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MIGCOLOMBIA - Concepto sobre el acceso de NNA al ETPV

Migración Colombia

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Título
MIGCOLOMBIA - Concepto sobre el acceso de NNA al ETPV
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

1

8 de julio de 2022

CONCEPTO ACERCA DE LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LAS NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES VENEZOLANOS DE ACCEDER AL ESTATUTO TEMPORAL DE

PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS (ETPV), CON POSTERIORIDAD

AL 28 DE MAYO DE 2022

En el marco del Título IV de la Resolución 971 de 2021, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (“Migración Colombia”) ha recibido inquietudes de la ciudadanía y la institucionalidad acerca de la posibilidad que tienen las niñas, niños y adolescentes venezolanos de acceder al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), con posterioridad al 28 de mayo de 2022, y la relación de esta posibilidad con el principio de la unidad familiar. Para abordar las dudas, se emite el presente concepto jurídico, que se dividirá en cuatro apartados. En el primero se hará referencia a la normativa relacionada con la protección de derechos y documentación de niñas, niños y adolescentes migrantes; en el segundo se ahondará sobre el enfoque diferencial de edad en el ETPV y su relación con el sistema educativo; en el tercero se hará referencia al principio de la unidad familiar, y por último, se brindarán una serie de conclusiones.

1. NORMATIVA, PRINCIPIOS Y DOCTRINA RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN DE DERECHOS,

REGULARIZACIÓN MIGRATORIA Y DOCUMENTACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

MIGRANTES.

A nivel internacional y nacional existen varios instrumentos que establecen principios

REGULARIZACIÓN MIGRATORIA Y DOCUMENTACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

MIGRANTES.

A nivel internacional y nacional existen varios instrumentos que establecen principios relacionados con la protección de derechos y la importancia de la regularización migratoria y documentación para las niñas, niños y adolescentes migrantes, los cuales, fueron insumos fundamentales para la construcción del Decreto 216 de 2021 y Resolución 971 de 2021.2

El principio de no discriminación, es la piedra angular de la política colombiana para proteger a la niñez y adolescencia venezolana, y así lo fue para la constitución del ETPV. Este principio está contenido en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño (“CDN”) 1 e implica la obligación de los Estados de respetar los derechos enunciados en la Convención a todo niño, niña o adolescente sujeto a su jurisdicción, sin distinción de su origen nacional o cualquier otra condición. Este principio, a su vez, se encuentra contenido en el artículo 2 de la Ley 1098 de 2006 (“CIA”), que establece que las disposiciones del Código de Infancia y Adolescencia colombiano aplican a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio nacional. Por su parte, el principio del interés superior también fue un pilar fundamental para la construcción del ETPV. De acuerdo con este principio, contenido en el artículo 3 de la CDN y el artículo 8 del CIA, todas las medidas que se tomen respecto a menor es de 18 años, deben tener en cuenta de manera primordial su interés superior. Siguiendo la Observación General No. 14 del Comité de los Derechos del Niño, este principio abarca un concepto triple2, y al ser una norma de procedimiento, “siempre que se teng a que tomar una decisión que afecte a un grupo de niños

Comité de los Derechos del Niño, este principio abarca un concepto triple2, y al ser una norma de procedimiento, “siempre que se teng a que tomar una decisión que afecte a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados”. En el marco de estos dos principios, y tal como lo establece n artículos como el 24, 27 y 28 de la CDN y artículos como el 27 , el 28 y 29 de la CIA, todo niño, niña o adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. El tener derecho a un nivel de vida adecuado, implica la garantía de derechos fundamentales como la salud, la educación y la participación. En cuanto a la educación, el literal e) del artículo 28 de la CDN indica que los Estados deben, por ejemplo, “ adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.” En esta línea, se debe hacer referencia a la Observación General No. 3 Conjunta del Comité del Niño y del Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares3, que establece algunas pautas para la formulación de políti cas públicas migratorias con enfoque de niñez. De cara al ETPV, es fundamental considerar dos aspectos de esta

Observación: (i) En la formulación de políticas públicas migratorias, se debe evaluar su efectos en los derechos de las niñas y niños: “En todas las etapas de la formulación y la aplicación de políticas, las

