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MIGCOLOMBIA - Circular 16 de 2018

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Circular 16 de 2018
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2018

,

$> POSEAÓNN 0) GOBIERNO DE COLOMBIA (O) MINEDUCACIÓN

Minisleria de Relarzanes Exteriora: CIRCULAR CONJUNTA No. ' 10 ABR 20%

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN,

RECTORES Y DIRECTIVOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES

TERRITORIALES CERTIFICADAS Y DIRECTORES REGIONALES DE

MIGRACIÓN COLOMBIA

DE: VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA (E).

DIRECTOR GENERAL MIGRACIÓN COLOMBIA

ASUNTO: INSTRUCTIVO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

PROCEDENTES DE VENEZUELA EN LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS COLOMBIANOS.

FECHA: La actual crisis que afronta la República Bolivariana de Venezuela ha generado un creciente flujo migratorio de su población a nuestro país, demandando del estado colombiano la adopción de medidas para la garantía de derechos fundamentales y el acceso a servicios públicos. En tal sentido, el Ministerio de Educación Nacional ha emitido las circulares N 45 del 16 de septiembre de 2015, N 7 del 2 de febrero de 2016 y N 01 del 27 de abril de 2017, esta última conjunta con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en cumplimiento de la labor de garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional.

En la misma dirección, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Directiva 009 del 21 de abril de 2017, dirigida a los Directores Regionales y Coordinadores

Misionales de dicha entidad en relación con la <<Facilitación del proceso de matrícula de menores de edad extranjeros en instituciones de educación preescolar, básica y media.>> Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes de Venezuela continúan en condiciones especiales, se hace necesario actualizar la circular N 01 de 2017, con el objeto de brindar orientaciones que permitan a las entidades territoriales certificadas en educación, garantizar el acceso de esta población a los establecimientos educativos del país.

1. DISPOSICIONES MIGRATORIAS La Constitución Política de Colombia en su artículo 44 dispone la educación como derecho fundamental de los niños, y en su artículo 67 señala que es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. En cumplimiento de dichos mandatos constitucionales, se debe garantizar este servicio público en los niveles de Preescolar, Básica y Media, a través del acceso a los establecimientos educativos, a todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, a

Calle 43 N” 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 495 :

www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadanoOfmineducacion.gov.co O $ (E) cosienno DE COLOMBIA MINEDUCACIÓN Ministerio de Refaciones Exteriores continuación se presentan las orientaciones de tipo migratorio que se deberá tener en cuenta para la atención de los estudiantes venezolanos. a. Obligaciones migratorias

Las dinámicas migratorias, presentes hoy en día en Colombia, han requerido que la autoridad competente actúe de manera diferenciada ante casos particulares, puntualmente frente a los menores de edad, para proteger su derecho a la educación preescolar, básica y media. En ese sentido, si bien la norma establece como obligación migratoria para los establecimientos educativos la exigencia de una visa a los menores de edad para matricularse o iniciar estudios, Migración Colombia se abstiene de iniciar cualquier actuación administrativa en contra de los colegios cuando el niño, niña o adolescente no cuenta con dicho permiso, razón por la cual los establecimientos de educación preescolar, básica y media no pueden negar su matrícula por esa condición. Ahora bien, una vez sea matriculado un NNA, el establecimiento educativo tiene la obligación de realizar el reporte ante la autoridad migratoria a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia, dentro de ¡los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula y terminación definitiva de los estudios. Cabe aclarar, que realizar el reporte no implica, de ninguna manera, la regularización del extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada. Si bien la educación está reconocida como un derecho fundamental, como ya se mencionó, tal condición debe estar acompañada igualmente del cumplimiento de la norma migratoria por parte de nacionales y extranjeros, entre ellas la de obtener los permisos que les autorice realizar determinada actividad, en este caso adelantar estudios. b. Acceso al Sistema para el Reporte de Extranjeros-SIRE

Los rectores de los establecimientos de educación preescolar, básica y media deben realizar el reporte de los estudiantes extranjeros ante Migración Colombia, accediendo al módulo SIRE, disponible en su página web www. migracioncolombia.gov.co, menú “servicios”, ícono SIRE. Allí ingresaran con el usuario y contraseña que previamente le ha sido asignado. De no contar con ese acceso, deberán autenticarse en la opción “Registro de Persona que Reporta o Persona Jurídica”, donde encontraran el formulario de inscripción, el cual una vez diligenciado, le será asignado el usuario y contraseña.

2. DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO

a. Registro en el SIMAT Para realizar el proceso de matrícula en las instituciones educativas del sector oficial, el registro de los estudiantes venezolanos en el Sistema Integrado de Matrículas -SIMAT-, deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Calle 43 N 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 495 woww.mineducacion.gov.co - atencionalciudadanofMm ineducacion.gov.co

¿SSEN TAN

e BA D GOBIERNO DE COLOMBIA MINEDUCACIÓN Miras:eno de Relarzanes Exdesoras e Si el estudiante de nacionalidad venezolana cuenta con el Permiso Especial de Permanencia —PEP expedido por Migración Colombia (previo cumplimiento de requisitos) deberá ser registrado con tipo de documento: PEP. (Ver anexo). Para lo anterior, se debe tener presente que mediante las resoluciones 5797 de 2017, 1272 de 2017 y 0740 de 2018, por medio de las cuales se crea, implementa y se establece un

nuevo término para el PEP, este tiene un término para solicitarse de cuatro (4) meses, previo cumplimiento de los requisitos, con una vigencia de 90 días prorrogables automáticamente hasta completar 2 años. Una vez finalizado este término, el ciudadano venezolano que no ha resuelto su situación migratoria, deberá abandonar el país, de lo contrario incurrirá en permanencia irregular. e Si el estudiante no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, este deberá ser registrado con tipo de documento: Número Establecido por la SecretaríaNES (Ver anexo) e Siel estudiante cuenta con su situación migratoria legalizada deberá registrarse con tipo de documento: Cédula de Extranjería-CE (Ver anexo) Durante este proceso de matrícula es necesario tener en cuenta que, si bien la educación se concibe como un derecho, el mismo también involucra un deber a cargo de la familia, traducido en que ésta debe adelantar con diligencia todas las gestiones necesarias tendientes a normalizar el estatus migratorio de sus hijos. Así las cosas, los rectores deben informar y dejar constancia por escrito de haber orientado a los padres de familia o acudientes sobre la necesidad de que el estudiante cuente con los documentos, legales en Colombia, que le permitan adelantar los estudios en el país, así como la presentación de pruebas de estado y obtener el título de grado de bachiller. Una vez el estudiante cuente con el documento de identidad válido en Colombia, deberá ser presentado ante la institución educativa, en la cual se encuentra matriculado, de tal forma que se pueda actualizar su información en el SIMAT y de esta manera normalizar su condición en el sistema educativo. b. Acceso a estrategias de Permanencia

El acceso a estrategias de permanencia en el caso de transporte escolar pertenece al ámbito de decisión de la entidad territorial certificada, de acuerdo con sus criterios de focalización. Para el Programa de Alimentación Escolar-PAE los criterios deben estar en concordancia con la Resolución 16432 de 2015. En todo caso, se hace la claridad que los criterios de focalización de estos programas se determinan de acuerdo a las condiciones de los estudiantes, independientemente de su procedencia. Con relación a la prestación del servicio de transporte escolar en el corredor fronterizo, en los Puentes internacionales Simón Bolivar y Francisco de Paula Santander ubicados en el Departamento de Norte de Santander, se recuerda que las entidades territoriales certificadas en educación correspondientes, son las encargadas de adelantar las acciones tendientes a garantizar la prestación de este servicio, en ese sentido, y al tratarse de un compromiso con el Calle 43 N” 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 495 .

www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano(Mmineducacion.gov.co > A a COLO MBIA m z GOBIERNO DE COLOMBIA a M INEca DUCP AIC CA I ÓN mos e Minvstaño de Relaciones Exteriores “os . o AN . : o funcionamiento del Corredor Humanitario, las ETC deberán realizar las gestiones necesarias para garantizar este servicio, hasta tanto no se considere otra directriz. c. Convalidación de estudios En el caso que el padre de familia o acudiente tenga documentos o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios de preescolar, básica y media realizados por el

