🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MAZO - La mediación como herramienta de la justicia restaurativa

Hector Mazo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MAZO - La mediación como herramienta de la justicia restaurativa
Autor
Hector Mazo
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año

Opinión Jurídica - UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN La mediación como herramienta de la justicia restaurativa Héctor Mauricio Mazo Álvarez Recibido: febrero 17 de 2013

Aprobado: marzo 22 de 2013

Resumen La mediación se ha propuesto durante los últimos años como una herramienta de diálogo muy útil para la resolución de conflictos y la pacificación de la sociedad, cobrando una importancia creciente en los sistemas penales y penitenciarios de Colombia. La mediación, junto a la justicia restaurativa, es la apuesta de una sociedad que quiere salir de un sistema penal altamente congestionado y de una cultura jurídica que en muchas ocasiones confunde responsabilidad ética con responsabilidad civil. La mediación propone, por medio del diálogo, el cultivo de la empatía en los procesos de resolución de problemas.

Palabras clave: mediación, justicia restaurativa, sistema penal, víctima y delito. Artículo fruto de la investigación “La mediación como mecanismo de la Justicia Restaurativa”, financiada por la Corporación Universitaria Remington y finalizada en agosto de 2011. El autor participó en calidad de investigador principal. Psicólogo, filósofo, magíster en Filosofía y aspirante al Doctorado de Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del grupo GIFICUR, línea estudios socio políticos de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas y sociales de la Corporación Universitaria Remington. Email: juridicas.investigador01@remington.edu.co Opinión Jurídica, Vol. 12, N° 23, pp. 99-114 - ISSN 1692-2530 • Enero-Junio de 2013 / 212 p. Medellín, Colombia 99

Héctor Mauricio Mazo Álvarez Mediation as a Tool of Restorative Justice Abstract Mediation has been proposed during the last years as a very useful dialog tool for conflict resolution and society pacification; it has shown a growing significance in criminal and penitentiary systems in Colombia. Mediation, together with restorative justice, is the response for a society willing to get rid of a highly crowded criminal system and a legal culture in which ethical responsibility and civil liability are confused most of the time. Mediation proposes cultivation of empathy in conflict resolution processes through dialog.

Kew words: mediation; restorative justice; criminal system; victim, crime. 100 Opinión Jurídica La mediación como herramienta de La justicia restaurativa Introducción jueza segunda penal especializada de Popayán a penas de 40 años de prisión por el asesinato del esposo de una dirigente indígena en 2010, o La violencia sistemática que ha sufrido Colomla condena de 30 años de prisión que confirmó bia a lo largo de su historia es motivo de análisis la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y discusión, e incluso, de propuestas de solución al coronel retirado Plazas Vega, a comienzos de por parte de propios y extraños. Para algunas 2012, la mayoría de los autores de abusos conpersonas, no obstante, los reiterados males tra los derechos humanos siguieron eludiendo que aquejan a la sociedad han llevado a que la acción de la justicia. Varios defensores de esta desarrolle un sentimiento de indiferencia derechos humanos también fueron asesinados, frente a los problemas y, en algunos casos, de igualmente, sin que se esclarecieran los hechos indolencia generalizada. Son tan numerosos los

de los crímenes. problemas que enfrenta el país, y algunos de ellos son tan graves, que puede llegar a pensarse El Proceso de Justicia y Paz siguió incumpliendo que Colombia está condenada irremediablecon las normas internacionales sobre el derecho mente a vivir bajo condiciones adversas. No a la verdad, la justicia y la reparación por parte obstante, todavía es posible preguntar: ¿será de las víctimas. Dicho proceso sirvió para que que la sociedad colombiana ha aprendido a vivir muchos paramilitares se entregaran a la justien la desesperanza? cia colombiana y obtuvieran rebajas de penas El informe de Amnistía Internacional de 20101 confesando la violación de derechos humanos y entregando las armas; y para que muchos dice que en febrero de ese mismo año se hizo otros recibieran amnistía de facto. Hasta finales referencia al conflicto armado interno que hace de 2010 solo había tres paramilitares juzgados rato no distingue entre combatientes y poblapor un juez del Tribunal de Justicia y Paz por ción civil, lo cual ha provocado desplazamientos violación de derechos humanos y en febrero de forzados (se calcula que en 2010 hubo 280.000 2012 la Corte Suprema de Justicia de Colombia personas desplazadas), homicidios (en noviemse negó a autorizar más extradiciones de parabre de 2010 el defensor del pueblo expresó su militares a Estados Unidos, alegando que los preocupación por el aumento en el número de jefes paramilitares no estaban cooperando con masacres en 2010), secuestros y desapariciones

la justicia colombiana en su investigación sobre forzadas. Ello está acompañado por la violación violaciones de derechos humanos, en términos permanente de derechos humanos a las comude reparación, aplazando la promesa hecha por nidades indígenas, grupos afrodescendientes el presidente Santos en su condición de candiy grupos campesinos; según la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-2, por dato presidencial de devolver las tierras a sus legítimos dueños. ejemplo, en 2010 murieron de forma violenta 122 indígenas. La Ley 975 de 2005 (República de Colombia, 2005), que tiene por objeto facilitar los procesos Otro de los problemas que contempló el inde paz y reincorporación a la vida social de informe de Amnistía Internacional fue el de la dividuos o grupos al margen de la ley, dio lugar impunidad. Aunque en 2010 hubo sentencias a una nueva concepción de la justicia, y más judiciales importantes en relación con los deespecíficamente de la justicia social. Se trató de rechos humanos, como la del 10 de septiembre una ley que buscaba garantizar un marco legal donde seis soldados fueron condenados por la para comenzar a construir una sociedad sobre las bases de la paz y el respeto, estableciendo 1 Al respecto puede consultarse http://cms.onic.org.co/ como principios rectores el derecho a la verdad, 2 Ver http://cms.onic.org.co/ Opinión Jurídica, Vol. 12, N° 23, pp. 99-114 - ISSN 1692-2530 • Enero-Junio de 2013 / 212 p. Medellín, Colombia 101

Héctor Mauricio Mazo Álvarez la justicia y la reparación que deberían tener que se le plantean de cara a su conflicto. Dice todas las víctimas del conflicto en Colombia. Suares: “La mediación es un dispositivo no adLo que se ha buscado con esta ley es construir versarial de resolución de disputas, que incluye un proceso de reconciliación nacional. De ahí la un tercero neutral cuya función es ayudar a que importancia que cobra la mediación en materia las personas que están empantanadas en la de resolución de conflictos y los objetivos que disputa puedan negociar en forma colaborativa se propone. y alcanzar una resolución de la misma” (Suárez, 2003, p. 28-29). Por ahora, no se niega aquí la necesidad de que como sociedad se busque una salida pacífica Al decir que la mediación es un dispositivo o negociada a los conflictos. Tantos años de “no adversarial”, la definición plantea que los guerra han desgarrado el corazón de las familias participantes del conflicto están llamados a colombianas y es allí, en medio de este panoidentificar los intereses que se tienen en común. rama desolador, donde aparece la necesidad Es frecuente encontrar que se tienen posiciones de escuchar a las víctimas, a los victimarios y frente a los problemas, pero estas posiciones a la sociedad civil en general; en este contexto no son en realidad más que el ropaje de los aparece la mediación como posibilidad. El pasaintereses compartidos en común. Cuando se do es historia y como tal merece una memoria parte de los propios deseos, o en este caso de que garantice no repetir aquello que no se debe los propios intereses, es muy difícil comprender repetir, pero el presente es la posibilidad abierta al otro.

