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MIGCOLOMBIA - Resolución 3167 de 2019

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 3167 de 2019
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA ll + , A ga En

RESOLUCIÓN NS ¿y PE2019 ( 27500748) Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el objetivo de Migración Colombia, es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano”, establecido en el artículo 3 del Decreto 4062 de 2011. Que dentro de las funciones para el cumplimiento del objetivo institucional, encontramos: “2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos”, establecidos en el artículo 4” ibídem. Que en el artículo 16 del citado Decreto, se encuentran establecidas las funciones de la Subdirección de Control Migratorio, entre ellas, el numeral 2 que cita: “establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la salida e ingreso del país”. Que los artículos 55 y 56 del Decreto 019 de 2012, facultan a Migración Colombia a otorgar Permisos de Ingreso y Permanencia a los extranjeros que no requieran visa para

ingresar al territorio nacional, así como también, otorgar Permisos Temporales de Permanencia. Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 estipula que “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo”.

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RESOLUCIÓN NÚMERO CU qe +4 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio” Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el Decreto 1325 de 2016, confirió a Migración Colombia la regulación mediante acto administrativo de todo lo relacionado con los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de permisos de ingreso a visitantes extranjeros que no requieran visa y sin vocación de permanencia, como también del tránsito fronterizo. Que el Gobierno nacional, atendiendo las normas internacionales en materia de protección de migrantes, busca mecanismos de facilitación especial para extranjeros, que cumplan con requisitos mínimos de permanencia en Colombia por un tiempo

determinado. Que la entidad, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, a través del tiempo ha expedido numerosos actos administrativos que coadyuvan en el ejercicio del control migratorio, siendo necesario que estos se compilen en un solo documento, buscando la facilitación del aprendizaje, su consulta y aplicación. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que en aplicación de los principios de racionalización y simplificación se expide la presente resolución, tendiente a unificar los temas correspondientes a la función del proceso misional de gestión de Control Migratorio asignada a Migración Colombia. Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO | ARTÍCULO 1”. OBJETO: Que la presente resolución establece los criterios de ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, así como también, los mecanismos y normas aplicables al proceso de control migratorio, los cuales se desarrollan en el articulado dispuesto para tal fin.

ARTÍCULO 2”. DEFINICIONES: Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se acogerán las siguientes: + Ánimo de Lucro: Intención de una persona de incrementar su patrimonio y obtener cualquier otro provecho mediante un acto jurídico lícito. e Alianza del Pacífico: Mecanismo de articulación política, económica, de cooperación e integración, que busca encontrar un espacio para impulsar un mayor crecimiento y competitividad de las cuatro economías que la integran, Colombia, Chile, México y Perú. Fue constituido en abril de 2011 y formalizado el 6 de junio de 2012, en Paranal,

Chile. e APIS: Por sus siglas en inglés: Advance Passenger Information System, sistema de comunicación electrónica a través del cual se recopilan y transmiten a las autoridades SC-CERS74362 3 » Ta 3 ocr 2049

RESOLUCIÓN NÚMERO. DE HOJA No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio” de control en fronteras, los datos sobre los pasajeros y la tripulación de un vuelo, antes de su salida o llegada a un país. + Autorización de Tránsito Fronterizo: Aprobación concedida por Migración Colombia, a un ciudadano extranjero, nacional de países vecinos, que le permite cruzar la frontera y movilizarse circunstancialmente, por un período determinado, en áreas fronterizas previamente establecidas, sin el ánimo de residir o domiciliarse en el país. e Autorización de control de tránsito aéreo: “Permiso para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo” e Aviación general: Operaciones de aviación civil, diferentes a los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales. Incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), civil del Estado y experimental. e Aviación privada: Es la desarrollada por personas naturales o jurídicas con fines no comerciales y está clasificada así: o Individual o particular: Al servicio de personas naturales como medio de