estudiante en la República Bolivariana de Venezuela, debidamente legalizados y apostillados, el establecimiento educativo deberá dar un plazo no mayor a seis (6) meses para que se presente la solicitud de Convalidación de los mismos ante el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo establecido en los numerales 12 y 15 del artículo 14 del Decreto 5012 de 2009. (ver Anexo). d. Validación de grados En todos aquellos eventos en que se presenten las causales de validación dispuestas en el artículo 2.3.3.3.4.1.2., del Decreto 1075 de 2015, el establecimiento educativo receptor deberá efectuar gratuitamente, la validación de estudios por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas en aras a garantizar el trámite y registro de las validaciones solicitadas. El proceso de validación deberá ajustarse a las disposiciones normativas dispuestas en el Decreto 1075 de 2015, las directrices trazadas por el Ministerio de Educación Nacional y las normas que resulten concordantes. (ver anexo). Frente a todo lo anterior, se reitera la obligación que tienen los padres de familia, como principales responsables de los menores, de realizar de forma diligente todos los trámites necesarios para legalizar la situación migratoria de estos menores y de esta forma lograr normalizar su condición en el sistema educativo, así como la importancia del registro que los rectores de las instituciones educativas deben realizar de sus estudiantes extranjeros en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros-SIRE. Atentamente, 2 A des IAÑ KRÚ. R a Viceministra de Educación Prescolar, Básica y Media (E) Director General

Ministerio de Educación Nacional Unidad Administrativa Especial de Migración Aprobó: ¿Platala Niño Fierro —Directora de Calidad y Cobertur: Martha Lucía Trujillo Calderón -Jefe Oficina Asesor: Aprobó: Guadalupe Arbelaez Izquierdo — Jefe no Jurídica ' Revisó: Lina María Toro — Subdirectora de Verificación Migratori Revisó: — Eliana González Barrera -Profesional Oficina Asesora Elaboró: José Gabriel Jiménez — Subdirección de Verificación ,, : Jurídica César Efrén Baquero Rozo —Abogado —OAJ MENE Migratoria Elaboró: Nazly Cote Rodriguez - Subdirección de Permanencia y Anexo: Instructivo para el acceso a la educación preescolar, básica y media de la población venezolana Calle 43 N 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 495

www.mineducacion.gov.co - atencionaiciudadano(Mmineducacion.gov.co GOBIERNO OE COLOMBIA MINEDUCACIÓN Instructivo para el acceso a la educación preescolar, básica y media de la población venezolana

REGISTRO EN EL SISTEMA PARA REPORTE DE EXTRANJEROS-SIRE

a. Ingresar a la página web www.migracioncolombia.gov.co b. Acceder al módulo SIRE disponible en el menú “servicios”, ícono SIRE como se encuentra señalado | | AI RRA e | lM IGRACIÓ | Eoo Amor aor > | tdo rt ElDiemcor Provas Deseroos Redne tcocaas ci it a Y

c. Una vez se direcciona a la página del SIRE Allí ingresaran con el usuario y contraseña que previamente le ha sido asignado. De no contar con ese acceso, deberán autenticarse en la opción “Registro de Persona que Reporta o Persona Jurídica”. | En Migrmajón Gatormbia NRODTÓS y VEMOS todo de maraen Honsprremte

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d. Luego de esto encontraran el formulario de inscripción, el cual una vez diligenciado, le será asignado el usuario y contraseña.

2. PROCESO DE MATRÍCULA

Calle 43 N 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 495

www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano(OWmineducacion.gov.co $ PUSESGIÓN | O sosenooccnonss O minenucación Mamo Ramen Ear a. Registro en el Sistema Integrado de Matrícula-SIMAT e Si el estudiante de nacionalidad venezolana cuenta con el Permiso Especial de Permanencia expedido por Migración Colombia (previo cumplimiento de requisitos) deberá ser registrado con tipo de documento: PEP. Campo Registrar Definición

Permiso Especial de Permanencia: Documento que , identifica a ciudadanos Tipo 1D PEP venezolanos, expedido por Migración Colombia (previo cumplimiento de requisitos) Departamento de Expedición | Departamento y municipio donde se expidió el

Municipio de Permiso Especial de Permanencia

Expedición Departamento de Nacimiento Departamento y municipio donde va a estudiar Municipio de Nacimiento e Si el estudiante no tiene ningún tipo de identificación válida en Colombia, se deberá registrar con el Número de Identificación Establecido por la SecretaríaNES, tal y como se indica a continuación: Campo Registrar Definición Número Establecido por la Secretaría. Es Tipo ID NES un número de identificación temporal que se asigna automáticamente a través del SIMAT Departamento de Expedición Departamento y municipio donde va a estudiar | Municipio de ml .

Expedición Nota: El padre de familia deberá comprometerse ante la D m n institución educativa a legalizar la situación migratoria del menor, epa amen o para lo cual deberá adelantar los respectivos trámites ante las de Nacimiento _| oficinas de Migración Colombia.

