MARTÍNEZ WILSON - La extinción de dominio en el posconflicto
Wilson Martínez
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Detalles
- Título
- MARTÍNEZ WILSON - La extinción de dominio en el posconflicto
- Autor
- Wilson Martínez
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
LA EXTINCIÓN
DE DOMINIO EN
EL POSCONFLICTO COLOMBIANO Lecciones aprendidas de Justicia y Paz Wilson Alejandro Martínez Sánchez
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La extinción de dominio en el posconflicto colombiano Lecciones aprendidas de Justicia y Paz La extinción de dominio en el posconflicto colombiano. Lecciones aprendidas de Justicia y Paz Resumen La normatividad que regula la persecución de activos ilícitos en el proceso de justicia y paz ha cambiado significativamente, entre el año 2005 y 2016. Estos cambios han obedecido, principalmente, a la necesidad de resolver algunos problemas que fueron apareciendo en ejecución de la Ley de Justicia y Paz, lo cual se logró en ciertos casos y en otros no. En esta obra se exponen los principales problemas que ha enfrentado la persecución de activos ilícitos en el proceso de justicia y paz, así como la solución que para algunos de ellos se ha intentado aplicar. Los temas tratados van desde la entrega de bienes sin marco jurídico para recibirlos, los conflictos conceptuales y procesales entre la extinción de dominio y justicia y paz, dificultades para el aseguramiento de los bienes, los conflictos entre justicia y paz y restitución de tierras, la insuficiencia de los recursos del FRV para pagar indemnizaciones, las dificultades relacionadas con la sentencia de extinción de dominio en justicia y paz, la duración de los procesos y la escases de sentencias en firme, el alcance de la sentencia frente a terceros, la sentencia de extinción de dominio vs. la sentencia de justicia y paz, el problema de la vocación reparadora de los bienes, el incumplimiento del deber de aportar bienes para la reparación por parte de los postulados, hasta la eficacia de la persecución de bienes.
Palabras clave: Persecución activos ilícitos, lecciones aprendidas, proceso de justicia
y paz, extinción de dominio. Non Conviction Based Asset Forfeiture in the Colombian Post-conflict. Lessons from the Justice and Peace Process Abstract The regulations that govern the tracing of illegal assets in the justice and peace process have undergone significant change between 2005 and 2016. These changes have mostly responded to certain problems that came up in enforcing the Justice and Peace Law, which succeeded in some cases but not in others. The author of this work describes some of the main problems of tracing illegal assets in the context of Justice and Peace, along with some solutions that have been attempted. Topics covered range from the cession of assets despite the lack of a legal framework for their reception, conceptual and procedural conflicts between the legal framework for non conviction based asset forfeiture and Justice and Peace, difficulties in securing assets, conflicts between Justice and Peace and land restitution, inadequate resources for the distribution of indemnities in the Fund for the Reparation of Victims (FRV), difficulties regarding legal rulings for non conviction based asset forfeiture in Justice and Peace, the duration of trials and the contingency of rulings, the unclear scope of rulings when third parties are involved, rulings for non conviction based asset forfeiture vs. rulings under Justice and Peace, the problem of victim reparation in relation to non conviction based asset forfeiture, noncompliance with the obligation to provide assets for reparation by those required to do so, and the question of efficiency in tracing assets.
Keywords: Tracing illegal assets, lessons learned, peace and justice process, non conviction based asset forfeiture.
La extinción de dominio en el posconflicto colombiano Lecciones aprendidas de Justicia y Paz Wilson Alejandro Martínez Sánchez Martínez Sánchez, Wilson Alejandro La extinción de dominio en el posconflicto colombiano. Lecciones aprendidas de Justicia y Paz / Bogotá: Ministerio de Justicia y del Derecho, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –uNODC–, 2016.
