MAMPASO J, PEREZ F, CORBI B, GONZALEZ M, BERNABÉ B - Factores de riesgo y de protección en menores infractores análisis y prospectiva
Joanne Mampaso, Francisco Pérez,Beatriz Corbí,Maria González,Beatriz Bernabé
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- Título
- MAMPASO J, PEREZ F, CORBI B, GONZALEZ M, BERNABÉ B - Factores de riesgo y de protección en menores infractores análisis y prospectiva
- Autor
- Joanne Mampaso, Francisco Pérez,Beatriz Corbí,Maria González,Beatriz Bernabé
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
Psychologia Latina Copyright 2014 by Psychologia Latina 2014, Vol. 5, No. 1, 11-20 ISSN 2171-6609 Factores de riesgo y de protección en menores infractores. Análisis y prospectiva Joanne Mampaso Desbrow, Francisco Pérez Fernández, Beatriz Corbí Gran, Mª Pilar González Lozano y Beatriz Bernabé Cárdaba Universidad Camilo José Cela (Spain) Risk and protection in minor offenders. Analysis and forecasting The aim of studies of risk and protection factors in juvenile offenders is to detect individual and social variables that increase the risk of criminal behaviors. In this paper we have realize a detection of the most relevant risk and protection factors in juvenile delinquency to analyses the implementation of effective preventive psychological treatments. Socio-demographic, social and psychological variables in this population as well as legal and social treatment have been considered. It should be remembered that the studies reviewed in this area are not yet conclusive. These present certain luck of transparency in the data utilized which would help to advancement in this field. Nevertheless, it is possible to identify certain features or general factors which may generically defined the characteristics juvenile offenders and probably influence in the prevention, rehabilitation and reintegration.
Keywords: juvenile offenders, risk factors, protection factors, judicial treatment.
Las investigaciones centradas en el estudio de los factores de riesgo y de protección en los menores infractores pretenden detectar aquellas variables tanto a nivel individual como social que incrementan el riesgo de iniciarse en conductas delictivas. El objetivo de este trabajo consiste en realizar una revisión teórica centrada en la detección de aquellos factores de riesgo y de protección más relevantes en el ámbito de la delincuencia juvenil, de cara a analizar e implantar intervenciones psicológicas preventivas eficaces. En este sentido, se han tenido en cuenta variables socio-demográficas, sociales y psicológicas,
así como el tratamiento jurídico y social de esta problemática. Cabe considerar que los estudios revisados en esta área no son todavía concluyentes, existe cierta falta de transparencia en las cifras que se manejan habitualmente, y que se ha detectado una clara falta de investigación prospectiva y retrospectiva que limita en gran medida el avance en este campo. Sin embargo, es posible hablar de determinadas características o factores generales que podrían definir, de forma genérica las características de los menores infractores y que, bien trabajados, influirían de suerte notable en materia de prevención, reeducación y reinserción.
Palabras clave: menores infractores, factores de riesgo, factores de protección, tratamiento judicial.
