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MIGCOLOMBIA - Resolución 4685 de 2024

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 4685 de 2024
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 4685 DE 2024 ( 24DIC 2024 ) "Por la cual se modifica la Resolución 1351. de 2018 por la cual se actualiza la Política general de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa de Migración Colombia” y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 14 y 24 del Artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 15 consagra que: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (...)”. Que el artículo 74 de la Carta Política preceptúa que: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley. El secreto profesional es inviolable.”. Que la Ley 1273 de 2009 modifica el Código Penal y crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos”, y establece normas para preservar integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Que la Ley 1712 del 2014, sobre la transparencia y el derecho al acceso a la información pública,

preservar integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Que la Ley 1712 del 2014, sobre la transparencia y el derecho al acceso a la información pública, junto con lo dispuesto para la “Gestión de la información Clasificada y Reservada” y el Decreto 1080 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único de Sector Cultura”, establecen las directrices para la clasificación de la información Pública, y los instrumentos de gestión de la información Pública. Que el Decreto Nacional 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, definió la . estrategia de seguridad y privacidad de la información, estableciendo que la misma no se limita a este sólo aspecto, sino que comprende la seguridad digital y los requerimientos necesarios para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios digitales, en los siguientes AGDF. 98 (vá) F.A. 15/07/2024RESOLUCIÓN N 4685 DE_24 DICIEMBRE 2024 HOJANO. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 1351 de 2018 “por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa de Migración Colombia y se dictan otras disposiciones” términos: “ARTÍCULO 2.2.17.5.6. Seguridad de la información y Seguridad Digital. Los actores que traten información en el marco del presente título deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación , del servicio en la cual, deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de

traten información en el marco del presente título deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación , del servicio en la cual, deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital, que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su Sistema de Administración del Riesgo Operativo. Para lo anterior, deben contar con normas, políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo. En ese sentido, deben adoptar los lineamientos para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Que el CONPES 3854 de 2016, establece la “Política Nacional de Seguridad Digital en la República de Colombia”, que fortalece las capacidades para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas en el entorno digital de esta forma se generan mecanismos permanentes de cooperación, colaboración y asistencia en esta materia a nivel nacional e internacional con enfoque estratégico. Que el CONPES 3995 del 2020 “Política Nacional: de Confianza y Seguridad Digital”, del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece medidas para ampliar la confianza YA mejora la Seguridad digital de tal forma que Colombia sea incluyente y competitiva en el futúro digital, fortaleciendo las capacidades de los ciudadanos del sector público y privado en seguridad digital, actualizando el marco de la gobernanza en materia de seguridad digital para aumentar su grado de desarrollo y finalmente analizar la adopción de modelos, estándares y marcos de trabajo en materia de seguridad digital, con énfasis en nuevas tecnologías. :

seguridad digital para aumentar su grado de desarrollo y finalmente analizar la adopción de modelos, estándares y marcos de trabajo en materia de seguridad digital, con énfasis en nuevas tecnologías. : Que el Decreto 1008 del 2018 del Ministerio de las Tecnologías de la. Información y las Comunicaciones, determinó que uno de los principios de la Política de Gobierno Digital es el de la Seguridad de la Información, a través de este busca crear condiciones de uso confiable de la información en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en las entidades del estado y los servicios que presta al ciudadano. Que la Resolución 00500 del 10 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de Gobierno Digital", expedida por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MinTIC en su artículo 3 establece que: “Los sujetos obligados deben adoptar medidas técnicas, administrativas y de talento humano para garantizar que la seguridad digital se incorpore al plan de seguridad y privacidad de la información y así mitigar riesgos relacionados con la protección y la privacidad de la información e incidentes de seguridad digital. Las entidades deben contar con políticas, procesos, procedimientos, guías, manuales y formatos para garantizar el cumplimiento al ciclo PHVA del MSPI. En ese sentido, deben adoptar los lineamientos del MSPI, guía de riesgos y gestión de incidentes de seguridad digital que se relacionan en (...) de la presente resolución”. Que la Guía No. 5 de Gestión y Clasificación de Activos de Información del Ministerio, de,

