MIGCOLOMBIA - Resolución 2061 de 2020
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 2061 de 2020
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 2061 DE 2020 ( 01 de septiembre de 2020 ) “Por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería” EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4” de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3% del Decreto 4062 de 2011 establece como objetivo de Migración Colombia el de “(...) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.”. Que el artículo 4 ibídem señala como funciones de Migración Colombia las de “(...)2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. (...)”. Que el mismo artículo 4 ibídem establece como función a cargo de Migración Colombia la de “7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de
permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjera que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.” Que el artículo 17 ibídem, señala las funciones de la Subdirección de Extranjería, entre ellas la de: “Orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del País, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional”. Que el artículo 1? de la Resolución 00061 de 2013, modificó parcialmente el artículo 3” de la resolución 1156 del 20 de diciembre del 2012, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17” del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución 0452 de 2013 adopta la codificación y las siglas determinadas en la Norma ISO 3166-3:2013, para las diferentes nacionalidades en los registros y documentos generados en trámites de extranjería a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015, estipula que “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio
de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio
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Continuación de la Resolución “Por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras Disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería” de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo”. Que mediante el artículo 2.2.1.11.2.5 ibídem, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015, se establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieren visa. Que el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 53 del Decreto 1743 de 2015, establece respecto del registro de extranjeros, de los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y de los movimientos migratorios tanto de nacionales como extranjeros, que son de carácter reservado. No obstante, el numeral 6 del mencionado artículo, permite que terceros cuenten con la facultad expresa del titular de la información, mediante poder especial debidamente otorgado para que le sea
entregada dicha información. Que a través de los artículos 2.2.1.11.4.4 y siguientes del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por los Decretos 1743 de 2015 y 244 de 2020, se estipula la competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con relación al registro de extranjeros, y la expedición de Cédulas de Extranjería y Salvoconductos. Que el Decreto 2235 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6, agregó un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 0602 de 2015, por la cual se exonera del cobro de Cédula de Extranjería a Becarios de la Alianza del Pacífico nacionales de Perú y México. Que mediante el Decreto 1325 de 2016 se modificaron y derogaron parcialmente algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria, de que trata la sección 2 del capítulo 11 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015. Que a través de la expedición de la Resolución 2367 de 2016 se actualizaron los requisitos de los trámites de Extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicta las disposiciones en materia de visas y deroga la resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015.
Que mediante la Resolución 1499 de 2018, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expide la cuarta versión del “Manual del Proceso Gestión Extranjería”. Que mediante la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016. Que mediante el Decreto 244 de 2020, se modificaron los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7 de la sección 4 del Capítulo Il Título | Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, eliminando la expedición del Carné Diplomático y estableciendo a los titulares de Visa Preferencial la obligatoriedad de identificarse dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería. Que mediante el Decreto 1016 del 14 de julio 2020, se modificaron los artículos 2.2.1.11 4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 del 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y afianzar la seguridad jurídica. Que a través de la expedición de la Resolución 3167 de 2019 se actualizaron los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los
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Continuación de la Resolución “Por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras Disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería” mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio. Que dada la coyuntura del fenómeno migratorio, el cual se ha expresado en el ingreso masivo de extranjeros al territorio nacional, impactando significativamente los tiempos de entrega de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) o prórrogas de permanencia establecidos en el Decreto 1067 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, lo adicionen, lo complementen o lo aclaren, para efectos prácticos y legales, se hace necesario aclarar este concepto y el del Permiso Especial de Permanencia (PEP), toda vez que el nombre de dicho permiso ha generado confusión. Que en aplicación de los principios de racionalización y simplificación se expide la presente resolución, con el fin de optimizar la gestión y unificar los temas concernientes a la función de extranjería asignada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que, con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETIVO. La presente resolución establece los criterios para la expedición de los trámites tanto de nacionales y extranjeros en territorio colombiano, así como también, los mecanismos y normas aplicables al proceso de extranjería. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se
acogerán las siguientes: e Acto administrativo: “Manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados” (Sentencia C-1436/00). + Apostilla: Es la certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2020). e Autoridad de Visas: Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores “(...) ante la cual se presenta solicitud de visa y la encargada del estudio y decisión sobre la misma. Serán autoridades de visa en el exterior, los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Cancillería. e Autoridad Migratoria: Es la entidad estatal encargada de ejercer las funciones de Control Migratorio, Verificación Migratoria y Extranjería, en el territorio nacional. En Colombia es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. . Biometría: (del griego bios vida y metrón medida) es la toma de medidas estandarizadas de los seres vivos o de procesos biológicos. Se llama también biometría al estudio para
el reconocimiento inequívoco de personas basado en uno o más riesgos conductuales o físicos intrínsecos, que no mecánicos. + Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP): Es la autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero para realizar una actividad diferente a la declarada al momento de ingresar al país y que dio como origen a un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).
