MIGCOLOMBIA - Política de seguridad y salud en el trabajo
Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Política de seguridad y salud en el trabajo
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Gestión de Talento
PROCESO CÓDIGO ETHPI.01
Humano Seguridad y Salud en el
POLÍTICA VERSIÓN 1
Trabajo Tabla de Contenido
1. ANTECEDENTES .................................................................................................... 2
2. OBJETIVO ............................................................................................................... 2 2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2
3. ALCANCE ................................................................................................................ 3
4. MARCO NORMATIVO Y LEGAL.............................................................................. 3
5. DEFINICIONES Y/O SIGLAS ................................................................................... 3
6. ROLES Y RESPONSABILIDADES .......................................................................... 5
7. DESARROLLO DE LA POLÍTICA (DIRECTRICES GENERALES Y/O ESPECÍFICAS)6
8. PLANES PROGRAMAS, PROYECTOS ASOCIADOS A LA OPERATIVIDAD DE LA POLÍTICA .......................................................................................................................... 9
9. BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 10
10. CONTROL DE CAMBIOS ...................................................................................... 10 1 de 10
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1. ANTECEDENTES En 1948, mediante el Acto Legislativo No.77, se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y posteriormente, con el Decreto 3767 de 1949, se establecen políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo. Estas estructuras surgieron como compensación a una situación de desamparo de los funcionarios por parte de empresas privadas y públicas, en donde no se daba pleno cumplimiento al pago de las llamadas prestaciones
patronales, asociadas a una mentalidad caritativa católica. Esta política representa un importante avance en protección y prevención de las enfermedades profesionales, porque permite tomar las medidas correctivas necesarias para evitar nuevas alteraciones en la salud de los funcionarios. Aún más: con esta nueva política gubernamental, el desarrollo de la investigación en salud va a la misma velocidad que el desarrollo de las actividades industriales. Así mismo, el decreto permitió más rigurosidad y especificidad, sirviendo como base para el estudio de las relaciones causales entre los ambientes de trabajo y los problemas de salud que afectan a los funcionarios. La Unidad Administrativa Migración Colombia emite la resolución No. 1683 del 27 de julio 2021 donde Adopta las políticas asociadas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG.SST. “Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, Política para la prevención del consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas y Política para la Prevención del Acoso Laboral”.
2. OBJETIVO Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, con el propósito de prevención de los riesgos laborales en la Unidad Administrativa Migración Colombia, a través de la asignación de recursos necesarios, que permitan analizar y minimizar las causas de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, promoviendo a la mejora continua para fomentar el bienestar de los funcionarios, contratistas y subcontratistas. 2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Identificar, evaluar, valorar y controlar los riesgos presentes en cada uno de los procesos y/o
actividades desarrolladas en la entidad, con el fin de minimizar los incidentes, accidentes y enfermedades laborales. • Promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los funcionarios. • Promover y motivar a los funcionarios en la prevención de riesgos laborales en todas las actividades realizadas por los mismos, mediante la comunicación y participación en las medidas de prevención y control. • Dar cumplimiento a los requisitos legales y otros relacionados, de manera que se garanticen ambientes de trabajo adecuados y seguros, con el fin de prever la eficiencia, efectividad y productividad en las actividades realizadas por los funcionarios. 2 de 10
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3. ALCANCE Aplica a todos los funcionarios, contratistas y subcontratistas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como las actividades propias y misionales que se desarrollan a nivel nacional.
4. MARCO NORMATIVO Y LEGAL • Ley 87 de 1993: Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones. • Ley 1562 de 2012: "por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional". • Decreto 1072 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo • Decreto 3767 de 1949: Por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la
Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones • Resolución 0312 de 2019: Por lo cual se define los Estándares Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST • Resolución 1683 de 2021: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Unidad Administrativa Especial Migración Colombia • Resolución 1683 de 2021: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Unidad Administrativa Especial Migración Colombia • Acto Legislativo No.77: Por la cual se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y se provee a su sostenimiento
5. DEFINICIONES Y/O SIGLAS Accidente de Trabajo: Conforme el Artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 “Es accidente de trabajo todo suceso repentino por causa o por ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. El que se produzca durante el traslado de los funcionarios o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. El que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de funcionarios de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”. 3 de 10
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Trabajo Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (Ley 769 de 2002 artículo 2).
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. (Resolución 1401 de 2007 artículo 3).
Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2).
Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2).
Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2).