que la sociedad posee para construir su futuro. Por otro lado, es interesante señalar que una forma de comenzar la discusión acerca de la Es posible que la habilidad que se tenga para mediación es buscando los orígenes semánticos enfrentar los conflictos determine el lugar de la de la palabra. En ese sentido, la etimología de la sociedad colombiana en el futuro. Las anteriores palabra mediación dice que viene del latín Mecifras de desplazamiento, homicidios y delitos diatio, -onis, y que significa: 1. F. Acción y efecto sin castigo pueden aumentar la desesperación, de mediar. Y por mediar se entiende: 2. Intr. el desamparo y el desconsuelo de una sociedad Interceder o rogar por alguien. 3. Intr. Interpoque se siente abatida y fatigada con una lucha nerse entre dos o más que riñen o contienden, por el respeto a la vida y los derechos humaprocurando reconciliarlos y unirlos en amistad. nos. Y aun cuando el asunto en general parezca muchas veces el de quijotes peleando contra De este modo, la mediación puede ser entendida molinos de viento, lo cierto es que la lucha por el como la herramienta que pone a un tercero neufuturo es compartida entre víctimas, victimarios tral en medio de dos o más partes en conflicto. y sociedad civil. Esta investigación se desarrolló con el método histórico hermenéutico y el Una de las preguntas que siempre ha animado la análisis documental. discusión de las personas que participan en un conflicto tiene que ver con la responsabilidad y

1. Hacia una definición del concepto de mediación administración de la justicia frente a los mismos.

De los modelos conmutativo-retributivos de las Hay un mecanismo que aparece bajo las teoprimeras sociedades, expresados hoy bajo el rías de la justicia restaurativa y la resolución dicho de “ojo por ojo, diente por diente”, se ha de conflictos, denominado mediación, y que pasado a los modelos de justicia retributivos podría ser útil frente a la situación que vive la propios de la Modernidad, donde la justicia está sociedad colombiana y frente a las necesidades a la cabeza del Estado y es este quien tiene la 102 Opinión Jurídica La mediación como herramienta de La justicia restaurativa responsabilidad de administrarla (el encuentro Las ventajas de la mediación en materia del victimario se realiza con el Estado, de modo penal –justicia restaurativaes que el acuerdo autocompuesto conforme a la que la víctima permanece excluida de dicho ley, incluyendo la reparación y el perdón, encuentro). Britto Ruiz precisa lo siguiente con dan resultados más eficientes que la relación a ello: tradicional respuesta punitiva que hasta la actualidad solo demostró el fracaso Hasta el momento en la mayoría de las de las instituciones carcelarias como sociedades modernas el modelo de jusespacio de rehabilitación social […] en ticia que se aplica es el denominado jusdefinitiva, la mediación es un proceso ticia retributiva, es decir, la justicia que de justicia restaurativa, que tiene en establece una relación entre el infractor cuenta la prevención del delito desde la y la sociedad a través de los organismos mediación (Del Val, 2006, p. 67).

del Estado que imponen una sanción, en ese sentido el infractor no llega a sentir En Colombia, la Ley 975 de Justicia y Paz de los verdaderos alcances de su acción y 2005 (República de Colombia, 2005) abrió la de qué manera ha dañado a la sociedad posibilidad de pensar la justicia restaurativa o a la víctima. Desde dicha perspectiva es muy poco probable que se cuestione como mecanismo alternativo y no paralelo al sobre sus acciones y procure evadir o modelo de justicia retributiva que se tiene en minimizar el castigo, a esto se suma el el país, confiriéndoles un lugar diferente a las hecho de que las instituciones de recluvíctimas y a la reparación a la que estas tienen sión no alcanzan a lograr el objetivo de derecho. El propósito de la justicia restaurativa rehabilitación, lo que genera que cada es que, por medio de la verdad, la justicia y la vez más los delincuentes se distancien reparación, se restituya el lugar de la víctima y de la comunidad y sean excluidos (Britto, 2006, p. 92). que el victimario comprenda el daño que realizó a las personas y a la sociedad. La mediación Aunque es cierto que en los actuales sistemas como herramienta de la justicia restaurativa es de justicia podría leerse una evolución que “un sistema de regulación de conflictos totalapunta a garantizar la sanción de conductas mente abierto a diferentes interpretaciones. Lo punibles3, a castigar a los victimarios y a proque es cierto es que existen múltiples escuelas y

