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MARIA-TERESA-CAMACHO-RIOS-2025.pdf

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MARIA-TERESA-CAMACHO-RIOS-2025.pdf
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No disponible
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Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS E2025-205349 IUC-I-2025-4016670 Interno 057 - 2025

Fecha de Radicación: 29 DE ABRIL DE 2025

Fecha de Reparto: 07 DE MAYO DE 2025 (SISTEMA Y PLANILLA)

Convocante(s): MARIA TERESA CAMACHO RIOS

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C, hoy diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 Am.), procede el despacho de la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos titular PILAR HIGUERA MARÍN , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, de la Procuraduría General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta).

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) LAURA CAROLINA BALMACEDA

General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta).

Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) LAURA CAROLINA BALMACEDA QUINTANA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.020.831.353 y Tarjeta Profesional No. 390.514 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, quien cuenta con personería reconocida desde el auto admisorio del 08 de mayo de 2025.

Asimismo, comparece el (la) abogado (a) ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS, identificado (a) con la C.C. 1.018.403.236 y portador (a) de la tarjeta profesional No. 171.951 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocadaSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL , que acredita mediante Resolución 2021-01-001945 de 2021 y Certificación del Grupo de Administración de alentó Humano , documentos en virtud de los cuales se le reconoce personería a la abogada ELSA MAYERLI QUITIAN, para actuar como apoderado de la parte convocada.

El despacho deja constancia que mediante oficio se informó a la ANDJE sobre la fecha y

Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-442898

TIPO: ENTRADA FECHA: 11-06-2025 08:59:25

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022 . Sin embargo, a la fecha la no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, lo que no impide su realización.

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia , el (la) Procurador (a) judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la

controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en los hechos y pretensiones (las demás manifestaciones quedan en la grabación). Las pretensiones son:

PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que se detallan a continuación.

1.1. Certificación No. 2025 -01-126625 de 26 de marzo de 2025, suscrita por HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA en su calidad de Coordinador de Grupo de Administración de Talento Humano, en la que señala los montos dejados de percibir por mi representada, entre el 04 de marzo de 2022 al 03 de marzo de 2025, por no haber procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, suma que corresponde al valor de SEIS

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE

PESOS ($6.556.579).

1.2. Oficio No. 2025-01-126636 del 26 de marzo de 2025, por HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA en su calidad de Coordinador de Grupo de Administración de Talento Humano, responde al derecho de petición radicado por mi representada, de fecha 03 de marzo de 2025.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA TERESA CAMACHO RIOS la suma de SEIS MILLONES

QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA TERESA CAMACHO RIOS la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($6.556.579) por la re-liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que acepta y se adjuntaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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a la presente solicitud.”

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada por la parte convocada: Se refiere a la certificación del 26 de mayo por medio de la cual decidió CONCILIAR, la cual fue allegada vía correo electrónico y que se transcribe a continuación (las demás manifestaciones quedan en la grabación)FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Se le concede la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: manifestó conocer y ESTAR DE ACUERDO CON LA TOTALIDAD de la formula conciliatoria propuesta por la parte

Se le concede la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: manifestó conocer y ESTAR DE ACUERDO CON LA TOTALIDAD de la formula conciliatoria propuesta por la parte convocada (las demás manifestaciones quedan en la grabación)

CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR JUDICIAL. El(La) Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo total contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 , siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo co nciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber, por la parte convocante: solicitud de conciliación, poder, derecho de petición, respuesta y anexos. Y, de parte convocada: Poder junto con sus anexos, certificados del comité de conciliación (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley

del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2 .

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]” 2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés

conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto apro batorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital o escaneada únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: 057-2025 MARIA TERESA

del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: 057-2025 MARIA TERESA CAMACHOSUPER SOCIEDADES-20250610_090118-Grabación de la reunión.mp4

Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 09: 10 Am

3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022

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