Observación: (i) En la formulación de políticas públicas migratorias, se debe evaluar su efectos en los derechos de las niñas y niños: “En todas las etapas de la formulación y la aplicación de políticas, las

1 La cual fue incorporada a la normativa colombiana a través de la Ley 12 de 1991. 2 Abarca un derecho sustantivo, relacionado con “el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida”; un principio jurídico interpretativo fundamental ya que si una “disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño”, y finalmente un principio jurídico interpretativo fundamental. 3Disponible en: https://www.plataformadeinfancia.org/wp -content/uploads/2021/09/observacion-general-22-sobre-principiosgenerales-derechos-humanos-de-ninos-en-contexto-de-migracion-internacional.pdf3

autoridades responsables de la migración y otras políticas conexas que afectan a los derechos de los niños también deben analizar sistemáticamente los efectos sobre estos y sus necesidades en el contexto de la migración internacional, y darles respuesta.” (ii) Las políticas que se elaboren deben buscar garantizar los derechos de las niñas y niños : “Los Estados parte deben elaborar políticas encaminadas a hacer efectivos los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional, en particular por lo que se refiere a los objetivos de gestión de la migración u otras consideraciones administrativas o políticas.” Bajo los principios expuestos y lo indicado por el Comité de los Derechos del Niño, la nota técnica “la regularización migratoria como condición esencial para la protección integral de los derechos

de gestión de la migración u otras consideraciones administrativas o políticas.” Bajo los principios expuestos y lo indicado por el Comité de los Derechos del Niño, la nota técnica “la regularización migratoria como condición esencial para la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad humana”, del Fondo de Naciones Unidas para las Poblaciones -UNICEFfue también un insumo doctrinal de gran relevancia para la constitución del ETPV y su enfoque de niñez. En esta nota técnica se resalta una triple condición de vulnerabilidad de quienes tienen menos de 18 años y son migrantes: su edad, la nacionalidad y una posible situación migratoria irregular, que en conjunto, los hacen más vulnerables a hechos que atentan contra sus derechos humanos, situaciones que se ven agravadas por el género, la orientación sexual o algún tipo de discapacidad. Así, la vulnerabilidad d e las niñas, niños y adolescentes migrantes (asociada a la privación de derechos y condiciones de desigualdad) se profundiza en situaciones de irregularidad migratoria. Por esto, siguiendo los mencionados principios de la CDN, y tal y como lo menciona la n ota técnica, que los Estados promuevan la regularización migratoria de quienes tienen menos de 18 años es de gran importancia, pues puede prevenir o revertir situaciones de discriminación en el ejercicio de derechos básicos, creando las condiciones para que “se desarrollen con las libertades que permitan su integración e inclusión en la sociedad que integra, es decir, participar activamente en los procesos y contextos propios de la niñez y la adolescencia.” De esta forma, bajo los principios de no discrimin ación, interés superior, el derecho a un desarrollo integral, y considerando que las políticas migratorias deben buscar la efectividad de

activamente en los procesos y contextos propios de la niñez y la adolescencia.” De esta forma, bajo los principios de no discrimin ación, interés superior, el derecho a un desarrollo integral, y considerando que las políticas migratorias deben buscar la efectividad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, el Estado Colombiano, bajo el liderazgo de Migración Colomb ia impulsó el ETPV con un enfoque especial de edad, y con algunas particularidades respecto al sistema educativo, como se verá a continuación.

2. ETPV: ENFOQUE DIFERENCIAL DE NIÑEZ Y SU RELACIÓN CON EL SISTEMA EDUCATIVO.

Para entender los aspectos difere nciales del ETPV para niñas, niños y adolescentes y su relación con el sistema educativo colombiano, se debe hacer referencia, en primera medida, a algunas de las disposiciones del Decreto 216 como de la Resolución 971 de 2021. Por ejemplo, en los considerandos del Decreto se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y por ello señala que se deben tomar las medidas administrativas, legislativas y de otra4

