MIGCOLOMBIA - Los derechos de las personas trans dentro del ETPMV- Información clave para notarios
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Los derechos de las personas trans dentro del ETPMV- Información clave para notarios
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS
TRANS DENTRO DEL
ESTATUTO TEMPORAL
DE PROTECCIÓN PARA
MIGRANTES
VENEZOLANOS - ETPMV
GUÍA PARA NOTARIAS/OS
1 Lucas Gómez García Goethny Fernanda García Flórez Jefe de La Oficina para la Atención e Integración de la Población Migrante Gerencia de Fronteras de la Presidencia de la Republica. Superintendente de Notariado y Registro Nicolás Mantilla Navarro Daniela Andrade Valencia Asesor a la Gerencia para la Respuesta a la Migración desde Venezuela Superintendente Delegada para el Notariado Juan Andrés Medina Cifuentes Asesor Superintendencia de Notariado y Registro Wilson Ruiz Orejuela Ministro de Justicia y del Derecho Tatiana Romero Acevedo Coordinadora Grupo de Fortalecimiento a la Justicia con Enfoque de Género Melissa Moore Aída Verónica Simán Grupo de Fortalecimiento a la Justicia con Enfoque de Género Representante Martha Lucía Rubio Mendoza Representante auxiliar Laura Lozano Asesora de Género, Derechos e Interculturalidad Juan Francisco Espinosa Palacio Director General María Alejandra Wundram Pimentel Consultora Género, Derechos e Interculturalidad Guadalupe Arbeláez Izquierdo Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Luis Alejandro Guevara Diseño y diagramación Área de Abogacía y Comunicaciones Esta guía presenta información clave acerca del rol que los y las notarios/as de Colombia tienen frente a la posibilidad de que las personas trans migrantes venezolanas accedan ETPMV con su nombre y género identitario.
En esta guía encontrarás:
- Información básica sobre el ETPMV y los derechos de las personas trans en el mismo. 2) Información sobre el procedimiento que se debe llevar a cabo en las notarias. 3) Lineamientos sobre el contenido de la escritura pública. 4) Sustento legal del derecho a definir de manera autónoma el género y nombre identitario dentro de los documentos de identidad en Colombia. Agradecemos a todos los miembros de organizaciones de sociedad civil y de la academia que participaron en este proceso. 2 ¿Qué debes saber? ¿Qué es el Estatuto Temporal de
Protección para Migrantes Venezolanos? El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos – ETPMVes un mecanismo jurídico contenido en el Decreto 216 del 2021 y Resolución 971 de 2021 de Migración Colombia. El ETPMV permite que las personas migrantes venezolanas que deseen permanecer en Colombia cuenten con un estatus migratorio regular, permitiendo a la vez, el acceso a derechos y servicios, potencializando procesos de integración social, económica y cultural. El ETPMV es el primer estatuto de protección y regularización a migrantes que se implementa en la región y el tercero en el mundo. Es una apuesta y un paso necesario para hacer de la migración un factor para el desarrollo y una muestra de solidaridad del Gobierno colombiano hacía la población migrante. Para lograr que la migración sea un factor para el desarrollo, se necesita del compromiso de las personas venezolanas, de todas y todos los servidores públicos y sociedad en general. El ETPMV se compone de dos fases, a cargo de Migración Colombia:
1. Pre -Registro: Incluye un pre registro virtual, una encuesta de caracterización socioeconómica y un
registro biométrico presencial. Así, las instituciones podrán realizar políticas públicas acertadas y coherentes a las necesidades de las personas venezolanas.
Se debe realizar en: https://www.migracioncolombia.gov.co/visible
2. Permiso por Protección Temporal -PPT-. Este es el documento de identidad que se otorgará a las personas venezolanas que cumplan con los requisitos para su expedición. Se traduce en la llave de acceso para la integración social y económica. ¿A quiénes cobija?
El ETPMV cobija: A personas venezolanas que están en Colombia con situación migratoria irregular anterior al 31 de enero de 2021. Ellas deben presentar una prueba sumaria en la que acrediten que estaban en Colombia antes de esa fecha.
3 A las personas que estén de forma regular como portadores de un Permiso Especial de Permanencia, un Permiso de Ingreso Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia, o que sean titulares de un salvoconducto SC-2 en el marco de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. A las personas venezolanas que ingresen a territorio colombiano por un puesto fronterizo desde el 29 de mayo de 2021 y hasta el 24 de noviembre de 2023. Para ser cobijados por el ETPMV, las personas deberán identificarse como venezolanas. Con este fin, en el Registro Único de Migrantes Venezolanos pueden aportar cualquier documento que los identifique como tal, en original o en copia: su cédula de ciudadanía vigente o vencida, su pasaporte vigente o vencido, su acta de nacimiento o el Permiso Especial de Permanencia. ¿Qué dice el ETPMV sobre los derechos de las personas transgénero?