transporte privado, o con fines deportivos o recreativos, ya sea directamente o a través de aeroclubes. o Corporativa o ejecutiva: Actividad diferente de la aviación comercial, desarrollada al servicio de personas jurídicas o entidades, en apoyo a sus actividades agropecuarias, industriales o comerciales, para el logro de los fines de dichas actividades. e Biomig: Mecanismo de facilitación migratoria para efectuar el proceso de control migratorio, a través del reconocimiento del iris. e. Cabotaje: Transporte marítimo de carga y pasajeros entre puertos de un mismo país, navegando relativamente cerca de la costa. e Centro Binacional de Atención en Frontera - CEBAF: Conjunto de instalaciones aledañas a un paso de frontera, que se localizan en una porción del territorio de Colombia o de dos países colindantes, en las cuales las autoridades competentes de al menos dos países, prestan los servicios de control integrado del transporte y tránsito de personas, vehículos, y mercancías, donde, además, se brindan otros servicios complementarios a los ciudadanos, entre ellos los definidos mediante acuerdos específicos. + Centro Nacional de Atención en Frontera - CENAF: Conjunto de instalaciones aledañas a un paso de frontera, que se localizan en territorio colombiano, en las cuales las autoridades competentes de un país prestan los servicios de control integrado del transporte y tránsito de personas, vehículos y mercancías, donde, además, se brindan otros servicios complementarios a los ciudadanos. Reglamento Aeronáutico de Colombia — RAC 1 SC-CERS74562 pm 7 A AS E Al A het: at4 a!== AS ¿APA JIOJ 25 0cT 2019

RESOLUCION NUMERO “DE HOJA No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio” . Código Estela: Procedimiento para la inspección remota de aeronaves, buscando reducir los riesgos o afectaciones que pueda llegar a representar un vuelo, mediante la acción conjunta de las autoridades gubernamentales (Fuerza Aérea Colombiana, Policía Nacional, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil). +. Control migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad migratoria, mediante el cual se revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar o denegar que una persona pueda ingresar o salir del territorio nacional. + Comunidad Andina —- CAN: La Comunidad Andina (CAN), es un mecanismo de integración subregional, creado mediante el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo 1969, con el propósito de mejorar el nivel de vida y desarrollo equilibrado de los habitantes de los Países Miembros mediante la integración y la cooperación económica y social. + Declaración general - General Declaration: Declaración que ofrece una agencia transportadora, en la cual se incluye datos generales sobre los pasajeros y tripulantes que lleven a bordo. Así mismo, identifica el medio de transporte, su matrícula, puerto de procedencia y de destino, entre otros. e Doble nacionalidad: Condición jurídica en la que se encuentran algunas personas que son reconocidas simultáneamente como ciudadanos nacionales de dos o más

Estados. La nacionalidad se puede adquirir de nacimiento o por adopción, con el uso de leyes de dos o más naciones. e Documento de viaje: “Un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales” + DVLM electrónico: “Documentos de viaje de lectura mecánica: “Un DVLM (pasaporte, visado o tarjeta) que incorpora un circuito integrado sin contacto que comprende la capacidad de identificación biométrica del titular del DVLM de conformidad con las especificaciones de la parte pertinente del Documento 9303” e. Emigración: “Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Sólo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales” +. Espacio Schengen: Zona en la que diferentes naciones europeas reconocen la abolición de sus fronteras y permiten la circulación de personas, bienes, servicios y capital sin restricción, en armonía con normas comunes de control de fronteras exteriores y el fortalecimiento del sistema judicial y la cooperación judicial. e Explotador de aeronaves: “Persona natural o jurídica que opera una aeronave a Res. 12 de 2015 Aeronáutica Civil Res. 12 de 2015 Aeronáutica Civil Glosario sobre migración — Derecho Internacional sobre migración - OIM

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RESOLUCIÓN NÚMERO Ai "DE “ HOJANO. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio” título de propiedad, o en virtud de un contrato de utilización -diferente del fletamentomediante el cual se le ha transferido legítimamente dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el correspondiente registro aeronáutico. Persona organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves”? e Fondeo: Maniobra en la que se larga el ancla y cadena suficiente para que el barco permanezca inmóvil en una zona determinada del mar. e Inadmisión o Rechazo: Decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 51 del Decreto 1753 de 2015, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. e Inmigración: “Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él” e Libre Plática: “Es la autorización otorgada por la autoridad marítima en coordinación con las demás autoridades competentes a una nave, para que ingrese a puerto a embarcar o desembarcar pasajeros o fripulantes, descargar o cargar suministros o