índole, para dar efectividad a sus derechos4. Esta especial mención que se hizo en el Decreto, se debe tener en cuenta en la aplicación del ETPV. Por su parte, la Resolución 971 de 2021 contiene el título IV que se refiere a cómo se debe implementar el ETPV para niñas, niños y adolescentes. En los considerandos de esta Resolución, se estableció que, si bien los menores de 18 años pueden acceder a todos los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media, “los que no tienen una situación migratoria regular se enfrentan a diversas barreras, como la obtención de títulos de ba chiller, el otorgamiento de

inicial, preescolar, básica y media, “los que no tienen una situación migratoria regular se enfrentan a diversas barreras, como la obtención de títulos de ba chiller, el otorgamiento de diplomas de grado…el acceso a otros niveles educativos y a procesos de formación complementaria”. En virtud de este considerando, se dispusieron algunas particularidades para quienes estén matriculados en el sistema educativo. En este marco, el artículo 25 de la mencionada Resolución indicó que las niñas, niños y adolescentes son cobijados por el ETPV, y para ello, se debe dar aplicación a los principios contenidos en la CDN y la CIA, como la no discriminación, interés superior, prevalencia de derechos, unidad familiar y corresponsabilidad. De hecho, en armonía con lo que se ha expuesto a lo largo de este documento, el artículo 25 menciona que: “Las disposiciones de la presente Resolución serán interpretadas de la forma más favorable para el interés superior y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Así, considerando que para la implementación del ETPV se debe realizar la interpretación más favorable, y que el título IV tiene que aplicarse en armonía con la tot alidad de las disposiciones del Decreto y la Resolución, se detallarán los requisitos para que las niñas, niños y adolescentes accedan al ETPV y al Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV-: Para acceder al régimen de protección temporal, las niñas, n iños y adolescentes deben cumplir con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 971 de 2021, esto es: (i) Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanenc ia (PTP) o de un Permiso Especial

(i) Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanenc ia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición; (ii) Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto de Permanencia SC – 2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado; (iii) Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular al 31 de enero de 2021; Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio

4 De igual forma, se hizo referencia a artículos como el 4, 8, 25 de la CIA, que se refieren al principio de no discriminación, interés superior, e identidad, respectivamente.5

legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023. Para ser incluidos en el RUMV, las niñas, niño s y adolescentes deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 5 de la Resolución: Además de encontrarse en algunas de las condiciones señaladas anteriormente, deben estar en Colombia, presentar su documento de identificación vigente o vencido, que podrá ser entre otros: pasaporte, acta de nacimiento venezolana, cédula de identidad venezolana o Permiso Especial de Permanencia. En caso de que las niñas, niños o adolescentes venezolanos no cuenten con un documento de identificación, conforme al nu meral 4 del artículo 27 de la Resolución, se deberá informar por

de identidad venezolana o Permiso Especial de Permanencia. En caso de que las niñas, niños o adolescentes venezolanos no cuenten con un documento de identificación, conforme al nu meral 4 del artículo 27 de la Resolución, se deberá informar por escrito las razones por las cuales no se pueden aportar los documentos, para que Migración Colombia defina las acciones a seguir conforme al principio del interés superior. Adicionalmente, quienes hayan estado de forma irregular antes del 31 de 2021, deben presentar una prueba sumaria de su permanencia en territorio nacional. Por regla general, las niñas, niños y adolescentes deben cumplir con los plazos indicados en el artículo 4 para realizar el RUMV. Así, por regla general, el RUMV estará habilitado del 5 de mayo de 2021 y hasta el 28 de mayo de 2022, para quienes (I) estén de forma regular como titulares de un PIP, PTP o PEP vigente; (ii) cuenten con un Salvoconducto de Permanencia SC -2 y (iii) hayan estado en Colombia de manera irregular al 31 de enero de 2021. De igual forma, el RUMV, estará habilitado del 5 de mayo de 20 21 y hasta el 28 de mayo de 2022 para quienes hayan ingresado de forma regular. El parágrafo 2 del Artículo 26 de la Resolución 971 de 2021, establece una excepción a la regla general del artículo 4: “Parágrafo 2. El Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV para niños, niñas, adolescentes y jóvenes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media, estará habilitado

adolescentes y jóvenes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media, estará habilitado durante toda la vigencia del Decreto 216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031.” Esto implica que , para quienes estén estudiando cualquiera de los niveles señalados, tendrán hasta el 30 de mayo de 2031 para realizar el RUMV, sin importar el momento o forma de ingreso al país, debiendo acreditar su documento de identidad y/o prueba sumaria cuando según sea el caso. Esta excepción tiene unos fundamentos jurídicos y unas implicaciones en la implementación del ETPV, según la situación fáctica en la que se encuentren quienes estén estudiando. 2.1 Fundamentos jurídicos de la excepción del parágrafo 2 del artículo 26: Si bien para las personas venezolanas el acceso al RUMV está limitado a las temporalidades específicas del artículo 4 de la Resolución, para quienes estén en educación inicial, preescolar,6