xx, 72 páginas Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 978-958-738-789-6 (impreso)
ISBN: 978-958-738-790-2 (digital) Extinción del dominio - Colombia / Acuerdos de paz - Colombia / Posconflicto armado - Colombia / Restitución - Colombia / I. Ministerio de Justicia y del Derecho / II. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –UNODC– / III. Título / IV. Serie. 346.0432 SCDD 20
Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. Biblioteca JDA septiembre 19 de 2016 Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995 © Ministerio de Justicia y del Derecho Primera edición: Bogotá D.C., noviembre de 2016 © Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ISBN: 978-958-738-789-6 (impreso)
ISBN: 978-958-738-790-2 (digital)
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y es exacta al tiempo de la publicación. Las Naciones Unidas no asumen ninguna responsabilidad por la exactitud de dicha información en el futuro ni por el contenido de sitios web externos. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Contenido Prólogo ............................................................................................... xi Introducción ....................................................................................... xiii
1. Problemas identificados ................................................................ 1 1.1. Entrega de bienes sin marco jurídico para recibirlos .................. 1 1.2. Conflictos conceptuales y procesales entre la extinción de dominio y justicia y paz ......................................................... 6 1.3. Dificultades para el aseguramiento de los bienes........................ 9 1.4. Conflicto entre justicia y paz y restitución de tierras .................. 13 1.5. Insuficiencia de los recursos del Fondo para la Reparación de las Víctimas para pagar indemnizaciones .............................. 19 1.6. Dificultades relacionadas con la sentencia de extinción de dominio en justicia y paz ....................................................... 22 1.6.1. Duración de los procesos y escases de sentencias en firme ........................................................................... 22 1.6.2. Alcance de la sentencia respecto de terceros .................... 23 1.6.3. La sentencia de extinción de dominio versus la sentencia de justicia y paz ............................................ 26 1.7. El problema de la vocación reparadora de los bienes .................. 28
2. Otras consideraciones .................................................................. 33 2.1. Incumplimiento del deber de aportar bienes para la reparación por parte de los postulados ............................ 33 2.2. Eficacia de la persecución de bienes ........................................... 36
Conclusiones ...................................................................................... 41
Reflexión final: la eventual persecución de los bienes obtenidos ilegalmente por las farc ...................................................................... 45 vii La extinción de dominio en el posconflicto colombiano Anexo I. Desmovilizaciones ocurridas antes de la Ley de Justicia y Paz................................................................................... 47
Anexo II. Desmovilizaciones ocurridas después de la Ley de Justicia y Paz hasta mayo del 2006.................................................... 49 Anexo III. Cuadro de sentencias de Justicia y Paz ................................. 51 Anexo IV. Procedimiento administración de recursos provenientes del Frisco: bienes con extinción de dominio .......................................... 53 Anexo V. Proceso de alistamiento de bienes por parte del Fondo de Reparación de Víctimas .................................................. 61 Abreviaturas ....................................................................................... 67 Referencias ......................................................................................... 69 viii Lista de figuras y tablas Figuras Figura 1. Relación de bienes recibidos por el frv, discriminada por cantidad ............................................................................. 16 Figura 2. Relación de bienes recibidos por el frv, discriminada por porcentaje ........................................................................... 16 Figura 3. Relación de bienes recibidos por el frv, discriminada por valor ................................................................................... 17 Figura 4. Porcentaje de bienes destinados al frv y a la urt ..................... 18 Figura 5. Relación de fuentes de pago de reparación de víctimas, discriminada por porcentaje ..................................................... 20 Figura 6. Porcentaje de sentencias de justicia y paz, con y sin extinción de dominio ................................................................ 24 Figura 7. Origen de la persecución de los bienes por parte de la fgn, en términos porcentuales ......................................... 34 Figura 8. Origen de los bienes en poder del frv distribuidos