pender por su reinserción en la vida social así teorías sobre lo que se entiende por mediación como a la sostenibilidad de cierto orden social, y, en consecuencia, diversas definiciones del queda como gran interrogante si los propósitos concepto” (Gordillo, 2007, p. 182). De allí que el de dicho sistema se cumplen a cabalidad: ¿en concepto sea de alguna medida polisémico, y verdad se logra la reinserción a la vida social se haga necesaria su discusión. de los victimarios?, ¿la pena logra concienciar al victimario del daño social ocasionado con el En el contexto actual, es claro que la mediadelito? En el actual sistema de justicia colombiación deberá cumplir con los propósitos de una no lo que posiblemente deba tenerse en cuenta sociedad que busca solucionar sus conflictos y y considerarse son una serie de mecanismos apaciguar el dolor y la angustia de sus víctimas, que ayuden a cumplir los propósitos de la pena y deberá hacerse desde el marco de actuación antes señalados. Uno de esos mecanismos sería de la justicia restaurativa. De ahí lo que señalan la mediación, como lo propone Del Val: Segovia y Ríos: A nuestro juicio, sigue siendo verdad 3 El artículo 4 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) refiere de que “una buena teoría es condición de la funciones de la pena prevención general, retribución justa, posibilidad de una buena praxis”. Por prevención especial, reinserción social y protección al condeeso, el horizonte desde el que hay que nado (República de Colombia, 2000). Opinión Jurídica, Vol. 12, N° 23, pp. 99-114 - ISSN 1692-2530 • Enero-Junio de 2013 / 212 p. Medellín, Colombia 103

Héctor Mauricio Mazo Álvarez contemplar la mediación –especialmente aún dormía, y puso al bebé muerto en su lugar. ante su eventual traducción al derecho Posteriormente la otra mujer despertó y, viendo procesal– es el de la justicia restauratial bebé muerto, comenzó a llorar por el dolor de va. Ésta supone una concepción fuerte, su pérdida. Pero después examinó al niño y se abierta y positiva del ser humano, de la dio cuenta de que no era el suyo, comprobando sociedad y “otra” idea de Justicia de concómo en el otro lado de la habitación estaba su tornos todavía no perfectamente definidos, pero claramente perfilables [sic] por bebé junto a su compañera. Ambas madres se oposición a la justicia retributiva y que presentaron ante el rey, alegando que cada una van siendo traducidos en documentos era la madre del niño que aún se encontraba con y prácticas de los organismos especiavida, y el rey Salomón decidió cortar al niño en lizados de la Organización de Naciones dos partes, dada la imposibilidad de que alguna Unidas (Segovia & Ríos, 2008, p. 79). de las dos mujeres aceptara que en realidad no era la madre original. Cuando pidió su espada La justicia restaurativa no es solo una apuesta para cortar en dos mitades al infante y entrepara el contexto de violencia que tenemos, ha garle cada parte a las mujeres, una de ellas dijo mostrado sus fortalezas y sus debilidades en que no era la madre y el rey decidió entonces otros escenarios. Lo importante es tener claro

entregarle el niño a ella, entendiendo que solo cuáles son sus alcances y los propósitos de la la verdadera madre renunciaría al niño con el implementación de los mismos. No es inútil fin de no verlo muerto. advertir que las sociedades problematizadas por conflictos han encontrado en la justicia restauLa historia trae innumerables reflexiones acerca rativa un modelo interesante para pacificarse, y de la necesidad que tienen las partes en conuno de los mecanismos que ha sido compatible flicto de encontrar un tercero que medie entre con los principios de dicha justicia restaurativa ellas. Romero Navarro dice frente a la mediación ha sido el de la mediación. Como lo indica Lalo siguiente: rrauri, “La mediación víctima-delincuente tiende a ceder paso a las llamadas “conferencias resLa mediación no es un recurso nuevo tauradoras” que se distinguen de la mediación para la resolución de los conflictos. Ha porque pretenden una mayor incorporación de existido siempre. La historia está llena de ejemplos en los que algunas personas de la comunidad próxima a la víctima y al infractor” la comunidad, como los líderes religiosos (Larrauri, 2004, p. 57). o personas con autoridad o influencias, actuaban como instancia directa cuando La necesidad de buscar solución a los conflictos se acudía a ellos en busca de la resolusiempre ha acompañado a los hombres. Por ción de los conflictos, cuando estos se presentaban. En la medida en que el ende, la mediación de personas en las diferentes Estado organiza y toma para sí la funproblemáticas tampoco es algo novedoso en ción de impartir justicia, la mediación va

