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MIGCOLOMBIA - Resolución 1089 de 2013

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 1089 de 2013
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

157 ES Le , A : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA resoLucido)na| ( E Ob: 2013 (22 Jul 2013? “Por la cual se establece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales Peruanos por un término de 180 días a Colombia" EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 4, 5 y 17 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 4062 de 2011 "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura" establece en su artículo 3% que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer "las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano.” Que de conformidad con el numeral 2” del artículo 4” del Decreto Ley 4062 de 2011, es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: “Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional." Que el numeral 9% del artículo 4 del Decreto Ley 4062 del 2011 dispone como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3% de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la

modifiquen o adicionen." Que el numeral 11% del mencionado artículo y Decreto, respectivamente, precisa como función en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la de "Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria.” Que el artículo 33% del Decreto Ley 4062 del 2011 establece que "todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia." Que el mencionado Decreto en su artículo 21 establece los Permisos de Ingreso y Permanencia que se deben otorgar a los extranjeros que pretendan ingresar al territorio colombiano. am SS RESOLUCIÓN volea] peLZ 2 JUL 2013 2013 HoJano. 2 Continuación resolución or la c sórest ece la autorización de ingreso y permanencia de los nacionales Peruanos por un término de 180 días a Colombia" Que el Decreto Ley 019 de 2012, señala en sus artículos 55 y 56 que: “Artículo 55. PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, otorgará permisos de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros a los cuales no se les exija visa para su entrada al país por noventa (90) días calendario. De este permiso sólo podrán ser eximidos los extranjeros que ingresen al país en modalidad técnica, para lo cual se les otorgaran treinta (30) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos; término durante el cual tendrán que realizar la actividad prevista y si esta conlleva un tiempo adicional deberán realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 56. PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA. Créase el permiso temporal de permanencia, que será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual estará fundamentado en dos condiciones: i) para los extranjeros que ingresan al país como visitantes y ¡i) para los extranjeros que deben aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa y judicial. En los casos anteriormente señalados se otorgará un plazo legal de permanencia en el país de noventa (90) días calendario, el cual sólo podrá prorrogarse para la segunda condición del presente artículo de conformidad con las normas establecidas." Que mediante memorando de entendimiento fechado el 30 de junio de 2013, suscrito porel Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Perú, en cabeza de las Cancilleres respectivas y dentro del marco del Acuerdo de la Alianza del Pacífico, se acordó llevar a cabo la exoneración de Visa en calidad Migratoria de Negocios para ambas partes y autorizar el Ingreso y Permanencia de los nacionales de las partes, por un término de 180 días para los ciudadanos peruanos y de 183 días para los ciudadanos colombianos. Que en el memorando enunciado se establecieron las actividades a desarrollar como visitantes temporales dentro del beneficio de ingreso y permanencia de 180 días para

los ciudadanos Peruanos que pretendan ingresar al país en dicha calidad. Que la Republica de Perú emitió el Decreto supremo No 024-2013 —RE publicado el 21 de mayo de 2013, por medio del cual exonera a los nacionales de México, Chile y Colombia, del requisito de Visa Temporal en la calidad migratoria de Negocios hasta por 183 días calendario improrrogables durante un periodo de doce (12) meses. Que la Republica de Colombia en reciprocidad desea otorgar a la Republica del Perú, las mismas condiciones dispuestas en el Decreto Supremo No 024-2013 RE, como una medida para reforzar las cordiales y amistosas relaciones entre ambos paises por el término de 180 días improrrogables durante doce (12) meses con múltiples entradas, de conformidad con las normas vigentes. Que el derecho internacional público considera que el principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. La Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, sin realizar distingo alguno en sus diferentes formas. Que según la Sentencia C-893 de 2009, la Corte Constitucional de Colombia considera ) S que el principio de reciprocidad puede ser de carácter diplomático, cuando la OA Y RESOLUCIÓN nooo | O 8 Ya 229 03011 3 2013 hoJano. 3 Continuación resolución "Por la cual se establece TautSorizac?ión de ingreso y permanencia de los nacionales Peruanos por un término de 180 días a Colombia" reciprocidad se halla consagrada en tratados internacionales.

Que en la precitada sentencia la Corte Constitucional estableció que “El principio de reciprocidad hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. La Constitución Política de Colombia acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, sin realizar distingo alguno entre sus diferentes formas. La Corte Constitucional ha avalado la existencia del principio de reciprocidad sin ligarlo necesariamente a los tratados Internacionales, reconociendo otras formas de reciprocidad diferentes a la que proviene de los tratados internacionales, como la reciprocidad legislativa. En igual forma, La Corte Suprema de Justicia, tiene una jurisprudencia uniforme respecto a la aplicación de la reciprocidad legislativa, como también de la reciprocidad judicial, en defecto de la reciprocidad diplomática o de los tratados internacionales Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. AUTORIZACION: Autorizar el Ingreso y Permanencia de los ciudadanos Peruanos que pretendan ingresar al territorio Colombiano para desarrollar las actividades establecidas en el artículo 3% de la presente resolución, hasta por un término de 180 días, en un periodo de doce (12) meses con múltiples entradas, teniendo en cuenta que las actividades a realizar no podrán estar asociadas a vinculación laboral en Colombia. PARÁGRAFO. Los nacionales peruanos podrán percibir dietas como Directores de empresas domiciliadas en el país, u honorarios como conferencistas o consultores internacionales, en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendario continuo o acumulado, dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

ARTÍCULO 2. DOCUMENTO DE VIAJE. El documento de viaje requerido para el ingreso a territorio colombiano y gozar de la autorización prevista en el artículo 1” será el Pasaporte Vigente y Válido expedido por el Gobierno del Perú. ARTÍCULO 3% DE LAS ACTIVIDADES: Las actividades que podrán ejercer los ciudadanos Peruanos como visitantes temporales son: Establecer contactos comerciales y/o empresariales. Constituir empresas ante la Cámara de Comercio. Obligarse en contratos privados. l Adquirir el Registro Único de Tributarios. Participar en juntas y reuniones. Celebrar negocios. S Elaborar o contratar consultorios de estudios de mercado. Realizar trámites notariales. Desarrollar actividades académicas.

10. Realizar actividades periodísticas. 11,Ofrecer y asistir a seminarios. 12.Ofrecer y asistir a conferencias. 13.Ofrecer y asistir a simposios. 14,Ofrecer y asistir exposiciones 15.Dictar o asistir a cursos cortos. 16.Realizar estudios no formales. 17.Recibir tratamiento médico de corta duración, menor de 90 dias prorrogables (a partir del 24 de julio de 2013), Qu RESOLUCIÓN nome) | 0 8 se Al 2083 2013 HOJANo. 4

Continuación resolución “POf la Cual Ye establece la abitorizatión de ingyr peermsaneonci a de los nacionales Peruanos por un término de 180 días a Colombia" 18.Sostener entrevistas laborales. 19.Organizar o asistir a eventos deportivos.

20.Organizar o asistir a eventos cientificos. 21.Organizar o asistir a eventos culturales. 22.Otras de carácter empresarial, legal o similar. ARTICULO 4%, CLASE DE PERMISO: Al ingreso del ciudadano peruano a territorio colombiano, la autoridad migratoria deberá otorgar al mismo el PIP-1, establecido en el Artículo 21 del Decreto 834 de 2013, que rige a partir del 24 de julio de 2013, para desarrollar las actividades establecidas en presente Resolución. ARTICULO 5” OTORGAMIENTO DEL PERMISO. El permiso que se otorga a los ciudadanos peruanos será por un término de 90 días prorrogable sin ningún costo por otro periodo igual.

PARÁGRAFO: En el evento en el que el ciudadano peruano haya ingresado con un PIP distinto al PIP-1 y solicite ante el CFSM el beneficio establecido en la presente resolución, se podrá otorgar el PTP-1 siempre y cuando no exceda los 180 dias incluyendo el tiempo de permanencia con el que ingreso a territorio colombiano.

ARTICULO 6. TRANSITORIO. Los peruanos que deseen ingresar antes de la entrada en vigencia del Decreto 834 de 2013 (24 de julio de 2013) ingresarán con visa temporal en calidad Migratoria de Negocios. ARTICULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 22 de julio de 2013.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos, 22 JUL 2013 E si

RGIO BUENO AGUIRRE

Director

Elaboró: Karon Cocilla Sarmionto Barón, Abogada oflcina Asosora Juridica 44

Diego Francisco Pineda Plazas, Abogado Oficina Asosora Juridica (e

Rovisó: Winston Andrós Martinoz, Jofe Oficina Asesora Jurídicin47

Nolly Susana Torras, Subdiractor da Control Migratorlo (E), Antonlo Hernandez Llamas, Subdirector de Extranjorla, Jorge Sanchez, Subdirector de Vorificaciones, YE

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