Correspondence concerning this article should be addressed to Francisco Pérez Fernández. E-mail: fperez@ucjc.edu or Joanne
Mampaso Desbrow. E-mail: jmampaso@ucjc.edu 11 12 MaMpaso, pérez, corbí, gonzález y bernabé El hecho de que tradicionalmente las instituciones jurí- lo convertía en responsable de sus actos y por tanto capaz dicas y políticas españolas mantuvieran una actitud correcde asumir las consecuencias de ellos, siendo así capaz de cional frente a los menores delincuentes terminó motivando respuesta social. En tal caso, y ante la evidencia del menor un profundo desinterés histórico por la etiología psicosocial como sujeto en desarrollo y por ello capaz de reconducirse de los actos delictivos de este colectivo (Coy y Torrente, y reintegrarse con éxito a la sociedad, se comprendía que la 1997). De hecho, ese interés en la represión de las conducfinalidad de la pena era la de operar como garantía para su tas antisociales de los menores antes que en la comprenpersona antes que parte de un proceso de estigmatización y
sión y en el tratamiento impidió centrarse en aspectos como fomentador de la desigualdad. la prevención y la educación por cuanto, desde un modelo En estas circunstancias, el discurso de la prevención y centrado en la sanción, se contemplaban como actividades el tratamiento de la delincuencia juvenil se abría paso no inoperantes. Sin embargo, los avances en materia psicoya como derecho propio del menor, sino como un elemento educativa de los últimos cincuenta años han motivado una más de la defensa social dispuesto por el cuerpo político nueva concepción –al menos en ámbitos profesionales– de y arbitrado por el sistema de justicia. Así es que, ya en su la delincuencia juvenil, protagonizada por un sujeto en deexposición de motivos, aparece tipificada la no siempre bien sarrollo, y más centrada por consiguiente en la comprensión entendida figura del interés del menor: “La presente Ley esde su génesis, su prevención y su tratamiento que ha calado tablece un marco flexible para que los Juzgados de Menoen el entorno jurídico-legal. res puedan determinar las medidas aplicables a los menores Consecuentemente, desde el vetusto modelo tutelar cuque hayan realizado hechos susceptibles de ser tipificados yos orígenes se remontan a los siglos XVI-XVII hasta el precomo infracciones penales, pero siempre sobre la base de sente modelo de justicia fundado por la Ley Orgánica 4/921, valorar especialmente el interés del menor. Así, se dispone se produjeron cambios sustanciales en la comprensión del que la dirección de la investigación y la iniciativa procesal menor delincuente y su abordaje. Entiéndase que el modelo corresponderán al Ministerio Fiscal, de manera que quede
tutelar miraba al menor delincuente como un enfermo –cuya preservada la imparcialidad del juzgador. A éste se le otorpatología nunca fue del todo especificada o clarificada–, al gan amplias facultades en orden a acordar la terminación que se debía curar. Se trataba, pues, de un modelo paterdel proceso con el objetivo de evitar, dentro de lo posible, nalista en el que “el juez adquiere toda la responsabilidad los efectos aflictivos que el mismo puede llegar a producir”. en las decisiones sobre los menores. Así, asume funciones La propia Ley Orgánica 4/92 se concebía como transitode defensor, juzgador e incluso acusador quedando de este ria entendiendo que, en última instancia, habría de desarromodo violadas todas las garantías jurídicas” (Coy y Torrenllarse otra que la reemplazara y tratara de abordar el problete, 1997, p. 39-40). Este modelo, claramente inquisitivo, ma del menor delincuente en todas sus dimensiones. Tal fue represivo y controlador se vio paulatinamente desplazado el interés de la LORPM, texto que desarrolla y eleva la fipor el modelo de justicia, al menos en los ordenamientos gura del interés del menor infractor a su máximo exponente jurídicos occidentales. Éste último, de corte neoliberal, olal incidir, primero, en la naturaleza educativa de la justicia vidaba la imagen del menor delincuente como enfermo y se juvenil por cuanto la finalidad del proceso ha de ser, en la centraba en conceptos como el de peligrosidad social, ahonmedida de lo posible, la resocialización y la reinserción del