términos históricos. Así, por ejemplo, una anécperdiendo el papel relevante que poseía dota muy conocida del rey Salomón tiene que (Romero, 2002, p. 32). ver con su participación en la disputa entre dos madres solteras que compartían una habitación Es importante señalar que la mediación como cuando cada una de ellas dio a luz un niño, el mecanismo no tiene como propósito usurpar mismo día. Durante la noche, una de las madres las funciones de los Estados y las instituciones giró por accidente en su cama, asfixiando a su que estos tienen para administrar la justicia. El bebé. Al despertarse, en medio de la oscuridad, concepto de justicia también tiene su propia vio que su hijo yacía frío e inmóvil, por lo que historia y existen razones suficientes para pentomó al bebé de su compañera de cuarto, que sar que su administración debe estar en cabeza 104 Opinión Jurídica La mediación como herramienta de La justicia restaurativa del Estado, aunque en algunas ocasiones se ción por parte de una tercera persona aceptable observa que este no logra atender o resolver a las partes, imparcial y neutra, sin ningún poder de manera satisfactoria los conflictos que se de decisión y que pretende ayudarlas a que ellas presentan entre las partes. En estos casos esmismas desarrollen un acuerdo (una entente) pecíficos la mediación se presenta como una viable, satisfactorio y capaz de responder a las herramienta útil. Caireta Sampere la propone necesidades de todos los miembros” (Ripòl, de la siguiente forma: 2001, p. 44). Entendemos la mediación como aqueLa mediación, desde sus posibilidades, puede

lla técnica en que dos partes o más, referirse a la reparación del daño, a la restituinvolucradas en un conflicto, después ción o resarcimiento de los perjuicios causados; de ensayar diferentes posibilidades cona la realización o abstención de determinada cluyen que no pueden resolverlo solas y conducta, y a la prestación de servicios a la deciden pedir una tercera que les ayude en su proceso. Para que la mediación sea comunidad. Es importante señalar en este punto exitosa deben ocurrir dos cosas: que lo que dice Wilde: “La mediación nada tiene que las necesidades contrapuestas se vean ver con soluciones impuestas por una tercera resueltas en lo más esencial y que la persona ajena a las partes, sino que es una derelación entre las partes salga reforzada cisión emanada de ellas mismas, a la cual han (Caireta, 2008, p. 15). arribado alentadas y ayudadas por un mediador” (Wilde, 2000, p. 9). Una de las partes más complejas en el tema de la mediación tiene que ver, posiblemente, con Obarrio, por su parte, habla de la mediación en el papel del mediador y la neutralidad de este estos términos: “Defino la mediación como un frente al conflicto y las partes. De ahí que su proceso en el que las partes en conflicto decifunción sea de compañía. Su presencia acompaden intentar la búsqueda de una solución a sus ña a la búsqueda de respuestas, como lo indica intereses en pugna de una manera cooperativa, Gozaini, sin que se convierta en juez: con la ayuda de un tercero llamado mediador” (Obarrio, 2009, p. 36). Queda claro, entonces,

