🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MICGCOLOMBIA - Concepto sobre prueba sumaria

Migración Colombia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MICGCOLOMBIA - Concepto sobre prueba sumaria
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

| El futuro . es de todos MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 21 de junio de 2021

CONCEPTO SOBRE PRUEBA SUMARIA

REQUISITO ESTABLECIDO POR EL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS Con motivo de las solicitudes de información que se han presentado ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, relacionadas con certificaciones de permanencia de los migrantes venezolanos, para acreditar la prueba sumaria como requisito para acceder al Estatuto Temporal de Protección, nos permitimos manifestar lo siguiente: El Decreto 216 de 1 de marzo de 2021 adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las características establecidas en el mismo. En ese orden de ideas, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 4 del mencionado Decreto, los migrantes venezolanos irregulares deberán acreditar mediante prueba sumaria su ingreso y permanencia en el territorio nacional a 31 de enero de 2021. Para ello podrán allegar, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: 1. “(...) Todo documento expedido por una entidad pública colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones, que permita su individualización por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada.

2. Todo documento emitido por una persona jurídica, inscrita en Cámara de Comercio o sometida

venezolano y que evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada.

2. Todo documento emitido por una persona jurídica, inscrita en Cámara de Comercio o sometida a supervisión de autoridad de vigilancia y control de nuestro país, suscrita por el representante legal, que permita individualizar por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su permanencia desde antes de la fecha señalada. ”

3. Todo documento emitido por un nacional o persona que tenga Cédula de Extranjería expedida por Colombia, que permita individualizar por sus datos personales a un migrante venezolano y evidencie su permanencia en el territorio desde antes de la fecha señalada. En este caso el documento deberá contener el nombre de quien lo suscribe, número de identificación y datos de contacto, para efectos de las verificaciones pertinentes.

Los documentos e información que se pretendan hacer valer como prueba sumaria y que ya reposan en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solo requerirán de su actualización por parte del migrante venezolano. 2DA El futuro ¡MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, 5 _.esdetodos La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (IMF), por sí sola, no constituye prueba de permanencia en el país. Parágrafo 1. La información entregada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para probar la fecha desde la cual permanece el migrante en el territorio colombiano, se entenderá rendida bajo juramento en los términos del artículo 7 del Decreto-Ley 19 de 2012. Se presume la buena fe de los declarantes, sin embargo, serán rechazados los documentos respecto de los cuales, se desvirtúe su autenticidad, veracidad o se evidencie que son fraudulentos, conforme las

buena fe de los declarantes, sin embargo, serán rechazados los documentos respecto de los cuales, se desvirtúe su autenticidad, veracidad o se evidencie que son fraudulentos, conforme las verificaciones realizadas por las entidades estatales. En este caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que resulten contrarios al ordenamiento jurídico. Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia también podrá rechazar la prueba aportada que no cumpla con los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia, o que carezca de los requisitos señalados en los numerales del presente artículo. Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá suscribir acuerdos con entidades públicas o privadas donde repose información de migrantes venezolanos, que permitan verificar la ubicación y permanencia del extranjero en el territorio colombiano, antes del 31 de enero de 2021. Parágrafo 4. A efectos del presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá suscribir acuerdos con entidades u organismos internacionales, con el fin de que certifiquen la permanencia del migrante venezolano en territorio colombiano, antes del 31 de enero de 2021.” Como se puede evidenciar, la Resolución estableció un supuesto normativo amplio con el fin de que los migrantes irregulares cuenten con diversas opciones para acreditar su prueba de ingreso y permanencia antes de la fecha prevista en el Decreto. La valoración de la prueba se hará bajo las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica, entendida como un ejercicio objetivo, lógico y racional, que lleven a un convencimiento de la verdad aportada, verificando los hechos

máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica, entendida como un ejercicio objetivo, lógico y racional, que lleven a un convencimiento de la verdad aportada, verificando los hechos descritos, y que permita adoptar la decisión más acertada en derecho, frente a la autorización o rechazo para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT). Así mismo este ejercicio se llevará a cabo con observancia de los principios de buena y fe y libertad probatoria según lo consagra el Decreto 216 de 2021. Cabe resaltar que todas las certificaciones deben individualizar plenamente al migrante venezolano irregular, incluyendo su número de identificación. Es importante aclarar que los migrantes además de encontrarse contemplados dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 4 del mencionado Decreto, y presentar la prueba sumaria objeto de este concepto, deben acreditar ante la Autoridad Migratoria su nacionalidad venezolana, con un documento de identificación vigente o vencido, como lo establece el artículo 8 del Decreto 216.