incidentes de seguridad digital que se relacionan en (...) de la presente resolución”. Que la Guía No. 5 de Gestión y Clasificación de Activos de Información del Ministerio, de, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, relaciona los lineamientos básicos que” PE AGDF.08 (vá) F.A. 15/07/2024RESOLUCIÓN N 4685 DE_24 DICIEMBRE 2024 HOJANO. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 1351 de 2018 “por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa de Migración Colombia y se dictan otras disposiciones” deben ser utilizados por los responsables de la seguridad de la información, para poner en marcha la gestión y clasificación de activos de información que son manejados por cada entidad del Estado, con el fin de determinar que activos posee la Entidad, cómo deben ser utilizados, los roles y responsabilidades que tiene los funcionarios sobre los mismos, reconociendo adicionalmente el nivel de clasificación de la información que a cada activo debe dársele. Que desde la Unidad Administrativa especial Migración Colombia, se tiene como fundamento normativo interno la Directiva 17 de 2012, por la cual se establece y define las políticas de seguridad y normas de uso de la infraestructura de tecnología de la entidad. Que a su turno la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Directiva 54 de 2013, de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se adoptó la política del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información — SGSI, con el fin de proteger los activos de información de la entidad, asegurando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y legalidad de los mismos.

Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información — SGSI, con el fin de proteger los activos de información de la entidad, asegurando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y legalidad de los mismos. Que mediante Directiva 17 del 2014 estableció los parámetros y definió los lineamientos de la política para la seguridad de la información. Que mediante la Resolución 1351 del 28 de mayo de 2018 “Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad, y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia” obligatoria para el ejercicio de las funciones y la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información — SGSI. Que la Resolución 715 de 2017 modificó la resolución 1053 de 2012, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la cual creó el grupo interno de trabajo denominado, “Políticas y lineamientos para el manejo de la información”, que hace parte de la Subdirección de Extranjería de la entidad y se dictaron otras disposiciones. Que en cumplimiento a la Ley la 1753 de 2015, se expidió el Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, el cual sentó las bases del nuevo Sistema Integrado de Gestión, estableció el Modelo Integrado de Planeación y de Gestión para implementar dicho sistema, e hizo énfasis en que dentro de las políticas de gestión y de desempeño institucional se encuentran, según el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, numerales 11 y 12,

hizo énfasis en que dentro de las políticas de gestión y de desempeño institucional se encuentran, según el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, numerales 11 y 12, las Políticas de Gobierno Digital y de Seguridad Digital, con las cuales debe alinearse la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y seguridad digital de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en consideración a la constante evolución del panorama de amenazas cibernéticas con nuevas formas de malware, phishing y ataques de ingeniería social; el incremento de datos que maneja la Entidad, junto con el trabajo remoto y el uso de dispositivos móviles los cuales exponen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información e infraestructura a ataques lo que demanda medidas de seguridad más robustas y el cumplimiento legal. Que la seguridad de la información se relaciona con los sistemas de gestión de la Entidad, es así que el Decreto 1499 de 2017 determina en su artículo 2.2,22,1.5. que: “El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad désfy?

NS - 2 AGDF.08 (vá) F.A. 15/07/2024RESOLUCIÓN N 4685 DE _24 DICIEMBRE 2024 HOJANO. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 1351 de 2018 “por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa de Migración Colombia y se dictan otras disposiciones” Información”.

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 1351 de 2018 “por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa de Migración Colombia y se dictan otras disposiciones” Información”. Que mediante Directiva No. 002 del 8 de abril de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia actualizó los instrumentos de gestión de la información pública. El registro de activos de la Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el esquema de publicación de Información y el Registro de las Publicaciones. En cumplimiento de la Ley 1712 de 2014. Que mediante Resolución 3403 de 2024, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0415 de 2018, Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y se adopta el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión”, se actualizó el Comité institucional de Migración Colombia de cara a fortalecer la implementación y la operación del modelo integrado de planeación y gestión, a fin de garantizar la coherencia con las políticas de gobierno digital, en concordancia con los lineamientos del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y alineados al habilitador de Gobierno Digital; se deben generar políticas específicas en cada uno de los Dominios de Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital, en aras de garantizar el ciclo de vida de la información. A | Que, en consideración a lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

