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Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024

MANUAL DE CONTRATACIÓN, SUPERVISIÓN E

INTERVENTORIA– PUERTA DE ORO EMPRESA DE

DESARROLLO CARIBE S.A.SCódigo: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024

1. TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3

CAPÍTULO II PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN 6

CAPÍTULO III MODALIDADES DE SELECCIÓN 9

CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS 18

CAPÍTULO V SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA DE LOS CONTRATOS 24

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES 45

ANEXOS 46

ANEXO 1 – FORMATO ESTUDIO PREVIO 47

ANEXO 2 – FORMATO MINUTA CONTRATO 53

ANEXO 3 – FORMATO INFORME DE GESTIÓN DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR 62

ANEXO 4 – FORMATO DE VISITA TECNICA Y/O REUNIÓN DE SUPERVISIÓN 65

ANEXO 5 – ACTA DE INICIO DE CONTRATO 66

ANEXO 6 – ACTA DE ACUERDO DE PRECIOS 67

ANEXO 7 - ACTA DE SUSPENSIÓN 69

ANEXO 8 - ACTA DE REINICIO 70

ANEXO 9 - ACTA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO 71

ANEXO 10 – CLAUSULADO GENERAL ORDENES DE COMPRA O SERVICIO CON CUANTÍA IGUAL O INFERIOR A 60 SMLMV 74Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024

2. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

INFERIOR A 60 SMLMV 74Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024

2. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO: El objetivo de este Manual es establecer las normas, directrices y procedimientos que regirán a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. (en adelante PUERTA DE ORO o PDO simplemente) durante las diferentes etapas de los procesos contractuales y p ara la celebración de los contratos.

ARTÍCULO 2. ALCANCE: El presente manual deberá ser utilizado por todos los funcionarios de PUERTA DE ORO en las diferentes etapas de los procesos contractuales que desarrollen. Igualmente será aplicable a los contratistas, particularmente en la sujeción de los procedimientos de selección, suscripción y ejecución de contratos. La firma de un contrato con PUERTA DE ORO o la presentación de una oferta en un proceso convocado por PUERTA DE ORO, por un particular implica la aceptación de ese particular de los términos del presente reglamento.

Este reglamento hará parte integral de todos los contratos que suscriba PUERTA DE ORO.

ARTÍCULO 3. REGIMEN APLICABLE EN MATERIA CONTRACTUAL: PUERTA DE ORO, EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, en el marco de la Ley 1474 de 2011 , Ley 1712 de 2014, Ley 1778 de 2016, Ley 2195 de 2022 y las normas que los modifiquen.

marco de la Ley 1474 de 2011 , Ley 1712 de 2014, Ley 1778 de 2016, Ley 2195 de 2022 y las normas que los modifiquen.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS: Todas las actuaciones contractuales de PUERTA DE ORO se desarrollarán bajo los principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal que tratan las normas indicadas en el artículo anterior, para lo cual se tendrán en cuenta en el proceso de contratación los siguientes principios:

a. Igualdad. En virtud del principio de igualdad, PUERTA DE ORO, buscará en los procesos de contratación que se adelanten mediante invitación pública o privada, que todas las personas que participen se encuentren en la misma situación de hecho y de derecho, reciban el mismo tratamiento y se sometan a las condiciones previstas en cada proceso. b. Moralidad. En desarrollo del principio de moralidad, todas las actuaciones de PUERTA DE ORO, y las de sus funcionarios se desarrollarán con observancia de los intereses colectivosCódigo: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024 y en atención al cumplimiento de los fines que la Ley le ha otorgado a la entidad. c. Eficacia. En virtud del principio de eficacia y ante eventos que no afecten de manera grave el proceso de contratación, se adoptarán las medidas previstas en el presente manual con el fin de que los procesos de contratación logren su finalidad, previendo todos los factores que los puedan obstaculizar. d. Economía. En desarrollo del principio de economía, los procesos de contratación se adelantarán, teniendo en cuenta la optimización de los recursos y buscando las mejores condiciones contractuales, entre otras, precio y forma de ejecución del contrato.