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Continuación de la Resolución “Por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras Disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería” + Cédula de Extranjería (CE): Documento de Identificación expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en formato físico o digital, que se otorga a los extranjeros titulares de una visa superior a tres (3) meses y a sus beneficiarios con base en el registro de extranjeros. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería, de conformidad con lo establecido en el Decreto 244 del 19 de febrero de 2020 y demás normas que lo modifique, lo adicione, lo complemente o lo aclare. e Centro Facilitador de Servicios Migratorios (CFSM): Lugar habilitado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la atención de trámites y servicios. e. Certificado de Movimientos Migratorios (CMM): Documento que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia donde se certifican los ingresos (inmigración) y
salidas (emigración) del país que realiza un colombiano o un extranjero por cualquiera de los Puestos de Control Migratorio de Migración Colombia. e. Certificado de Movimientos Migratorios Para Trámite de Otra Nacionalidad: Certificado que se expide cuando el ciudadano colombiano además de solicitar sus movimientos migratorios requiere que se le certifique con información de un pariente ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad, indicando si este ha adquirido o no la nacionalidad colombiana. + Ciudadano: Persona que, por nacimiento y por naturalización, forma parte de una comunidad política a la que debe fidelidad y en la cual disfruta de todos sus derechos civiles y políticos y de protección. +. Código Único de Trámites: Número único generado automáticamente por el sistema de la Entidad después de diligenciar el e-FUT. Su objetivo es la identificación de cada uno de los trámites solicitados a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. e. e-FUT: Formulario Único de Trámites Electrónico, en el que se realiza el registro de información en línea obligatorio para la solicitud de trámites migratorios, tanto para nacionales como extranjeros. + e-visa: Documento digital que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de esta y del titular. e Extranjero: Persona que no es nacional de un Estado determinado, es decir que para todos los efectos no es de nacionalidad colombiana. El término abarcaría el apátrida, el asilado, el refugiado y el trabajador migrante. Así mismo, ostentan dicha calidad los que acrediten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General del Protocolo, ser agentes diplomáticos, funcionarios administrativos y técnicos y empleados de servicio, agentes
consulares y demás funcionarios internacionales, titulares de visas preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio). e Historial de Extranjería: Relación detallada y ordenada de los antecedentes de un colombiano o extranjero que se realiza en desarrollo de la actividad migratoria. e Movimiento Migratorio: Registro que realiza la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el cual se documentan las autorizaciones de entrada o salida de una persona en el territorio nacional. + Número de Historial de Extranjería: Registro consecutivo de un extranjero; se constituye en el número único de identificación de un extranjero en Colombia. e Permanencia: Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7 de la sección 4 del Capítulo Il Título | Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015” G E EDF.28 (v2) mu Net = 150 9001 SÍ
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Continuación de la Resolución “Por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras Disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería” e. Permiso Especial de Permanencia (PEP): Documento que se otorga únicamente a nacionales venezolanos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las resoluciones que lo adoptan o modifican. Concede a su titular la posibilidad de acceder a la
oferta institucional, en temas de salud, trabajo, apertura de cuentas bancarias y de educación sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano. + Permiso de Integración y Desarrollo-PID?: Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar diferentes actividades de corta estancia, donde no exista ánimo de lucro, tendientes al fortalecimiento personal, orientadas en la cooperación, gestiones personales y/o académicas, etc. e Permiso de Turismo-PT: Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar actividades de descanso, esparcimiento, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios. e Permiso Otras Actividades-POA: Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que requieran ingresar al territorio nacional a realizar actividades de corta estancia, diferentes a las descritas en el PID y PT. + Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia!: Autorización administrativa expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo usado un Permiso de Ingreso y Permanencia, sin que este exceda los ciento ochenta (180) días (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario. + Plan de contingencia de Extranjería: Es un instrumento de gestión preventivo y reactivo, que sirve para dar continuidad y garantizar la atención de los trámites y servicios prestados a