Oono MIGRACIÓ: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y o es de todos A continuación, se harán algunas precisiones teniendo en cuenta las consultas mas frecuentes: Con respecto a las notarías.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en su Resolución de Implementación no exige la presentación de una declaración juramentada por parte del migrante que desea acceder al Estatuto, ni de las personas que deseen certificar el ingreso y la permanencia de aquel, lo anterior con el fin de dar observancia a lo dispuesto en el Decreto — Ley 019 de 2019, mediante la cual se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa, declaraciones extra

con el fin de dar observancia a lo dispuesto en el Decreto — Ley 019 de 2019, mediante la cual se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa, declaraciones extra juicio, ya que para surtirlas bastará la afirmación del particular hecha bajo gravedad de juramento. Por otra parte, con respecto al numeral 3 del artículo 6 mencionada Resolución, en el caso que una persona natural titular de Cédula de Ciudadanía o de Extranjería, deseé emitir una certificación a nombre propio sobre el ingreso y la permanencia de un migrante venezolano en territorio nacional mediante escrito, éste podrá hacerlo con reconocimiento de firma y contenido ante notario, si lo desea, sin que sea una exigencia de esta Entidad. Por último, a fin de preservar la finalidad de la norma, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha manifestado que cuando se pretendan hacer valer como prueba sumaria de permanencia, contratos de arrendamiento celebrados entre un migrante venezolano y una persona natural que tenga Cédula de Ciudadanía o de Extranjería, o con una persona jurídica, por la naturaleza de dicho contrato, se deberá realizar el reconocimiento de firma y contenido ante notario. Con respecto a las certificaciones de permanencia expedidas por personas jurídicas. Bajo el supuesto normativo del numeral 2 del artículo 6 de la Resolución de Implementación, todas las personas jurídicas debidamente constituidas y registradas en la respectiva cámara de comercio (incluidas las ONGs), con matrícula mercantil vigente, podrán certificar la permanencia de un migrante venezolano en territorio colombiano con anterioridad al 31 de enero de 2021. Así las cosas, la certificación deberá contener: a. Fecha y cuidad (vigencia de máximo 30 días).

migrante venezolano en territorio colombiano con anterioridad al 31 de enero de 2021. Así las cosas, la certificación deberá contener: a. Fecha y cuidad (vigencia de máximo 30 días). b. Nombre de la organización que expide la certificación. La organización debe ser debidamente registrada en Cámara de Comercio y debe contar con matrícula mercantil vigente. c. Dirección d. Teléfono de contacto e. Identificación (NIT) f. Breve relato en el que se da fe, bajo la gravedad de juramento, sobre la permanencia del extranjero en territorio nacional, individualizando plenamente al migrante venezolano e indicando la fecha de en que se configuró dicho vinculo. g. Cargo u oficio desempeñado (en caso de que haya lugar) JOEl futuro. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ¿1 . esde todos h. Firma del representante legal Se deja presente que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en su Resolución de Implementación no exige que las personas naturales o jurídicas que deseen certificar el ingreso y la permanencia de un migrante venezolano realicen el reconocimiento de firma y contenido ante notario; lo anterior, con el fin de dar observancia a lo dispuesto en el Decreto — Ley 019 de 2019, mediante la cual se prohíbe exigir requisitos adicionales para el trámite de una actuación administrativa, ya que para surtirlas bastará la afirmación del particular hecha bajo gravedad de juramento. Lo anterior, no obsta para que, si quien certifica desea efectuar el trámite referido ante notario, lo pueda hacer voluntariamente. Por otro, en caso de tratarse de una certificación de carácter laboral, las personas jurídicas o

juramento. Lo anterior, no obsta para que, si quien certifica desea efectuar el trámite referido ante notario, lo pueda hacer voluntariamente. Por otro, en caso de tratarse de una certificación de carácter laboral, las personas jurídicas o naturales que expidan dichas certificaciones deben previamente registrarse en el sistema de información de extranjeros (SIRE) y realizar el reporte del extranjero; en caso de no hacerlo puede incurrir en causal de infracción migratoria. Por último, adjuntamos un modelo orientativo de certificación de ingreso y permanencia para personas jurídicas, incluidas las ONG (Anexo 1). Con respecto a las certificaciones de permanencia emitidas por personas naturales titulares de Cédula de Ciudadanía o de Extranjería. En atención al supuesto normativo del numeral 3 del artículo 6, las declaraciones de personas naturales titulares de Cédula de Ciudadanía o de Extranjería serán válidas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Fecha y ciudad Dirección de residencia Teléfono Relato amplio y suficiente en el que indique el tiempo desde el cual conoce al migrante, tipo de relación y la justificación en la que se de fe, bajo la gravedad de juramento, sobre la fecha desde la cual el extranjero se encuentra en territorio colombiano de manera ininterrumpida. e Nombre, firma y cédula (legibles) En este punto se reitera que no se exigen declaraciones juramentadas o reconocimientos de firma y contenido, dado que las declaraciones se entienden hechas bajo gravedad de juramento. Así mismo, en caso de tratarse de una certificación de carácter laboral, las personas jurídicas o naturales que expidan dichas certificaciones deben previamente registrarse en el sistema de información de