Los rectores informarán y dejarán constancia por escrito de haber orientado a los padres de familia o acudientes sobre la Municipio de|necesidad de que el estudiante cuente con los documentos, Nacimiento legales en Colombia, que le permitan adelantar los estudios en el pais, así como la presentación de pruebas de estado y obtener el título de grado de bachiller por parte de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos normativos suscritos para tal fin. e Si el estudiante tiene legalizada su situación migratoria en Colombia, se debe registrar con el número de cédula de extranjería, como se observa en el siguiente cuadro: Calle 43 N? 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 495

www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadanoMmineducacion.qov.co

$ PUGRAGIÓN ($) sonienno DE COLOMBIA MINEDUCACIÓN

Mende Reoa J e Ecos, Campo Registrar Definición Cédula de Extranjería. Documento Tipo ID CE que identifica a los extranjeros en territorio colombiano, expedido por Migración Colombia. Departamento de Expedición Municipio del. Expedición Estos campos se inactivan al escoger la opción de Departamento | Cédula de Extranjería como tipo de documento. de Nacimiento Municipio de Nacimiento Los tipos de documento para registrar población extranjera en Colombia a través del Sistema Integrado de Matrículas-SIMAT en Colombia son exclusivamente los arriba mencionados, los establecimientos educativos y entidades territoriales certificadas en educación deben abstenerse de registrar otro tipo de documentos mediante estas opciones. b. Caracterización estrato y SISBEN Los estudiantes provenientes de Venezuela que por su condición no se les pueda establecer estratificación colombiana o puntuación del SISBEN lll, deben ser caracterizados en el SIMAT como NO APLICA.

3. ASIGNACIÓN DE GRADO Y MATRÍCULA DEL ESTUDIANTE Para surtir el proceso de asignación de grado y matricula de un estudiante proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, se debe realizar el siguiente proceso, de acuerdo a la documentación presentada por el/los padre(s) de familia y/o acudiente(s), así:

a. Documentos que dan cuenta del último grado aprobado en la República Bolivariana de Venezuela, debidamente legalizado y apostillado. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS De conformidad con el Decreto 5012 de 2009 en su artículo 14 numerales 12 y 15, el Ministerio

de Educación Nacional de Colombia, es la entidad que tiene la facultad de realizar la convalidación de los estudios de preescolar, básica y media realizados en el exterior, con el fin darle todo el reconocimiento y acreditación en el territorio colombiano a los mismos, en el caso particular los cursados en la República Bolivariana de Venezuela. Dicho proceso consiste en realizar una homologación o equivalencia entre el sistema educativo del país de origen de los documentos y determinar a qué nivel, grado, ciclo-etc. debe ingresar el estudiante, y así permitir la inclusión exitosa del mismo al sistema educativo de Colombia (Educación Básica, Media o Educación Superior). Calle 43 N 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 495

www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano(Omineducacion.qov.co $ GOBIERNO DE COLOMBIA (5) MINEDUCACIÓN AO de Reboe Eder Para realizar el proceso de convalidación de estudios de Educación Preescolar, Básica y Media, se debe ingresar a la siguiente URL: https:/Awww, mineducacion.gov.co/portal/convalidaciones/Convalidaciones-Preescolar-Basica-yMedia/356933:Convalidaciones-de-Educacion-Prescolar-basica-y-media o en la ruta: www.mineducacion.gov.co Sección Preescolar, Básica y Media Ingresar al menú “Convalidaciones” Realizar el registro con su respectivo usuario y contraseña Hacer la solicitud formal de convalidación de los estudios realizados en el exterior. NDA El trámite, en el marco normativo tiene un término de respuesta de 15 días hábiles y no tiene

ningún costo Los documentos que deben ser escaneados, preferiblemente en formato PDF, para adjuntar a la solicitud son:

1. Documentos y/o certificados originales que den cuenta de la terminación y aprobación del último grado cursado o Diploma de Bachiller, realizados en la República Bolivariana de Venezuela.

Tipo de Nivel Educativo Soporte Convalidación Educación Primaria Constancia de Promoción Estudios Parciales Educación Media General/Diversifica/Básica/Etc Certificación de Calificaciones Estudios Parciales Título de Bachiller Diploma de Bachiller Título de Bachiller Estos documentos deben estar debidamente legalizados (Zona Educativa Respectiva) y apostillados (Expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, con su respectivo número de autenticidad), lo cual tiene como finalidad hacer presumir en territorio colombiano que fueron otorgados conforme a la ley del respectivo país.

