MIGCOLOMBIA - Resolución 1238 de 2018
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 1238 de 2018
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2018
Libertad y Orden
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACION COLOMBIA
RESOLUCIÓN DE 2018
Y ? 42 1 6 MAY 2018 “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de las facultades legales, y especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011; los numerales 14 y 24 del artículo 10 y numeral 12 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 norma especial que permite delegar; el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto 1067 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las Leyes y obedecer a las autoridades. Que mediante la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Que mediante el Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011 se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, señalando, en su artículo 33, que todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de
Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el mencionado Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia. Que el artículo 23 del Decreto 4062 de 2011 dispuso, entre las funciones de las Direcciones Regionales, imponer, dentro del marco de la normativa vigente, sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar. ndo E y ] FfY — RESOLUCIÓNoN / DEl 6 MAY 203918 Página 2 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las Leyes especiales, en particular, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, especialmente en lo contenido entre los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que se
requieran para dirimir situaciones procesales y sustanciales. Que el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, señala que es deber de Migración Colombia ejercer el control de toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero con base a las obligaciones allí contempladas. Que el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto 1067 de 2015 establece que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Resolución, fijará el valor de las sanciones económicas. Que en consonancia con los principios de configuración del sistema sancionador administrativo, fundamentalmente el de legalidad, tipicidad y prescripción, el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto 1067 de 2015 señala las conductas constitutivas de infracción migratoria, en armonía con las obligaciones señaladas en el Capítulo Il, Secciones 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 7 del mismo Decreto. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO | DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA Artículo 1. Los procedimientos de Verificación Migratoria se llevarán a cabo mediante las directrices establecidas en el Manual de Procedimientos de Verificación Migratoria, el cual consta de los siguientes capítulos: e CAPÍTULO | Generalidades. e CAPITULO ll Procedimientos, Guías, Formatos e Instructivos. PARÁGRAFO. Las guías, formatos e instructivos inherentes al procedimiento de
Verificación Migratoria pueden ser aplicadas en los procedimientos de Control Migratorio y Extranjería, cuando haya lugar. ME Ss PSN iuS A Z J en 6 MAY 205018 Página 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” Artículo 2. El Manual de Procedimientos de Verificación Migratoria es de uso obligatorio en todas las dependencias que cumplen funciones del proceso de
Verificación Migratoria. Artículo 3.La Oficina Asesora de Planeación elaborará y actualizará, en coordinación con las demás dependencias, los ajustes a los procedimientos contenidos en el Manual de Procedimientos de Verificación Migratoria. Artículo 4. Sujetos de Verificación Migratoria. Son sujetos de Verificación Migratoria en el territorio nacional, todas las personas naturales (extranjeros o nacionales) o jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza civil, contractual, de servicio, cooperación o relación académica y, en general cualquier actividad que genere beneficio. También son objeto de verificación migratoria los establecimientos de alojamiento u hospedaje, así como los centros de salud, clínicas u hospitales que presten servicios de hospitalización o urgencias a extranjeros. Artículo 5. De los servicios de hospitalización y urgencias. Para el cumplimiento de las obligaciones migratorias, se entenderá por hospitalización el servicio que presta un centro médico, clínica u hospital en cualquiera de sus categorías, clasificación o nivel de atención, desde el momento en el cual un paciente es