A través de la mediación se persique la mediación es un concepto con diversas gue incorporar la denominada justicia coexistencial, donde el órgano actuante posibilidades interpretativas y que tiende a “acompañe” a las partes en conflicto, varios propósitos, propósitos y posibilidades orientándolas con su consejo en la que deben ser analizados con detenimiento de búsqueda racional de respuestas supetal modo que pueda entenderse la dimensión radoras de crisis. La mediación incorpora real del concepto. otro elemento objetivo para la solución del conflicto. Se trata de ejercer una tarea de saneamiento independiente Una de las principales características de la en los intereses de cada parte (Gozaini, mediación es que puede ser llevada a cabo por 2009, p. 97). un servidor público o por un particular. Esta primera consideración la ubica por fuera de los En cuanto a los intereses que tienen las partes, mecanismos tradicionales de justicia, dando el papel de la mediación, y específicamente el como resultado la descongestión del sistema mediador, es ayudar a que estas logren dar el judicial y evitando los altos niveles de corrupsalto de los intereses particulares a la identificación del mismo. Además: ción de las necesidades que las unen. Ripòl dice que “La mediación pude ser definida como una La mediación es un mecanismo por meintervención en un conflicto o en una negociadio del cual un tercero neutral, particular Opinión Jurídica, Vol. 12, N° 23, pp. 99-114 - ISSN 1692-2530 • Enero-Junio de 2013 / 212 p. Medellín, Colombia 105 Héctor Mauricio Mazo Álvarez

o servidor público designado por el fiscal manejar la situación y tener siempre presente general de la nación o su delegado, trata que este mecanismo de resolución de conflictos de permitir el intercambio de opiniones parte de la voluntad de las partes para aceptarlo. entre víctima y el imputado o acusado Moore profundiza en el asunto así: para que confronten sus puntos de vista y con su ayuda, logren solucionar el La mediación es un proceso voluntario conflicto que les enfrenta… la mediación en cuanto los participantes deben de propicia el diálogo entre las víctimas, la estar dispuestos a aceptar la ayuda de un comunidad y el infractor del hecho, facitercero. En general, se inicia la mediación lita la búsqueda de una solución creativa cuando las partes ya no creen que puey consiente, permite a los protagonistas dan resolver el conflicto por sí mismos, y conocer los hechos desde el punto de cuando el único recurso parece implicar vista del contrario, de manera que las la ayuda de un tercero imparcial (Moore, partes encuentren en la reconciliación 1986, p. 32). una experiencia en donde tengan la sensación que los mismos están creando justicia en vez de, pasivamente, recibirla Muchas veces el reconocimiento de la inca- (Márquez, 2007, p. 208). pacidad para resolver algún asunto vulnera el propio ego, de ahí que mecanismos como la Es importante señalar la relación cercana que mediación, la conciliación o el arbitraje sean existe entre la mediación y la reparación. Podría una muy buena alternativa, pero cuando no los decirse que toda mediación conlleva de una u utilizamos adecuadamente nos pueden llevar a

otra forma un proceso de reparación. Díaz Corasumir una posición de escepticismo y negación tés lo señala así: “Estamos frente a una relación frente a este tipo de herramientas. Touzard dice: medio y fin entre la medición y la reparación, esto es, la mediación entendida como proceso La intervención de una tercera parte, a través del cual se puede llegar a un acuerdo, neutral, en el desarrollo de una negoque puede ser de carácter preparatorio. En otras ciación se refiere generalmente a tres puntos: conciliación, mediación y arbipalabras, la mediación como un proceso dirigido traje. Conciliación y mediación definen a unos fines como la conciliación y reparación” dos situaciones afines, pero teórica- (Díaz, 2009, p. 90). Moore también aporta elemente distintas. La conciliación define mentos para la reflexión: una función menos activa por parte del tercero: consiste en juntar a las partes La mediación es una extensión y elaboración en unas circunstancias y en un ambiente más propicio para una discusión serena del proceso negociador. La mediación implica la en busca de acuerdo (Touzared, 1981, intervención de un tercero aceptable, imparcial y p. 136). neutro, que carece de poder de decisión y habilitado para ayudar a las partes contendientes a En la conciliación se elabora el documento final, alcanzar voluntariamente el arreglo mutuamente también llamado acta de conciliación, y es firaceptable de los temas en discusión. Como en mado por las partes y el conciliador. Dicho doel caso de la negociación, la mediación deja el