2. Fotocopia legible de documento de identidad colombiano (Tarjeta de Identidad, Registro Civil, Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería). Si es venezolano(na), el Pasaporte.

Los documentos deben ser vigentes y priman los documentos colombianos. Después de radicar la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional procederá a analizar la documentación presentada por el peticionario, revisando que se encuentre completa, debidamente legalizada y de conformidad con la Resolución 05 de 1990 “CONVENIO ANDRES BELLO”, la Resolución 006 de 1998 "Tabla de Equivalencias” firmadas por los Ministros de Educación de los países miembros del Convenio, para con posterioridad determinar si es factible expedir un acto administrativo (Certificación para Estudios Parciales y Resolución para

título de Bachiller), el cual le dará el reconocimiento legal en todo el territorio Colombiano a sus estudios, permitiéndole acceder al Sistema Educativo de nuestro país.

Aclaraciones: Calle 43 N 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 495

www.mineducacion.gov.co - atencionaliciudadanoOmineducacion.qov.co MINEDUCACIÓN GOBIERNO DE COLOMBIA e Es de tener en cuenta que durante el tiempo en que el Ministerio de Educación Nacional! realiza la convalidación respectiva, la Secretaría de Educación y/o Institución Educativa debe asignar cupo al estudiante, en el siguiente grado del aprobado en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Tabla de Equivalencias del Convenio Andrés Bello (Resolución 006 de 1998). + Ubicación del grado del estudiante: La ubicación de cada estudiante en su respectivo grado, estará determinada de acuerdo con la información entregada por el padre de familia y/o acudiente sobre el grado que cursó y aprobó o venia cursando el estudiante en la República Bolivariana de Venezuela, para ello, tanto la Secretaría de Educación como el establecimiento educativo usará la Tabla de Equivalencias entre el Sistema Educativo de Colombia y Venezuela del Convenio Andrés Bello: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA DE COLOMBIA (Datos oficiales del año 2013) o 0 . 2 de Educación Media diversificada 5” Año Liceo Bolivariano 11 Grado de Educación Media y profesional (Educación Media General)

40 Grado de Educación Media 1? de Educación Media diversificada 4 Año Liceo Bolivariano y profesional (Educación Media General) 9” Grado de Educación Básica 9 Grado de Educación Básica 3ra 3” Año Liceo Bolivariano Secundaria Etapa. (Educación Media General) 8” Grado de Educación Básica 8” Grado de Educación Básica 3ra 2? Año Liceo Bolivariano Secundaria Etapa. (Educación Media General) 7” Grado de Educación Básica 7 Grado de Educación Básica 3ra 1? Año Liceo Bolivariano Secundaria Etapa. (Educación Media General) 6” Grado de Educación Básica 6” Grado de Educación Básica 2da 6” Grado Escuela Bolivariana Secundaria Etapa. (Educación Primaria) 5” Grado de Educación Básica 5 Grado de Educación Básica 2da 5” Grado Escuela Bolivariana Primaria Etapa. (Educación Primaria) 4” Grado de Educación Básica 4” Grado de Educación Básica 2da 4? Grado Escuela Bolivariana Primaria Etapa. (Educación Primaria) 3” Grado de Educación Básica 3” Grado de Educación Básica 1ra 3” Grado Escuela Bolivariana Primaria Etapa. (Educación Primaria) 2 Grado de Educación Básica 2 Grado de Educación Básica 1ra 2” Grado Escuela Bolivariana Primaria Etapa (Educación Primaria) 1” Grado de Educación Básica 1? Grado de Educación Básica 1ra 1 Grado Escuela Bolivariana

Primaria Etapa. (Educación Primaria) Grado de Transición del Nivel de o , Preescolar Simoncito Educación Preescolar Inicial introductoria Maternal (Educación Inicial) Nota: Para el caso de estudiantes que no terminaron su año escolar o no fueron promovidos, deben ubicarse en el mismo grado que venían cursando en Venezuela de acuerdo a la equivalencia con Colombia. e La copia del acto administrativo (Certificación) debe ser entregada por el/los padre(s) de familia y/o acudiente a la institución educativa donde se desea matricular al estudiante, anexo a los certificados que acreditan los grados cursados fuera del país debidamente legalizados y apostillados. El estudiante debe ser matricularlo en el siguiente grado de los convalidados. e De acuerdo con el Decreto 1290 de 2009, No se debe ingresar al estudiante al grado inferior al convalidado. En caso de que la institución educativa receptora, a través de una evaluación diagnóstica, considere que el estudiante necesita procesos de nivelación Calle 43 N 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