básica y media, está habilitado hasta el 31 de mayo de 2031, por los motivos que se detallan a continuación: Primero, conforme al principio de no discriminación e interés superior, las disposiciones de la CDN, el CIA y las ob servaciones del Comité de los Derechos del Niño, que las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en educación i nicial, preescolar, básica y media , tengan la posibilidad de acceder al ETPV posibilita el ejercicio de otros derechos sin discriminación, como la salud o la participación. Así, además de que estén ejerciendo su derecho a la educación, permitirles el acceso al ETPV, en el marco de acciones intersectoriales y corresponsables, puede

la salud o la participación. Así, además de que estén ejerciendo su derecho a la educación, permitirles el acceso al ETPV, en el marco de acciones intersectoriales y corresponsables, puede implicar la garantía al derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y social5. Segundo, desde el inicio del flujo migratorio de personas venezolanas, en el marco de sus competencias, tanto el ICBF como el Ministerio de Educación Nacional, flexibilizaron los requisitos para el acceso de niñas, niños y adolescentes a los diversos niveles educativos a su cargo. En el caso puntual del ICBF, bajo el principio de no discriminación, ha permitido el acceso de niñas y niños a los servicios de educación inicial sin importar su nacionalidad o situ ación migratoria. Sin embargo, como se ha explicado, que cuenten con una situación migratoria regular, reforzaría el esquema de atención que es brindado por el ICBF. En el caso del Ministerio de Educación Nacional, se flexibilizaron los requisitos para que las niñas, niños y adolescentes venezolanos accedan y permanezcan en los niveles de preescolar, básica, y media, sin importar su situación migratoria. Así, pueden acceder a los niveles mencionados y si no cuentan con un documento de identificación válido , en el Sistema Integrado de MatrículaSIMAT-, se les asigna un número de identificación establecido por la Secretaría de EducaciónNES-. Sin embargo, el código NES no constituye un documento de identidad válido en Colombia, por lo que algunos adolescentes y jóvenes no pueden continuar con su trayectoria educativa, ya sea en la articulación con la media técnica del SENA 6 , o al culminar grado 11 para recibir el

Sin embargo, el código NES no constituye un documento de identidad válido en Colombia, por lo que algunos adolescentes y jóvenes no pueden continuar con su trayectoria educativa, ya sea en la articulación con la media técnica del SENA 6 , o al culminar grado 11 para recibir el correspondiente título como bachiller o acta de grado. De hecho, el artículo 2.3.3.3.5.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, indica que los diplomas que expidan las instituciones educativas deben incluir los nombres y apellidos completos del graduando y el número de su documento de identidad.

5 En este marco, en la formulación ETPV se tuvo en cuenta la Observación General No. 3 reseñada anteriormente, y se analizaron los posibles efectos de contemplar la excepción mencionada. En efecto, permitir que las niñas, niños y adolescentes en acceda n al RUMV hasta el 2031 es una medida que no solo posibilita la efectividad de sus derechos, sino que además puede incidir de forma positiva en su acceso y permanencia en los niveles educativos, propiciando que estén en entornos protectores. 6 La articulación del SENA con la Educación Media es el programa que permite el acceso de estudiantes de educación media de establecimientos educativos públicos y privados a la formación de nivel técnico que ofrece el SENA, desarrollándola en el plantel educativo, favoreciendo la pertinencia y la calidad de la formación, y generando mejores oportunidades a los aprendices para su incursión en el mercado laboral colombiano.https://www.sena.edu.co/esco/transparencia/ProyectoNorma/proy_res_manual_articul_con_la_media_y_deroga_ res_1113.pdf7

En esta medida, para quienes estén matri culados en una institución educativa y no tengan un

colombiano.https://www.sena.edu.co/esco/transparencia/ProyectoNorma/proy_res_manual_articul_con_la_media_y_deroga_ res_1113.pdf7