que los puedan obstaculizar. d. Economía. En desarrollo del principio de economía, los procesos de contratación se adelantarán, teniendo en cuenta la optimización de los recursos y buscando las mejores condiciones contractuales, entre otras, precio y forma de ejecución del contrato. e. Celeridad. En virtud del principio de celeridad, PUERTA DE ORO, y sus funcionarios impulsarán los procesos de contratación, de tal manera que los contratos puedan celebrarse y ejecutarse con la mayor brevedad. f. Imparcialidad. En desarrollo del principio de imparcialidad, en los procesos de contratación que impliquen la revisión y evaluación de varios ofrecimientos, éstos se revisarán teniendo en cuenta exclusivamente las condiciones de los ofrecimientos, así como las características objetivas de los proponentes. g. Publicidad. En desarrollo del principio de publicidad, PUERTA DE ORO, adelantará los procesos de contratación de tal forma que suministre información general previa a través de su página Web de los procesos que adelante, detallando las condiciones esenciales de cada negocio jurídico.

ARTÍCULO 5. DEBIDA DILIGENCIA Y DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA: Como mecanismo preventivo que la Sociedad sea utilizada para el lavado de activos, que los recursos entregados sean utilizados para la financiación del terrorismo o un posible contagio de actividades relacionadas con Soborno, Corrupción, Lavado de Activos (LA), Financiación al Terrorismo (FT) y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), el área encargada del proceso de contratación debe verificar que los proveedores, contratistas y potenciales no est én incursos en este tipo de actividades delictivas.

de Destrucción Masiva (FPADM), el área encargada del proceso de contratación debe verificar que los proveedores, contratistas y potenciales no est én incursos en este tipo de actividades delictivas. La debida diligencia y la debida diligencia intensificada tienen como fin la obtención de la información suficiente para determinar el nivel de riesgo que implica el establecimiento de una relación o la ejecución de una transacción con un tercero para dete rminar la existencia de señales de alerta y las medidas pertinentes para mantener los niveles de exposición al riesgo dentro de los niveles tolerados.Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024 El procedimiento de debida diligencia deberá realizarse según las indicaciones contempladas en el “ Procedimiento de Debida diligencia y Debida Diligencia Intensificada” y deberá realizarse antes del establecimiento de cualquier vinculación o establecimiento de cualquier relación contractual o legal entre la organización y los proveedores, contratistas y potenciales.

ARTÍCULO 6 . OTROS PRINCIPIOS LEGALES DE APLICACIÓN EN LOS PROCESOS CONTRACTUALES DE PUERTA DE ORO: Además de los principios señalados, durante la etapa precontractual y contractual, se observarán los siguientes:

a. Buena Fe: Las partes deben proceder de buena fe en todas sus actuaciones, y los contratos obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a su naturaleza, según la ley, la costumbre o la equidad. b. Transparencia: La contratación debe realizarse con objetividad, reglas claras y conocidas y con oportunidad para que los interesados conozcan los documentos, conceptos y decisiones. c. Calidad en los Servicios Contratados: Asegurar la calidad y oportunidad de aquellos

conocidas y con oportunidad para que los interesados conozcan los documentos, conceptos y decisiones. c. Calidad en los Servicios Contratados: Asegurar la calidad y oportunidad de aquellos productos o servicios que son prestados por medio de proveedores, definiendo para tal fin un esquema de selección y aseguramiento de calidad permanente que garantice el cumplimiento de las expectativas de nuestros clientes. d. Oportunidad: Tanto los funcionarios de PUERTA DE ORO, así como los proveedores o terceros deben desarrollar las actividades de los procesos de contratación y compras dentro de los plazos acordados. e. Responsabilidad: Las personas que intervengan en la planificación, tramitación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos, tienen la obligación de proteger los derechos de PUERTA DE ORO, del Contratista o Proveedor, de la sociedad y del medio ambiente que puedan verse afectados por el desarrollo del contrato. f. Pertinencia y Selección Objetiva: Garantizar una red de proveedores acorde con las necesidades de la organización y de los clientes y asegurar que la escogencia de las propuestas sean las más favorables para PUERTA DE ORO. g. Disminución Riesgo Jurídico: La compra o contratación de productos o servicios se debe ajustar permanentemente a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7 . INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos de contratación que adelante PUERTA DE ORO, se aplicará el régimenCódigo: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024 de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés, previsto en, el artículo 8 de

los procesos de contratación que adelante PUERTA DE ORO, se aplicará el régimenCódigo: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024 de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés, previsto en, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, los artículos 79, 89 y 102 de la Ley 489 de 1998 , la ley 1450 de 2011 y demás normas que modifiquen o adicionen la materia, conforme con el régim en aplicable dependiendo de la composición accionaria de la época de celebración del proceso de selección y/o suscripción del contrato.