Acoso Laboral: Es toda conducta que constituye agresión u hostigamiento reiterados, ejercidas por el empleador o por uno o más funcionarios, por cualquier medio que tenga y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso laboral es contrario a la dignidad humana.
Administradora de riesgos laborales: Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los funcionarios contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollen.
Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2).
ARL: Administradora de Riesgos Laborales.
Autocuidado: Obligación de toda persona de velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.6.1.2).
Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los funcionarios. (Resolución 1238 de 2023 artículo 3).
Carga Física: Esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente se da en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3).
CFSM: Centro Facilitador de Servicios Migratorios. 4 de 10
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Trabajo Comité de Convivencia Laboral: Es un equipo Organizacional interno constituido conforme los lineamientos de la Resolución 1356 de 2012, como medida preventiva de acoso laboral, el cual contribuye a proteger a los funcionarios contra los riesgos psicosociales que pueden afectar la
salud del personal en su lugar de trabajo. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST: Es un grupo de personas conformado paritariamente por representantes de los funcionarios y de la administración de la empresa, de acuerdo con la reglamentación vigente (Art. 2 Resolución 2013 de 1986) Debe funcionar como organismo de promoción y vigilancia del Sistema de Gestión.
Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, que sea estipulada por el gobierno nacional a través de la tabla de enfermedades laborales, o, sino que se pueda demostrar la relación de causalidad.
PCMA: Puesto de Control Migratorio Aéreo.
PCMF: Puesto de Control Migratorio Fluvial.
PCMM: Puesto de Control Migratorio Marítimo PCMT: Puesto de Control Migratorio Terrestre Responsabilidad Social: Se entiende como responsabilidad social, todo compromiso que las instituciones públicas o privadas, las organizaciones sociales y en general toda la población tienen para contribuir al aumento del bienestar, sea local, regional o estatal.
Riesgo: La probabilidad de que un evento ocurra. Abarca una variedad de medidas de probabilidad de un resultado generalmente no favorable.
Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección y promoción de la salud de los funcionarios. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo que conlleva la promoción y el mantenimiento del
bienestar físico, mental y social de los funcionarios de todas las ocupaciones.
SG-SST: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): Consiste en el desarrollo de un proceso lógico por etapas, basado en la mejora continua que incluye y la política. La organización, la planificación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la Seguridad y Salud en el Trabajo.
SST: Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. ROLES Y RESPONSABILIDADES Subdirección de Talento Humano, la (el) Líder del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo de Bienestar social y Salud Ocupacional: • Elaborar, implementar y divulga de la Política Seguridad y Salud en el Trabajo. • Definir y hacer seguimiento a objetivos y metas del Seguridad y Salud en el Trabajo. • Participación en la revisión y actualización de los objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5 de 10
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Trabajo • Disponer oportunamente de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la eficiente y efectiva implementación del sistema. • Participar en auditorías internas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Solicitar que se presenten informes sobre desempeño del Sistema Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo para su revisión. Director Regional, Coordinador, jefes de área y Supervisores. • Es el responsable de la implementación del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo y actúa como delegado del empleador, quien tiene las siguientes responsabilidades: • Contar con el curso virtual Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST de cincuenta (50) horas en caso de vencimiento actualizar con el curso de las 20 horas SGSST y debe enviar el certificado de aprobación al Grupo de Bienestar Social y Salud Ocupacional. • Divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, enviado soporte, acta de reunión y asistencia al Grupo de Bienestar Social y Salud Ocupacional. • Presentar informes para la rendición de cuentas donde se evidencien los avances de acuerdo a la implementación del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST. Funcionarios. • Participar en las divulgaciones de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo SST. • Conocer la política Seguridad y Salud en el Trabajo SST. • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud y procurar cuidado integral. • Informar oportunamente al jefe directo o responsable del Sistema de Gestión Seguridad y Salud SG-SST acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. • Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
