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MIGCOLOMBIA - Instructivo - Control Migratorio a Tripulantes de Carga

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Instructivo - Control Migratorio a Tripulantes de Carga
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

PROCESO Gestión Control Migratorio CÓDIGO MCI.01 INSTRUCTIVO Control Migratorio a VERSIÓN 1 Tripulantes de Carga

1. OBJETIVO Establecer el procedimiento de control en puestos marítimos, fluviales y terrestres, para el ingreso y salida del tripulante extranjero de vehículos y buques de carga al territorio nacional.

2. ALCANCE Dirigido a los Directores Regionales, coordinadores de puestos de control y funcionarios que desarrollan actividades de control migratorio, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. DEFINICIONES Y/O SIGLAS Documento de viaje: Un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales1.

Libreta de Tripulante Terrestre: Documento individual expedido por las autoridades migratorias de los dos países, a solicitud de los transportadores autorizados para el tránsito internacional de la tripulación que acompaña el vehículo en el transporte internacional por carretera.

Visita Única Oficial de Arribo: Es aquella que realizan las autoridades competentes a naves de carga de tráfico internacional únicamente en el primer puerto de arribo de aquellas que arribarán a dos o más puertos nacionales2.

4. DESARROLLO DEL INSTRUCTIVO De conformidad con el Decreto 412 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones”,

expedido por el Ministerio del Interior, y en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transporte, en atención al COVID-19, a partir de la fecha los funcionarios de Migración Colombia que desarrollen sus funciones en los diferentes Puestos de Control Migratorio a nivel nacional deberán aplicar el siguiente procedimiento: 1 Resolución número 12 de 2015 Aeronáutica Civil. 2 Resolución número 434 de 2018 - Director General Marítimo - Dimar. EDF.43 (v1) Página 1 de 3

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PROCESO Gestión Control Migratorio CÓDIGO MCI.01 INSTRUCTIVO Control Migratorio a VERSIÓN 1 Tripulantes de Carga Para fronteras terrestres

1. Aquellos tripulantes que deseen ingresar por un Puesto de Control Migratorio Terrestre a nivel nacional, con el fin de transportar carga, podrán realizarlo haciendo el respectivo proceso de Control Migratorio, con uno de los siguientes documentos de viaje: DNI,

Pasaporte o Libreta de Tripulante.

2. La autoridad aduanera presente en los Puestos de Control Migratorio verificará que la mercancía sea descargada y/o transbordada en los depósitos públicos habilitados que cuenten con capacidad de almacenamiento para el tipo de mercancías transportadas, en un rango no superior a ocho (08) kilómetros contados desde la frontera. La elección del Depósito será definida por el usuario aduanero conforme a la normatividad aduanera vigente y el ingreso de los tripulantes será autorizado hasta el lugar asignado. Esta actividad debe

ser monitoreada de manera permanente.

Nota: Para el caso de combustibles, líquidos y refrigerados o cualquier otro tipo de mercancía que por sus condiciones no sea susceptible de descargue o transbordo, se permitirá el desenganche de la unidad de carga para efectos de transportarla hasta su lugar de destino por un vehículo colombiano. Para los casos de operaciones de exportación el punto de origen deberán ser los depósitos públicos habilitados ubicados en un rango no superior a ocho (08) kilómetros contados desde la frontera.

3. Las autoridades de control verificarán que el personal de bodega proceda al descargue, trasbordo y/o desenganche de los elementos transportados, aplicando los debidos protocolos que en materia de sanidad han establecido las entidades competentes en virtud del COVID19.

4. El tiempo de permanencia de los tripulantes, vehículo y unidad de carga será por el término que dure el descargue, trasbordo y/o desenganche de la mercancía transportada. Posterior a ello, abandonarán el territorio nacional realizando el respectivo proceso de Control Migratorio de salida.

Para fronteras marítimas La autoridad sanitaria deberá determinar la pertinencia de realizar la respectiva Visita Única Oficial de Arribo y subida a buque de las autoridades competentes, aplicando los debidos protocolos establecidos para el tema del COVID – 19. En caso de no encontrar novedad o perfilación de riesgo por parte del médico sanitario, las autoridades competentes otorgarán la libre platica de acuerdo a las decisiones de la Capitanía de Puerto y observando en todo EDF.43 (v1) Página 2 de 3

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PROCESO Gestión Control Migratorio CÓDIGO MCI.01 INSTRUCTIVO Control Migratorio a VERSIÓN 1 Tripulantes de Carga momento las medidas de bioseguridad determinadas por las autoridades sanitarias de acuerdo con lo establecido por la Dirección General Marítima N° CR-2020011 del 15 de marzo de 2020. Migración Colombia autorizará a las tripulaciones de los buques de carga el desarrollo de las faenas propias del buque en el muelle o puerto autorizado; los tripulantes deberán permanecer al interior del buque o en las inmediaciones del muelle.

EDF.43 (v1) Página 3 de 3

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