los nacionales y extranjeros, a través de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y Puestos de Control Migratorio con funciones de Extranjería. + Procedimiento: Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias. e. Puesto de Control Migratorio (PCM): Lugar habilitado en el cruce de frontera terrestre, aeropuerto internacional, puerto fluvial o marítimo, en donde se ejerce el control migratorio a nacionales y extranjeros, atendiendo el principio de soberanía. + Punto de Atención de Trámites de Extranjería: Lugar, espacio físico o virtual autorizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para prestar servicios o atender los trámites del proceso de Extranjería; se tratan de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, Puestos de Control Migratorio con funciones de Extranjería, Unidades móviles de Servicios Migratorios y demás que sean autorizados por la entidad. e Requisitos: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. Los requisitos pueden ser de los usuarios (clientes) de los productos o servicios que presta la Entidad, de la Ley, de las normas o herramientas que conforman el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad o los definidos directamente por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. ? Resolución 3167 del 2019. “Por la cual se establecen criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio”.
3 Decreto No.4062 de 2011. Funciones. Son funciones de Migración Colombia, las siguientes: [1
7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional. [...J”. El subrayado es propio.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras Disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería” e Salvoconducto (SC): Es el documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera, documento que será regulado por esta Unidad. Los salvoconductos serán otorgados para salir (SC-1) o permanecer (SC-2) en el territorio nacional. + Trámite: Conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado dentro de un proceso misional que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para acceder a un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley (Departamento Administrativo de la Función Pública). e Trámites de Extranjería: Corresponde a los trámites realizados en el proceso de Extranjería,
estos son: Expedición de Cédula de Extranjería, expedición de Permisos (Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia, Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), Permiso Especial de Permanencia), Certificación de Movimientos Migratorios, expedición de Salvoconducto y los demás que sean asignados al proceso. e Visa: La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y/o permanencia en el territorio nacional y es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2018). CAPÍTULO Il REGISTRO DE EXTRANJEROS ARTÍCULO 3. REGISTRO DE EXTRANJEROS. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberá llevar el Registro de Extranjeros titulares o beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, salvo las excepciones establecidas tanto en el ordenamiento jurídico nacional como internacional. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EXTRANJEROS. Para el Registro de Extranjeros se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y visa vigentes.
2. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Entidad.
3. Presentarse en la fecha y hora descrita en la cita solicitada en el Punto de Atención de
Trámites de Extranjería.
4. Presentar el pasaporte o documento nacional de identidad en original, válido y vigente.
Salvo las excepciones que se establezcan en dicha materia.
5. Presentar la visa original y vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO. La inscripción en el registro de extranjeros no tiene costo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo extranjero menor de edad de cero (0) a diecisiete (17) años, podrá acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco deberá ser demostrado, en los casos que así se requiera. ARTÍCULO 5. REGISTRO DE MENORES DE SIETE (7) AÑOS. Los extranjeros menores de siete (7) años de edad, solo deberán inscribirse en el registro de extranjeros, sin efectuar el registro biométrico y no se les expedirá Cédula de Extranjería. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad 4 Decreto 1016 del 14 de julio del 2020, “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Artículo 1”. Salvoconducto (SC).
