MERCOSUR - Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Parte del Mercosur y Estados Asociados

Mercado Común del Sur

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Detalles

Título
MERCOSUR - Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Parte del Mercosur y Estados Asociados
Autor
Mercado Común del Sur
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
—

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MERCOSUL MERCOSUR

ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS EST ADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS La Republica Argentina, Ia Republica Federativa del Brasil, Ia Republica del Paraguay y Ia Republica Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y Ia Republica de Bolivia, Ia Republica de Chile, Ia Republica de Colombia, Ia Republica del Ecuador, Ia Republica del Peru, y Ia Republica Bolivariana de Venezuela partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO: Que es el deseo de los Estados Partes y Asociadas del MERCOSUR profundizar las relaciones entre si y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integraci6n regional.

Que resulta conveniente perfeccionar Ia normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el transito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociadas del MERCOSUR con miras a generar las condiciones para Ia libre circulaci6n de las personas en el ambito comunitario: ACUERDAN: Art. 1 - Reconocer Ia validez de los documentos de identificaci6n personal de cada Estado Parte y Asociado establecidos en el Anexo del presente como documentos de viaje habiles para el transito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociadas del MERCOSUR por el territorio de los mismos. El tiempo de validez de los documentos del Anexo sera el establecido en los mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entendera que los documentos mantienen su vigencia por

por el territorio de los mismos. El tiempo de validez de los documentos del Anexo sera el establecido en los mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entendera que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido. Cuando Ia fotografia genere dudas sobre Ia identidad del portador del documento, se podra solicitar otra documentaci6n que resulte efectiva para subsanar tal circunstancia. Art. 2 - A los efectos del presente Acuerdo se entendera como: Transito: el movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del territorio de alguno de los Estados Partes o Asociadas del MERCOSUR, con destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del ~If~~ ~~.c55++ + ++ + + MERCOSUL MERCOSUR MERCOSUR, sin que resulte necesario que provenga de su pais de origen o residencia.

Residente regular: son aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o radicacion permanente, temporaria o provisoria conforme Ia legislacion migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del MERCOSUR donde Ia persona reside, siempre que como consecuencia de ello, Ia legislacion Ia habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el Anexo de Ia presente.

Art. 3 - Los extranjeros con residencia regular en algun Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podran transitar con los documentos establecidos en el Anexo, por el territorio de los Estados Partes y Asociadas del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, Ia visa consular no fuese requisite en el Estado al cual ingresa. En este ultimo supuesto debera utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspond iente.

Asociadas del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, Ia visa consular no fuese requisite en el Estado al cual ingresa. En este ultimo supuesto debera utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspond iente. Art. 4-Las Partes se comprometen a informar eventuales modificaciones de los documentos establecidos en el Anexo y presentar los respectivos especimenes en Ia reunion subsiguiente del Foro Especializado Migratorio o a traves del Estado Parte del MERCOSUR en ejercicio de Ia Presidencia Pro Tempore. Art. 5 - Las Partes podran presentar en el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR las consultas que pudiesen surgir sobre Ia correcta interpretacion que debera darse a los articulos del presente Acuerdo. El Foro podra expedirse respecto a Ia interpretacion que debera darse al · Acuerdo siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de Ia respectiva reunion del Foro Especializado Migratorio. Art. 6-Las controversias que surjan sobre Ia interpretacion, Ia aplicacion, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolveran por el sistema de solucion de controversias vigente en el MERCOSUR. Las controversias que surjan por Ia interpretacion, aplicacion, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o mas Estados Partes del MERCOSUR y uno o mas Estados Asociadas se resolveran por el mecanisme que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes. Las controversias que surjan por Ia interpretacion, aplicacion, o

Asociadas se resolveran por el mecanisme que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes. Las controversias que surjan por Ia interpretacion, aplicacion, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo-~ '_-,~~~ :::-;,:·~· •'") ::- + + + +

MERCOSUL

•• + + MERCOSUR se encuentre vigente al memento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes. Art. 7 - El presente Acuerdo no obstara a Ia aplicaci6n de normas o disposiciones vigentes en cada Parte que sean mas favorables para el transite de los nacionales y /o residentes regulares. Art. 8-El presente Acuerdo entrara en vigor al memento de su firma. Art. 9 - La Republica del Paraguay sera depositaria del presente Acuerdo debiendo enviarles copia debidamente autenticada del mismo. Art. 10 - Las Partes podran en cualquier memento denunciar el presente Acuerdo mediante notificaci6n escrita dirigida al depositario, que notificara a las demas Partes. La denuncia producira sus efectos a los noventa (90) dias, despues de Ia referida notificaci6n. Art. 11 - El Presente Acuerdo estara abierto a Ia adhesion de los Estados Asociados del MERCOSUR.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

QUE OBRA EN LA DIRECCION DE

TRATADOS DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES.

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RELACIONES EXTERIORES.

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MERCOSUL MERCOSUR

ANEXO

DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL

MERCOSUR Y EST ADOS ASOCIADOS Argentina • Cedula de ldentidad expedida por Ia Policia Federal. • Pasaporte. • Documento Nacional de ldentidad. • Libreta de Enrolamiento.

  • Libreta Civica.

Brasil • Cedula de ldentidad expedida por cada Estado de Ia Federaci6n con validez nacional. • Cedula de ldentidad para extranjero expedida por Ia Policfa Federal.

  • Pasaporte.

Paraguay • Cedula de ldentidad.

  • Pasaporte.

Uruguay • Cedula de ldentidad.

  • Pasaporte.

Bolivia • Cedula de ldentidad.

  • Pasaporte.

Chile • Cedula de ldentidad.

  • Pasaporte.

Colombia • Pasaporte • Cedula de ldentidad • Cedula de Extranjeria Ecuador • Cedula de Ciudadania. • Pasaporte. • Cedula de ldentidad (para extranjeros) Peru • Pasaporte. • Documento Nacional de ldentidad • Carne de Extranjeria Venezuela • Pasaporte • Cedula de ldentidad ~ff~~ .,'

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