porcentualmente....................................................................... 35 Figura 9. Resultados porcentuales de la persecución de bienes por la fgn ................................................................................. 37 Figura 10. Valor y participación porcentual de los bienes recibidos por el frv, clasificados entre los extinguidos y los no extinguidos .................................................................. 39 Tablas Tabla 1. Relación de bienes trasladados al frv por la dne ...................... 21 Tabla 2. Bienes entregados voluntariamente por los postulados ............. 35 Tabla 3. Bienes identificados, ubicados, asegurados y judicializados por la fgn ................................................................................. 36 Tabla 4. Estado de los bienes objeto de persecución por parte de la fgn, según la base de datos de la entidad, a 1º de marzo del 2016 ............................................................. 37 Tabla 5. Cantidad de bienes en poder del frv sin extinción de dominio, discriminados por su naturaleza ............................ 38 Tabla 6. Cantidad de bienes en poder del frv con extinción de dominio, discriminados por su naturaleza ............................ 38 Prólogo Con el enorme compromiso de contribuir con el fortalecimiento de la capacidad institucional del sector justicia y para la toma de decisiones de política pública frente al tratamiento sustantivo, procesal y de gestión de los bienes involucrados en el escenario del posconflicto colombiano, es necesario partir del estado del arte en esta materia, particularmente de la experiencia de la afectación de bienes y reparación de víctimas acorde con lo preceptuado en la Ley de Justicia y Paz –Ley 975 de 2005. Colombia se ha visto seriamente amenazada por graves situaciones de conflictividad, por lo cual se ha esforzado en encontrar mecanismos alternativos para restablecer la paz, la seguridad y el bienestar de sus nacionales. En este contexto, sin olvidar el compromiso de reparación económica de las víctimas del conflicto armado, en la década pasada se generó la imperiosa necesidad de promover la reincorporación a la sociedad civil de las Autodefensas Unidas de Colombia en adelante AUC, y en los últimos cuatro años el país ha venido trabajando en el diseño de un acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo –FARC-EP–. Esta obra es muy oportuna para el momento que vive Colombia y dado el conocimiento y experiencia que tiene su autor sobre la extinción de dominio no solo a nivel nacional sino a nivel internacional. Su autor logro recopilar desde la perspectiva académica y práctica, las vulnerabilidades y fortalezas detectadas en el tratamiento sustantivo, procesal y de administración de bienes en la jurisdicción de justicia y paz, y las generadas en la persecución de economías ilícitas en la jurisdicción de extinción de dominio. Dicho análisis permitió generar lecciones aprendidas que podrían contribuir igualmente en la formulación de políticas públicas estratégicas para xi La extinción de dominio en el posconflicto colombiano la implementación del acuerdo de paz firmado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo –FARC-EP–, que augura retos y desafíos en su reglamentación. Finalmente, el objetivo de la persecución de bienes en el posconflicto no tiene otra prioridad que la reparación de las víctimas que han padecido los
horrores y atrocidades de los crímenes cometidos en el marco del conflicto, para restaurarles en lo posible sus mínimos vitales y lograr en lo posible que consigan el sosiego y la tranquilidad que no han tenido en décadas. Por ello, para el Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia y para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –unodc–, es motivo de satisfacción poder lograr dicho cometido. Bo Mathiasen Carlos Medina Representante UNODC Colombia Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Ministerio de Justicia y del Derecho xii Introducción A partir del 25 de julio del 2005, con la expedición de la Ley 975 de ese año —conocida por todos como la Ley de Justicia y Paz (ljyp)—, Colombia introdujo a su ordenamiento jurídico un paquete de mecanismos de justicia transicional. El propósito de esa ley fue lograr la desmovilización de los grupos armados organizados al margen de la ley (gaoml) que venían sosteniendo diálogos con el Gobierno Nacional con miras a una dejación de las armas y un sometimiento a la justicia, en particular los grupos de autodefensa o, como también se les conoce, paramilitares (Congreso de la República de Colombia, 2005). La ljyp fue redactada siguiendo los ideales de verdad, justicia y reparación para todas las víctimas de los delitos cometidos por los miembros de los gaoml, en razón y con ocasión del conflicto armado colombiano.1 Para alcanzar ese objetivo se permitió que todos los miembros de los gaoml que desearan abandonar las armas y reincorporarse a la vida civil se postularan
