Medida de Proteccion - Gely Quiceno.pdf
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Código: Código TRD: 122
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ALCALDÍA DE VEGACHÍ
COMISARIA DE FAMILIA DE VEGACHÍ
RESOLUCION N° 028 DEL 20 DE ABRIL DE 2026
MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA MEDIDA DE PROTECCION Y ORDEN DE ALEJAMIENTO El día de hoy, 20 de abril de 2026, asiste a la Comisaria de Familia del Municipio de Vegachi, la señora GELY JOHANA QUICENO GALEANO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.045.570, nacida el 24 de febrero de 1992, afiliada al régimen subsidiado en NUEVA EPS; quien manifiesta VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, por presuntamente ser víctima de ACOSO PERMANENTE, AGRESIONES FÍSICAS, VERBALES y PSICOLÓGICAS; por parte del señor LUIS ALFREDO CARMONA GIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 71.452.198, de 46 años de edad, toda vez que, dichas acciones las realiza dentro y fuera del hogar, motivo por el cual se siente amenazada en su integridad y teme por su bienestar. Luego de escuchar a la denunciante y la gravedad de las acusaciones en contra del señor LUIS ALFREDO CARMONA GIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 71.452.198, de 46 años de edad, y que solicita que por favor den orden de alejamiento; se hace necesaria la medida de protección para proteger la vida y la integridad física y psicológica de la señora
46 años de edad, y que solicita que por favor den orden de alejamiento; se hace necesaria la medida de protección para proteger la vida y la integridad física y psicológica de la señora GELY JOHANA QUICENO GALEANO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.045.570, nacida el 24 de febrero de 1992, afiliada al régimen subsidiado en NUEVA EPS. Teniendo en cuenta que es competencia de la Comisaria de Familia emitir las Medidas de Protección necesarias que garanticen la protección de las víctimas de actos de violencia, y que hagan cesar y prevenir su ocurrencia y restablecer los derechos afectados, y que la Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, en su artículo 5°, contempla lo siguiente: “Artículo 50. Modificado por el Art. 2 de la Ley 575 de 2000, Modificado por el art. 17, Ley 1257 de 2008. - Si el Comisario de Familia o el Juez de conocimiento determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia o maltrato, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas: a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza
grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas: a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia; b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a discreción del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquél moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma Palacio Municipal, Carrera 49a Nro. 50a -14
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: Versión: _ ALCALDÍA DE VEGACHI Página 2 de 3 interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor cuando éste ya tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar; e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima;
tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar; e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima; f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición el Comisario ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere; g) Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley. En mérito de lo expuesto, y dado que los actos de violencia revisten gravedad y se teme su repetición, la Comisaria de Familia del Municipio de Vegachí, RESUELVE PRIMERO. Ordenar en favor de la señora GELY JOHANA QUICENO GALEANO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.045.570, nacida el 24 de febrero de 1992, afiliada al régimen subsidiado en NUEVA EPS; MEDIDA DE PROTECCIÓN Y ORDEN DE ALEJAMIENTO, mediante la cual se ordena al señor LUIS ALFREDO CARMONA GIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 71.452.198, de 46 años de edad, de 27 años Ue edad, en lo sucesivo abstenerse de realizar en contra de las víctimas, todo acto constitutivo de ACOSO PERMANENTE, AGRESIONES FÍSICAS, VERBALES y PSICOLÓGICAS; incluida la vivienda donde ella reside, sitios a los cuales no se puede acercar y mucho ingresar.
SEGUNDO: Ordenar en favor de la señora GELY JOHANA QUICENO GALEANO,
incluida la vivienda donde ella reside, sitios a los cuales no se puede acercar y mucho ingresar.
SEGUNDO: Ordenar en favor de la señora GELY JOHANA QUICENO GALEANO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.045.570, nacida el 24 de febrero de 1992, afiliada al régimen subsidiado en NUEVA EPS; que, se le obliga al LUIS ALFREDO CARMONA GIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 71.452.198, de 46 años de edad; no acercarse a la señora GELY JOHANA QUICENO GALEANO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.045.570, nacida el 24 de febrero de 1992, afiliada al régimen subsidiado en NUEVA EPS; y que el señor LUIS ALFREDO CARMONA GIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 71.452.198, de 46 años de edad, debe de abstenerse de estar en todo lugar donde la adolescente se encuentre y no podrá ingresar a su vivienda, aplicando no solo para su vivienda, sino para su lugar de educación, trabajo y recreación.
Ello será procedente con el apoyo de PONAL.
TERCERO: Comunicarle a la señora GELY JOHANA QUICENO GALEANO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.045.570, nacida el 24 de febrero de 1992, afiliada al régimen subsidiado en NUEVA EPS; que el incumplimiento a esta medida de protección le
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ALCALDÍA DE VEGACHÍ acarrea una multa de entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes convertibles en arresto de hasta 45 días.
CUARTO: Solicitar a la Policía Nacional que realicen acompañamiento a la señora GELY JOHANA QUICENO GALEANO, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.048.045.570, nacida el 24 de febrero de 1992, afiliada al régimen subsidiado en NUEVA EPS; a fin de que se cumpla la medida de protección consistente en el abandono inmediato de la residencia de la denunciante, y el no acercarse a ella y que no sea agredida ni amenazada por el señor LUIS ALFREDO CARMONA GIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 71.452.198, de 46 años de edad.
CUADRANTE DE ROLICÍA 343-785-74-53,/ 315-274-19-93
Constancia de notificación: A continuación, se notifica personalmente a las partes procesales la Resolución N 025 del 9 de abril de 2026
Johana Quccno Galeano GELY JOHANA QUICENO GALEANO, Se notifica , 20 de abril de 2026 as o Nes ULIANA M omisaria de Familia egachi Funcionario o contratista Firma Fecha
Johana Quccno Galeano GELY JOHANA QUICENO GALEANO, Se notifica , 20 de abril de 2026 as o Nes ULIANA M omisaria de Familia egachi Funcionario o contratista Firma Fecha
Elaboró: JULIANA MORENO GÓMEZ - Comisaria de Familia SÓ 20-04-2026
Revisó: JULIANA MORENO GÓMEZ - Comisaria de Familia 20-04-2026
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo onframos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Palacio Municipal, Carrera 49a Nro. 50a -14
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