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MIGCOLOMBIA - Resolución 5512 de 2015

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 5512 de 2015
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2015

italy Orden Ministerio de Relaciones Exteriores República olgmbia ¿3 ren ca, RESOLUCIÓN NÚMERO A 1a DeE itopt] dl ES Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y ¡e á SE deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015 p 2015 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 15 del artículo 6 y el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009, y el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho. Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria. Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y

oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”. Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, estableció: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas”. En mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

TITULO |.

OBJETO ARTÍCULO 1. Establézcase la clasificación de las visas, las categorías particulares de visas y las condiciones para su otorgamiento, vigencia, permanencia y ocupación. , a ,sm a AE Ue ul E 23 TPR E A RESOLUCIÓN NUMERO “Continuación Resolución Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015".

CAPITULO |.

CLASIFICACIÓN.

ARTÍCULO 2. De la clasificación. Establézcase la siguiente clasificación de las visas:

1. Visa de Negocios NE La visa de Negocios se podrá otorgar al extranjero que sin la intención de establecerse en el territorio nacional ni incorporarse de forma permanente al mercado laboral, desee ingresar al país en calidad de persona de negocios con el propósito de participar en el comercio de bienes o suministro de servicios, o efectuar actividades de inversión. La visa de negocios a su vez se

clasificará en categorías conforme al capítulo 2 de esta Resolución.

2. Visa Temporal TP. La visa Temporal se podrá otorgar al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. La visa Temporal a su vez se clasificará en categorías conforme al capítulo 2 de esta Resolución.

3. Visa de Residente RE. La Visa de Residente se podrá otorgar al extranjero que manifestando su intención de establecerse de manera indefinida en el territorio nacional, acredite las condiciones que se determinan en esta Resolución.

El extranjero titular de visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.

CAPITULO Il.

CATEGORÍAS Y CONDICIONES ARTÍCULO 3. De la visa de Negocios (NE). El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa de Negocios NE en los siguientes casos: NE-1.A l extranjero que desee ingresar al país con el propósito de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear empresa, la vigencia de la visa será de tres (3) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año. NE-2. A! extranjero que desee ingresar al territorio nacional de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes,

entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacífico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos instrumentos, la vigencia de la visa será de cuatro (4) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. E EV, cl a d0550H8 L RESOLUCIÓN NUMERO AO Hoja número PERIANA OE “Continuación Resolución Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”, La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo dos (2) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia. NE-3, Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia, la vigencia de la visa será de cuatro (4) años con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo cuatro (4) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia. NE-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional! para efectuar inversiones y generar empresa, la vigencia de la visa será de cinco (5) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el

extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año. PARÁGRAFO. Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y tas actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de visas de negocios otorgadas en el marco de un instrumento internacional vigente, entre otros: tratado de libre comercio, acuerdo de asociación, Alianza Pacífico, según lo establecido para la visa NE-2. Igual excepción aplica para la visa NE-3. ARTÍCULO 4. De la visa temporal (TP). El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos: TP-1, Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contempien la expedición de esta clase de visa. Así mismo, a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia. Parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país. + Ser estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que

ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex; O cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico. e Titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. RESOLUCIÓN NUMERO É “Continuación Resolución Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”. e Jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno. e En el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 “por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras. En el presente caso la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de! total de su vigencia. TP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga, la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio que el

extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al territorio nacional. TP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso, la vigencia de la visa será hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público, la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contratode prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un

culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano, la vigencia de la visa será de dos (2) años con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. ms . adlsn a gas € RESOLUCIÓN NUMERO fimo, e ES Ex a ESE S ES A sán: D S 5 2 “Conti.n uació.n Resolució..n Por la cual se di”c tan: di. sposici. ones en materia de visas y deroga la ResolEuS ción 532 del 2 de febrero de 2015”. : TP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano, la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-7. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente capítulo, la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar trámites de adopción de menores y para