dando por ello en el control policial y judicial, la represión menor (Pérez Fernández, Mampaso Desbrow, Bueno Guey la sanción. Así, antes que concentrarse en las causas de la rra y González Lozano, 2011). Pero también en el control delincuencia juvenil, sus protagonistas y su adecuado afronsocial pues, en segundo término, la intervención tiene natutamiento, se incidía en hechos como el aumento progresivo raleza reparadora por cuanto el punto de partida de todo el del delito entre los menores y la protección del cuerpo social proceso resocializador es la responsabilidad del menor, que (Coy y Torrente, 1997). debe asumir las consecuencias de sus actos. Estos cambios, No obstante, tal modelo social, consagrado en nueslamentablemente, no han sido a menudo bien asimilados por tro ordenamiento jurídico por la Ley 4/92, sin plantearse una opinión pública con la que, todo hay que decirlo, no se la educación del menor delincuente y la prevención de la ha realizado por parte de las instituciones políticas y de los delincuencia juvenil como algo imprescindible, o de suyo, medios de comunicación la adecuada tarea pedagógica que se convirtió en antesala de la Ley 5/2000 (reguladora de la conduzca a la comprensión de esta modificación del rumbo Responsabilidad Penal de los Menores, en adelante LORde la política criminal (García, Martín, Torbay y Rodríguez, PM), que sí incorporó explícitamente la necesidad de una 2010). Esto ha motivado un distanciamiento progresivo enintervención de naturaleza educativa y reparadora con los tre el ideal que un Estado moderno debe propugnar sobre el
menores delincuentes. Decimos antesala porque la Ley 4/92 afrontamiento de la justicia juvenil, y la petición popular de desechaba el tutelaje, la idea del menor como enfermo, y mano dura. Postura por lo común apoyada sobre casos pun1 De 5 de julio, Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores. Vigente hasta el 13 de enero de 2001. riesgo y protección en menores infractores 13 tuales y alimentada por una acción periodística poco benéfien la infancia y la adolescencia (Vázquez González, 2003). ca, que mira hacia tiempos pasados y se aleja paulatinamenTres elementos de juicio que, frente a los partidarios del pote de la comprensión científica del problema que nos ocupa pulismo punitivo, dotan de especial interés al estudio de la llegándose a ignorar, incluso, los prometedores resultados etiología de la delincuencia juvenil, así como de enorme reobjetivos que estas modificaciones legales han producido en levancia social a los elementos clave del debate: la prevenmateria de reincidencia y reinserción (Fernández Molina y ción, la reeducación y la resocialización del menor infractor. Rechea Alberola, 2006; Germán Mancebo y Ocáriz Passevant, 2009). En respuesta a estas demandas, el legislador, obligado a Riesgo, Protección y Sociedad ser consecuente con aquello que legisla, pero a la par intimidado por la presión social, ha actuado en la línea del llamado En un momento como el presente, de profundas transpopulismo punitivo (Garland, 2001) reformando el articuformaciones económicas, sociales y culturales, en el que lado de la LORPM a fin de endurecer las penas y minimicomienzan a aparecer especialistas que ven cuestionada la zar los aspectos preventivos y educativos para retrotraerse, eficacia de los postulados centrales de la teoría social clásica con ello, a momentos jurídicos del pasado. En este contexto (Fernández Molina y Rechea Alberola, 2006), la necesidad sociopolítico de tolerancia cero para con los menores más de replantearse los aspectos centrales de la política crimiproblemáticos, especialmente aquellos que son reincidentes nal, siempre desde un discurso oficialista, también parecería y se encuentran en el arco de mayor edad –los que tienden a algo perfectamente razonable. Y sin embargo, ni es tan obcometer delitos más graves– el precepto del interés del mevio que el grueso de la teoría social haya fracasado, ni parenor tiende a diluirse y por ello empiezan a desarrollarse tence por ello tan lógica la pretensión de arrumbar, o al menos dencias punitivas contrarias a la intervención educativa y a la cuestionar en su conjunto, las premisas de la política criresocialización. Paradójicamente, se trata de una salvaguarda minal contemporánea –como la del nuevo afrontamiento de ya implícita en el articulado original de la propia LORPM, la delincuencia juvenilque en todo caso parecen molestas, pues en su artículo 9.5 y especialmente en la disposición bien porque resultan caras, bien porque simplemente son