admitido formalmente hasta el día que abandona el establecimiento luego de recibir alta médica. Igualmente, se entenderá por atención de urgencias la atención ambulatoria, emergencias, servicios de observación, cirugía plástica ambulatoria, o cualquier otro procedimiento clínico en el cual no se haya emitido una orden por escrito para admitirlo como paciente hospitalizado. Artículo 6. De las empresas de transporte nacional. Se entenderá como empresa de transporte nacional toda aquella persona natural o jurídica que preste servicio de transporte de pasajeros al interior del país en cualquier modalidad (terrestre, fluvial o área) en rutas intermunicipales o interdepartamentales, frecuencias áreas y recorridos fluviales o marítimos entre poblaciones y de ello obtenga un beneficio. Artículo 7. Actividades que generan beneficio. Para todos los efectos de orden migratorio-sancionatorio se entenderá por actividades que generan beneficio, todas aquellas acciones que un extranjero realiza, utiliza, adiciona o suma para con un tercero, con el fin de participar, asistir, contribuir, aportar, recibir o prestar un servicio, obteniendo de ello un provecho sea económico o no. Artículo 8. Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros — SIRE -. En desarrollo a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015, los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de hospitalización o urgencias, y realización de espectáculos artísticos, culturales O
deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional, se realizaran a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, en adelante SIRE. El acceso al SIRE se obtendrá mediante la autenticación que realicen las personas naturales o jurídicas obligadas frente a la autoridad migratoria, a través de la página electrónica www.migracioncolombia.gov.co, diligenciando el formulario en línea junto con los documentos requeridos. 0 Y A PA 1 6 May 2018
RESOLUCIÓN No L- “Y DE 2018 Página 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” Parágrafo 1: Las comunicaciones escritas que remitan a la autoridad migratoria para el reporte de extranjeros, salvo las excepciones que se establezcan en la presente Resolución, no se tendrán como válidas para el cumplimiento de la obligación.
Parágrafo 2 - Transitorio: Hasta tanto no se realice el desarrollo tecnológico por parte de la autoridad migratoria para los reportes de las Empresas de Transporte Nacional, éste se hará a través de correo electrónico en el archivo que se defina para tal fin. El representante legal o propietario de Empresa de Transporte Nacional deberán Presentarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia más cercano para obtener la cuenta de correo electrónico y el archivo antes mencionado. Artículo 9. Registro de Huéspedes y Centros Médicos, Clínicas U Hospitales. Los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento en cualquiera
de sus modalidades, así como clínicas y hospitales que se encuentren registrados en el SIRE y realizando oportunamente los respectivos reportes, no les será exigible el registro físico. Los establecimientos que por circunstancias geográficas o conectividad no cuenten con acceso a canales de comunicación para acceder y realizar los reportes a través del SIRE, deberán: e Presentarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia más cercano e informar la imposibilidad de reportar en línea, solicitando la formalización para la apertura del libro. e Llevar el registro manual en los términos señalados en los artículos 2.2.1.11.5.8 Y 2.2.1.11.5.9 del Decreto 1067 de 2015. . Remitir en medio digital al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano, la información de los extranjeros registrados en los periodos acordados con Migración Colombia (no podrán ser superiores a 30 días), atendiendo las indicaciones técnicas que quedaran consignadas en un acta. e Una vez recibida la información la Dirección Regional responsable, a través de sus Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, validará que la información cumpla con los criterios exigidos y procederá a cargarla en el sistema. Cuando la persona natural o jurídica que reporta no esté inscrita en el SIRE, el funcionario encargado procederá a la activación de su cuenta, informándole el usuario y la clave de acceso. Parágrafo 1: Para realizar el registro en el SIRE, las personas naturales o jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero están autorizados para exigir la
presentación del documento de identificación con el cual ingresó al país. Parágrafo 2: Con el fin de garantizar la fiabilidad de la información consignada en el SIRE, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá desarrollar un sistema de captura de información para que sea implementado por los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento. Artículo 10. Oportunidad para el Registro y Reporte. Las personas naturales y jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, están obligados realizar el reporte ante Migración Colombia, ingresando la información al SIRE en los siguientes tiempos: > 7 SOLUCIÓN No 2 Y | gl 6 MAY 203818 Página 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” Obligados Hoteles, pensiones, hostales, residencias, aparta hoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje.
El mismo día que se realiza el registro de entrada o entrega de la habitación, apartamento, finca, campamento.
Termino de reporte IMPORTANTE: Realizare l reporte el día posteriora l ingreso o salida, es extemporáneo.