generar políticas específicas en cada uno de los Dominios de Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital, en aras de garantizar el ciclo de vida de la información. A | Que, en consideración a lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia requiere modificar la “Resolución 1351 de 2018 y actualizar su política para que esta sea de seguridad, privacidad de la información y seguridad digital. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1 de la resolución 1351 de 2018, mediante la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, la cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO. Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital. La Alta Dirección de Migración Colombia aprueba esta Política de Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital, como muestra de su compromiso y apoyo en el diseño e implementación de políticas eficientes que garanticen el éxito del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI); la Entidad como autoridad migratoria del Estado Colombiano, se compromete a proteger los activos de información para preservar su confidencialidad, integridad, disponibilidad en la continuidad de las operaciones, la administración y/o gestión de riesgos, la creación de la cultura organizacional para la generación de. conciencia sobre la importancia de la seguridad y privacidad de la información y seguridad digital, en los funcionarios, grupos de valor y partes interesadas que hagan uso de los activos de información relacionada con el desarrollo de la misión y objetivos estratégicos de la Entidad. Parágrafo 1. Por tanto, y de acuerdo a las disposiciones vigentes será revisada y actualizada anualmente, cuando existan incidentes de seguridad y privacidad de la información y seguridad SN sa AGDF.08 (vá)

objetivos estratégicos de la Entidad. Parágrafo 1. Por tanto, y de acuerdo a las disposiciones vigentes será revisada y actualizada anualmente, cuando existan incidentes de seguridad y privacidad de la información y seguridad SN sa AGDF.08 (vá) F.A. 15/07/2024RESOLUCIÓN N 4685 DE_24 DICIEMBRE 2024 HOJANO. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 1351 de 2018 “por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa de Migración Colombia y se dictan otras disposiciones” digital y/o cuando se presenten cambios estructurales considerables, esto con el fin de asegurar su vigencia y aplicación dentro de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVO DE LA POLÍTICA. Establecer los lineamientos relacionados con la Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital de la Entidad, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información de Migración Colombia, en cumplimiento a las directrices, lineamientos y las medidas organizacionales, técnicas y físicas necesarias para la adecuada gestión de la seguridad y privacidad de la información; enmarcadas en la implementación del MSPI. No obstante, se mantiene el numeral segundo del artículo primero de la resolución 1351 del 28 de mayo de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA. La Dirección General de Migración Colombia ha decidido establecer los principios que soportan la Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital, por lo tanto, se modifica el numeral cuarto, del artículo primero de la resolución 1351 del 28 de mayo de 2018, así:

Colombia ha decidido establecer los principios que soportan la Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital, por lo tanto, se modifica el numeral cuarto, del artículo primero de la resolución 1351 del 28 de mayo de 2018, así: 1) Migración Colombia. Definirá, implementará, operará y mejorará de forma continua un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI, soportado en lineamientos claros alineados a lás ecesidades de la Entidad y a los requerimientos regulatorios vigentes aplicables a su naturaleza. 2) Migración Colombia. Definirá los responsables y responsabilidades en materia de Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital, que serán socializados y difundidos para conocimiento y acatamiento de los grupos de valor y partes interesadas involucradas. 3) Migración Colombia. Protegerá la información generada, procesada o resguardada por los diferentes procesos, su infraestructura tecnológica y sus activos de información, del riesgo que generan los accesos otorgados a terceros. 4) Migración Colombia. Protegerá la información creada, procesada, transmitida o resguardada por sus procesos de negocio, con el fin de minimizar impactos financieros, operativos o legales debido a un uso incorrecto de esta. Siendo fundamental la aplicación de controles de acuerdo con la clasificación de la información de su propiedad o en custodia. 5) Migración Colombia. Protegerá la información de las amenazas originadas por parte de funcionarios, contratistas y/o proveedores que hagan uso de esta. 6) Migración Colombia. Protegerá las instalaciones de procesamiento y la infraestructura tecnológica que soporta sus procesos críticos. 7) Migración Colombia. Controlará la operación de sus procesos, garantizando la seguridad de

