MIGCOLOMBIA - Instructivo - Control Migratorio a pasajeros que representen riesgo de contagio
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Instructivo - Control Migratorio a pasajeros que representen riesgo de contagio
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
PROCESO Gestión Control Migratorio CÓDIGO MCI.02 Control Migratorio a pasajeros INSTRUCTIVO que representen riesgo de VERSIÓN 1 contagio
1. OBJETIVO Establecer las actividades que deben implementar en los 45 Puestos de Control Migratorio
(PCM) aéreos, marítimos, fluviales y terrestres en todo el país, para el ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros en caso de presentar algún síntoma asociado a enfermedades contagiosas del nuevo Coronavirus (COVID -19).
2. ALCANCE Dirigido a los Directores Regionales, Coordinadores de puestos de control y funcionarios que desarrollan actividades de Control Migratorio, a partir del 15 de abril de 2020 y durante el término de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
3. DEFINICIONES Y/O SIGLAS EPI: Elementos de Protección Individual, son los equipos o dispositivos destinados para ser utilizados por el trabajador, para protegerlo de uno o varios riesgos y aumentar su seguridad o su salud en el trabajo.
Síntomas: Alteración del organismo que pone de manifiesto la existencia de una enfermedad y sirve para determinar su naturaleza; para el COVID-19, los síntomas clínicos pueden ser leves, moderados o severos y son semejantes a los de otras Infecciones Respiratorias Agudas – IRA-, como fiebre, tos, secreciones nasales, dificultad para respirar y malestar general, aunque algunos pacientes pueden ser asintomáticos.
Bioseguridad: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2005) es un conjunto de
normas y medidas para proteger la salud del personal, frente a riesgos biológicos, químicos y físicos a los que está expuesto en el desempeño de sus funciones, también a los pacientes y al medio ambiente.
Riesgo de exposición intermedia: Se consideran en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado, en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.
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4. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO De conformidad con la Resolución 1032 del 08 de abril de 2020, “Por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones” expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que en el numeral 2.9, del Artículo 2 establece: “Aplicar procedimientos de atención migratoria no presencial para evitar el contacto directo de funcionario con el viajero; los documentos de viaje deben ser desinfectados por el operador del vuelo y entregados al supervisor o coordinador de apoyo, para incluir el movimiento de ingreso al país y devolverlo”. Dado lo anterior a partir de la fecha, los funcionarios de Migración Colombia que desarrollen sus funciones en los diferentes PCM a nivel nacional deben adelantar las siguientes acciones:
1. El jefe de turno o supervisor del PCM, debe estar en constante comunicación con la tripulación y las autoridades de salud que se encuentren presentes, con el fin de enterarse de eventuales afectaciones a la salud de algún viajero o tripulante que presente síntomas asociados al COVID-19 o cualquier otra afectación con potencial contagio.
2. Los pasajeros o tripulantes que sean detectados por las entidades territoriales de salud como sospechosos o presenten síntomas asociados con el COVID-19 o cualquier otra afectación con potencial contagio, deben ser evacuados por un área diferente a los espacios convencionales de atención al público, aplicando las valoraciones, procedimiento de aislamiento, exámenes, traslados y demás acciones, que estén establecidos para el manejo de pacientes sospechosos de contagio.
3. Para preservar la integridad de los Oficiales de Migración, debe evitarse el contacto directo con el viajero sintomático; por lo tanto, la entrevista y registro migratorio se efectuará de manera no presencial, recibiendo los documentos de viaje previamente desinfectados, de manos del operador del vuelo o de algún funcionario de salud, para así incluir el movimiento de ingreso al país y proceder a devolverlos.
4. Cuando el Oficial de Migración brinde atención migratoria convencional en filtro, siempre debe revisar que el tripulante o pasajero internacional haya diligenciado de manera completa la declaración de estado de salud; una vez verificada, se procede a incluir el Página 2 de 2 EDF.43 (v1)
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PROCESO Gestión Control Migratorio CÓDIGO MCI.02 Control Migratorio a pasajeros INSTRUCTIVO que representen riesgo de VERSIÓN 1 contagio movimiento de ingreso al país, estampar el sello en el pasaporte y escribir en el sello “Aislamiento Obligatorio”.
5. El Oficial de Migración debe informar a los viajeros y tripulantes que esperan en el área de inmigración que se debe mantener una distancia no menor a 2 metros.
6. Si el Oficial de Migración en filtro, detecta por medio de la declaración de salud o por percepción directa, que uno de los viajeros presenta síntomas asociados al COVID-19 o de cualquier otra afectación con potencial contagio, como lo son: fatiga, fiebre, tos, secreciones nasales, dificultad para respirar, pérdida del olfato o malestar general, debe retirar al viajero del área dirigiéndolo al personal de salud o sanidad portuaria que se encuentren presentes en los PCM, quienes darán continuidad al protocolo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
7. En caso que el Sistema de Información Misional Platinum arroje consigna de posible sospecha de afectación a la salud o anotación similar, debe proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.
8. En caso que el viajero sintomático genere alerta por requerimiento judicial, el supervisor o área correspondiente debe informar de manera inmediata a la Policía Nacional, sobre la situación jurídica y médica del viajero, para que sea esta autoridad la que adelante los trámites de rigor, manteniendo las medidas sanitarais de prevención que se han establecido.
9. En caso que en el vuelo se reporten alteraciones de salud de algún ocupante de la aeronave, el piloto al mando procederá a reportar a torre de control de un código Bravo Hotel (BH) y se activará el protocolo establecido para la atención del Emergencias de
Salud Pública de Importancia Internacional ESPII.
10. En ningún caso será inadmitido un ciudadano extranjero que presenten síntomas asociados al COVID-19 o cualquier otra afectación con potencial contagio; antes de aplicar la medida debe contarse con concepto médico profesional donde se indique que no representa riesgo para la salud de tripulantes y pasajeros del vuelo a abordar.
11. El personal de servicio en Cecam, los Oficiales de Migración que atienden vuelos no regulares y de carga y aquellos que atienden tripulaciones, deben revisar de manera Página 3 de 2 EDF.43 (v1)
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PROCESO Gestión Control Migratorio CÓDIGO MCI.02 Control Migratorio a pasajeros INSTRUCTIVO que representen riesgo de VERSIÓN 1 contagio precisa la Declaración General de vuelo, donde debe estar consignada cualquier afectación a la salud de tripulantes o pasajeros; se debe incentivar el cumplimiento del diligenciamiento de esta variable. Página 4 de 2 EDF.43 (v1)