MIGCOLOMBIA - Resolución 4684 de 2024
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 4684 de 2024
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2024
EN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA DE 2024 "Por la cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se deroga la Directiva 007 del 23 de julio de 2019” LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 14 y 24 del Artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 15 establece que "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”. Así mismo, en el artículo 20 ídem, se consagra el derecho de cualquier persona a recibir información veraz e imparcial por parte del responsable o encargado de su tratamiento. Que mediante la Ley 1266 del 31 de diciembre de 2008, el legislador dictó disposiciones generales del hábeas data y reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, entre otras disposiciones. ' Que según lo dispuesto en el artículo 1ro de la Ley estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual
datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, entre otras disposiciones. ' Que según lo dispuesto en el artículo 1ro de la Ley estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, señala que el objeto de la norma es “desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política”.
AGDF.08 (vá) FA. 15/07/2024RESOLUCIÓN 4 6 "og 24D1 202
(No. consecutivo y día, mes y año de expedición del Auto) 2024 HOJANo. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Unidad Administrativa de Migración Colombia, y se deroga la Directiva 007 del 23 de julio de 2019”. Que el literal g) del artículo 4, de la referida Ley, establece el principio de seguridad, conforme al cual, la información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Que el Decreto 1377 de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 1581 de 2012”, en el artículo 23% indica que “Todo Responsable y Encargado deberá designar a
fraudulento. Que el Decreto 1377 de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 1581 de 2012”, en el artículo 23% indica que “Todo Responsable y Encargado deberá designar a una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, que dará trámite a las solicitudes de los Titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y el presente decreto.” Que la Ley 1712 del 2014, en la que se regula el derecho de acceso a la información pública nacional, se establecen las causales dé reserva y los requisitos para que la información se considere reservada, norma que debe aplicarse sistemáticamente con el Decreto 1081 de 2015 en el que se establecieron lineamientos para el tratamiento de datos personales en el contexto del acceso a la información pública. Que en cumplimiento del Principio de Responsabilidad Demostrada (Accountability) previsto en los artículos 26 y 27 del Decreto 1377 de 2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012” se encomienda a las entidades, en calidad de responsables del Tratamiento de Datos Personales, velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos que se adopten en cumplimiento del Régimen de Protección de Datos Personales, además de la implementación de buenas prácticas de gestión de datos personales dentro de la entidad. Que el CONPES 3920 de 2018, en el marco de la Política Nacional de Explotación de datos, establece el desarrollo de políticas públicas y marcos normativos que se adapten a los avances tecnológicos y que respondan de manera pertinente a los requerimientos de la sociedad de la información, convirtiéndose en una necesidad para el
datos, establece el desarrollo de políticas públicas y marcos normativos que se adapten a los avances tecnológicos y que respondan de manera pertinente a los requerimientos de la sociedad de la información, convirtiéndose en una necesidad para el aprovechamiento de datos, los cuales generan beneficios para las entidades públicas en términos de transparencia, mejoras en la toma de decisiones, y en el diseño y focalización de programas y políticas públicas. Que la “Guía Oficial de Protección de Datos Personales” expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC en 2023: “pone en consideración de los responsables y Encargados del tratamiento de datos personales, algunas recomendaciones relevantes que pueden ser útiles para efectos del nombramiento y definición de funciones de un Oficial de Protección de Datos Personales, como mecanismo idóneo que ayudara al cumplimiento del Principio de Responsabilidad Demostrada.” Que la protección de datos .abarca: (i) La seguridad de la información; (ii) El respeto por la normatividad que regula y; (iii) La conservación de las bases de datos personales, tanto electrónicas como físicas; y en tal sentido se identifica la necesidad de designar al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Oficial de Protección de Datos Personales, los cuales tienen como función la planeación, implementación, AGDF.08 (vá) F.A, 15/07/20244 pg 24 DIC 20% h RESOLUCIÓN N 2024 HOJANo. 3 (No. consecutivo y día, mes y año de expedición del Auto) Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Unidad Administrativa de Migración Colombia, y se deroga la Directiva 007 del
(No. consecutivo y día, mes y año de expedición del Auto) Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Unidad Administrativa de Migración Colombia, y se deroga la Directiva 007 del 23 de julio de 2019”. responsabilidad demostrada, evaluación y mejoramiento permanente del Programa Integral de Gestión de Datos Personales - PIGDP de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que el Decreto 1074 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” en el Capítulo 25 reglamenta la Ley 1581 de 2012 y establece el marco normativo para el tratamiento de datos personales. Que mediante el Decreto 255 de 2022, “Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 25 del Título 2 de la parte del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países” se incorporaron al Decreto 1074 de 2015, reglas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales. Que el Decreto 4062 de 2011, “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” en los numerales 3,5 y 10 del artículo 4 se tiene como función llevar el registro de identificación de extranjeros; capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de