  1. Migración Colombia. Protegerá las instalaciones de procesamiento y la infraestructura tecnológica que soporta sus procesos críticos. 7) Migración Colombia. Controlará la operación de sus procesos, garantizando la seguridad de los recursos tecnológicos y la infraestructura. 8) Migración Colombia. Implementará el control de acceso a los sistemas de información y recursos de red, 9) Migración Colombia. Contribuirá a que la seguridad sea parte integral del ciclo de vida de los sistemas de información. bal

Sr Baz SN AGDF.98 (vá)

FA. 15/07/2024RESOLUCIÓN N 4685 DE_24 DICIEMBRE_ 2024 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 1351 de 2018 “por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa de Migración Colombia y se dictan otras disposiciones” 10) Migración Colombia. Realizará una adecuada gestión de incidentes de seguridad y privacidad de la información y seguridad digital junto con las debilidades asociadas a los sistemas de información para una mejora efectiva de su modelo de seguridad. 11) Migración Colombia. Implementará mecanismos para mantener la disponibilidad de los procesos y la continuidad de la operación basada en el impacto que pueden generar los incidentes de seguridad y privacidad de la información y seguridad digital. 12) Migración Colombia. Velará por el cumplimiento de las obligaciones legales, regulatorias y contractuales establecidas.

ARTÍCULO CUARTO: METODOLOGÍA DE APLICACIÓN. La metodología para: la implementación efectiva de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se encuentra definida en la

ARTÍCULO CUARTO: METODOLOGÍA DE APLICACIÓN. La metodología para: la implementación efectiva de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se encuentra definida en la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y Seguridad Digital código MEPI.12, la cual hace parte constitutiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: ALCANCE DE LA POLÍTICA. Aplica a todos los funcionarios, grupos de valor y partes interesadas de Migración Colombia, que por alguna razón tengan cualquier tipo de interacción con los activos de información, modificando así el numeral tercero, del artículo primero de la resolución 1351 del 28 de mayo de 2018.

ARTÍCULO SEXTA: “VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las demás normas internas que le sean contrarias entre ellas la Directiva 054 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, alos 2 4 DIC 2024

MARTH ne RNÁNDEZ NGO

Directara General a

EN AGDF.08 (vd)

FA. 15/07/2024RESOLUCIÓN N 4685 DE_24 DICIEMBRE 2024 HOJA No. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 1351 de 2018 “por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa de Migración Colombia y se dictan otras disposiciones” Nombre Aprobó Néstor David Medina Herrera-Subdirector de Extranjería. Revisó Elsa Piedad Morales Bernal — Asesora Dirección General

Migración Colombia y se dictan otras disposiciones” Nombre Aprobó Néstor David Medina Herrera-Subdirector de Extranjería. Revisó Elsa Piedad Morales Bernal — Asesora Dirección General Andrea Pérez Arismendi Andrea - Secretaria General. ANDREA PEREZ Fimdos Estalmente Carlos Julio Ávila Coronel — Jefe Oficina Asesora Jurídica.

ARISMENDI LR a A

Leonardo Carvajal Hernández -Jefe Oficina Asesora de Planeación. Martha Hernández Arango — Subaireciora de Control Migratorio. Camilo Eduardo Romero Velásquez. Subdirector de Verificación. Sandra Milena Moreno Acevedo — Subdirectora Administrativa y Financiera. Rosa María Martínez González -Subdirectora de Talento Humano. Diego Emilio Ojeda Moncayo — Jefe Oficina de Tecnología de la Información. Oscar Orlando Gómez Pinto — Jefe Oficina de Control Intérno. Mónica Lucia Rocha Ardila Coordinadora Grupo de Atención y Relacionamiento con la Ciudadanía. Proyectó Diana Rojas Luis — Oficial de Seguridad de la Información Dirección General. Diana Rejas Luis Jhenit Jasmín López Herreño - Grupo de Políticas y lineamientos para el manejo de la información — Subdirección de Extranjería. Jhenit J, López H, Los arriba firmantes, declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustados a las normas y disposiciones legales vigentes, y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para firma.

AGDF.08 (v4)

F.A. 15/07/2024

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