intervenir en procesos judiciales o administrativos, la vigencia de la visa será de hasta un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-9. Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrolien en virtud de una vinculación o contrato laboral, la vigencia de la visa será de cinco (5) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-10. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano. El extranjero titular de la visa TP-10 quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, la vigencia de la visa será de tres (3) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-11.A l extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento, la vigencia de la visa será de hasta por un (1) año, con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa. TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, RESOLUCIÓN NUMERO siiilero 6 “Continuación Resolución Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”. deportivos, para brindar espectáculo público, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos, la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas, la vigencia de la visa será hasta de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. TP-14, Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee realizar tránsito aeroportuario por Colombia hacia un tercer país, la visa tendrá una vigencia de hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos. El extranjero titular de esta visa sólo podrá circular por la Zona de Tránsito Directo de un aeropuerto colombiano y su permanencia será de máximo veinticuatro (24) horas

durante la vigencia de la visa. TP-15. Al extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. El extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, la vigencia de la visa será de dos (2) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para efectos del artículo 4 de la Ley 43 de 1993, el extranjero titular de la visa TP-15 no podrá considerarse con domicilio en Colombia. TP-16. Al nacional de alguno de los Estados con los que Colombia haya suscrito un “Acuerdo Vacaciones y Trabajo” que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento y realizar complementariamente actividades remuneradas con el fin de solventar parte de los gastos de estadía y manutención, la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia delextranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Esta visa solo podrá solicitarse en el exterior y no será susceptible de ser renovada o prorrogada. Se entenderá por actividad remunerada, aquella que se desarrolle en virtud de una vinculación o contrato laboral o mediante convenio de orden civil. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.

ARTÍCULO 5. De la visa de Residente RE. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir esta visa en los siguientes casos: + Cuando el extranjero sea padre o madre de naciona! colombiano. RESOLUCIÓN NUMERO “Continuación Resolución Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”. + Cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. + Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos:

  • TP-3
  • TP-4
  • TP-5
  • TP-7 - TP-9 e Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos. + Cuando haya sido titular de la Visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos. + Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos. e Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La vigencia de la visa RE será indefinida. La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia. El periodo de validez de la etiqueta de la visa RE será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa.

Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la Cédula de Extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las Visas de residencia RE que a partir del 24 de julio de 2013 fueron tramitadas por primera vez y autorizadas para vigencia máxima de cinco (5) años, no perderán validez. Su vigencia se entenderá ajustada a lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO 6. De los beneficiarios. Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente. Solamente podrán tener beneficiarios los titulares de las siguientes visas: e Visa de Residente RE + Visa de Negocios NE: A, RESOLUCIÓN NUMERO . “Continuación Resolución Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”.

  • NE-2
  • NE-3

— NE-4 e Visa Temporal-TP:

  • TP-3

— TP-4

  • TP-5
  • TP-7

—- TP-9

  • TP-10
  • TP-15

La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente. Si el beneficiario dejase de depender económicamente del titular o pierde su calidad de o cónyuge o compañero(a) permanente, o cambia de actividad, deberá solicitar la visa que corresponda como titular, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin. Cuando el titular de la visa obtenga la nacionalidad colombiana por adopción o fallezca, el beneficiario que desee prorrogar su permanencia en el país, deberá solicitar la visa que corresponda, dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del hecho. PARÁGRAFO. El cónyuge o compañero(a) permanente, padres, hijos menores de veinticinco (25) años, e hijos mayores de veinticinco (25) años con discapacidad, que dependan económicamente del titular de alguna de las visas señaladas en el artículo 5% de esta resolución, tomarán la misma clase de visa en calidad de beneficiarios.

TITULO Il.

mm GENERALIDADES DE LAS VISAS.

ARTÍCULO 7. Solicitud de visa. La solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el Titulo [Il de esta resolución. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud de la visa será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado.

PARÁGRAFO. Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de las condiciones o requisitos exigidos, su aprobación quedará a discrecionalidad del Grupo interno de Trabajo Visas e Inmigración teniendo en cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados por el solicitante, la conveniencia o el interés nacional. ARTÍCULO 8.De la permanencia. El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar la nueva visa con antelación al vencimiento de la misma en cualquier oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores designada para tal fin. RESOLUCIÓN NUMERO $ e]< ¿ a RO etarras a “Continuación Resolución Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”. ARTÍCULO 9. Del estudio de la solicitud de visa. La autoridad encargada de la expedición de visas estudiará y verificará la documentación presentada por el interesado con el fin de obtener la visa, adoptando una de las siguientes decisiones: -- Otorgamiento. -- Inadmisión. -- Negación. En cualquier caso, se abstendrá de otorgar visa al extranjero que realice una conducta irrespetuosa o amenazante, profiera insultos por medio de vocabulario soez o lenguaje peyorativo hacia la Institución, el Estado Colombiano, sus símbolos patrios, o cometa otros actos que vulneren los derechos fundamentales, la dignidad humana o la integridad personal de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 10. Del costo del estudio de la solicitud de visa El costo de todo estudio

