentencia como modo normal de debe necesariamente acudir a un documento escnto, bien acompanado el culminación del mismo, de ahí que en este evento se está frente a un caso que da cuenta de la transacción si como es lo usual se hizo constar por tal de alteración del proceso pero no de culminación de él en forma anormal. medio ora realizando un resumen de lo escrito en ese documento a fin de no allega; la integridad delinismo, o presentando en el memorial las bases de 4.4. Formalidades de la transacción la transacción en el improbable caso de que ésta haya sido consensual, t?do lo cual pennite destacar que en últünas la transacción judicial d~be ac~di: al Constituye aspecto de evidente interés debido a que la transacción mi requisito de la solemnidad propia de la escritura, no para su existen~Ia sino rada desde el ámbito sustancial de negocio jurídico es consensual, no re
para que pueda producir el efecto de ponerle fin al proceso, de alh ~ue se quiere de ninguna formalidad especial para que surja a la vida jurídica ya destaca que la exigencia en mención no condiciona para nad~ la vah~ez o que como bien lo dice la Corte "basta el acuerdo de las partes para super existencia del negocio jurídico de transacción, pero de no reunuse el mismo feccionamiento, aun cuando ellas transijan una disputa de linderos relativa no e
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