7. DESARROLLO DE LA POLÍTICA (DIRECTRICES GENERALES Y/O ESPECÍFICAS) De acuerdo a la Resolución 0312 del 2019 por lo cual se definen los Estándares Mínimos del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de acuerdo a lo establecido en el capítulo III Estándares mínimos para empresas de más de 50 funcionarios clasificadas con los riesgos I, II. III, IV, o V. Cumple con cada uno de los ciclos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Basado en lo anterior se asigna el responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien es el encargado de diseñar, adecuar e implementar dicho Sistema de Gestión, el cual es idóneo, profesional y cuenta con su licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y (20) horas actualizado, adicionalmente se asignan las responsabilidades específicas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud 6 de 10
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Trabajo Trabajo a cada uno de los niveles de la organización para el desarrollo de la mejora continua del Sistema de Gestión. Para la implementación, mantenimiento y continuidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se cuenta con los recursos financieros, técnicos, tecnológicos y talento humano requeridos. • Se realiza entrega de los Elementos de Protección Personal a cada uno de los funcionarios de acuerdo a la necesidad y las actividades realizadas, teniendo en cuenta los riesgos a los que estén expuestos. • Se realizan inspecciones de las condiciones de seguridad a todas las regionales y sedes de
Migración Colombia a nivel Nacional con el fin de identificar los peligros y riesgos que puedan generar incidentes, accidentes o enfermedades laborales para dar una oportuna intervención. • Están conformados, capacitados y en funcionamiento los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo como lo son el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Convivencia Laboral y Brigadas de Emergencias. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia garantiza el cumplimiento independientemente de su forma de vinculación o contratación de los funcionarios, contratistas y subcontratistas, cuenten con las afiliaciones al sistema de seguridad social de salud, pensión y riesgos laborales, de la misma manera tiene identificados los funcionarios que realizan actividades de alto riesgos como lo son trabajo en alturas, fondeo de buques y manejo de armas de fuego. Cotización de pensión especial. Al finalizar cada año se lleva a cabo una evaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de verificar y evidenciar el cumplimiento de estos y la normatividad legal vigente, de acuerdo a los resultados se procede a elaborar un plan de trabajo anual para el año siguiente. Se cuenta con un programa de capacitación anual en promoción y prevención, priorizando los riesgos más frecuentes que se han presentado en la entidad con sus respectivas medidas de prevención y control; se realiza la divulgación a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia por medio actividades, de socialización, sensibilización a todos los niveles de la organización. De igual manera se realiza el proceso de inducción y reinducción independientemente de su forma de vinculación o contratación a todo los funcionarios,
contratistas y subcontratistas. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia tiene un sistema digitalizado de archivos para la retención documental de los registros y documentos que soportan al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia aplica y evalúa permanentemente las normatividades actuales y disposiciones según apliquen a las actividades realizadas por los mismos, con esta normatividad se evita ser objeto de sanciones y posibles demandas. Según el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.6.2., en donde se define la matriz legal como: “La 7 de 10
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Trabajo compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables”. La entidad contribuye a identificar y controlar los cambios que puedan afectar la Seguridad y la Salud en el Trabajo de todos los funcionarios, contratistas y subcontratistas. Para ello, establece el formato de Gestión del Cambio que busca facilitar la implementación de los procesos de transformación, lo cual se busca un reporte inmediato y oportuno para las medidas correctivas. Teniendo en cuenta los estándares mínimos del Sistema de Gestión, La Unidad Administrativa
Especial de Migración Colombia define el procedimiento para reportar dentro de los (2) días hábiles siguientes ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la Entidad Promotora de Salud (EPS) los accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales diagnosticadas, es importante tener en cuenta que en caso de presentarse accidentes graves, mortales y enfermedades laborales diagnosticadas se deben reportar a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento. Después de realizar el reporte de un accidente y/o enfermedad laboral ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y se cuente con el Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo (FURAT) y/o el Formato Único de Reporte de Enfermedades Laborales (FUREL) se procede a realizar la investigación dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia a través del equipo investigador definido y con la participación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, determinando las causas básicas e inmediatas a aplicar para otros funcionarios potencialmente expuestos a los riesgos que generan los Accidentes de Trabajo y Enfermedades laborales, seguido de esto, se remiten los informes de las investigaciones al área de Bienestar y Salud Ocupacional de Migración Colombia para luego realizar la socialización de la Lección Aprendida con los funcionarios y en especial con el funcionario accidentado. En caso de accidente grave o que produzca la muerte al funcionario, el profesional con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo realizará la respectiva investigación, así como el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el acompañamiento del profesional
con licencia asignado por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para el caso. Es muy importante llevar el informe del registro y análisis estadístico de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales presentados en la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, analizando el registro y las conclusiones derivadas del estudio para el mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo responsabilidad del área de medicina laboral llevar dichos indicadores. El área de Medicina Laboral es responsable de llevar al día el control y la ejecución de los indicadores de los cuales son soportados y presentados al área de Bienestar y Seguridad y Salud en el trabajo según lo establecido en el plan de trabajo y basado en el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.6.19 y la Resolución 0312 del 2019 Artículo 30. Los indicadores de Frecuencia y Severidad de accidentalidad se miden como mínimo una (1) vez al mes, el indicador de 8 de 10
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Trabajo proporción de accidentes de trabajo mortales, prevalencia de la enfermedad laboral e incidencia de la enfermedad laboral se miden como mínimo una (1) vez al año, realizando la respectiva clasificación del origen del peligro/riesgo que los generó ya sean físicos, químicos, biológicos, de seguridad, públicos, psicosociales y entre otros y adicionalmente se lleva la medición como
mínimo una (1) vez al mes del indicador de Ausentismo por causa médica ya sea por incapacidad de origen laboral o común. De acuerdo Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.6.25 Migración Colombia tiene elaborado un plan de prevención, preparación y respuestas ante las emergencias que se presenten en las diferentes sedes de la entidad, estos planes se realizan mediante la identificación y evaluación de las amenazas, analizando la vulnerabilidad de los puestos de control y centros facilitadores, estos incluyen los planos con sus respectivas convenciones (Rutas de evacuación, salidas de emergencias, puntos de encuentro, extintores, botiquines y camillas), adicionalmente como mínimo 1 vez al año se debe realizar simulacros de evacuación, este plan debe tener en cuenta todas las jornadas de trabajo en los centros de trabajo de la entidad y posteriormente debe ser divulgado a todos los funcionarios para su conocimiento. Ante las emergencias que se presenten se debe tener en cuenta las conformaciones de brigadas de emergencias en los centros de trabajo de la entidad, capacitada y entrenada, en prevención, preparación y respuesta ante emergencias (primeros auxilios, contra incendios, evacuación y rescate, etc.), con el objetivo de brindar auxilio a los funcionarios en general, de manera organizada y planeada, en caso de presentarse alguna situación de emergencia. Las brigadas deben mantener el orden general y estar al pendiente de todos los elementos de primeros auxilios y contraincendios que se encuentren en su ubicación correspondiente.
8. PLANES PROGRAMAS, PROYECTOS ASOCIADOS A LA OPERATIVIDAD DE LA
POLÍTICA
8.1 Programa de Vigilancia Epidemiológico de Desórdenes Músculo Esqueléticos. Contribuye en el diseño de estrategias para la prevención, intervención y control de los eventos asociados con el desarrollo de los Desórdenes Músculo Esqueléticos, derivados de la actividad de trabajo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, permitiendo mejorar las condiciones de salud y de trabajo de los funcionarios. 8.2 Programa de Vigilancia Epidemiológico Psicosocial. Tiene como objeto prevenir los efectos en la salud mental, ocasionados por la exposición a factores de riesgo psicosocial mediante la evaluación, identificación, intervención y seguimiento de los casos presentados, con el fin de optimizar las condiciones de trabajo y bienestar de los funcionarios mediante acciones de control, promoción y prevención. 9 de 10
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Trabajo Al presente programa se adhiere la “Política para la Prevención del Acoso Laboral” liderada por el Comité de Convivencia Laboral –CCLy la “Política para la prevención del consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas”. 8.3 Programa Gestión del Riesgo Cardiovascular y Estilos de Vida Saludable. Tiene como objeto vigilar, controlar y disminuir eficazmente, los factores de riesgo y los casos de Enfermedad Cardiovascular (ECV) identificados en la entidad, fomentando la prevención, el autocuidado y evitando el deterioro de las condiciones de salud identificadas por factores propios
de la labor asignada
9. BIBLIOGRAFÍA Sin documentación relacionada.
10. CONTROL DE CAMBIOS Fecha y número de acta y/o acto Versión administrativo Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: aprobación
Rosa María Martínez González Ruby Villarraga Subdirector Bello Talento Humano Líder del Sistema Deily Sofía Leonardo de Gestión de Legarda González Carvajal Resolución 1683 Seguridad y Coordinadora Hernández del 27 de julio de Salud en el Grupo de 2021 Trabajo Bienestar y Salud Representante de 1 Ocupacional la Alta Dirección Grupo de para el SIG Bienestar social y Daniel Javier Salud Castillo Rodriguez Ocupacional Profesional Especializado OPLA
Descripción del cambio: Adopción del Documento.
Diseño de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. 10 de 10