mercancía, iniciar reparaciones o para el inicio de actividades especiales que hayan sido autorizadas previamente”.? e Libreta de tripulante Terrestre: Documento individual expedido por las autoridades migratorias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a solicitud de los TRANSPORTADORES autorizados para el tránsito internacional de la tripulación que acompaña el vehículo en el transporte internacional por carretera. e Libro del Marino: Documento de identidad de un marino. e Línea aérea: “Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público con un permiso de operación vigente o una autorización equivalente de la autoridad nacional pertinente” 8 + Medios de transporte internacional: Se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre. + Mercado Común del Sur - MERCOSUR: Mecanismo de integración económico y comercial, creado con la suscripción del Tratado de Asunción en 1991, modificado y actualizado a su vez en 1994 por el Protocolo de Ouro Preto. Este proceso de integración económica propende por la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre sus miembros, así como por el establecimiento de un arancel externo común y el desarrollo de una política común frente a terceros. Reglamento Aeronáutica Civil 3 Julio 2017 $ Glosario sobre migración — Derecho Internacional sobre migración - OIM 7 Resolución ++ 434 DE 2018Director General Marítimo - Dimar Reglamento Aeronáutica Civil 3 Julio 2017

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RESOLUCIÓN NÚMER O DE HOJA No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio” e Migración Automática: Procedimiento de facilitación y priorización en el control migratorio, que integra procesos de seguridad y verificaciones automáticas de documentos de viaje, identidad de las personas, antecedentes y restricciones migratorias, entre otros requisitos, y permite autorizar el ingreso o salida del país de una persona con soporte en soluciones tecnológicas automatizadas, las cuales confrontan variables biométricas (rostro y huella dactilar) con bases de datos de identificación administrativas y judiciales. e Niños, Niñas y Adolescentes - NNA: Se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. e Permiso de salida del país: Documento escrito y expreso, suscrito por los padres, representantes legales de un niño, niña o adolescente, o las autoridades competentes, mediante el cual conceden autorización de salida del país al menor. e Permiso de tierra - Shore Pass: Aval que recibe un miembro de la tripulación para bajar a tierra durante la permanencia del buque en puerto dentro de los límites geográficos y de tiempo que puedan fijar las autoridades públicas.

e Permiso de Ingreso y Permanencia - PIP: Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al momento de ingresar al país, a los extranjeros que no requieran visa, en períodos de corta estancia, adelantando labores sin ánimo de lucro. e. Permiso de Integración y Desarrollo - PID: Autorización otorgada por Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar diferentes actividades de corta estancia, donde no exista ánimo de lucro, tendientes al fortalecimiento personal, orientadas en la cooperación, gestiones personales y/o académicas, etc. e Permiso de Turismo - PT: Autorización otorgada por Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar actividades de descanso, esparcimiento, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios. e. Permiso Especial de Permanencia - PEP: Documento que se otorga únicamente a nacionales venezolanos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las resoluciones que lo adoptan o modifican. Concede a su titular la posibilidad de acceder a la oferta institucional, en temas de salud, trabajo, apertura de cuentas bancarias y de educación sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano. . Permiso Otras Actividades - POA: Autorización otorgada por Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que requieran ingresar al territorio nacional a realizar actividades de corta estancia, diferentes a las descritas en el PID y PT. + Permiso Temporal de Permanencia - PTP: Autorización administrativa expedida por

Migración Colombia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo usado de un Permiso de Ingreso y

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Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio” Permanencia, sin que esta exceda los 180 días (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario. + Plan de contingencia: Es un instrumento de gestión preventivo y reactivo, que sirve para dar continuidad y garantizar la atención en Puestos de Control Migratorio. e Procedimiento de no embarque: Mecanismo mediante el cual la UAE Migración Colombia, amparada en sus facultades legales, genera un mensaje anticipado para que un operador aéreo internacional, se abstenga de embarcar a un extranjero con destino a Colombia, por encontrarse inmerso en alguna causal de inadmisión. e Programas de formación: Según lo descrito por el Ministerio de Educación Nacional, se clasifican así: o Educación Formal: “Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. A esta pertenecen la educación preescolar, básica primaria y secundaria, media (técnica y tecnológica)”. o Educación para el trabajo y el desarrollo humano: Es la que se “ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplirconocimientos y formar, en aspectos

académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos propios de la educación formal.” o Educación Informal: “La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas”. + Puesto de Control Migratorio: Lugar habilitado en el cruce de frontera, aeropuerto o puerto fluvial o marítimo, en donde se ejerce el control migratorio a nacionales y extranjeros, atendiendo el principio de soberanía. + Puesto de Control Migratorio Móvil: Unidad móvil que se desplaza por la frontera terrestre, equipado con tecnología que permite ejercer el control migratorio a nacionales y extranjeros. e Residente Fronterizo: Es el nacional o extranjero, que habita en las localidades, municipios o departamentos de frontera o Zonas de Integración Fronteriza establecidas por el Gobierno nacional. e Servicio Aéreo No Regular: Se efectúan con base en: “un permiso de operación se realiza sin sujeción a rutas, frecuencias, ni itinerarios prefijados”, incluye además los vuelos que son propiedad de empresas para el transporte de sus empleados''. + Servicio Aéreo Regular: Es aquél que se lleva a cabo: “Ajustándose a un horario Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación.” ” Decreto 4904 de 2009, articulo 1, 1.2. "por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano.”

! Manual Reglamentación Transporte Aéreo

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RESOLUCION NUMERO Y : a po HOJA No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio” publicado, o bien mediante vuelos tan regulares o frecuentes como para constituir una serie que puede reconocerse fácilmente como sistemática”.!” e Tarjeta Electrónica Migratoria - TAM: Documento de control migratorio de carácter estadístico que, acompañado del documento nacional de identidad, permite a los nacionales de los Estados parte de CAN o Mercosur, el ingreso y salida del territorio de estos países. Su uso puede ser electrónico o físico. e Tarjeta de Contingencia: Soporte físico que excepcionalmente se puede utilizar durante el proceso de control migratorio, cuando se presentan fallas operacionales derivadas de aspectos técnicos, humanos o logísticos, que impidan efectuar el procedimiento habitual y la activación del módulo de contingencia. e Tarjeta de Movilidad Fronteriza - TMF: Documento de tránsito fronterizo que, acompañado del documento nacional de identidad, facilita el ingreso y salida del territorio, a extranjeros que residen y circulan por la zona fronteriza terrestre. De igual manera, permite a las autoridades migratorias controlar, verificar, registrar y supervisar el cumplimiento de los requisitos migratorios del tránsito fronterizo. e. Tránsito fronterizo: Paso circunstancial en fronteras terrestres, marítimas y fluviales,

de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero movilizarse por sitios determinados por el Gobierno nacional. + Transporte fronterizo: Es la movilización de pasajeros y de carga dentro de la zona de integración fronteriza, debidamente identificados y amparados en la documentación pertinente, en medios de transporte habilitados y reglamentados por la autoridad nacional competente. e Tripulación: Conjunto de personas que van en una embarcación o en un aparato de locomoción aérea, terrestre, marítima o fluvial, dedicadas a su maniobra y servicio. e Turismo: “Conjunto de actividades que realizan las personas —turistas— durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines entre otros de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios”. 13 e Unión Europea - UE: Asociación económica y política única en su género, compuesta por países europeos que abarcan juntos gran parte de ese continente. Nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Integrada por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia. e Visitante: “(...) Toda persona que desembarque y entre en el territorio del Estado colombiano y permanezca en él legalmente con arreglo a lo prescrito por su

legislación nacional, para fines legítimos en calidad de no inmigrante, tales como de turismo, diversión, deportes, salud, motivos familiares, peregrinaciones religiosas O negocios, y que no emprenda ninguna ocupación lucrativa durante su estancia en el ze Manual Reglamentación Transporte Aéreo 13 Ley 1558 de 2012 Articulo4 G sm AGDF.08S (v1) CNet y 150 9001 sy SC-CERS74552 a Li A 2 y e Y 010 A

RESOLUCIÓN NÚMERO I'_Y pÉ HOJA No. 9

E Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio” territorio nacional””” + Visita Única Oficial de Arribo: “Es aquella que realizan las autoridades competentes a naves de carga de tráfico internacional únicamente en el primer puerto de arribo de aquellas que arribarán a dos o más puertos nacionales” e Vuelo chárter: Vuelo comercial no regular, que ofrecen los operadores aéreos para atender el transporte aéreo particular que le demanden. e Zonas de Integración Fronteriza - ZIF: son los “ámbitos territoriales fronterizos adyacentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, para los que se adoptarán y ejecutarán planes, programas y proyectos para impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de manera conjunta, compartida, coordinada y orientada a obtener beneficios mutuos, en correspondencia con las características de cada uno de ellos. ”??