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respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes. ARTÍCULO 6. REGISTRO DE MAYORES DE SIETE (7) AÑOS. Los extranjeros que una vez alcancen los siete (7) años de edad, deberán presentarse para realizar la inscripción en el registro de extranjeros. ARTÍCULO 7. TRASPASO DE VISA. Los extranjeros que realicen traspaso de visa solo deberán realizar el registro de extranjeros, siempre y cuando no se modifiquen los datos de la Cédula de Extranjería. De no ser así, se deberá tramitar una nueva Cédula de Extranjería con los correspondientes datos. CAPÍTULO lll CÉDULA DE EXTRANJERÍA ARTÍCULO 8. CÉDULA DE EXTRANJERÍA (CE). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá la Cédula de Extranjería como documento de identificación, a los extranjeros titulares o beneficiarios de una visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, con base en el registro de extranjeros. PARÁGRAPO. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería. No obstante, la regulación y expedición de dicho documento de identificación, lo determinarán el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de Resolución Reglamentaria, conforme a lo establecido en el artículo 2% del Decreto 244 de 2020. ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Para solicitar la expedición de la Cédula de Extranjería, el extranjero deberá tener en cuenta los
siguientes requisitos:
1. Ser extranjero(a) mayor de siete (7) años de edad y titular o beneficiario de una visa vigente.
2. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y la visa vigente.
3. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Entidad. Presentarse en la fecha y hora descrita en la cita solicitada en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería, para la inscripción o actualización del respectivo registro de extranjeros, con visa vigente.
4. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Toda solicitud de una Cédula de Extranjería (CE) queda registrada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de radicada la solicitud. PARÁGRAFO SEGUNDO. El plazo máximo para solicitar la Cédula de Extranjería es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si ésta se obtuvo en el territorio nacional. El mencionado plazo aplica tanto a los titulares como a los beneficiarios de visas cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, con las excepciones que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores en dicha materia. PARÁGRAFO TERCERO. Todo extranjero menor de edad, beneficiario o titular de visa deberá, acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco deberá ser demostrado, en los casos que así se requiera.
PARÁGRAFO CUARTO. Las Cédulas de Extranjería expedidas a menores de edad deberán ser reclamadas por el padre, madre o representante legal del menor, previa prueba del vínculo o 5 Inciso 6 del art.2.2.1.11.4.4. Cédula de Extranjería del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 244 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se expide la Resolución Única de Trámites y otras Disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería” parentesco a través del documento que conste la representación legal, acompañado del pasaporte o Cédula de Extranjería, el cual deberá estar apostillado y/o legalizado, de acuerdo al país de origen del menor, según sea el caso. PARÁGRAFO QUINTO. Los extranjeros menores de siete (7) años de edad (entre O y 6 años), deberán tramitar únicamente el registro de extranjero, sin su registro biométrico. PARÁGRAFO SEXTO. Los extranjeros titulares o beneficiarios de visa, con edades entre los siete (7) y diecisiete (17) años de edad, deberán tramitar la Cédula de Extranjería para menores de edad y solamente cuando el menor alcance los siete (7) años de edad. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho. PARÁGRAFO SÉPTIMO. Los extranjeros menores de edad que cuenten con Cédula de
Extranjería, y hayan cumplido la mayoría de edad (18 años), deberán tramitar una nueva Cédula de Extranjería, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho. PARÁGRAFO OCTAVO. Los extranjeros que requieran renovar la Cédula de Extranjería tipo Residente (R) deberán presentar el Pasaporte o Cédula de Extranjería; no obstante, en caso de pérdida o hurto, si el extranjero no cuenta con dicho soporte, la autoridad migratoria deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9% del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que lo modifique, complemente o aclare. PARÁGRAFO NOVENO. El extranjero que sea titular de visa con vigencia menor a tres (3) meses, podrá tramitar la Cédula de Extranjería de forma voluntaria, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento le otorga. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1743 artículo 54 y resolución 6045 del 2017, específicamente el artículo 90, o la que modifique, aclare o adicione. ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA DUPLICADO DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Para solicitar la expedición del duplicado de la Cédula de Extranjería se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Haber tenido una Cédula de Extranjería y conocer el número asignado por la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia.
2. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).
3. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido por la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. PARÁGRAFO PRIMERO. Para solicitar el duplicado en línea, deberá ingresar a la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y elegir la ventana de trámites y servicios / trámite Cédula de Extranjería y seleccionar duplicado de Cédula de Extranjería, o a través del enlace dispuesto para tal fin por parte de la autoridad migratoria. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si realiza la solicitud del duplicado de la Cédula de Extranjería en línea, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del último documento de iden
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