Tipo Y Tipo V Cortesía Visa que autoriza NOAOD Tipo M Tipo R a n ao a yn o B Visa que no autoriza TP 1 Permiso que autoriza TODOS Obligado Termino de reporte Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberrealizado la entrega fordeml ianmulebl e NE1 NE2 Tipo V NE9 NEA4 TP1
TP2 m TP3 a TPa N TPS Visa que autoriza T TPP 7S O J TP8 O O TP9 V
TP10 Z B
TPn I
TP12 R D
TP13 TP15 l TP16 a RE a Tipo V Cortesia Tipo M TipoRON » A 0 u 2 D 0 0 0 0 3 2 Visa que no autoriza TP -14 Permiso que autoriza Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio o terminación del vínculo, término que se contará según el caso, en una de las siguientes circunstancias:
1. Desde el inicio de la actividad, ocupación. laboro cargo,
2. Desde la fecha enel trat acto d soporte p' do porel en la solicitud de visa.
3. De no existir contrato, acto administrativo o documento soporte, desde: «Elingreso del extranjero al pais, cuando la visa ha sido otorgada en un consulado Termino de reporte +La expedición de la visa estando en elpals «El otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia.
4. Cuando el extranjero, estando en el país, tramita visa o prórroga temporal de permanencia que lo autoriza a desarrollar actividades que generan beneficio.
5. Eltérmino para el reporte de desvinculación inicia desde: El momento en que culmine su labor, terminación del contrato, voluntad de las partes o decisión unilateral, » Cambio de empleador «Terminación o cancelación de la visa o del Permiso de Ingreso y Permanencia, o Permiso Temporal de Permanencia, Visas F el previa ón de la Dirección de protocolo de la Tipo Y Tipo V Cortesía Tipo M Tipo R
Cancillería 7 1 1 NE2 8 3 2 NE3 9 4 3 TP1 1 5 4 TP2 “1 6 5 Vi”s) a que autori7z a TTPP46 w2 67 TP7 14 TP9 15 TP10 16 TP12 TP13 TP15 TP16
RE NE1 1 2 8
NE4 2 9 Vias a que no autoriAz a TTPP3S 34 1110 TP8 5 TP11 6 TP Permiso que autoriza PERMISO ESPECIAL DEPERMANENCIA - PEP IMPORTANTE: De conformidad con la resolución 1220 de 2016 o la que la modifique, reemplace o revoque, ningún permiso de ingreso y permanencia, permiten realización de actividades remuneradas. RESOLUCIÓN No £- “D " 482848 Página 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” Obligados Instituciones y establecimientos de educación Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula de estudios formales, contados desde: » Su ingreso al país » La matrícula misma, si se encontraba en el país.
Termino de reporte Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la terminación definitiva: Finalización de estudios Retiro Decisión del Centro educativo « Terminación o cancelación de la Visa Tipo V Visas Pref lales previa al ión de la Di: ión de protocodle ol a Cancillería N O NE-2 A
NE-3 A D TP-1 X Visa que autoriza TP-3 O TP-4 D
TP-S O V
TP-7 TP-9 TP-10 TP-15 TP16 RE 32 Tipo V Cortesía NE1 NE4 TP2 Visa que no autoriza TP6 TP8 TP TP12 TP18 TP14 Permiso que autoriza NO APLICA OSA Termino de reporte Visa que autoriza TPS RE NE1 Tipo Y NE2 NE3 a NE4 N TP1 D TP2 A TP3 D TP4 D X Visa que no autoriza TP6 O TP7 D TP8 V TP9 TP10 TP TP12 TP TP14 TP15 TP16 aNpOAUD Dentro de los quince (15) días calendario siguientes alingreso y/o retiro del extranjero por cualquiercausa. Tipo V Cortesía
=NOAOD
Tipo M NOXOV Tipo R 3 Tipo M Tipo R N O A N O D X S O Z Permiso que autoriza NO APLICA UbDIIgado ooperante 0 Termino de reporte Dentro de los quince (15) días calendario siguientesal ingreso y/o retiro del extranjero por cualquiercausa. Preferenciales NE1 Tipo V NE2 NE3 NE4 A TP1 TP2 N TP3 O TPS L Visa que autoriza TP6 O 1P7: O TP8 Z TP9 I TP10 R TP TP12 B TPB E TP14 D TP15 TP16 RE > Tipo V Cortesía
-NDAOD
Tipo M Tipo A N O A N O A Z O Z Permiso que autoriza NO APLICA
125 O 15 MAY 2018
RESOLUCIÓN No 2018 Página 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” Termino de reporte Una vez el extranjero ingrese para ser atendido
Preterenciales y Tipo V Cortesía Tipo M NE1 Tipo V Tipo R NE2 1 NE3 1 2 1 NE4 2 3 2 TP1 3 4 3 TP2 4 5 4 TP3 5 6 5 TP5 6 6 Visa que autoriza ETPS7 8d 8pl
TP8 9 S TP9 10 HO TP10 1 4