artículo 4 se tiene como función llevar el registro de identificación de extranjeros; capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la consolidación de las políticas en la materia y coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes. - Que la Resolución 715 de 2017 modificó la Resolución 1053 de 2012, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la cual se creó el grupo interno de trabajo denominado, “Políticas y lineamientos para el manejo de la información”, que hace parte de la Subdirección de Extranjería de la entidad y se dictaron otras disposiciones. Que el Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" establece los lineamientos para el tratamiento de datos personales en el contexto del acceso a la información pública, la protección de datos personales, especialmente los sensibles, la privacidad de las personas y el principio de publicidad y sus excepciones. Que la Sentencia C-748 del 2011 de la Corte Constitucional, por la cual se realizó el control constitucional al Proyecto de Ley Estatutaria 184 de 2010 Senado, y 046 de 2010 Cámara de representantes, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, se desarrolló el Habeas data como derecho fundamental, definiendo los principios que rigen el tratamiento de datos personales y siendo la base de la promulgación e interpretación de la Ley 1581 de 2012. Que el Decreto 1083 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”
siendo la base de la promulgación e interpretación de la Ley 1581 de 2012. Que el Decreto 1083 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” modificado por el Decreto 1499 de 2017, promueve al mejoramiento continuo de las entidades públicas del país, garantizando un adecuado ambiente de control mediante la AGDF.08 (vá) ELA. 15/07/2024—Ahaz 2.4 DIC 200% RESOLUCION N? DE 2024 HOJANo. 4 (No. consecutivo y día, mes y año de expedición del Auto) Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Unidad Administrativa de Migración Colombia, y se deroga la Directiva 007 del 23 de julio de 2019”. definición de responsabilidades en relación con las líneas de defensa del Modelo Estándar de Control Interno. Que la Circular 26 de septiembre 28 de 2023 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a través de la Oficina Asesora Jurídica emitió el Concepto sobre “el Intercambio de Información”. Que la Directiva 007 del 23 de julio de 2019 adoptó la Política de Datos Personales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que los Planes de Acción Institucional, Acción Transversal de Seguridad y Privacidad de la Información y Transparencia, Acceso a la Información y Lucha contra la corrupción de la Entidad establecen la actualización de la Política de Tratamiento de datos Personales alineado con los requerimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG Que con fundamento en lo anterior, y con arreglo a los lineamientos en materia de
la Entidad establecen la actualización de la Política de Tratamiento de datos Personales alineado con los requerimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG Que con fundamento en lo anterior, y con arreglo a los lineamientos en materia de Tratamiento de Datos Personales, las directrices de Superintendencia de Industria y Comercio y con la aparición de los desafíos por las nuevas tecnologías como big data e inteligencia artificial; y la implementación de otras formas de recolección, uso y almacenamiento de datos, como plataformas digitales, aplicaciones móviles y redes sociales, se hace necesario actualizar la Política de Tratamiento de Datos de conformidad con la normatividad vigente, dejando sin efectos las normativas internas contrarias a esta, con el fin de asegurar una adecuada gestión Institucional. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACTUALIZAR la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adoptada por la Directiva 007 del 23 de julio de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: METODOLOGÍA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. La metodología para un adecuado tratamiento de datos personales de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia se encuentra definida en el formato Política de Tratamiento de Datos Personales MEPI1.14, que se anexa y hace parte constitutiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Tratamiento de Datos Personales que por la presente Resolución se actualiza, aplica para la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia. AGDF.08 (vá) FA. 15/07/2024$
Personales que por la presente Resolución se actualiza, aplica para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
AGDF.08 (vá) FA. 15/07/2024$ 5 y 2 4 DIC 202 RESOLUCIÓN N j DE 2024 HOJANo. 5
(No. consecutivo y día, mes y año de expedición del Auto) Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Unidad Administrativa de Migración Colombia, y se deroga la Directiva 007 del 23 de julio de 2019”.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir de su publicación y deroga las demás normas internas que le sean contrarias, entre ellas la Directiva 007 del 23 de julio de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2 4 DIC 202 Dada en Bogotá D.C., a los
FTGAL,
MARTRAMERNDEZA NGO
Directora General (E)
Nombre : A A Firma Aprobó Néstor David Medina Herrera-Subdirector de Extranjería. _ RA Martha Hernández Arango - Subdirectora de Control Migratoria, ¿. A 240 ly Camilo Eduardo Romero Velásquez - Subdirector de Verificación. ( 2 L LU Leonardo Carvajal Hemández -Jefe Oficina Asesora de Planeación. MVA a Revisó Carlos Julio Ávila Coronel - Jefe Oficina Asesora Jurídica. 7? YY e) Diego Emilio Ojeda Moncayo — Jefe Oficina de Tecnología de la Información. Y - | Camilo Andrés García Gil -- Asesor Dirección General. 0
Karem Moreno Victorino — Asesora Subdirección Extranjería. CouLO
Diego Emilio Ojeda Moncayo — Jefe Oficina de Tecnología de la Información. Y - | Camilo Andrés García Gil -- Asesor Dirección General. 0 Karem Moreno Victorino — Asesora Subdirección Extranjería. CouLO Proyectó — | ¿henit Jasmín López Herreño — Profesional Especializado Subdirección de Extranjería. | Jhenit 1 López H. Los arriba firmantes, declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustados a las normas y disposiciones legales vigentes, y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para firma,
AGDE.O8 (vá)
FA. 15/07/2024