para recibir los beneficios punitivos previstos en esa ley. Esos beneficios consistían, fundamentalmente, en una pena alternativa, que no podía ser menor de cinco ni mayor a ocho años de prisión, por todos los delitos cometidos durante su pertenencia al grupo. A cambio de ese beneficio, los postulados deberían cumplir dos obligaciones: contar toda la verdad de lo ocurrido y contribuir a la reparación de las víctimas. Los mecanismos que se crearon para lograr el cumplimiento efectivo de la obligación de reparación de las víctimas fueron diversos. No todos 1 El artículo 1° de la Ley 975 del 2005 estableció que esa ley tendría por objeto “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”. xiii La extinción de dominio en el posconflicto colombiano apuntaron a una reparación económica, puesto que también se previeron mecanismos de reparación colectiva, simbólica o moral, entre otros.2 De hecho, el régimen vigente prevé que esta obligación de contribuir a la reparación de las víctimas debe cumplirse con el ofrecimiento y/o entrega de bienes, tanto lícitos como ilícitos (Corte Constitucional, Sentencia C-575, 2006).3 De manera que hoy los postulados también pueden entregar bienes lícitos para la contribuir a la reparación de las víctimas de los delitos cometidos por el gaoml.4 2 La ljyp previó que los miembros de los gaoml tendrían la obligación de reparar a las víctimas. Dicha reparación comprende todas las acciones de restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición que sean posibles. A tal efecto, los miembros de los gaoml están en la obligación de entregar todos los bienes ilícitos adquiridos en razón y con ocasión de los delitos cometidos por el grupo. Pero lo más importante es que esta obligación de reparar no se extingue con la simple entrega de bienes ilícitos, cuando su valor no sea suficiente para cubrir el monto de la reparación a la que sea condenado en la sentencia. Esto significa que, en esos casos, los miembros de los gaoml también están obligados a entregar bienes de origen lícito, para cubrir el monto total de las reparaciones a que sean condenados en el marco de los procesos judiciales de ljyp. Ahora bien, en caso de que no haya bienes suficientes para la reparación de las víctimas, el Tribunal de Justicia y Paz deberá condenar al postulado a realizar acciones concretas de reparación distintas a la entrega de bienes o pago de indemnizaciones. Para definir qué acciones concretas de reparación debe ejecutar el postulado, dicho tribunal deberá tener en cuenta los criterios de reparación que fije la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la cual deberá proponer fórmulas alternativas de reparación distintas a las de naturaleza económica (Artículos 16 y 17 del Decreto 3391 del 2006). 3 En esa sentencia, la Corte explicó lo siguiente: “i) todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctima de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados, ii) también responderán solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo
armado específico al cual pertenecieron, iii) la satisfacción del principio de reparación exige la observancia de un orden en la afectación de los recursos que integran el fondo de reparación establecido por la Ley 975 de 2005. Así, los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos, en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo específico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la reparación de las víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por los daños ocasionados a las víctimas de los delitos. El Estado ingresa en esta secuencia sólo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de las víctimas, en especial a aquellas que no cuentan con una decisión judicial que fije el monto de la indemnización al que tienen derecho (inciso segundo del artículo 42 de la Ley 975 de 2005) y ante la eventualidad de que los recursos de los perpetradores sean insuficientes”. 4 La Ley 975 del 2005 estableció originalmente la obligación de entregar, denunciar u ofrecer bienes obtenidos de manera ilícita en razón y con ocasión de la pertenencia al gaoml, con i ndependencia de la modalidad de desmovilización (individual o colectiva). A su turno, la referencia que hacía el artículo 18 de la misma norma a los bienes de procedencia ilícita que hubieran sido entregados fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-370 del 2006. Por esta razón, xiv Introducción Ahora bien, en lo que hace a la reparación económica de las víctimas