TP 12 TP12 13 TP13 14 TP14 15 TP15 16 TP16 RE Permiso que autoriza TODOS Empresas de Transporte Nacional Aéreas : Previo al Embarque Terrestre : El mismo día de la ventra del pasaje Termino de reporte Marítimo : El mismo día de la venta del pasaje Fluvial : El mismo día de la venta del pasaje Preferenciales Tipo Y Cortesía Tipo M NE1 Tipo V Tipo R NE2 1 NE3 1 2 1 NE4 2 3 2 TP1 3 4 3 TP2 4 5 4 TP3 5; 6 5 TP5 6 6 Vi:s a que autorisz a T1PP76 87 78 TPB 9 9 TP9 10 10 TP10 11 11 TP11 12 TP12 13 TP13 14
TP 14 15 TP15 16 TP16 RE Permiso que autoriza TODOS Artículo 11. Otros Reportes de Vinculación. Para las personas naturales oO jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un extranjero titulares de visas en cualquier categoría; Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP); Permiso Especial de Permanencia (PEP), o cualquier otro permiso o visa que sea creado mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Migración Colombia según el caso, diferentes a los señaladas en el artículo 9 de la presente Resolución, y que les permita desarrollar actividad(es) que genere(n) beneficio, el término para el reporte de vinculación se contará desde la fecha en que inició la actividad, ocupación, labor o cargo en el país, según lo indicado en el contrato, acto administrativo, invitación o documento soporte. En todo caso, durante la verificación migratoria se tendrán en cuenta los elementos de información disponibles, que permitan determinar con certeza la fecha de la vinculación, contratación o admisión del extranjero según visa o permiso que así lo autoriza. Artículo 12. Continuidad en la Vinculación. En los casos en los cuales la vigencia de la visa del extranjero haya terminado en los términos del artículo 2.2.1.11.4.6 del Decreto 1067 de 2015, no se exigirá un nuevo reporte de desvinculación y vinculación, siempre y cuando haya tramitado oportunamente una nueva visa bajo la misma categoría. o sE
NZD OQ16MAY 2018
RESOLUCIÓN No _—— — DE 2018 Página 8
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de
obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” De existir interrupción del tiempo entre una y otra visa, o cambio de categoría, deberá realizarse un nuevo reporte. Artículo 13. Verificación y Actuaciones Administrativas. Adelantadas las labores de verificación que arrojen como resultado hallazgos que motiven una posible infracción migratoria, por parte de la persona natural o jurídica que permitió o tuvo relación con la actividad del extranjero o por parte de éste, se dará inicio a la (s) actuación (es) administrativa (s) sancionatoria (s) que corresponda. Parágrafo 1: Cuando un Consejo Profesional o la autoridad que cumpla sus funciones legales adopte una decisión administrativa respecto de un extranjero por ejercer una profesión u oficio sin los requisitos dispuestos por la Ley, de conformidad con sus atribuciones legales, Migración Colombia abordará las cuestiones sustanciales conexas de orden migratorio, relacionadas con la permanencia y condición migratoria del extranjero en el país, con la finalidad de imponer la medida migratoria que corresponda, si a ello hay lugar. Parágrafo 2: Sobre los reportes Educativos (Educación básica y secundaria). En Colombia la educación de los niños, niñas y adolescentes está reconocida como un derecho fundamental y un servicio público, por lo que debe garantizarse su acceso y permanencia, independientemente de su situación migratoria. Por lo anterior aunque el niño, niña o adolecente no cuente con el permiso o visado que le autorice permanencia regular en Colombia, las instituciones educativas de educación