En esta medida, para quienes estén matri culados en una institución educativa y no tengan un documento de identidad válido para acceder al SENA o recibir sus diplomas de grado que los acredita como bachilleres, contar con el acceso al ETPV solo es importante para propiciar su protección integral, así como para que puedan tener trayectorias educativas completas y oportunidades de integración social y económica. Fue esta una de las razones por las que se estipuló la excepción contenida en el mencionado parágrafo 2 del artículo 26. Tercero, que las niñas, niños y adolescentes cuenten con una situación migratoria regular puede incidir de forma positiva en su permanencia, asistencia a actividades escolares y procesos de integración social en el país, uno de los objetivos de la política del Estado colombiano. En cuanto a esto, organizaciones como DeJusticia y Unicef han alertado que quienes no tienen documentación, “no pueden tener seguro médico y así su participación en algunas actividades como salidas pedagógicas o eventos deportivos es restringida. De esta manera, se demuestra que existe un riesgo de que haya una separación entre estos y los demás, que pueda generar sentimientos de discriminación”7 2.2 Aplicación de la excepción del parágrafo 2 del artículo 26 para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, De acuerdo a lo señalado hasta el momento, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes venezolanos que se encuentren en educación inicial, preescolar, básica y media y que además estén de forma regular como titulares de PIP, PTP o PEP vigente; o que cuenten c on Salvoconducto de

que se encuentren en educación inicial, preescolar, básica y media y que además estén de forma regular como titulares de PIP, PTP o PEP vigente; o que cuenten c on Salvoconducto de Permanencia SC-2; o que hayan estado en Colombia de manera irregular al 31 de enero de 2021, tienen hasta el 2031 para acceder al RUMV. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos señalados por el Decreto y Resol ución, como por ejemplo presentar su documento de identidad, o prueba sumaria para quienes hayan estado de forma irregular al 31 de enero de 2021. De igual forma, quienes hayan ingresado a territorio colombiano con posterioridad al 31 de enero de 2021, sin importar si su ingreso fue regular o irregular, y que estén estudiando en algunos de los niveles señalados en el parágrafo 2 del artículo 26 de la Resolución, también tendrán hasta el 30 de mayo de 2031 para completar el RUMV y acceder al ETPV. Es importa nte notar que la posibilidad del acceso al ETPV para ellos, se da sin importar si el ingreso fue irregular o regular, pues es la interpretación de la Resolución más favorable para su interés superior y protección integral, según lo dispone el artículo 25 de la Resolución. Bajo lo anterior, si un niño, niña, adolescente o joven ingresó a Colombia después del 31 de enero de 2021, el acceso al RUMV y ETPV no debe limitarse a su forma de ingreso, sino a que se encuentre en educación inicial, preescolar, básica y media. Esto a su vez implica que, quienes no estén estudiando en los niveles mencionados y quieran acogerse al ETPV, e ingresaron con

encuentre en educación inicial, preescolar, básica y media. Esto a su vez implica que, quienes no estén estudiando en los niveles mencionados y quieran acogerse al ETPV, e ingresaron con

7 Acceso, promoción, permanencia de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo colombiano: avances, retos y recomendaciones. Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp -content/uploads/2021/05/Acceso-pormocion-y-permanenciade-ninos-migrantes-en-el-sistema-educativo.pdf8

posterioridad al 31 de enero de 2021, debieron haberlo hecho de forma regular y tendrán hasta el 28 de mayo de 2023 para completar el RUMV. En todo caso, la excepción mencionada solo resulta aplicable para quienes estén estudiando en los niveles educativos ya mencionados, y no resulta extensible a sus representantes legales, cuidadores o familiares en ningún grado de consa nguinidad. Por esto, a continuación, se reflexionará sobre la excepción y el principio de la unidad familiar.

3. Excepción del parágrafo 2 del artículo 26 para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes se registren el RUMV hasta el 2031 y su relación con el principio de la unidad familiar.

Como se ha explicado, la posibilidad que tienen las niñas, niños, adolescente s para acceder al RUMV y al ETPV hasta el 2031 se da por principios de rango constitucional que solo resultan aplicables para quienes tienen menos de 18 años, como lo es el principio del interés superior y prevalencia de derechos. De igual forma, la excepción también se estipuló para que adolescentes y jóvenes venezolanos puedan tener trayectorias educativas completas, uno de los pilares

aplicables para quienes tienen menos de 18 años, como lo es el principio del interés superior y prevalencia de derechos. De igual forma, la excepción también se estipuló para que adolescentes y jóvenes venezolanos puedan tener trayectorias educativas completas, uno de los pilares fundamentales de la política educativa de Colombia, y que permite potencializar sus procesos de integración social y económica en el país.