—que es el objeto de este trabajo—, la ljyp estableció que los postulados estaban obligados a entregar todos los bienes obtenidos ilegalmente durante su pertenencia al gaoml, para dicho fin.5 De hecho, la Corte Constitucional colombiana estableció que la obligación de reparar económicamente a las víctimas es de naturaleza solidaria, por lo que todos los miembros del gaoml están obligados a contribuir a la reparación económica de aquellos daños que no puedan ser atribuidos individualmente a uno de ellos (Corte Constitucional, Sentencia C-370, 2006).6 El incumplimiento de este compromiso, al igual que el incumplimiento de su obligación de decir toda la verdad, conllevaría la expulsión de la lista de postulados y consecuentemente la pérdida de los beneficios punitivos ofrecidos por la Ley.7 la Ley 1592 del 2012 modificó el artículo 18 referido y señaló que los postulados estaban obligados a entregar u ofrecer bienes para la reparación, sin hacer referencia a la licitud o ilicitud de los mismos y sin condicionar su entrega a que los recursos sean o no suficientes para la reparación a las víctimas. 5 El numeral 2° del artículo 10 y el numeral 5° del artículo 11 de la Ley 975 del 2005 establecieron como un requisito de elegibilidad para ser incluido en la lista de postulados a los beneficios punitivos, tanto en las desmovilizaciones colectivas como en las individuales, la entrega de los bienes producto de la actividad ilegal para reparar a las víctimas. 6 “Para la Corte es claro que si los beneficios que establece la ley son para el grupo específico,
o para sus miembros en razón a la pertenencia al bloque o frente correspondiente, éste debe tener correlativas responsabilidades de orden patrimonial, incluso al margen de la determinación de responsabilidades de índole penal, siempre y cuando se establezca el daño y la relación de causalidad con la actividad del grupo específico y se haya definido judicialmente la pertenencia del desmovilizado al frente o bloque correspondiente. Los daños anónimos, es decir aquellos respecto de los cuales no ha sido posible individualizar al sujeto activo, no pueden quedar exentos de reparación; comprobado el daño y el nexo causal con las actividades del bloque o frente armado ilegal cuyos miembros judicialmente identificados sean beneficiarios de las disposiciones de la ley, tales miembros deben responder a través de los mecanismos fijados en la ley. La satisfacción del principio de reparación exige la observancia de un orden en la afectación de los recursos que integran el fondo. Así, los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos, en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo específico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la reparación de las víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por los daños ocasionados a las víctimas de los delitos. El Estado ingresa en esta secuencia sólo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de las víctimas, en especial a aquellas que no cuentan con una decisión judicial que fije el monto de la indemnización al que tienen derecho (inciso segundo del artículo 42 de la Ley 975 del 2005) y ante la eventualidad de que los recursos de los perpetradores sean insuficientes”.
7 Más tarde, la Ley 1592 del 2012 introdujo un artículo 11, que en su numeral 3° prevé como causal de exclusión de la lista de postulados a quienes no entregaran bienes o no denunciaran bienes adquiridos ilícitamente, para indemnizar a las víctimas. xv La extinción de dominio en el posconflicto colombiano El desarrollo normativo de esa obligación de entregar los bienes obtenidos ilegalmente tuvo lugar mediante la expedición de una prolija reglamentación por parte del presidente de la República,8 la cual se fue desarrollando de manera gradual y en forma heurística; es decir, la reglamentación se fue produciendo, cambiando y evolucionando a medida que iban apareciendo nuevas necesidades o dificultades, casi por completo de manera intuitiva y mediante ensayo y error. Toda esa normatividad hizo especial énfasis en que la persecución de activos ilícitos en el marco del proceso de justicia y paz era necesaria y obligatoria, puesto que con esos activos se alimentaría el Fondo para la Reparación de las Víctimas (frv).9 Por consiguiente, la Fiscalía General de la Nación (fgn) debería ejecutar todas las acciones que permitieran identificar, ubicar, asegurar y/o extinguir el derecho de dominio respecto de: • Los bienes pertenecientes a los postulados que fueran entregados voluntariamente por ellos y que provinieran de actividades ilícitas. • Los bienes pertenecientes a terceros que fueran denunciados por los postulados y que la fgn pudiera demostrar que estaban incursos en una causal de extinción de dominio que guardara relación con los delitos cometidos por el gaoml.
- Los bienes denunciados por las víctimas, o por terceros, siempre que la fgn pudiera demostrar que estaban en incursos en una causal de extinción de dominio que guardara relación con los delitos cometidos por el gaoml. • Los bienes que la fgn identificara y ubicara de manera oficiosa, en el curso de sus investigaciones, y que estuvieran incursos en una causal de extinción de dominio que guardara relación con los delitos cometidos por el gaoml. 8 Decreto 4760 del 30 de diciembre del 2005. 9 El Fondo fue creado por el artículo 54 de la ljyp, como un fondo cuenta sin personería jurídica.