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www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadanoOmineducacion.gov.co SECORLOMB IA, eoBIERnO DE COLOMBIA O» MINEDU CACIÓN o actividades de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo grado, de acuerdo con lo contemplado en el sistema de evaluación de estudiantes del establecimiento educativo, debe implementarlos en el primer periodo del año escolar, para continuar el proceso formativo que corresponde. e Para el caso de la Convalidación del Título de Bachiller y según lo dispuesto por el

Decreto 860 de 2003 compilado en el Decreto 1075 de 2015, otro de los requisitos que debe cumplir el estudiante para acceder a la Educación Superior en Colombia, es la presentación del “Examen de Estado”. Este examen es impartido por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES). De tal manera, el bachiller, debe presentar la Prueba Saber 11”, una vez se surta el proceso de convalidación del título. Artículo 7 de la Ley 1324 de 2009. b. Sin la documentación que da cuenta de los estudios realizados en la República Bolivariana de Venezuela o los mismos no se encuentran debidamente legalizados y apostillados. VALIDACIÓN DE GRADOS De conformidad con el artículo 2.3.3.3.4.1.2., del Decreto 1075 de 2015 los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento, deberán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas. No obstante, dicha validación está supeditada a unas causales taxativas contenidas en el artículo citado y que para el caso de estudiantes provenientes de la República Bolivariana de Venezuela les aplica una causal específica. Esto es, cuando el estudiante haya realizado sus estudios en otro país, y no haya cursado uno o varios grados anteriores, o cuando los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados, no obstante, bien pueden resultarle aplicables las demás causales según el caso particular y concreto de cada estudiante. Para la implementación y desarrollo de lo anterior se requiere que: e Las secretarias de educación determinen mediante acto administrativo cuáles

instituciones educativas tienen licencia de funcionamiento vigente. Esta información deberá ser publicada en la página oficial de la entidad para que la comunidad educativa la pueda consultar. Se debe tener en cuenta que una vez sea aprobada la validación de los cursos parciales, el establecimiento educativo deberá registrar en sus libros o archivos tanto el grado validado como todos los grados anteriores, garantizando de esa manera que el record académico del estudiante quede completo. Para efectos de equivalencias de que trata el artículo 2.3.3.3,4.1.4. del Decreto 1075 de 2015 a todos los grados registrados en virtud de la validación, se aplicará la calificación dada al grado sobre el que se realizó la validación.

Aclaraciones: Calle 43 N? 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

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www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano(Omineducacion.qov.co MUSRAGIÓN GOBIERNO DE COLOMBIA MINEDUCACIÓN Merde sRokos rCoorr es e Realizar la evaluación o actividad académica únicamente se aplicará para el grado que el estudiante quiere validar superada la evaluación se entenderán por ese solo hecho validados todos los grados anteriores. Ejemplo: si el estudiante manifiesta que el ultimo grado cursado es 5 primaria el establecimiento educativo le aplicará la evaluación o actividad académica para validar dicho grado. Una vez validado el grado 5 el establecimiento educativo que realizó la validación deberá registrar en sus libros o archivos la calificación del grado quinto y también registrará los grados de preescolar, 1,2 3 y 4 esto para efectos de subsanar el record académico del estudiante, evitando

que a futuro se presenten inconvenientes que le puedan impedir o afectar su derecho a la educación. La validación no tendrá ningún costo para el estudiante. Solo se podrá hacer la validación de grados del Nivel de Educación Prescolar (Transición), Básica (Ciclos Primaria y Secundaria), y de la educación Media únicamente del grado Décimo (107). Para el caso de requerir la validación del grado Undécimo (11?) se deberá hacer únicamente por medio de la validación de todo el bachillerato ante el instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES). Decreto 1075 de 2015 (Artículos 2.3.3.3.4.3.1 a 2.3.3.3.4.3.4). Al finalizar cada año escolar el rector de cada institución educativa deberá informar a la Secretaría de Educación las validaciones practicadas en el año. El reporte y certificaciones expedidas deberán estar consignadas en el Registro Escolar, archivos físicos y magnéticos correspondientes. Decreto 1075 de 2005, articulo 2.3.3.3.4.1.3. Calle 43 N 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

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