No podrán contratar con la entidad, quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas por la Constitución y las leyes vigentes. Cuando medie inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, ésta debe ser informada inmediatamente a PUERTA DE ORO, por el contratista para proceder con la terminación o cesión del respectivo contrato.

ARTÍCULO 8 . COMPETENCIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS: La competencia general para la celebración de Contratos está determinada por los estatutos Societarios de PUERTA DE ORO, en donde se determina que es el REPRESENTANTE LEGAL o quien este designe, quien dará apertura a los procesos de selección y suscribirá los contratos, de acuerdo a los montos de autorización, la capacidad otorgada estatutariamente y por orden de la Junta Directiva

ARTÍCULO 9 . CAPACIDAD PARA CONTRATAR: El REPRESENTANTE LEGAL o quien este designe está autorizado para suscribir contratos, conforme con las siguientes previsiones:

ARTÍCULO 9 . CAPACIDAD PARA CONTRATAR: El REPRESENTANTE LEGAL o quien este designe está autorizado para suscribir contratos, conforme con las siguientes previsiones:

a. Aquellos contratos y/o convenios que sean suscritos con entidades públicas y/o privadas de nacionalidad colombiana o extranjera que tengan por objeto la estructuración de proyectos a cargo de PUERTA DE ORO, esto es, en condición de contratista, podrán susc ribirse, independientemente de su cuantía, sin autorización previa de la Junta Directiva. Del mismo modo, podrá suscribir la empresa contratación derivada para el cumplimiento de dichos contratos y/o convenios, con terceros sin límite de la cuantía. b. En aquellos contratos que PUERTA DE ORO actúe como beneficiario de auxilio, apoyo, asistencia, auspicio o subvenciones, podrán ser suscritos independientemente de su cuantía, sin autorización previa de la Junta Directiva, siempre que no implique erogación alguna para la empresa. c. En los demás contratos, podrán ser suscritos por el Representante Legal hasta por el monto de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siendo necesaria la autorización de la Junta Directiva si se supera dicha cuantía.Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024

ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN DE CONTRATACIÓN: El Representante Legal podrá delegar, de acuerdo a su competencia y capacidad, total o parcialmente las funciones relacionadas con la actividad contractual, de acuerdo a los siguientes términos:

a. El acto de delegación se hará por escrito, indicándose el funcionario PUERTA DE ORO

delegar, de acuerdo a su competencia y capacidad, total o parcialmente las funciones relacionadas con la actividad contractual, de acuerdo a los siguientes términos:

a. El acto de delegación se hará por escrito, indicándose el funcionario PUERTA DE ORO que ejecutará la delegación, la actividad y la autorización previa conferida al Representante Legal si fuera necesaria. b. El Representante Legal podrá reasumir en cualquier momento la competencia delgada. c. El Representante Legal E deberá estar informado constantemente sobre las delegaciones realizadas y los procesos que se llevan a cabo en razón de dicha delegación. d. El Representante Legal continuará siendo responsable ante los organismos directivos de PUERTA DE ORO por los actos delegados.

3. CAPÍTULO II PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 1 1 . AUTORIZACIÓN: El procedimiento de contratación se iniciará mediante autorización escrita del Representante Legal o su designado, una vez verifique la existencia de recursos presupuestales a través de la expedición por parte de la Dirección Financiera del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, de conformidad con las competencias asignadas en el presente Manual. Para los contratos que por disposición de los Estatutos o del presente Manual deban ser autorizados por la Junta Directiva, el trámite lo iniciará el Represe ntante Legal con posterioridad a la respectiva autorización.

ARTÍCULO 12 . COMITÉ DE CONTRATOS: Es un órgano interno de asesoría y consulta para los procesos contractuales que adelanta la Entidad, que tiene como fin velar por el cumplimiento de los cometidos de PUERTA DE ORO, los principios de la función pública y la selección objetiva, entre otros.

consulta para los procesos contractuales que adelanta la Entidad, que tiene como fin velar por el cumplimiento de los cometidos de PUERTA DE ORO, los principios de la función pública y la selección objetiva, entre otros.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité estará compuesto por el Representante Legal o el funcionario que para ello delegue, el director Jurídico y el director del área que solicite el bien o servicio. Así mismo podrán participar del Comité los asesores o funcionarios que indique el Re presentante Legal o el Director Jurídico, siendo necesario designarlos para cada proceso por individual.Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024