ARTÍCULO 3”. Recolección de información: En ejercicio del principio de soberanía, Migración Colombia implementará y desarrollará los procedimientos idóneos para la efectiva recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros. CAPÍTULO Il DEL INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS ARTÍCULO 4”. Del ingreso y salida del país: Sin excepción, toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del país, deberá hacerlo por un Puesto de Control Migratorio legalmente establecido, exhibiendo ante el funcionario competente sus documentos de identificación o de viaje, y respondiendo los interrogantes que le sean planteados en la entrevista migratoria. PARÁGRAFO. A solicitud de los interesados, el Director General de Migración Colombia podrá autorizar de manera temporal y excepcional, mediante acto administrativo, la realización del proceso de control migratorio en lugares diferentes a los puestos de control permanentes, donde se requiera la prestación del servicio. Es necesario que quien solicite el servicio, obtenga la autorización pertinente de las demás autoridades competentes. ARTICULO 5”. De los documentos de viaje: Todo viajero que pretenda ingresar o salir del territorio nacional, deberá presentar al funcionario competente los documentos de viaje y permisos válidos, de acuerdo a su nacionalidad y/o actividad que vaya a realizar. El pasaporte válido y vigente es el documento de viaje universalmente aceptado; sin embargo, a los nacionales de CAN y Mercosur, también se les podrá aceptar sus documentos nacionales de identidad vigentes. PARAGRAFO. Los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, tendrán plena validez

para ingresar, permanecer y salir del país; el Permiso de Ingreso y Permanencia que se otorgue a su titular será de acuerdo a la actividad que pretenda desarrollar y estará exentos de visado conforme a las exenciones otorgadas por el Gobierno nacional. 14 Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC 1 1 Resolución + 434 DE 2018Director General Marítimo - Dimar 1% Decisión 501 de 2001

G ER AGDF.08 (v1) au E Net 150 9001 SÍ SO-CERS74S52 23 06T 2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 2 DE : HOJA No. 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio” ARTÍCULO 6”. Doble nacionalidad. La persona que posea dos o más nacionalidades, siendo una de ellas colombiana, deberá ingresar y salir del territorio nacional identificándose como colombiano. ARTÍCULO 7”. Inadmisión o Rechazo. Migración Colombia está facultada para inadmitir o rechazar el ingreso de un extranjero al territorio nacional, cuando este incurra en alguna de las causales establecidas en la normatividad migratoria vigente”. Esta decisión no es susceptible de recursos y será comunicada de manera personal al ciudadano extranjero inadmitido?. PARÁGRAFO. Es competencia de los Directores Regionales, Coordinadores de Control Migratorio y Supervisores, tomar la decisión de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 8". Requisitos para el ingreso. Los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional, usando alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia, de que trata el presente capitulo, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2.1 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el por el artículo 48 del Decreto 1743 de 2015. PARÁGRAFO 1”. Será exigible visa a todo extranjero que pretenda ingresar al país a efectuar actividades remuneradas y con intención de permanencia. Para actividades de corta estancia no remuneradas, solamente se exigirá visado de acuerdo a las normas que para tal fin establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. PARÁGRAFO 2”. Aleatoriamente, la autoridad migratoria como parte del control de ingreso, podrá solicitar al viajero los soportes documentales, físicos o digitales que demuestren o acrediten la actividad que desarrollará el extranjero, como: cartas de invitación, tiquete de regreso, lugar de hospedaje, solvencia económica, inscripción o aceptación en instituciones educativas, certificados médicos, copia del acto o decisiones administrativas o judiciales y demás. PARÁGRAFO 3”. Cuando por razones de urgencia médica o

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