MIGCOLOMBIA - Directiva 2 de 2020
Migración Colombia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Directiva 2 de 2020
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2020
E l f u t u r o C a n c i l l e r í a M I G R A C I Ó N / a i b m o l o C e d s o d o t e d s e
Código: No. 002
DIRECTIVA Fecha: 02/04/2020
Página: 1 de 4
Bogotá D.C, 2 de abril de 2020
PARA: TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
DE: DIRECTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DERECHOS DE
PETICIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL VIGENCIA: A PARTIR DE SU EXPEDICIÓN Y POR EL TÉRMINO QUE DURE LA
VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL
GOBIERNO NACIONAL
1. FINALIDAD Frente al trámite de derechos de petición que la Entidad deba responder durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la presente Directiva tiene como propósito comprometerse con lo establecido por el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, cuyo objeto se encuentra previsto en su artículo 2, en los siguientes términos: “Artículo 2. Objeto. El presente decreto, en el marco que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia » particulares.” los de y Estado del deberes los de ECF 91 (V2) 180 9001 pisontes
SO-CERS74502
E l f u t u r o C a n c i l l e r í a M I G R A C I Ó a d l e B a i b m o l o C e d s o d o t e d s e
Código: No. 002
D I R E C T I V A F e c h a : 0 2 / 0 4 / 2 0 2 0
Página: 2 de 4
2. ALCANCE Aplica para todos los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia.
3. MARCO LEGAL Artículo 5 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que señala los términos para atender los Derechos de Petición dentro del marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y estableció que: “Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones
que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (1) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a Su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán. resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. AR É UNet a EDF 01 (V2) Iso 9001 lcontes
SO-CERS74562
El futuro | Cancillería MIGRACIÓN/ de Colombia es de todos |
Código: No. 002
D I R E C T I V A F e c h a : 0 2 / 0 4 / 2 0 2 0
Página: 3 de 4
En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011,
Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.” Artículo 258 de la Ley 5 de 17 de junio de 1992, los Derechos de Petición de Informes solicitados por los Congresistas de la República se atenderán dentro de los 5 días siguientes a su recepción. Ley 1755 de 2015 que regula y sustituye el Título || Derecho de Petición, Capítulo |, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo ll Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
4. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS Para atender los derechos de petición que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, todos los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, deben cumplir con los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, arriba transcrito.
De otra parte, a las Peticiones de Informes presentadas por Congresistas de la República, reguladas por la ley 5 de 1992, se dará aplicación a dicha norma y se atenderán dentro de los 5 días siguientes a su recepción. Así mismo, se dará aplicación de la Ley 1437 de 2011 y de la Ley 1755 de 2015, de manera que los funcionarios que den trámite a las peticiones presentadas por otras entidades, las atenderán dentro de los 10 días
siguientes y, las presentadas por periodistas, lo adelantarán de forma prioritaria. Sea esta la oportunidad de reiterar que las respuestas a los derechos de . petición deben ser de fondo, oportunas y congruentes y su notificación debe ser efectiva, como lo ha dicho la Corte Constitucional (T-077-18), y en este k ) 2 V ( 1 0 F D E A t e N s E É o y 1 0 0 0 8 9 1 s e t n o c i p «
SO-CERS7AS6?
/ N Ó I C A R G I M 1 a i r e l l i c n a C o r u t u f l E es de todos de Colombia
Código: No. 002
D I R E C T I V A F e c h a : 0 2 / 0 4 / 2 0 2 0
Página: 4 de 4 sentido nuestra meta es llegar a cero acciones de tutela en contra de la Entidad, por vulneración al derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Cordialmente, A A F
JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIO
Director General Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Proyectó: Jose Antonio Rodríguez Cardozo-Coordinador Grupo DJEVA $
Revisó: Guadalupe Arbeláez Izquierdo-Jefe Oficina Asesora Jurídica 0)
Humberto Velásquez, Subdirector de Control Migratorio y
Rafael Darío Eugenio, Subdirector de Verificación Migratoria Y Juan Camilo González, Subdirector de Extranjería (E) 17
Aprobó: Winston Andrés MartínezSecretario General ta! y er al :Net EDF .01 (V2) 180 9001 y
«blsontes