PARÁGRAFO SEGUNDO: FUNCIONES. El comité tendrá las siguientes funciones:

a. Promover, coordinar y concertar la articulación y la concurrencia de las distintas dependencias de PUERTA DE ORO en los procesos de contratación. b. Emitir concepto previo sobre el texto definitivo de los pliegos de condiciones, la evaluación de las propuestas y la definición de los procesos de selección para la suscripción de contratos por parte del Representante Legal. c. Emitir concepto previo en relación con la evaluación de las manifestaciones de interés los procesos contractuales. d. Revisar los proyectos de respuesta elaborados por las respectivas dependencias a las reclamaciones formuladas por los contratistas o las que surjan en desarrollo de contratos suscritos por PUERTA DE ORO, sin consideración a su cuantía, a efecto de verificar su correspondencia con las disposiciones legales vigentes en materia contractual. e. Asesorar la elaboración y aprobar los modelos tipo de estudios previos, pliegos de condiciones y minutas de contratos, así como los diagramas de los flujogramas para la actividad contractual.

disposiciones legales vigentes en materia contractual. e. Asesorar la elaboración y aprobar los modelos tipo de estudios previos, pliegos de condiciones y minutas de contratos, así como los diagramas de los flujogramas para la actividad contractual.

ARTÍCULO 1 3 . COMITÉ DE EVALUACIÓN : Para la escogencia del contratista, Representante Legal o su delegado conformará un Comité Evaluador, el cual estará integrado por un número plural e impar de expertos en el área a contratar. Este Comité asesorará al Representante Legal o su delegado durante el proceso de selección, para lo cual, entre otras responsabilidades, validará el contenido de los requerimientos técnicos, tendrá a su cargo la conformación de la lista corta, y evaluará y calificará las ofertas presentadas de conformidad con los cri terios establecidos en los pliegos de condiciones, previa reunión en la que unificará su entendimiento sobre los criterios de evaluación para minimizar las posibles diferencias de criterio individual con que cada factor debe evaluarse.

ARTÍCULO 1 4 . ESTUDIOS PREVIOS: La dependencia de PUERTA DE ORO interesada en la contratación deberá realizar un estudio previo (Anexo 1 del presente Manual) en el cual se identificará y sustentará la necesidad específica, el objeto de la contratación, se elaborarán los documentos y est udios previos donde se identifiquen las condiciones técnicas de los bienes, obras o servicios a contratar. Se realizará también el estudio de mercado, la definición del presupuesto, justificación del proceso a adelantar y las condiciones generales del cont rato: plazo, forma de pago, obligaciones específicas de las partes y riesgos.Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024

a adelantar y las condiciones generales del cont rato: plazo, forma de pago, obligaciones específicas de las partes y riesgos.Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024

Todo contrato realizado por PUERTA DE ORO deberá estar sustentado en la existencia de documentos y estudios previos realizados por la misma entidad, los cuales contendrán los siguientes requisitos:

a. La descripción de la necesidad que PUERTA DE ORO pretende satisfacer con la contratación. b. El objeto a contrata, con sus especificaciones e identificación del contrato a celebrar. c. La modalidad de selección del contratista. d. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. e. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable. f. El soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. g. Verificación de precios y estudio de mercado. h. Determinar la disponibilidad de presupuesto.

  1. Condiciones de la negociación de los términos económicos de la propuesta.

j. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertenencia de la división de aquellas.

En Cabeza del Representante Legal o el delegado para la contratación estará la obligación de sustentar la contratación a realizarse, en donde deberá indicar de forma precisa cual es la necesidad de PUERTA DE ORO, el objeto del contrato, las

En Cabeza del Representante Legal o el delegado para la contratación estará la obligación de sustentar la contratación a realizarse, en donde deberá indicar de forma precisa cual es la necesidad de PUERTA DE ORO, el objeto del contrato, las características o especificaciones del bien o servicios que se contratará, el alcance del mismo, estimación en valor y tiempo de ejecución, persona que ejercerá de interventoría y los fundamentos jurídicos para el tipo de contrato y la modalidad de selección.

4. CAPÍTULO III MODALIDADES DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE SELECCIÓN: La contratación que adelante PUERTA DE ORO deberá realizarse con seguimiento a las siguientes modalidades de selección:Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024 a. Selección directa. b. Invitación Simple c. Concurso Cerrado. d. Concurso Abierto.