Dado el compromiso de transversalizar el enfoque de género en todas las políticas públicas, el artículo 36 de la Resolución 971 de 2021, establece un tratamiento diferencial para que las personas transgénero venezolanas accedan al ETPMV y obtengan el PPT con el género el nombre con el que se identifican. ¡Esto es un avance muy importante para asegurar la integración y reconocimiento de personas LGBTI+ migrantes de Venezuela!
Conceptos: ¿Qué es el sexo?
Es la categoría que se le asigna a las personas basada en el conjunto de características físicas externas (usualmente relacionados con la presencia de pene o vagina) e internas (aparatos reproductivos), cromosomas y/o niveles hormonales que tiene. Comúnmente se caracteriza a las personas como hombre, mujer o persona intersex. ¿Qué es el género? Género es el conjunto de características, roles, actitudes, valores, relaciones de poder y símbolos que asociamos a la masculinidad y feminidad que son aprendidos y reforzados durante nuestra vida. Estas ideas cambian a través del tiempo, entre diferentes sociedades, e incluso, entre diferentes sectores de una misma comunidad. 4 ¿Qué es la identidad de género (o género identitario)? Es el concepto interno que define el género al que una persona siente que pertenece. Este género puede reflejar, o no, el género asociado tradicionalmente al sexo con el que nació. Todas/os tenemos el derecho de decidir nuestro género. ¿Quiénes son las personas trans? Son un grupo de personas que, de diversas maneras, no se identifican con el género tradicionalmente relacionado al sexo con el que nacieron. Las personas trans construyen su identidad independientemente de realizarse algún
tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. ¿Cuál es el procedimiento que se debe llevar para que las personas trans migrantes accedan al ETPMV con su nombre y género identitario? Para poder obtener su PPT con su nombre y género identitario, las personas venezolanas transgénero tienen dos posibilidades:
1. Cuando aún no han accedido al ETPMV: Deben acudir a cualquier notaría del país y solicitar una escritura pública en la indique su voluntad de identificarse en todas las etapas del ETPMV con su nombre y género identitario.
Para acceder a la escritura pública, los/as notarios deberán solicitar a las personas transgénero que se identifiquen identifiquen con un documento de identidad válido en Colombia, con su Permiso Especial de Permanencia o el pasaporte venezolano vigente o vencido. El costo de la esctritura pública es el fijado por la Superitendencia de Notariado y Registro, a través de Resolución, y deberá ser cancelado por la persona migrante. ¡Recuerde! Los extranjeros se pueden identificar en Colombia con su cédula de extranjería, y en el caso de las personas venezolanas, también se pueden identificar con su Permiso Especial de Permanencia, pasaporte vigente o vencido o Permiso por Protección Temporal. La escritura pública debe ser cargada por la persona venezolana en el Registro Único de Migrantes Venezolanos. Por lo que los notarios, solo deben expedir la mencionada escritura y a partir de allí, los migrantes venezolanos deberán continúar su trámite en el RUMV.
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2. Cuando ya cuentan con un Permiso por Protección Temporal -PPT- .