adicional IV2 certifica este deseo de punición por la vía del impopulares, pero que las estadísticas disponibles parecen tutelaje que trata de calmar la alarma social y que abandona validar en términos de eficiencia (García, Martín, Torbay y el que se supone que es el principio rector de la propia Ley Rodríguez, 2010). Sobre todo cuando toda la explicación –y (Fernández Molina, 2002), que no es otro que el de la responsu conceptuaciónpsicosocial delineada a lo largo de los úlsabilidad del menor y su interés. En definitiva, se trata de un timos treinta años en torno a la etiología de la delincuencia retorno a la vieja tradición del paternalismo judicial. juvenil, por no decir que en torno a la delincuencia en geneTales retrocesos, tendentes a la persecución y sanción ral, aún no ha sido del todo superada en términos científicos, de un colectivo delincuencial cuya resocialización y reinni da la impresión de que, a tenor de los conocimientos disserción debiera ser para el beneficio social una prioridad ponibles en la actualidad, lo sea en un futuro cercano. antes que un supuesto lujo –o una gracia jurídica-, justifican En tal sentido debe tenerse en cuenta que, en general, los plenamente incidir en la revisión de los factores de riesgo y estudios sobre reincidencia en España son escasos, que el protección de los menores infractores. Se debe tener presenconocimiento que el grueso de la población tiene sobre las te, en primer lugar, que reputados estudios ofrecen el dato leyes y su aplicación es por lo común bajo y que, habitualde que la mayor parte de la delincuencia que tiene lugar mente, todas las encuestas que se realizan en esta materia
durante la infancia y la adolescencia es episódica (Huizintiene baja fiabilidad por cuanto arrojan el singular resultaga, Loeber, Thornberry y Cothern, 2000); que, en segundo do de que el delito percibido –así como su magnitudpor término, cuanto más grave es el delito cometido y menor la población es siempre mayor que el delito real objetivo es la edad del infractor, mayor es la probabilidad de que se (Vozmediano, San Juan y Vergara, 2008). Al fin y al cabo, convierta en un delincuente habitual (Loeber y Farrington, “los legisladores no sólo toman decisiones en función de los 2000); y que, en último término, la mayor parte de los deresultados de la investigación, sino también en función de lincuentes multirreincidentes iniciaron su carrera criminal si las medidas tienen sentido para la comunidad” (García, 2 “1) El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, en el ámbito de sus competencias respectivas, procederán a la formación de miembros de la Carrera Judicial y Fiscal especialistas en materia de Menores con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente. Dichos especialistas tendrán preferencia para desempeñar los correspondientes cargos en las Audiencias Provinciales y en los Juzgados y Fiscalías de Menores, conforme a lo que establezcan las leyes y reglamentos. 2) En todas las Fiscalías existirá una Sección de Menores compuesta por miembros de la Carrera Fiscal, especialistas, con las dotaciones de funcionarios administrativos que sean necesarios, según se determine reglamentariamente. 3) El Consejo General de la Abogacía deberá adoptar las disposiciones oportunas para que
en los Colegios en los que resulte necesario se impartan cursos homologados para la formación de aquellos letrados que deseen adquirir la especialización en materia de menores a fin de intervenir ante los órganos de esta Jurisdicción.” 14 MaMpaso, pérez, corbí, gonzález y bernabé Tabla 1 Menores entre 14-17 años condenados y reincidencia (2007-2011) Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Con dos infracciones penales 2.439 2.876 3.179 3.502 3.242 Con tres infracciones penales 937 1.117 1.176 1.340 1.341 Con más de tres infracciones penales 982 1.148 1.234 1.242 1.406 Total condenados 14-17 años 6.837 7.777 8.487 12.154 11.050 Población total 14-17 años 1.737.323 1.719.568 1.705.632
Fuente: Instituto Nacional de Estadística Figura 1. Menores entre 14-17 años condenados y reincidencia (2007-2011). Fuente: Instituto Nacional de Estadística.