Los mecanismos de selección se aplicarán de acuerdo a los criterios que este manual exponga. Antes del establecimiento de cualquier vinculación o establecimiento de cualquier relación contractual o legal entre la organización y los proveedores, contratistas y potenciales se deberá realizar la debida diligencia según las indicaciones contempladas en el “ Procedimiento de Debida diligencia y Debida Diligencia Intensificada”.

ARTÍCULO 16. SELECCIÓN DIRECTA : Es cuando se contrata de manera directa a una persona jurídica o natural, atendiendo a los Precios de Mercado y con sujeción a una negociación integral, es decir, se tratará de los contratos que por las condiciones mismas del mercado y del objeto a contr atarse, se deberá tener en cuenta los

una persona jurídica o natural, atendiendo a los Precios de Mercado y con sujeción a una negociación integral, es decir, se tratará de los contratos que por las condiciones mismas del mercado y del objeto a contr atarse, se deberá tener en cuenta los diferentes aspectos de la contratación y no solo el aspecto económico, de manera que se asegure la satisfacción de la necesidad en las condiciones requeridas por PUERTA

DE ORO.

ARTÍCULO 17. CAUSALES SELECCIÓN DIRECTA: El Representante Legal o su delegado procederán a realizar la Selección Directa, en los siguientes casos:

a. Cuando se trata de situaciones de urgencia o apremio, que requieran la necesidad de realizar la contratación sin que se lleve a cabo un concurso, por razones de tiempo y necesidad de la entidad, la cual deberá ser sustentada por el Representante Legal o su delegado.

Se entiende por situaciones de apremio aquellas circunstancias de urgencia o excepcionales en las que se requiera la actuación inmediata de la entidad para evitar consecuencias graves o irremediables para la misma o la comunidad . En general, con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de estas situaciones excepcionales, estará facultado el Representante Legal para acudir a la selección directa y obviar los procedimientos consagrados para el concurso abierto o cerrado. En este sentido, en presencia de una situación de apremio no se trata de evadir los procedimientos establecidos en el manual de contratación, sino de simplificarlos en atención a las circunstancias especiales de cada caso. DichaCódigo: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024 situación de urgencia o apremio estará sustentada, por el Representante Legal o

de simplificarlos en atención a las circunstancias especiales de cada caso. DichaCódigo: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024 situación de urgencia o apremio estará sustentada, por el Representante Legal o quien haga el requerimiento de la necesidad.

En estos casos, si la naturaleza de la situación de emergencia no permitiere la suscripción de un documento que contenga el contrato, se prescindirá del mismo, pero se deberá emitir por escrito la autorización al contratista para acometer las obras, servicios o actividades que se requieran. Si antes de iniciar la ejecución de la actividad de que se trate no se lograre acuerdo sobre la contraprestación económica, la misma se podrá acordar con posterioridad; si aun entonces no se lograre el acuerdo, dicha contraprestación se determinará por un per ito designado por las partes, de común acuerdo, del listado disponible en la Cámara de Comercio de Barranquilla, teniendo en cuenta el tipo de bien y/o servicio cuya contraprestación se debe valorar, y en caso de que el acuerdo para la designación del perito no fuere posible, éste será designado por la Cámara de Comercio.

b. Cuando se trate de contratos que se celebren en consideración a las calidades especiales (conocimiento, experiencia, reconocimiento, seguridad, confianza) de la persona que se debe contratar (contratos intuito personae), lo cual incluye, sin limitarse, los contratos que tengan por objeto bienes o servicios (metodologías, procedimientos, entre otros) sobre los que recaen derechos de autor o propiedad industrial, que se decida celebrar con los titulares de éstos derechos, y los contratos que tengan por objeto una actividad complementaria y subsiguiente de otra

procedimientos, entre otros) sobre los que recaen derechos de autor o propiedad industrial, que se decida celebrar con los titulares de éstos derechos, y los contratos que tengan por objeto una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por el mismo Contratista.

c. Cuando sólo una persona resulte preseleccionada una vez surtido el trámite de precalificación.

d. Cuando se trate de:

● Compra a fabricantes, distribuidores o representantes exclusivos de materiales, equipos, repuestos o insumos, por requerirse de marcas determinadas. ● Adquisición de insumos necesarios para el desarrollo de las actividades administrativas. ● Contrataciones en que el valor del objeto del contrato no sobrepase los 100 salarios mínimos legales mensuales.Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024 ● Las contrataciones de prestaciones de servicios en general, incluyendo la de servicios profesionales, especializados, consultorías y apoyos a la gestión de la entidad. ● Los contratos de compraventa o suministro de bienes muebles, sujetas a Acuerdos de Precios. ● Los servicios artísticos en general, incluyendo producción artística.

e. Para la celebración de los siguientes tipos de contratos:

● De servidumbre, arrendamiento, comodato, permuta o adquisición de bienes inmuebles. ● Para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. ● Los derivados de canjes por bienes y/o servicios cuando reporten beneficio para ambas partes y se justifique de manera previa a la contratación. ● Aquellos necesarios para apoyar la participación de PUERTA DE ORO en

● Los derivados de canjes por bienes y/o servicios cuando reporten beneficio para ambas partes y se justifique de manera previa a la contratación. ● Aquellos necesarios para apoyar la participación de PUERTA DE ORO en procesos de selección adelantadas por terceros. ● Aquellos necesarios para la ejecución de contratos para proveer bienes y/o servicios a terceros. ● Aquellos que suscriba para constituir alianzas, figuras consorciales e incluso participación en sociedades, cuando tengan por objeto desarrollar una actividad económica comercial o de servicios.

f. Como consecuencia de la declaración de fallido de un Concurso. En este caso la Selección Directa se debe tramitar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaración de fallido del Concurso.

g. Los contratos de índole comercial que suscriba Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. para la ejecución de actividades relacionadas con la administración y conservación de los espacios que le sean entregados para su explotación, aprovechamiento económico, mantenimiento y/o operación.

h. Los contratos que suscriba Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. para el arrendamiento, concesión comercial, concesión de espacios y cualesquiera otros contratos comerciales típicos o atípicos similares sobre espacios propios o infraestructura que detente en administración o sobre la cual tenga la gestión, explotación comercial o aprovechamiento económico.Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024

  1. i) Los contratos que suscriba Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. para la venta de bienes muebles o equipos que hagan parte de su infraestructura ya sea directamente o a traves de intermediarios
  1. i) Los contratos que suscriba Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. para la venta de bienes muebles o equipos que hagan parte de su infraestructura ya sea directamente o a traves de intermediarios

j. j) Cuando se trate de la celebración de contratos de seguro en cualquiera de los ramos, bien sea que la sociedad actúe como tomadora en desarrollo de los negocios celebrados con sus clientes en calidad de contratista o cuando tales contratos se requieran para la operación normal de la compañía.

k. k) Cuando se trate de la contratación de negocios fiduciarios en cualquiera de sus modalidades.

PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, el Representante legal o su delegado siempre deberá realizar la contratación basados en el conocimiento del mercado y los proveedores, conocimiento de los Precios de Mercado, de competitividad entre los proveedores para prestar el servicio o proveer los bienes, o no disponibilidad de los mismos y el resultado de la Debida Diligencia del proveedor y/o contratista.

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO SELECCIÓN DIRECTA: Una vez se determine el procedimiento de selección del contratista, se realizará la invitación a presentar oferta. El invitado se determinará por el Representante legal o su delegado de acuerdo a las circunstancias de selección determinadas en este manual, en los estudios previos El invitado se determinará por el Representante Legal o su delegado.

ARTICULO 19. INVITACION SIMPLE: En los eventos que sea procedente la celebración de una contratación directa, pero ésta no pueda llevarse a cabo por razones de índole jurídico o de conveniencia debidamente justificadas, se procederá con la “invitación simple”, procedimiento abreviado qu e se regirá por las siguientes

celebración de una contratación directa, pero ésta no pueda llevarse a cabo por razones de índole jurídico o de conveniencia debidamente justificadas, se procederá con la “invitación simple”, procedimiento abreviado qu e se regirá por las siguientes reglas:

Se proyectarán estudios previos conforme todas las contrataciones de la entidad y un anexo que indique el objeto del contrato, el presupuesto estimado de la contratación, las obligaciones del contratista, condiciones particulares requeridas, la duración del contrato proyectado, la forma de pago proyectada, factor de evaluación distinto a valor en caso de ser procedente.Código: GC-MA-08 Versión 10:Fecha: 10-01-2024 El anexo del estudio previo constituirá una invitación simple a contratar que se publicará en la página web

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