cumento tiene efecto de cosa juzgada y presta poder de decisión en manos de las personas en mérito ejecutivo. Bajo estas consideraciones se conflicto (Moore, 1986, p. 32). entiende por conciliación una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias Otro de los elementos fundamentales del mesurgidos entre las personas, o incluso entre las canismo es la participación de un tercero difeinstituciones y las personas; se realiza por virtud renciado de las partes en conflicto. El mediador de una relación contractual o de otra naturaleza deberá ser una persona con la idoneidad para susceptible de transacción o desistimiento, y en 106 Opinión Jurídica La mediación como herramienta de La justicia restaurativa la cual la definición de la situación corresponde 2. Aproximación filosófica al concepto a las partes. Estas, con la intermediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un Es importante señalar que el concepto de espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo mediación no solo ha sido utilizado como amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto mecanismo de la justicia restaurativa o como jurídico. El arbitraje, en tanto, es un procediherramienta para la solución de conflictos, sino miento por el cual se somete una controversia, que también ha sido utilizado en los medios por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un de comunicación, aunque el sentido que se le tribunal de varios árbitros que dictan una deda en estos es como medio de una realidad y cisión sobre la misma. Al escoger el arbitraje, la forma en que esta se muestra y llega a las

las partes optan por un procedimiento privado personas de la sociedad. Vásquez Arrieta lo dice de solución de controversias en lugar de acudir de esta forma: ante los tribunales. El concepto de mediación, unas veces Así, tanto en el arbitraje como en la mediación asociado directamente con medios y y en la conciliación hay un tercero que actúa. otras veces empleado en el discurso del ámbito de la resolución de conflictos, La diferencia está en el lugar ocupado por ese proviene, a nivel histórico, de la filosofía, tercero y en la naturaleza de su función en cada concretamente del pensamiento hegeuna de las tres prácticas. El árbitro tiene poder liano del que toma las connotaciones de decisión y dicta su “laudo arbitral” diciende las que se carga hoy en el campo do lo que opina de la cuestión. El conciliador del pensamiento social, es decir, de generalmente pertenece a una estructura que ser una categoría relacional (Vásquez, tiene algún tipo de poder en la materia del 2009, p. 28). conflicto, como ocurre con los conciliadores laborales o las audiencias de conciliación en En términos históricos y filosóficos, la ubicación los juzgados. Aunque el conciliador no decida de la mediación en el pensamiento hegeliano él mismo, alguien vinculado a él tiene poder puede ayudar a comprender sus posibilidades para hacerlo. En estos casos, naturalmente, semánticas y existenciales. Definido como catelas partes en conflictos intentarán convencer a goría relacional, con él se hace referencia a las los árbitros y a los conciliadores de que tienen relaciones sociales y humanas, y en consecuenrazón y de que las contrapartes no la tienen. cia se determina su gran complejidad (puesto Ello genera necesariamente una dinámica de que dichas relaciones no es posible objetivarlas competencia porque es mandatorio proferir bajo los parámetros de las leyes de la ciencia mejores argumentos que la otra parte y ser más positiva). Si en las ciencias positivas se pueden convincente frente al tercero en cuestión. En hacer inferencias de leyes particulares, en las la mediación, por el contrario, el mediador no relaciones humanas las categorías relación lo tiene ningún poder de decisión y debe quedar que hacen es evidenciar la problematización y claro desde el principio el poder absoluto que complejidad del hombre. tienen las partes. Aunque el concepto aparece desde la época El mediador, conduciendo el proceso, debe ayugriega y es empleado en la lógica, específidarles a solucionar el problema sin que lleguen camente en los silogismos aristotélicos (para a pelearse, o sin que permanezcan en la pelea. identificar el término que une la premisa mayor La idea es que las partes puedan “canalizar” con la premisa menor, denominado “justo mesus energías hacia la solución del conflicto en dio”), el concepto de mediación adquiere en la lugar de hacia un tercero, o en contra del otro. filosofía moderna, con Hegel, un valor filosófico Opinión Jurídica, Vol. 12, N° 23, pp. 99-114 - ISSN 1692-2530 • Enero-Junio de 2013 / 212 p. Medellín, Colombia 107 Héctor Mauricio Mazo Álvarez distinto al utilizado en la lógica aristotélica. Le texto Fenomenología de la percepción, quien propone

sirve siempre como recurso de la refle

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...