Adicional, tanto en el Decreto 216 y la Resolución 971 de 2021, se concibió al ETPV como un mecanismo de protección individual. Tanto es así, por ejemplo, que para el Pre - Registro Virtual cada migrante venezolano deberá crear su usuari o y contraseña de forma individual, completar una encuesta de caracterización socioeconómica individual, obtener el PPT como documento de identificación personal e intransferible, y las cancelaciones a este documento se dan por razones individuales y no familiares.

Con esta claridad, es importante ahondar sobre el principio de la unidad familiar y su relación con el acceso al RUMV para quienes estén estudiando. El Artículo 8 de la CDN establece la obligación de los Estados de respetar el derecho de las niñas y niños a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la Ley, y el artículo 22 de la CIA reconoce su derecho a tener y crecer en el seno de la familia, y ser separados únicamente cuando no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos.

Así, la posibilidad que tienen las niñas, niños y adolescentes estudiando en los niveles mencionados no riñe con el principio de la unidad familiar, por ejemplo, el hecho de que un menor de edad cuente con estatus migratorio regular y su familiar esté en situación irregular, no implicará en ninguna medida que dicho familiar, per se, no pueda garantizar las condiciones para

mencionados no riñe con el principio de la unidad familiar, por ejemplo, el hecho de que un menor de edad cuente con estatus migratorio regular y su familiar esté en situación irregular, no implicará en ninguna medida que dicho familiar, per se, no pueda garantizar las condiciones para la realización y ejercicio de sus derechos. Por esto, si un niño, niña o adolescente accede al ETPV al estar estudiando y su familiar también desea acogerse a este mecanismo de protección, el familiar deberá cumplir con la totalidad de los requisitos señalados tanto en el Decreto 216 como en la Resolución 971 de 2021.9

En todo caso, uno de los principios fundamentales del ETPV es el debido proceso, que en conjunto con el principio del interés superior, implica el deber en cabeza del Estado de garantizar que durante todo el “trámite administrativo sancionatorio de carácter migratorio (…) se maximicen los mandatos constitucionales que protegen los derechos fundamentales de los niños y las niñas a la unidad familiar y a tener una familia y no ser separados de ella”. De esta forma, en los casos en que haya una niña, niño o adolescente en situación migratoria regular y sus familiares no estén en la misma situación, se actuará conforme al interés superior y debido proceso en cualquier actuación administrativa que tenga que llevarse a cabo.

4. CONCLUSIONES

4.1 El ETPV se rige bajo principios contemplados en instrumentos internacionales y nacionales, tales como el interés superior, no discriminación y prevalencia de derechos. Por esto, en la aplicabilidad del ETPV deberá preferirse siempre la interpretación que mejor favorezca dichos principios, y redunde en la prevalencia de derechos de las niñas, niños y adolescentes.

4.2. En el marco de estos principios, considerando la importancia de la regularización migratoria

principios, y redunde en la prevalencia de derechos de las niñas, niños y adolescentes.

4.2. En el marco de estos principios, considerando la importancia de la regularización migratoria para quienes tienen menos de 18 años, y la relevancia de que adolescentes y jóvenes cuenten con trayectorias educativas completas, bajo la excepción del parágrafo 2 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021, quienes estén en educación inicial, preescolar, básica y media, tendrán hasta el 31 de mayo de 2031 para acceder al RUMV.

4.3. Bajo la anterior premisa, niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en educación inicial, preescolar, básica y media y que además estén de forma regular como titulares de PIP, PTP o PEP vigente; o que cuenten con Salvoconducto de Permanencia SC -2; o que hayan estado en Colombia de manera irregular al 31 de enero de 2021, tienen hasta el 30 de mayo de 2031 para acceder al RUMV.

4.4. De igual forma, quienes hayan ingresado a terr itorio colombiano con posterioridad al 31 de enero de 2021, sin importar si su ingreso fue regular o irregular, y que estén matriculados en algunos de los niveles señalados en el parágraf

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