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Matriz actualizada de cláusulas y ajustes.docx

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Matriz actualizada de cláusulas y ajustes

| Cláusula / sección | Texto o estructura base identificada | ¿Cambio? | Tipo de cambio | Ajuste a realizar | Soporte | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Encabezado / comparecencia | El borrador base identifica como contratista a TRANSPORTES ESCAR S.A.S., representada por Omar Alfredo Vargas Lozza; y como contratante a GRALCO, representada por Pedro Fabián Castilla Ávila | Sí | Cambio confirmado | Sustituir toda la información del contratista por TRANSPORTES SERVI ESPECIALES S.A.S. "TRANSERVIESPECIALES" S.A.S., NIT 800.206.149-6, domicilio Barranquilla, con representante legal José Luis Varón Cerra, C.C. 72.261.698 . Mantener a GRALCO y definir como firmante por el contratante a Pedro Fabián Castilla Ávila. | Docs 2, 3, 6 | | Parte contratante – datos formales | GRALCO aparece en el borrador con dirección operativa y correo del área usuaria | Sí | Ajuste por soporte corporativo | Usar como datos corporativos formales de GRALCO los del CERL: GRUPO ALIMENTARIO DEL ATLANTICO S.A. GRALCO S.A., NIT 802.011.109-0, domicilio Barranquilla, dirección CL 01 No 38 - 121, correo de notificación informacion@gralco.com.co | Doc 3 |

| Cláusula Primera – Objeto | Prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial para operarios y demás empleados adscritos a GRALCO; con parágrafos sobre medios propios, operación lunes a domingo y documentación en regla | No necesariamente | Revisión de coherencia | En principio puede mantenerse. Solo deben hacerse ajustes de consistencia si al intervenir el texto se requiere armonizar con el nuevo contratista, la matriz tarifaria o la nueva lógica operativa de 19 buses. | Doc 6 | | Cláusula Segunda – Valor del contrato | Tabla base simplificada: Urbano, Fuera de perímetro urbano, Puerta a puerta, con tres valores fijos; además, parágrafo sobre modificación de rutas con aviso de 5 días hábiles | Sí | Cambio confirmado | Eliminar la tabla simplificada y reemplazarla por la matriz completa del correo, ruta por ruta, incorporada dentro del cuerpo del contrato. La instrucción del cliente es usar las tarifas compartidas en el correo . En el correo aparecen, entre otras, las rutas Administrativa Norte 1, Administrativa Norte 2, Administrativa Sur 1, Administrativa Sur 2, Administrativa Sur 3, Operativa Urbana, Operativa municipios, Cajanal, Servicios generales sur, Servicios gen. Municipios, Servicios gen. Villa San Pablo y Etiquetado, con sus valores respectivos | Docs 1, 5, 6 | | Parágrafo de la Cláusula Segunda | Permite modificar rutas sin cambiar tarifas, con aviso al contratista de 5 días hábiles | Probablemente sí | Ajuste por coherencia | Revisar y, en caso necesario, armonizar la redacción con la nueva matriz tarifaria detallada, para evitar contradicción entre “rutas” y “tarifas” cuando la matriz queda ruta por ruta. | Docs 1, 6 |

| Cláusula Tercera – Forma de pago | Pago quincenal con cortes de los días 10 y 25 de cada mes, previa factura y visto bueno o recibido a satisfacción expedido por el supervisor del contrato | Sí | Cambio confirmado | Mantener los cortes quincenales de los días 10 y 25; mantener el requisito de factura y visto bueno / recibido a satisfacción; y precisar que el pago se realizará a los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la factura. El comentario del cliente indicó “PAGO A 8 DÍAS DESPUES DE RECIBIDA LA FACTURA” , y esa instrucción ya fue aclarada por usted. | Docs 5 y 6 + precisión del usuario | | Cláusula Cuarta – Duración del contrato | Duración de un (1) año; sin prórrogas automáticas; posibilidad de terminación anticipada o prórroga por escrito antes del vencimiento | Sí | Cambio confirmado | Sustituir el régimen actual por la lógica de la cláusula adjunta del correo: mantener plazo inicial de un (1) año, prever renovación automática por un término igual salvo aviso previo de no renovación, e incorporar causales de terminación anticipada y terminación unilateral con preaviso. Esto responde al tema “Renovación y terminación de contrato” del correo y al comentario “MODIFICAR SEGÚN CLÁUSULA RELACIONADA EN EL CORREO” | Docs 1, 5, 6 + imagen aportada por el usuario |

| Cláusula Cuarta – redacción fina | El texto base es de servicios de transporte; la cláusula adjunta del correo parece provenir de otro modelo contractual | Sí | Nota de redacción fina | Adaptar la cláusula de duración/terminación para que no use expresiones impropias como “cánones de arrendamiento” u “orden de servicio” si no corresponden al contrato de transporte. | Imagen aportada por el usuario | | Cláusula Cuarta – causal OFAC | No aparece en el texto base del contrato de transporte | Pendiente menor | Nota de redacción fina | La cláusula adjunta sugiere incluir causal de terminación por inclusión en listas OFAC. Puede marcarse como incorporación probable si se mantiene la cláusula modelo del correo. No impide actualizar la matriz, pero sí exige decisión final de redacción. | Imagen aportada por el usuario | | Cláusula Quinta – Obligaciones del contratante | Buena fe, pago de la contraprestación, suministro oportuno de información | Ajuste menor posible | Ajuste por coherencia | En principio no requiere modificación estructural. Solo conviene revisar si el literal de pago debe armonizarse con la nueva redacción de la Cláusula Tercera. | Doc 6 | | Cláusula Sexta – Obligaciones del contratista | Incluye el literal c): poner a disposición nueve (9) buses, discriminados entre siete (7) operativos urbanos y dos (2) puerta a puerta, con capacidad hasta 30 pasajeros | Sí | Cambio confirmado | Sustituir el literal de disponibilidad mínima para establecer 19 buses, sin hacer ninguna aclaración entre urbanos y puerta a puerta, conforme al comentario del cliente: “19 BUSES. NO HACER NINGUNA ACLARACIÓN ENTRE URBANOS Y PUERTA A PUERTA” | Docs 5 y 6 |