Martín, Torbay y Rodríguez, 2010, p. 869). En resumen: la nuevos valores y necesidades, pero éstos conllevan un cospolítica criminal que se aplica en un momento dado no sólo te que el propio sistema no siempre puede, quiere o sabe viene definida por la evidencia científica –que sería lo deseasatisfacer (Sancha Mata, 2012). Una dificultad que, natuble–, sino también y en gran medida por la opinión pública. ralmente, afecta con mayor dureza a los sectores más desfaDe hecho, el súbito resquebrajamiento del modelo ecovorecidos, necesitados, y/o en situación de riesgo y exclunómico que se impuso en Occidente a partir de la Segunda sión social, como es el caso de los jóvenes delincuentes, su Guerra Mundial ha motivado una situación paradójica en la prevención y su tratamiento. medida que, siendo las demandas psicosociales de igualdad, Al hilo de lo precedente, y en atención al interés crejusticia y equidad las mismas de siempre, o tal vez mayores, ciente por la equidad y la justicia social en los países ocsucede que el sistema no parece poder responder a ellas por cidentales, el asunto de la prevención y tratamiento de las una falta endémica de recursos. En realidad, lo que ocurre es conductas antisociales ha pasado a lo largo de los últimos que el crecimiento económico no conduce necesariamente cuarenta años por dos estadios claramente diferenciados: hacia el ideal de la equidad pero, paradójicamente, la equidesde el pesimismo de la década de 1970 al optimismo dad necesita de tal crecimiento en la medida que la justicia reservado de la década de 1990 (Navas Collado y Muñoz social y sus demandas requieren de recursos siempre creGarcía, 2005). Obviamente, y planteado el problema en cientes. Es decir, no existe retroalimentación entre ambos términos propiamente científicos, ello se debe a un cambio elementos: una mayor equidad incide en el surgimiento de generalizado en el modelo de comprensión del mismo, que riesgo y protección en menores infractores 15
se ha trasladado desde el tradicional enfoque unicausal –el duos (Bloom, 1996). Este hallazgo ha dado sentido en las origen de la delincuencia era reducido a un solo mecanismo últimas décadas a los enfoques en materia de prevención básico–, a otro multicausal y por ello mismo multidiscipliprimaria, secundaria y terciaria4, por cuanto se ha comprennar, influido por los nuevos avances científicos, en el que dido que no basta con intervenir sobre los riesgos, sino que ya se comienza a hablar en términos de factores de riesgo también se debiera trabajar de manera integral, fomentando predisponentes, o bien de factores de protección, ya sean la protección. Así se explica, por ejemplo, la importancia estos de carácter ambiental o individual (Rutter, Giller y creciente que la literatura otorga a factores como la impliHagell, 1998). Consecuentemente, desde las anticuadas teocación familiar –o a la intervención en la familia si esta se rías biologicistas de corte decimonónico que justificaban un muestra disfuncional– en el éxito tratamiento y resocialitratamiento tutelar –sanitariodel joven delincuente, y pazación del menor delincuente (Contreras, Molina y Cano, sando por el ambientalismo radical propugnado por los ex2011). De tal modo, la concurrencia de factores de riesgo pertos mediado el siglo XX, se ha llegado finalmente a una y de protección permite plantear un abordaje del delito en visión panorámica del problema cuyo resultado práctico es términos de probabilidad, pero nunca de determinación. En un modelo de justicia cuyos objetivos son, necesariamente, consecuencia, el hecho de que un individuo presente un
otros bien diferentes y en cuyo contexto adquiere sentido el factor de riesgo no implicara necesariamente que vaya a lenguaje jurídico del presente: interés del menor, sanción, cometer delitos sino, en todo caso, que puesto en comparesponsabilización, reeducación, mediación, restauración. ración con aquellos individuos que no presenten tal factor, Para autores clásicos en esta materia como Berkowitz o que se encuentren bien protegidos ante él, tendrá mayor (1996), un factor de riesgo es una condición que aumenta probabilidad que éstos últimos de implicarse en conductas la probabilidad de acciones agresivas o delitos, pero que no delictivas. Por lo demás, resulta evidente que los factores necesariamente las produce. En general, puede entenderse de riesgo, para resultar predictivos, deben aparecer en fora los diferentes factores de riesgo ya como atributos y/o cama de constelaciones y que la presencia de uno solo no nos racterísticas individuales, ya como condición situacional y/o permitirá predecir con rigor una futura conducta problemá- contexto medioambiental. En ambos casos, la presencia de tica (Redondo