básica y secundaria podrán permitir su matrícula sin que de ello se derive una actuación administrativa, siempre y cuando realicen el reporte a través de la Plataforma Virtual SIRE, en los términos previstos en está Resolución. Lo anterior no implica que la situación migratoria del menor y la de sus representantes legales se entienda como regular, y por tanto deben adelantar las gestiones que correspondan ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia para regularizarse, previo cumplimiento de los requisitos que exige la norma. Lo anterior sin perjuicio de las medidas migratorias de las cuales puedan ser objeto por su incumplimiento. CAPÍTULO Il DEL MARCO SANCIONATORIO Artículo 14. Finalidad. Establecer los criterios para determinar si existe o no responsabilidad administrativa de un sujeto de control frente al posible incumplimiento de las obligaciones contenidas en la norma migratoria, así como la imposición de la sanción y su dosimetría, cuando a ello haya lugar. Artículo 15. Sujetos de sanción. Se consideran sujetos de sanción las personas jurídicas y naturales nacionales o extranjeras, que estén incursas en cualquiera de las causales señaladas en el Libro 2; parte 2; Título 1; Capítulo 13, artículo 2.2.1.13.1, Secciones | y ll. Artículo 16. Infracción Migratoria. Constituye infracción migratoria, y por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en el Capítulo 13, del Título | del Decreto 1067 de 2015, así como las obligaciones generales contenidas en el Decreto 4062 de 2011.
Artículo 16. Forma de ejecución. Las conductas señaladas podrán ser cometidas por acción u omisión. A 7 3%. 1 resonución o 2 Y E d ed 2018 Página 9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia”
COMPETENCIA DE LA POTESTAD SANCIONATORIA.
Artículo 18. Principios. La Unidad Administrativa Especial orientará su facultad sancionatoria en los siguientes principios: Principio de Legalidad. Migración Colombia sólo adelantará las actuaciones administrativas que se desprendan del incumplimiento a las obligaciones migratorias, conforme a normas preexistentes al hecho constitutivo de infracción. Principio de Tipicidad. Constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones preexistentes a la comisión de la conducta, señaladas expresamente en el Capítulo 13 artículo, del Título | del Decreto 1067 de 2015, así como las obligaciones generales contenidas en el Decreto 4062 de 2011. Principio de Favorabilidad. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su facultad sancionatoria, aplicará la norma más favorable, aun cuando ésta sea posterior, con prelación sobre aquella restrictiva o desfavorable. Principio de Proporcionalidad. La sanción impuesta debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Para la graduación de la sanción se aplicarán los criterios fijados en la presente Resolución atendiendo los criterios de valoración y la clasificación de las faltas. Principio de buena fe. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
presumirá la buena fe en todas las actuaciones que los sujetos de control realicen en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante ésta. Principio de Eficacia. Atendiendo a las circunstancias específicas, y si a ello hubiere lugar, Migración Colombia permitirá a los sujetos de control subsanar los hallazgos encontrados en desarrollo de las actividades de verificación migratoria. Artículo 19. Función Sancionatoria — Competencia Regional. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ejerce funciones de vigilancia y control sobre los extranjeros que se encuentren en territorio nacional, y de la relación de éstos con personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia. Para adelantar procesos administrativos sancionatorios e imposición de sanciones administrativas están facultados los funcionarios que desempeñen las siguientes funciones, incluidas las de coordinación y supervisión: : | FUNCIONARIO AMBITO DE COMPETENCIA | e Primera Instancia y reposición en deportación o expulsión por infracciones graves o gravísimas. Director Regional e Primera Instancia y reposición en sanciones económicas por faltas moderadas e Segunda Instancia en Sanciones económicas por faltas leves e Expulsión por facultad discrecional Coordinador de Verificación Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves. A de Cancelación de PIP; PTP; PEP; Tarjeta de Movilidad Fronteriza; Autorización de Tránsito Fronterizo o Verificación) cualquier otro permiso autorizado por la autoridad migratoria. Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan
Coordinador de Control Migratorio incurrido en infracciones leves en el puesto de control migratorio. Coordinador o Supervisor de Puesto de Control Migratorio Cancelación de PIP; PTP; PEP; Tarjeta de Movilidad Fronteriza; Autorización de Tránsito Fronterizo o cualquier otro permiso autorizado por la autoridad migratoria. Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves, en la zona geográfica donde está ubicado en centro facilitador, Coordinador Centro Facilitador Cancelación de PIP; PTP; PEP; Tarjeta de Movilidad Fronteriza; Autorización de Tránsito Fronterizo o cualquier otro permiso autorizado por la autoridad migratoria. a me y ET | (31 6 MAY 2018 y 1
RESOLUCIÓN No “DE 6 MAY 20 2018 Página 10
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” Los coordinadores de extranjería, con ocasión a sus funciones, remitirán al coordinador de verificaciones migratoria o misional, el informe de caso que corresponda cuando detecte infracciones migratorias de las personas naturales.
Artículo 20. Segunda Instancia - Competencia Nacional. Delégase a la Subdirección de Verificación Migratoria, las siguientes funciones:
1. Resolver en segunda instancia los actos administrativos de deportación y expulsión de extranjeros, por infracción a las disposiciones migratorias colombianas, cuando haya lugar.
2. Resolver en segunda instancia los actos administrativos de sanciones económicas por infracciones moderadas.
3. Resolver, de oficio o por solicitud de parte, la revocatoria de los actos administrativos sancionatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, cuando haya lugar.
Artículo 21. Sustanciación de actos administrativos sancionatorios. De acuerdo a su función misional, corresponde a: Grupos de Verificación Migratoria y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios
1. Proyectar para revisión y firma del Director Regional, los actos administrativos dentro de los procesos contra personas jurídicas en primera instancia, cuando hayan incurrido en infracciones moderadas;
2. Proyectar para revisión y firma del Director Regional, los actos administrativos dentro de los procesos contra personas naturales en primera instancia por incurrir en infracciones graves y gravísimas.
3. Proyectar para revisión y firma del Director Regional el acto administrativo que ordena la expulsión del país de un extranjero por las causales contenidas en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1067 de 2015.
Grupos de Control Migratorio y Puestos de Control Migratorio.
1. Proyectar para revisión y firma del Director Regional, los actos administrativos dentro de los procesos contra personas jurídicas en primera instancia, cuando hayan incurrido en infracciones moderadas;
2. Proyectar para revisión y firma del Director Regional, los actos administrativos dentro de los procesos contra personas naturales en primera instancia por incurrir en infracciones graves y gravísimas.
3. Remitir Informes de caso a los Grupos de Verificación Migratoria y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, cuando así corresponda, de las
novedades relacionadas con presuntas infracciones a la normatividad migratoria. Artículo 22. Oportunidad de enmienda. Con anterioridad a la expedición del acto administrativo de apertura de actuación administrativa y visto Bueno del Coordinador de Grupo o Centro Facilitador, el funcionario a cargo del caso (asignado al área de 1 | cesorución he Z 3 9, eli e, Página 11
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” Verificación Migratoria, Misional, de extranjería, de Control Migratorio o del Centro Facilitador) podrá evaluar los hechos objeto de verificación y otorgarle al sujeto de control un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de su comunicación, para que subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria, únicamente en los siguientes casos: + No dar aviso del cambio de residencia, domicilio o empleador. + Nopresentarse al registro (o informar) del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa. Ingresar al país incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 43 d
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