| Cláusula Sexta – demás literales relacionados | Otras obligaciones regulan disponibilidad, continuidad, reemplazos, planillas, coordinador, cumplimiento normativo, etc. | Sí, si aplica | Ajuste por coherencia | Revisar y ajustar cualquier otra cláusula o subcláusula relacionada con disponibilidad de vehículos, estructura operativa o prestación del servicio, para que no contradiga la nueva lógica de 19 buses sin discriminación. Esta directriz fue definida expresamente por usted. | Doc 6 + precisión del usuario | | Cláusula Sexta – literal t) | “Presentar en abril de 2023 un plan de optimización de las rutas…” | Sí, probablemente | Ajuste por consistencia temporal | Aunque no hay comentario expreso del cliente sobre este literal, el año 2023 luce desactualizado frente al resto del contrato. Debe revisarse y probablemente actualizarse o eliminarse si quedó heredado del modelo base. | Doc 6 | | Cláusula Séptima – Condiciones técnicas mínimas | Incluye habilitación, cupos mínimos, antigüedad, revisión técnico-mecánica, requisitos del Decreto 348, aviso frontal y posterior con nombre/logotipo/ruta, apoyo adicional, vehículo de reemplazo | Sí | Cambio confirmado | Eliminar el literal que exige que los buses lleven en la parte frontal y posterior un aviso con nombre de la entidad y/o logotipo y ruta. El comentario del cliente fue “QUITARLO” sobre ese punto | Docs 5 y 6 |

| Cláusula Séptima – disposiciones relacionadas con número de vehículos | Regula cantidad de vehículos según personas usuarias, apoyos adicionales y reemplazos | Revisión de coherencia | Ajuste por coherencia | Verificar si algún literal queda en tensión con la instrucción transversal de 19 buses. Si es así, ajustar la redacción para coherencia interna. | Doc 6 | | Cláusula Octava – Notificaciones (GRALCO) | En el borrador aparecen direcciones/correos operativos del área usuaria, incluyendo rolivero@gralco.co y, en otra extracción, también cdelgallego@gralco.co | Sí | Cambio confirmado | Para GRALCO, usar los datos corporativos formales del CERL: CL 01 No 38 - 121, Barranquilla, correo de notificación informacion@gralco.com.co , salvo que internamente ustedes quieran conservar además correos operativos como canal complementario. | Docs 3, 4 y 6 | | Cláusula Octava – Notificaciones (Serviespeciales) | El borrador hoy trae los datos de Escar: Calle 41 No. 29-84, Barranquilla, correo transportesescarsas@hotmail.com | Sí | Cambio confirmado | Sustituir por los datos del CERL de Serviespeciales: CL 30 No 20 - 119, Barranquilla, correo de notificación gerente@transerviespeciales.com | Docs 2 y 6 |

| Cláusula Novena – Lugar de ejecución y domicilio contractual | Barranquilla y fuera de ella cuando el servicio lo requiera; domicilio contractual Barranquilla | No | Sin cambio material identificado | En principio puede mantenerse tal como está, salvo ajustes de estilo. | Docs 5 y 6 | | Cláusula Décima – Cesión del contrato | Prohibición de cesión o subcontratación sin autorización previa; parágrafo sobre vinculación de vehículos no propios, manteniendo responsabilidad del contratista | No | Sin cambio material identificado | No hay instrucción expresa del cliente para modificarla. | Docs 5 y 6 | | Cláusula Décima Primera – Indemnidad | El contratista debe mantener indemne al contratante frente a daños causados a terceros por sus conductores o personal con ocasión de la ejecución del contrato | No | Sin cambio material identificado | No se identifican observaciones del cliente sobre esta cláusula. | Docs 5 y 6 | | Bloque de firmas – GRALCO | En el borrador base aparece Pedro Fabián Castilla Ávila | Sí, pero ya definido | Cambio confirmado / cierre | Mantener como firmante por GRALCO a Pedro Fabián Castilla Ávila, C.C. 1.047.442.726, quien figura en el CERL como 1o. Suplente del Gerente General y Representante Legal . Usted ya confirmó que será Pedro Castilla. | Docs 3 y 6 + precisión del usuario | | Bloque de firmas – Serviespeciales | En el borrador base aparece Omar Alfredo Vargas Lozza, de Escar | Sí | Cambio confirmado | Sustituir por José Luis Varón Cerra, C.C. 72.261.698, en calidad de Gerente de Serviespeciales según CERL | Docs 2 y 6 |

| Modelo de incremento | En el texto base visible no aparece desarrollado en la parte extraída | Sí | Cambio confirmado | Incorporar el modelo de incremento indicado por el cliente: 70% IPC y 30% salario mínimo. El correo lo ordena expresamente y el resumen de comentarios reitera: “Agregar el modelo de incremento que se relaciona en el correo” | Docs 1 y 5 | | Ajustes transversales de nombre del contratista | El borrador base sigue montado sobre Escar en comparecencia, notificaciones y firmas | Sí | Cambio confirmado | Reemplazar de manera integral toda mención de TRANSPORTES ESCAR S.A.S. por TRANSPORTES SERVI ESPECIALES S.A.S. "TRANSERVIESPECIALES" S.A.S. | Docs 2, 5 y 6 |

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