de solicitud de visa, sin importar la decisión adoptada, deberá recaudarse de acuerdo con la tarifa establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para tal fin. PARÁGRAFO. Cuando con base en el estudio previamente pagado de la solicitud de visa, se inadmita, se le indicará al peticionario la razón, y se resolverá la solicitud con el concepto que fundamente la inadmisibilidad. Para la presentación de una nueva solicitud de visado, el extranjero deberá realizar nuevo pago por concepto de estudio. ARTÍCULO 11.Documentación adicional para la solicitud de visa. La autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la potestad de solicitar documentación adiciona! así como realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo. ARTÍCULO 12. Negación. Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa. o PARÁGRAFO. El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, en ejercicio de la facultad discrecional del Estado, podrán atender una nueva solicitud y expedir la visa antes del término mencionado, cuando considere que es conveniente o consulta el interés nacional. El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración contará con un término de hasta diez (10) días hábiles contados a partir del día en que reciba la solicitud, para autorizar o rechazar el trámite. ARTÍCULO 13. Efectos de la Negación de la Visa. En el caso de negación de la visa,

se deberá comunicar al solicitante, de lo cual se dejará constancia. La decisión surte efecto sin necesidad de emitir auto o resolución. ARTÍCULO 14. Comunicación. La decisión sobre una solicitud de visa, se comunicará al interesado solamente en la oficina ante la cual presentó dicha solicitud. ARTÍCULO 15. Improcedencia de recursos. Contra la decisión que niegue el otorgamiento de una visa no procede recurso alguno. RESOLUCIÓN NUMERO “Continuación Resolución Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”. ARTÍCULO 16. Terminación de la vigencia de la visa: Las causales de terminación de la vigencia de la visa, serán:

1. Por expiración del término autorizado para la misma. . La visa de Residencia expirará si el extranjero a quien se le otorgó, se ausenta del territorio nacional por un término igual o superior a dos (2) años continuos.

3. Con excepción de las visas TP-2 y TP-11, la vigencia de la Visa Temporal TP expirará si el extranjero a quien se le otorgó, se ausenta del territorio nacional por un término igual o superior a ciento ochenta (180) días continuos.

4. Las visas TP-2, TP-11, NE-1, NE-2 y NE-4, expiraran si el extranjero a quien se le otorgó, supera el tiempo de permanencia autorizado.

5. Por orden de autoridad judicial.

6. Por expedición de una nueva visa.

7. Por solicitud escrita del titular o por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero.

8. Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican

o extinguen. PARÁGRAFO. En el caso establecido en los numerales 7 y 8 del presente artículo, el extranjero, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho podrá solicitar nueva visa sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto. ARTÍCULO 17. Cancelación. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno. La visa se cancelará en los siguientes casos:

1. En uso de la facultad discrecional.

2. Por deportación o expulsión.

3. Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso del numeral dos, la visa podrá ser cancelada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno. PARÁGRAFO SEGUNDO. El extranjero al que se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la misma. En los casos previstos en el numeral 2 del presente artículo, el impedimento será por el tiempo de la sanción establecida de conformidad con los artículos 2.2.1.13.1.3. del Decreto número 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 69 del Decreto 1743 de 2015, y 2.2.1.13.2.4. del Decreto número 1067 del 26 de mayo de 2015. En

cualquier caso este no podrá ser inferior a un (1) año. Cuando se trate de situaciones descritas en el numeral 3 de este artículo, el impedimento será hasta por (5) cinco años. PARÁGRAFO TERCERO. Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser o p mm gy DO EP= y 11 RESOLUCIÓN NUMERO a - “Continuación Resolución Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”. así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.13.1.2. del Decreto 1067 de 2015.

TITULO ll.

REQUISITOS DE LAS VISAS.

CAPITULO |.

REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA.

ARTÍCULO 18. De los requisitos. Para todas y cada una de las clases de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: f. Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con

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