Illescas, 2008). estos factores –y la medida en la que se presentan– increLo interesante es que, desde esta perspectiva, se abre el mentan el inicio o mantenimiento de las conductas delicticamino hacia una nueva consideración de la prevención y vas. Es por ello que Loeber (1990) entiende que los factores del tratamiento, tanto jurídico como psicosocial, de las conde riesgo siempre aparecen como eventos previos al inicio ductas delincuenciales que ha terminado por inspirar toda de las conductas delincuentes y, a posteriori, predicen la una gama de abordajes novedosos para el problema del meevolución y el resultado de las mismas. nor infractor y que, de un modo u otro, han generado líneas Por el contrario, los llamados factores de protección son de pensamiento generalizadas y acuerdos internacionales5 factores individuales o ambientales que inhiben, reducen o que se han visto incorporados con mejor o peor fortuna a atenúan la probabilidad del ejercicio y mantenimiento de las legislaciones occidentales. No obstante, como ya se inlas conductas problemáticas. Tales factores aparecen al hilo dicó en la introducción, la falta de estudios retrospectivos de la singular paradoja de la resistencia –o “resiliencia”3 al respecto ha motivado que persista el debate en torno a (Vázquez González, 2003), por la cual se trata de comprenla efectividad real de estas legislaciones y de su aplicación der los motivos que impiden que un adolescente sometido (Bravo, Sierra y del Valle, 2009), y se ha convertido en el a idénticas tensiones, o factores de riesgo, que otro no se lugar por el que se siguen sosteniendo, por un lado, el debate convierta en delincuente entretanto el segundo sí lo haga. en torno a la eficacia y, por otra parte, la corriente de opiLos estudios realizados hasta la fecha muestran claramennión pública contraria a estas políticas a las que se considera te la existencia de influencias o elementos que suprimen o blandas para con los actos del joven delincuente (Sancha mitigan el efecto de los factores de riesgo sobre los indiviMata, 2012). 3 Adoptado al castellano del inglés “resiliency”, el concepto procede de la física y viene definido como la capacidad de un material
elástico para absorber y almacenar energía de deformación. Trasladado al ámbito psicológico se refiere a la mayor o menor capacidad del ser humano para asumir con facilidad situaciones límite, emocionalmente complejas, y sobreponerse a ellas. 4 La primaria –o universal– busca la anticipación, es general y afronta el riesgo de conductas antisociales antes de que aparezcan. La secundaria –o focalizada– es individualizada y se dirige hacia aquellos jóvenes en especial riesgo de incurrir en conductas delictivas. La terciaria –o selectivase dirige a aquellos menores que ya han delinquido y busca la responsabilización del menor, así como la restitución del daño ocasionado a la víctima (Sancha Mata, 2012). 5 El Convenio sobre el ejercicio de los derechos de los niños aprobado por el Consejo de Europa en 1966; las Reglas de Beijing de 1985; la Convención de los Derechos del Niño de 1989; las Directrices de Riad de 1990; las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990); la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre las nuevas formas de actuación de la delincuencia juvenil y la función de la justicia de menores (2003). 16 MaMpaso, pérez, corbí, gonzález y bernabé Figura 2. Interacción entre los diferentes factores de riesgo. Fuente: Elaboración propia a partir de Vázquez González (2003). Si al problema precedente añadimos el generado por el En general, el perfil genérico de los menores infractores derrumbe económico y la crisis de la llamada zona euro, es los muestra como personas “que presentan o han presentado
sencillo comprender en qué sentido estos elementos afectan a un alto grado de absentismo y fracaso escolar, muestran cala evolución de las políticas de equidad en general, y a la prepacidades intelectuales por debajo de la media, con frecuenvención y tratamiento de la delincuencia juvenil en particular. cia debido a la carencia de estímulos educativos y socioafecDurante las últimas décadas la meta de los programas públitivos; han experimentado, en diversos grados, consumos de cos ha sido la de garantizar una cobertura universal, pero en diferentes drogas, permanecen desocupados la mayor parte el presente, y a falta de recursos, el objetivo de la cantidad ha del día, no cuentan con límites ni normas, muestran una baja sido reemplazado por el de la calidad. De tal modo, los protolerancia a la frustración así como una deficiente capacidad gramas de largo alcance y las intervenciones ambiciosas del para la resolución de problemas. Poseen en general, además, pasado, que en buena medida justificaban las pretensiones de una baja autoestima y, en la mayoría, los sentimientos de aumás optimistas de una ley integral del corte de la LORPM, se toeficacia se encuentran muy mermados. […] De un u otro han visto reemplazadas por un modelo mucho más limitado modo, se presentan como carenciales: de afecto, de oportuque evalúa la validez de toda acción bajo la lógica del costenidades, de éxito, de experiencias gratificantes, de referenbeneficio y cuyo impacto futuro resulta todavía difícilmente tes positivos, carenciales de normas y límites que ofrezcan predecible. Otra buena razón para reducir y limitar el trabajo seguridad personal, de estímulos educativos; son menores