mismo, en caso de tratarse de una certificación de carácter laboral, las personas jurídicas o naturales que expidan dichas certificaciones deben previamente registrarse en el sistema de información de extranjeros (SIRE) y realizar el reporte del extranjero; en caso de no hacerlo puede incurrir en causal de infracción migratoria. oEl futuro MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES .: yl d es de todos Finalmente, en el Anexo 2 se adjunta un modelo orientativo de certificación de permanencia emitida por personas naturales. Con respecto a las certificaciones emitidas por organizaciones internacionales reconocidas por el Estado colombiano. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 6 en referencia, los organismos internacionales debidamente reconocidos por el Estado colombiano podrán emitir certificaciones de ingreso y permanencia para migrantes venezolanos con los cuales hayan tenido alguna clase de vínculo, o a cuáles se les haya prestado un servicio, y por ende se encuentren registrados en sus bases de datos. En esta medida, las certificaciones tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: Fecha y ciudad Nombre de organización que expide la certificación, la cual debe ser debidamente reconocida por el Estado colombiano Dirección Número de teléfono e Breve relato en el que se da fe, bajo la gravedad de juramento, sobre la permanencia del extranjero en territorio nacional, indicando la fecha de dicho hecho, vinculo o servicio. e Cargo u oficio desempeñado (en caso de que haya lugar) e Firma del representante o funcionario en ejercicio de sus funciones. Se solicita amablemente que estas certificaciones sean emitidas con los logos y la papelería oficial de la organización. Por ultimo, es importante resaltar que no se tendrán como prueba sumaria las certificaciones de

e Firma del representante o funcionario en ejercicio de sus funciones. Se solicita amablemente que estas certificaciones sean emitidas con los logos y la papelería oficial de la organización. Por ultimo, es importante resaltar que no se tendrán como prueba sumaria las certificaciones de vecindad o habitación expedidas por alcaldías o Juntas de Acción Comunal, puesto que estas autoridades no pueden dar fe de la fecha de ingreso al territorio ni de la permanencia en él; su certificación corresponde solamente para acreditar su lugar de habitación. Tampoco serán válidas como prueba sumaria, recibos o facturas relacionadas con pago de servicios, alquileres o compras de ningún tipo. Esperamos en esta forma haber atendido sus inquietudes y reiteramos nuestra mejor disposición resolver cualquier inquietud que se presente en adelante. Cordialmente, / cuya

GUADALUPE ARBELÁEZ IZQUIERDO

Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Angélica Varón Rengifo — Contratista OAJ Jose Gabriel Jiménez — Verificaciones MigratoriasA Elfuturo IGRACIÓN: a e Ss da e O d Os MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES “e e

ANEXO 1

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE PERMANENCIA EMITIDA POR PERSONAS

JURIDICAS

Señores,

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Bogotá D.C Colombia y por ende podemos dar fe de su permanencia en territorio colombiano con anterioridad al 31 de enero de 2021. Atentamente,El futuro MIGRACIÓ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2! by es de todos

ANEXO 2

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE PERMANENCIA EMITIDA POR PERSONAS

NATURALES

Señores,

Atentamente,El futuro MIGRACIÓ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2! by es de todos

ANEXO 2

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE PERMANENCIA EMITIDA POR PERSONAS

NATURALES

Señores,

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Bogotá D.C Colombia ). identificado con la Cédula de ( declaro bajo la gravedad de juramento que el señ(ar identificado con de su permanencia en territorio colombiano con n anterioridad al 31 de enero de 2021. Atentamente,—Elfuturo es de todos Eb

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ;:

ANEXO 3

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE PERMANENCIA EMITIDA POR

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Señores,

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Bogotá D.C Colombia Y JO ! y por ende podemos dar fe de su permanencia en territorio colombiano con anterioridad al 31 de enero de 2021. Atentamente,

Consultar sobre este documento ...