MIGCOLOMBIA - Resolución 1196 de 2025

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 1196 de 2025
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACION COLOMBIA cecowveion bo. | 9 G. 2025( 29 ABR 2025 )Por la cual se modifica el articulo primero de la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, “Porla cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, para la vigencia 2025”. LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓNCOLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1del artículo 4° de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, adicionada por la Ley 1238 de 2008, losnumerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, enconcordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombiz:es ejercer control como+utoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de maneratécnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley.Que, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada MigraciónColombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonioindependiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriorese integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicioal ciudadano, en las que funcionan cuarenta y siete (47) Puestos de Control Migratorio querealizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país, dos (2) Puestos deVerificación Migratoria y veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreasdisponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manerapresencial, a los servicios que presta la entidad o a realizar sus trámites migratorios. Que, el artículo 3% del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia ycontrol migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberaníanacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el GobiernoNacional.”Que, el numeral 7 del artículo 4° del Decreto

Ley 4062 de 2011, indica que es función de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia la de “Expedir los documentos relacionados concédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificadode movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites ydocumentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro dela política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.Que, el numeral 8 del precitado artículo 4° establece la función de “Recaudar y administrar losrecursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de2008 y demás disposiciones que la mee o adicionen”.

AGDF.08 (v2)FA 4811919092RESOLUCIÓN Ne 1 Y O 29 ABR 2005 2025 - HOJANO, 2Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 0633 del 25de febrero de 2025, por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, para la vigencia 2025”.

Que, de igual manera, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para laprestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). :Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 961 de 2005, los hechosgeneradores por los sérvicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son: laexpedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional deextranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación .de movimientos migratorios denacionales y extranjeros.Que, según lo previsto en el numeral 1° del artículo 4° de la citada ley, “el Director del DAS es laautoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS,de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la formade repartirlo entre los usuarios.”Que, el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso lastarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el extintoDAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1° de enero de 2006, en elÍndice de Precios al Consumidor (IPC).Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011 “Por el cual se crea laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” indica:“Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo deSeguridad y a

la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadasen el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (...)”Que, el numeral 16° del artículo 10° del Decreto Ley 4062 de 2011 establece dentro de lasfunciones del Director de la UAEMC, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata laLey 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demas disposiciones que la modifiqueno adicionen.”Que, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece a cargo del Despachodel director la función de: “Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos detrabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes,proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”.Que, el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso que: “el sujeto activo de la tasa de quetrata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará”.Que, mediante Resolución 58 de 2012, el Director General creó el comité para la fijación de tarifasy precios de los servicios que presta la UAEMC.Que, mediante Resolución 285 del 23 de febrero de 2019 expedida por la UAE MigraciónColombia, “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia y el valor de los costos asociados a la expedición de los datospúblicos de extranjeros, para la vigencia 2019”, se reglamentaron las condiciones y elprocedimiento

para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodiala UAEMC. :Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 1112 del 16 demarzo del 2022 “Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio deMigración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de control y verificaciónmigratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragúenses, para la vigencia 2022, y se otorgan otrasdisposiciones”.Que, la Función Pública en concepto con número de radicado 20255010079951 del 11 de febrerode 2025, concluyó que, de acuerdo al análisis normativo realizado, la modificación estructural delPermiso de Ingreso y Permanencia, está debidamente soportada y la UAE Migración Colombiacuenta conla competencia para la adopción e implementación de la misma, así mismo, el

AGDF.08 (v2)Se de acto administrativo que lo reglamenta se encuentra en armonía con las normas antiF.A. 15/12/2023eesoruciónhe | 9 A 29 ABR U5 2005 HOJA NO, 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 0633 del 25de febrero de 2025, por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa: Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025”. trámites.Que, según lo acordado en la sesión ordinariadel 14 de febrero de 2025 por el Comité de tarifasde los servicios brindados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendóa la Directora General (E), en concordancia con las facultades conferidas por la Resolución 5488de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder a incrementar el valor de las tarifascorrespondientes para el año fiscal 2025. Este aumento se fundamenta en un porcentaje del5,20%, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año2024, según certificación emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística(DANE).Que, la UAE Migración Colombia mediante Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, fijó lastarifas por los serviciosque presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lavigencia 2025. :Que, mediante el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por el DecretoNacional 379 de 2007, modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, el cual queda asi:“Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.(...)Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, seempleará el procedimiento de aproximaciones que se sefiala a continuación, a fin deobtener cifras enteras y de fácil operación:

(...)c) Se aproximará al múltiplo demil pesos ($10.000)".mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez Que, mediante radicado No. 2025510178611 de fecha 31 de marzo de 2025 la Función Públicaen el asunto “Solicitud de modificación estructural tarifa PIP”, comunicó a la Oficina Asesora dePlaneación, que teniendo en cuenta que Migración Colombia efectuó el incremento de las tarifaspara la vigencia 2025 mediante Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, en la cual se define“que el aumento de las tarifas se realizará teniendo en cuenta la variación acumulada del Índicede Precios al Consumidor del año 2024 certificada por el DANE’.Que, en atención a la comunicaciónredondeo a la cifra, sin embargo, enreferente a este redondeo”, frente acomunicación, cita lo siguiente: (...)“4, Teniendo en cuenta que ellas tarifas en vafores exactos,la normatividad que define eldetermine las tarifas. A su vez,manera adecuada a los ciudad(...)Que, en mérito de lo anteriormente ex ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el a2025, por la cual fijó las tarifas por los serviciosquedará de la siguiente manera: anteriormente referenciada, “se observa que se incluyóla Resolución 0633 de 2025 no se presenta informaciónlo cual la Función Pública en el numeral 4 de la misma Sistema Único de Información de Trámites SUIT presentai redondeo deberá ser realizadopor cada Entidad segúnema y deberá estar incluido en el acto administrativo quela entidad debe asegurarse de informar dicho redondeo deanos”.

puesto,RESUELVE:rtículo primero de la Resolución 0633 del 25 de febrero deque presta la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, para la vigencia FAN adicionando el PARÁGRAFO SEGUNDO, el cual Q . AGDF.08 (v2)FA, 15/12/2023vcsowerdh vl 9 O. 23 ABR M5 2025HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 0633 del 25de febrero de 2025, por la cual se fijan las tarifás por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, para la vigencia 2025". —

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar para la vigencia 2025 lass siguientes tarifas por los servicios‘que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia asi:

CÉDULA DE |EXT!RANJERIA; $ 280,000. -DUPLICADO CEDULA DE EXTRANJERIA $ 279.000PRORROGA PTP $ 143.000SALVOCONDUCTOS $ 84.000 .CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS $ 85.000MIGRACIÓN AUTOMÁTICA $ 401.000CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CIUDADANA ~~ $ 1.700DUPLICADO PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL PPT $ 19.000PARÁGRAFO PRIMERO: Para las tarifas enunciadas en este artículo, su cobro será apartir del 3 de marzo de 2025.PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las tarifas de MIGRACIÓN AUTOMÁTICA yDUPLICADO PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL, enunciadas en este artículo, ypara facilitar las transacciones en efectivo, el incremento para la vigencia 2025 seredondea a la unidad de mil (1.000) más próxima.ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica elartículo primero de la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, por la cual fijó las tarifas porlos servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia2025 y así mismo, será comunicado a los ciudadanos por los diferentes medios de informaciónde la UAEMC.ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, se mantienen en su integridad.Dada en Bogotá D.C. alos 4 9 ARR 2025 de 2025,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE por EiÁNDEZ ARA GODirectora General (E)Aprobó: Claudia Alexandra Triana LugoSecretaria General oweDaniel Emilio Caballero Bernat— Oficina Asesora de Planeación (HsCarlos Julio Avita coronel-- jefe Oficina Asesora JuridicaMartha Hernandez Arango— Subdirección de Control Migrato QErik Fabian Jerena Montiel — Subdirección de Extranjería (E) fyCamilo Eduardo Romera Velásquez — Subdirección de VerifiS Migratorj .Sandra Milena Moreno Acevedo — Subdirectora Administrativa y di |Revisó: Alejandra María Arcos Medina— Contratista Subdirección Administrativa = Financierien Rodriguez, Coordinador GAMC— Oficina Asesora/tie loariam Buitrago Espitia+ Contratista S ia General, SM.Alberto Guzmán MartinezAsesor Externo Dirección GeneralProyectóá: Hemel Rogella Cruz Palacio, Coordinador Git Soporte Gestión Regional — Subdirección Administrativa y Financierave AGDF,08 (vz)FA. 16/12/2023

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