Originalmente, su administrador era el director de la Red de Solidaridad Social, pero luego pasó a ser administrado por la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, como consecuencia de la expedición de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011). xvi Introducción En relación con las anteriores categorías, es importante señalar que la ljyp hace expresa alusión a los bienes de titularidad real o aparente. Esta referencia es muy importante, porque habilita la persecución de bienes que, si bien están en cabeza de un tercero ajeno al proceso, existen elementos de juicio que permiten concluir que en realidad pertenecen a uno o alguno de los postulados. Para lograr la extinción efectiva del derecho de dominio sobre esos bienes, se creó un procedimiento complejo, que ha cambiado sustancialmente entre el año 2005 y el 2016. La exposición de la evolución y los cambios de esa normatividad sería muy extensa, por lo cual no podemos abordarla
en este documento. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, además de la extinción de dominio, el ordenamiento jurídico colombiano tiene otro importante instrumento para la persecución de activos ilícitos: el comiso. La utilización de esta herramienta por parte de las autoridades, así como su efectividad, no han sido objeto de consideración en este estudio. Ello por cuanto la herramienta más importante y más aplicada en el marco de la ljyp ha sido la extinción de dominio, por haber sido expresamente recogida por el legislador en esa norma. Por supuesto, no podemos descartar que haya casos en los cuales las autoridades apliquen comiso, en relación con bienes ilícitos de los gaoml, pero está claro que todo recurso a esa institución ha sido marginal respecto de la aplicación de la extinción de dominio. Por estas razones, este estudio se enfoca en la descripción de la regulación vigente en esa materia, que es el producto y consecuencia final de toda la evolución normativa ocurrida en los últimos once años: a. La regulación vigente dispone que los bienes entregados por los postulados en el acto de desmovilización, ya sea individual o colectiva, deben ser recibidos por la fgn. Esta debe tomarlos, asegurarlos y entregarlos al frv, el cual debe encargarse de su administración hasta terminar el proceso judicial.10 b. La reglamentación vigente estableció un incentivo importante, consistente en que la entrega de bienes de origen ilícito realizada por 10 Parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 4760 del 2005. xvii La extinción de dominio en el posconflicto colombiano el miembro representante, o por cualquiera de los desmovilizados
que pertenecían al gaoml, se entenderá efectuada en nombre del respectivo grupo. De esta manera, la entrega de un bien redunda en beneficio, no solo para las víctimas, sino también para los demás miembros del gaoml, puesto que ello contribuye al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por cada uno de ellos para acceder a los beneficios punitivos de la ljyp. Por supuesto, debe tenerse en cuenta que el ofrecimiento y la entrega de bienes por parte de un comandante en nombre del gaoml, no exonera a los demás postulados de contribuir, así sea con bienes de menor valor, a la reparación de las víctimas. c. Una vez recibida la lista de postulados a los beneficios de la ljyp elaborada por el Gobierno Nacional, y antes de iniciar la versión libre en la cual los postulados deberían contar toda la verdad, la fgn debe realizar una investigación tendiente a identificar y ubicar los bienes obtenidos por los postulados, o por el gaoml, mediante actividades ilícitas.11 d. En desarrollo de la versión libre, los postulados deben identificar y ubicar los bienes obtenidos ilegalmente por ellos, o por el gaoml, para que la fgn pueda perseguirlos en caso de que estén en manos de terceros (por ejemplo, en manos de testaferros o sociedades fachada).12 e. Una vez identificados y ubicados los bienes, la fgn debe acudir al Tribunal de Garantías de Justicia y Paz (tgjyp) para solicitar la adopción de las medidas cautelares de carácter real que sean necesarias, en orden a evitar que los bienes sean enajenados, escondidos,
destruidos, consumidos, dañados o puestos de cualquier forma fuera del alcance de las autoridades.13 f. Al terminar el proceso, en la misma sentencia condenatoria por los delitos cometidos, los tribunales de justicia y paz (tjyp) deben declarar la extinción de dominio sobre los bienes ilícitos entregados 11 Artículo 4° del Decre
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