Si la persona venezolana desea que en este documento figure el nombre y género acorde a su identidad, puede acercarse a cualquier notaría del país, presentar su Permiso por Protección Temporal – PPT-, y solicitar la escritura pública en el que conste su voluntad de cambiar su nombre y género identitario en el mencionado documento. Para expedir la escritura pública, la notaría deberá exigir a la persona migrante únicamente su PPT. No es necesario que presente ningún otro documento de identidad u otro adicional. El costo de la esctritura pública es el fijado por la Superitendencia de Notariado y Registro, a través de Resolución, y deberá ser cancelado por la persona migrante. Posteriormente, con la escritura pública y el anterior PPT, la persona migrante venezolana deberá acudir a Migración Colombia para que le sea expedido un nuevo documento en el que figure su nombre y género identitario, pagando el valor de esta nueva expedición. ¡Recuerde! En cualquiera de los casos, no se le puede exigir documentación adicional a las personas diferente a su documento de identidad como, por ejemplo, certificados médicos, evidencia de procesos de transición u otros. ¿Qué debe contener la escritura pública que se otorgará a las personas trans migrantes que deseen identificarse con su nombre y género identitario en el ETPMV? La escritura pública que deben realizar las notarias, hará referencia de forma explícita a la intención de la persona trans migrante venezolana de acceder al ETPMV con su nombre y género identitario. Para esto, la escritura pública debe contener: (i) Fecha en que se otorga
(ii) Notaría en que se otorga con referencia a ciudad y municipio (iii) Nombre que figura en el documento de identificación de la persona trans migrante y el nombre con el desea acceder al ETPMV. (iv) Referencia al género previamente registrado y género elegido por la persona trans migrante venezolana 6 (iv) Dos apartados que incluyen: “Que con el fin de fijar la identidad personal y haciendo uso de las facultades consagradas en la Resolución 8470 del 2021 de Migración Colombia, el(la) otorgante procede a cambiar su sexo de masculino a femenino (o vicecersa según sea el caso). ”Se realiza declaración realizada bajo la gravedad de juramento, mediante la cual el otorgante expresa su voluntad de identificarse con su nombre y género identitario en el marco del ETPMV.” ¿Por qué garantizando que las personas trans accedan al ETPMV con su nombre y género identitario se avanza en su inclusión socioeconómica? La falta de documentación adecuada es uno de los retos principales a los que se enfrentan las personas trans a nivel global. Usualmente los documentos de identificación como cédulas, pasaportes, y partidas de nacimiento reflejan el género y el nombre que se le asignó a la persona al nacer. Esto lleva a que, muchas veces, los documentos no sean aceptados como prueba válida de identidad lo que previene que personas trans tengan acceso a derechos y servicios fundamentales, como a la educación, salud, trabajo, inclusión financiera, formación de emprendimientos, entre otros. El ETPMV y el reconocimiento legal que realiza a favor de las personas trans migrantes, permite que ellas se integren social, económica y culturalmente a la sociedad. Así, podrán acceder a servicios públicos y privados con el nombre y
género con el que se identifican: desde afiliación al sistema general de salud hasta la apertura de cuentas bancarias y acceso a empleo formal. De esta forma, se potencializan procesos de integración socioeconómica respetando el derecho de las personas trans migrantes venezolanas a identificarse con su nombre y género elegido. Este es un paso importante, que se constituye como un mecanismo de protección, garantiza sus derechos humanos y asegura que su proceso de regularización migratoria sea efectivo. ¿Dónde está protegido el derecho a que los documentos de identificación reflejen el nombre y género identitario? El derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos consignados en sus documentos correspondan a su definición identitaria, se encuentra constitucionalmente protegido por las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP), el reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 14 CP), y el respeto de la dignidad humana en las tres manifestaciones antes identificadas: (i) Derecho a vivir como uno quiere (ii) Derecho a vivir bien (iii) Derecho a vivir sin humillaciones 7 Adicionalmente, la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias que protegen estos derechos. En la sentencia T-562 de 2013 la Corte reconoció que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. En la sentencia T-364 del 2016, indicó que la estrecha relación que existe entre el nombre y la fijación de la
identidad de las personas. Y en la T-063 de 2015, recalcó que el artículo 14 constitucional protege el derecho de toda persona a que los atributos de la personalidad jurídica plasmados en documentos de identificación, correspondan a las definiciones identitarias de las personas. Buenas prácticas para relacionarse con una persona trans migrante.
1. Trátala con la misma cortesía y respeto que a cualquier otra persona, sin hacer distinción de su nacionalidad, identidad de género u orientación sexual.
No te refieras de forma despectiva respecto a su nacionalidad. Recuerda que es política de Estado acoger e integrar a las personas migrantes.
2. Dirígete a la persona con el nombre y género con el que se identifica. Usa “ella” para mujeres trans y “el” para hombres trans, incluso si no estás en su presencia.
Si no estás segura/o del nombre y/o género con el que se identifica la persona, pregunta de manera educada y respetuaosa cómo prefiere que le llamen. a. Puede sentirse incómodo preguntarle a alguien cuál es su género, pero es una pregunta que será bien recibida si dejas a la persona saber que estás tratando de respetarla. Es importante que no asumas la identidad de otras personas. Puedes preguntar “¿Con qué nombre quieres que te llame? O ¿qué pronombres prefieres? b. Toma en cuenta que la persona puede preferir pronombres neutrales como “elle”.
3. No está permitido solicitar documentos médicos, legales o de otra índole como “evidencia” de su género identitario. Estos no son requeridos en el ETPMV ni en ningún otro procedimiento o marco legal.
4. Evita hacer preguntas o comentarios sobre su vida personal o apariencia. No hagas preguntas ni comentarios sobre su cuerpo, proceso de transición, o experiencias con estigma, violencia o discriminación. Limita tus preguntas personales a lo absolutamente necesario para realizar el trámite que estás llevando a cabo.
5. Discúlpate si cometes un error.
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