de los equipos técnicos de menores propiciándose con ello un desmotivados, con pocos recursos y estrategias personales lento retorno a la tradición de la justicia tutelar. que les permitan la superación de crisis y les faciliten los cambios necesarios para mejorar los estilos de vida que protagonizan” (Graña Gómez y Rodríguez Biezma, 2010, p. 9). Factores de Riesgo y Factores de Protección De ello cabe deducir que los factores de riesgo se distribuyen en la forma de un conglomerado de elementos heterogé- En atención a lo expuesto, parece razonable suponer, neos conformado por determinadas variables individuales, como se hace desde la llamada teoría del desarrollo social la familia, la escuela, el grupo de amigos –peer group–, el (Catalano y Hawkins, 1996) que una revisión de los factoconsumo de sustancias y la comunidad de referencia. Facres de riesgo y de protección que inciden sobre los menores tores que de presentarse unidos en mayor o menor medida, infractores nos permitirá realizar estimaciones razonables, y al interactuar entre sí, configuran un mecanismo de reo afirmaciones de probabilidad, acerca de las condiciones troalimentación que empuja al menor en un primer término que más inciden sobre sus conductas delictivas. O, de otro hacia parámetros de comportamiento antisocial y que, de modo, averiguar en qué medida los factores de riesgo y los perpetuarse a lo largo de la preadolescencia, degeneran en la factores de protección interactúan para culminar en el desaforma de delitos (Figura 2). rrollo de conductas prosociales o antisociales (Battin-PearParece establecido, además, que los factores de riesgo
son, Terence, Thornberry, Hawkins y Krohn, 1998). tienen mayor o menor influencia dependiendo de la edad riesgo y protección en menores infractores 17 Tabla 2 Factores de riesgo habituales en la delincuencia juvenil española Variables sociales Escolares y académicas Fracaso escolar / Absentismo escolar Afectivas Familias conflictivas / Desatención infantil / Abandono / Sobreprotección /Ausencia de límites y normas Sociales Estilo de vida antisocial Culturales / Ocio Marginalidad / Amigos delincuentes / Drogas / Violencia / Consumismo / Ocio pasivo Laborales No trabajan / Trabajo inseguro o inestable / Actividad marginal-ilegal Salud e higiene Problemas bucodentales / Malos hábitos alimentarios / Malos hábitos de higiene / Mala vacunación / Abuso de drogas / Problemas dermatológicos Variables sociodemográficas Edad 14 – 23 años Familia Disciplina inadecuada / Maltrato / Desestructuración / Escaso nivel cultural padres / Antecedentes delictivos / Problemas mentales / Conflicto / Nivel socioeconómico bajo Fracaso escolar Drogodependencias Inmigración Desadaptación / Xenofobia Variables psicológicas Baja autoestima / Bajo Rendimiento intelectual / Impulsividad / Egocentrismo / Baja empatía / Inestabilidad emocional / Escasa autocrítica / Inmadurez / Bajo desarrollo moral / Distorsiones cognitivas / Búsqueda de sensaciones / Necesidad de pertenencia / Déficits comunicativos / Bajas habilidades sociales / Déficits cognitivos Fuente: Elaboración propia a partir de (Graña Gómez y Rodríguez Biezma, 2010)
en la que se presentan (Farrington, 1992). Así por ejemplo, que aún falta mucho trabajo por hacer en este sentido, sobre entre los 6 y los 11 años de edad hay elementos como el todo en el marco de la estimación de los resultados obtenihogar disfuncional, el estatus socieconómico de la familia o dos desde los modelos preventivos que se proponen y ponen el maltrato que se muestran especialmente influyentes. Sin en práctica. embargo, entre los 12 y los 14 años parecen tener mucho La familia del menor se ha convertido en lugar común más peso otros como las amistades, la exposición a cona la hora de estudiar los factores de riesgo y protección. ductas antisociales y el género, por cuanto afectan especialDe hecho, parece firmemente establecido en la literatura el mente a los varones (Lipsey y Derzon, 1998). En todo caso, hecho de qu
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