MICGCOLOMBIA - Concepto sobre el PPT como documento de identificación
Detalles
- Título
- MICGCOLOMBIA - Concepto sobre el PPT como documento de identificación
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
1
21 de enero de 2021
CONCEPTO SOBRE EL PPT COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y SU
VALIDEZ PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
En lo referente al Permiso por Protección Temporal (PPT), y sus efectos jurídicos, es necesario recordar lo establecido en el Decreto 216 de 2021.
La citada norma, establece en su artículo 1°:
“Objeto. El presente Decreto tiene como objeto establecer el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo el Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y del Permiso Por Protección Temporal”.
Asimismo, el artículo 6 del mencionado Decreto señala:
“Objeto del Registro Único de Migrantes Venezolanos. Este Registro tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4, y quieran acceder a las medidas de protección temporal en el presente Estatuto” (El resaltado es nuestro).
Por su parte, el artículo 11° del citado Decreto, hace referencia a la naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT), así:
“Naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT). Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificaci ón, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad y ocupación legal en el país,
regularización migratoria y documento de identificaci ón, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad y ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrolle n en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas” (El resaltado es nuestro.)
De lo anterior se concluy e que, en efecto, el Estatuto Temporal de Protección pretende recopilar información valiosa de la caracterización e individualización de los migrantes venezolanos a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), con el fin de formular y diseñar políticas de integración socioeconómica para los migrantes venezolanos.
Adicionalmente, aquellos que manifiesten su intención de permanecer en Colombia y cumplan los requisitos previstos en el Decreto, podrán solicitar la aplicación del mecanismo de flex ibilización migratoria expresado en la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT).2
Así las cosas, este Permiso cuenta con una doble finalidad: la regularización de la situación migratoria y dotar al migrante con un documento de identificación válido en el territorio nacional. Esto permite al migrante venezolano permanecer en territorio nacional y acreditar la perso nalidad jurídica atribuida a los derechos civiles de las personas, en los términos esbozados por la Corte Constitucional en la Sentencia C -511 de 1999 al aseverar que, “Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas”.
Constitucional en la Sentencia C -511 de 1999 al aseverar que, “Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas”.
En consecuencia, una vez expedido el Permiso, su titular se encuentra en situación migratoria regular y goza de identificación en Colombia, requisito s principales para garantizar el acceso a la oferta institucional tanto pública como privada, en materia de salud, educación, trabajo y seguridad social, además de toda aquella que promueva su integración económica, social y cultural.
Lo allí dispuesto guarda estrecha relación con lo dispues to en el artículo 100 de la Constitución Política, la cual consagra que “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”. Esto, teniendo en cuenta que las principales limitantes establecidas en el ordenamiento jurídico son aportar un documento de identificación válido y la acreditación d e la permanencia regular en el territorio nacional.
Así mismo, no sobra advertir que aquellos migrantes venezolanos titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT), cuentan con el cumplimiento de los requisitos básicos (identificación y permanencia re gular) para acceder a cualquier tipo de servicio ya sea financiero, notarial, comercial o jurídico, entre otros. No obstante, la titularidad de este Permiso no implica el desconocimiento de los requisitos adicionales que se contemplen, de manera legal o reglamentaria, para cada uno de ellos.
Por esta razón, en el marco de las competencias legales y reglamentarias que le asisten a cada
desconocimiento de los requisitos adicionales que se contemplen, de manera legal o reglamentaria, para cada uno de ellos.
Por esta razón, en el marco de las competencias legales y reglamentarias que le asisten a cada Entidad, de naturaleza pública o privada, deberán establecerse los mecanismos a través de los cuales los titulares del Permiso deberán dar cumplimiento a estos requisitos adicionales.
Esta situación fue prevista en los parágrafos 1 y 2 del artículo 14 de Resolución 917 de 2021 , en los cuales se indicó:
“Parágrafo 1. El Permiso por Protección Temporal (PPT) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras suje tas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acred itar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran . Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.3
Parágrafo 2. El Permiso por Protección Temporal (PPT) permite el acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, básica y superior, Así como la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de
promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, básica y superior, Así como la prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Por último, es necesario mencionar que el Decreto 216 de 2021 estableció un régimen de transición para el Permiso Especial de Permanencia (PEP), extendiendo su vigencia hasta mayo de 2023, fecha para la cual desaparecerá del mundo jurídico para dar paso al P ermiso por Protección Temporal (PPT). Esto, de conformidad con lo regulado en el Decreto 1288 de 2018 y la Resolución 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que el PEP fue elevado a la categoría de documento de identificación para l os nacionales venezolanos en todo el territorio colombiano por lo que, durante su vigencia, también permite a sus titulares permanecer temporalmente en el territorio colombiano en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo, así como a todo tipo de trámites y servicios, como los mencionados anteriormente.
Cordialmente,
GUADALUPE ARBELÁEZ IZQUIERDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica