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MIGCOLOMBIA - Política editorial e implementación de gobierno digital

Migración Colombia

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Título
MIGCOLOMBIA - Política editorial e implementación de gobierno digital
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

PROCESO Gestión Comunicación CÓDIGO PI.03 Política Editorial e POLITICA Implementación de Gobierno VERSIÓN 2 Digital

TABLA DE CONTENIDO

1. NORMATIVIDAD ......................................................................................................... 2

2. ANTECEDENTES ....................................................................................................... 3

3. DIAGNÓSTICO ............................................................................................................ 4

4. FINALIDAD DE LA POLÍTICA .................................................................................. 4

5. ALCANCE ..................................................................................................................... 5

6. TEXTO DE LA POLÍTICA .......................................................................................... 5

a. Política Editorial y de Actualización .............................................................. 5 b. Los contenidos deben ser entendibles, agradables y de fácil uso ....... 5 c. Los contenidos deben ser vigentes, relevantes, verificables y completos ........................................................................................................................ 6 d. Los contenidos no deben ser ofensivos ni discriminatorios ................. 7 e. Los contenidos deben mantener la privacidad .......................................... 7 f. Los contenidos deben observar el derecho de autor de propiedad intelectual ........................................................................................................................ 8 g. Manejo de redes sociales ................................................................................. 9 h. Contenidos en idioma extranjero ................................................................... 9

  1. Criterios de cumplimiento, contenido, fuentes información, periodicidad de actualización y responsables ...................................................... 9

7. GLOSARIO ................................................................................................................. 29

Elaboró: Revisó: Aprobó: Natalia Ortiz Vélez Andrea Patricia Roa Moreno Juan Francisco Espinosa Palacios EDF.15 (v1) FA junio 2021

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1. NORMATIVIDAD − Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 20. “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social.

Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. Y artículo 61. “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. − Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones” − Directiva Presidencial 02 de 2000 (agosto 28) “Gobierno en línea” − Ley 734 de 2002Código Único Disciplinario − Conpes 3292 de 2004 - Proyecto de racionalización y automatización de trámites − Ley 962 de 2005 - Racionalización de trámites y procedimientos administrativos procedimientos administrativos. − Decreto 2364 de 2012 - Firma electrónica − Ley Estatutaria 1581 de 2012 - Protección de datos personales. − Ley 1712 de 2014 - Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. − Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015 Decreto 103 de 2015Reglamento sobre la gestión de la información pública.

Elaboró: Revisó: Aprobó: Natalia Ortiz Vélez Andrea Patricia Roa Moreno Juan Francisco Espinosa Palacios

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PROCESO Gestión Comunicación CÓDIGO PI.03 Política Editorial e POLITICA Implementación de Gobierno VERSIÓN 2 Digital − Resolución 3564 de 2015 - Reglamentaciones asociadas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública − LEY 2052 de 2020 - "por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones". − Resolución 1519 de 2020 - Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos. − Resolución 2893 de 2020 - Por la cual se expiden los lineamientos para estandarizar ventanillas únicas, portales específicos de programas transversales, sedes electrónicas, trámites, OPA, y consultas de acceso a información pública, así como en relación con la integración al Portal Único del Estado colombiano, y se dictan otras disposiciones” - Ley 2080 de 2021 - por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

2. ANTECEDENTES A partir del documento “Colombia Visión 2019”, el Gobierno colombiano se propuso constituirse como uno de los principales impulsadores del crecimiento económico y del desarrollo social del país, apalancado su estrategia en la consolidación de una sociedad informada, conectada e integrada al entorno global.

Para tal fin, definió como uno de los grandes objetivos el desarrollo de un Estado eficiente al servicio de los ciudadanos. Razón por la cual, Migración Colombia incluye dentro de su Plan Estratégico Institucional, el mejoramiento de la atención al ciudadano como una de las prioridades de la Entidad, tanto a nivel presencial como a través de los canales virtuales de comunicación, el sitio Web, entre otros.

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3. DIAGNÓSTICO Como parte de la estructura de Migración Colombia, artículo 14 del Decreto 4062 de 2011, y a través de la Resolución No 297 de 20 de abril de 2012 se conformó la Oficina de Comunicaciones, que en desarrollo de sus funciones se encarga de diseñar, implementar, desarrollar, proyectar y divulgar la estrategia de comunicación definida y que tiene como objetivo posicionar a la Unidad como la Autoridad Migratoria de Colombia, haciendo un uso adecuado de la imagen corporativa de la Entidad, para lo cual se promueve la participación de todas la dependencias y de

todos los funcionarios en el cumplimiento de este propósito. El sitio web www.migracioncolombia.gov.co, fue creado para optimizar el acceso a la información, facilitar la realización de los trámites en línea, soportar los procesos de divulgación y cumplir con los estándares previstos por la Política de Gobierno en Digital, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es así como desde la promulgación del Decreto 4062 de 2011 que crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se ha venido trabajando por brindar un servicio de calidad como parte de la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo. El manejo de la página web institucional estará en cabeza de la Oficina de Comunicaciones y contará con la participación de la Oficina de Tecnología de la Información y de las áreas responsables de mantener actualizada la información contenida en ella. Así mismo y como parte de la Política de Gobierno Digital, se pretende aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para la elaboración de la presente política se tomó como base el Manual de Gobierno Digital, que es el documento que establece los lineamientos y estándares de los componentes de la política (TIC para el Estado y TIC para la Sociedad) y de los habilitadores transversales (arquitectura, seguridad y privacidad de la información y servicios ciudadanos digitales), por lo tanto es la fuente básica con la cual se estructuró su contenido, ajustado a los requerimientos y necesidades de Migración Colombia.

4. FINALIDAD DE LA POLÍTICA Elaboró: Revisó: Aprobó: Natalia Ortiz Vélez Andrea Patricia Roa Moreno Juan Francisco Espinosa Palacios EDF.15 (v1) FA junio 2021

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PROCESO Gestión Comunicación CÓDIGO PI.03 Política Editorial e POLITICA Implementación de Gobierno VERSIÓN 2 Digital Adoptar la Política Editorial y de Actualización y establecer unas características que debe considerar Migración Colombia al momento de publicar contenidos generales en medios electrónicos, uso y administración del sitio web, con el fin de garantizar la adecuada y oportuna actualización de la información en cada uno de sus secciones, conservando su homogeneidad en diseño y estructura y atendiendo los requisitos contemplados en el Manual de Gobierno Digital y en las normas internas que rigen la publicación de información en Migración Colombia.

5. ALCANCE Dirigida a los subdirectores, jefes de área y coordinadores de la Unidad

Administrativa Especial Migración Colombia.

6. TEXTO DE LA POLÍTICA Migración Colombia se compromete a elaborar y difundir información de manera clara, precisa y oportuna para mantener la comunicación permanente con las partes interesadas en el marco de sus funciones

a. Política Editorial y de Actualización Debido a las características de los medios electrónicos, relacionadas especialmente con el hecho de que los contenidos se pueden diseminar de forma rápida a un gran número de personas, se ha definido una política editorial que establece las características que debe considerar la Entidad al momento de publicar contenidos generales en medios electrónicos. Esta política editorial deberá complementarse con las indicaciones que señalen el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación -en el marco de la iniciativa de “Lenguaje Común”- y del Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano que lidera el

Programa de Reforma de la Administración Pública. b. Los contenidos deben ser entendibles, agradables y de fácil uso Elaboró: Revisó: Aprobó: Natalia Ortiz Vélez Andrea Patricia Roa Moreno Juan Francisco Espinosa Palacios EDF.15 (v1) FA junio 2021 Página 5 de 31

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PROCESO Gestión Comunicación CÓDIGO PI.03 Política Editorial e POLITICA Implementación de Gobierno VERSIÓN 2 Digital • Los contenidos deben ser claros, precisos y de lenguaje sencillo. No debe dejar dudas sobre el mensaje que se desea transmitir. Se debe tener en cuenta que serán utilizados por personas de diferentes niveles de educación, de diferentes regiones del país y nacionalidades. • No se deben usar abreviaturas. Si se necesita utilizar abreviaturas, éstas deben ir referenciadas después de que son utilizadas por primera vez, entre paréntesis, inmediatamente después del texto al que hacen referencia. • No se deben usar siglas sin que al pie se especifique su significado. • No se deben usar tecnicismos. Si es estrictamente necesario utilizarlos, se debe explicar el significado del mismo inmediatamente después de que es utilizado por primera vez, incluyendo la explicación dentro de paréntesis. • No se deben utilizar términos en idiomas extranjeros. Cuando se hace necesario su uso, estos términos deben presentarse de forma que se diferencien del resto (escribiendo el término en caracteres itálicos) y deben ser explicados inmediatamente después de la primera vez que son utilizados. • En las fechas, no se deben utilizar abreviaturas para el nombre del mes.

  • Se deben seguir las reglas sintácticas y gramaticales.

c. Los contenidos deben ser vigentes, relevantes, verificables y completos • Los contenidos publicados deben ser vigentes, relevantes, verificables, completos, que genere algún beneficio a los ciudadanos y que no dé lugar a interpretaciones erradas. De igual forma, se debe evitar cualquier tipo de distorsión o interpretación tendenciosa de la información que va a ser publicada en medios electrónicos. • Ofrecer sólo aquellos contenidos que se tenga completa seguridad en términos de veracidad de los mismos. En caso de ofrecer contenidos tomados de un tercero ajeno a la Entidad, se debe incluir la fuente de donde fueron tomados. • Cuando se publique información en forma de artículos, la información debe provenir de fuentes totalmente confiables. Si la fuente no es totalmente confiable o si no se tiene certeza de la fuente de donde proviene, la información debe ser corroborada al menos con tres (3) fuentes adicionales, identificando las fuentes al final del artículo. • Cuando se publique información en archivos para descargar, se debe indicar la fecha de publicación o de su última actualización. • Las imágenes, dibujos, fotos y cualquier otro material gráfico que se utilice, deben estar acordes con los textos. Cuando este tipo de material sufre algún tipo Elaboró: Revisó: Aprobó: Natalia Ortiz Vélez Andrea Patricia Roa Moreno Juan Francisco Espinosa Palacios EDF.15 (v1) FA junio 2021 Página 6 de 31

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Digital de tratamiento técnico (ejemplo: montajes, composición, transparencias, etc.), se debe indicar claramente en el pie del material que éste ha sido tratado y ha sufrido modificaciones de su versión original. • Antes de ofrecer los contenidos, se debe validar la vigencia y calidad de los mismos. d. Los contenidos no deben ser ofensivos ni discriminatorios • Los contenidos provistos de ninguna forma pueden ser considerados como ofensivos, sexistas, racistas, discriminatorios, obscenos, en la medida que estos contenidos ofensivos atentan contra derechos fundamentales de los particulares. • En todo momento se debe tener presente que se trata de la imagen del Estado. • Se debe evitar todo tipo de estereotipos por raza, género, religión, origen étnico, localización geográfica, orientación sexual, discapacidad, apariencia física o estrato social. • Los contenidos que se provean no deben reflejar los intereses, deseos, gustos ni ningún otro tipo de tendencia de sectores en particular. Igualmente, no deben reflejar posiciones políticas, religiosas, económicas ni de ninguna otra índole, que puedan indicar preferencias con grupos específicos. • No se deben utilizar regionalismos o frases coloquiales que son de uso común en algún lugar del país pero que en otras regiones pueden ser consideradas ofensivas. e. Los contenidos deben mantener la privacidad • No se deben ofrecer contenidos que revelen aspectos confidenciales de las personas o entidades, que afecten el buen nombre o que puedan generar efectos legales adversos a las entidades que publiquen la información. Es importante en este punto tener claros conceptos jurídicos tales como indagatorias, llamado a juicio o demás, que de una u otra forma están afectando

la condición jurídica de las personas o las instituciones. • No se deben ofrecer contenidos de procesos sancionatorios en trámite, en la medida en que los mismos pueden estar reservados conforme a la ley. En el caso de antecedentes penales o disciplinarios, sólo se ofrecerán contenidos cuando se trate de antecedentes definitivos, en los casos en que aplique, se Elaboró: Revisó: Aprobó: Natalia Ortiz Vélez Andrea Patricia Roa Moreno Juan Francisco Espinosa Palacios EDF.15 (v1) FA junio 2021 Página 7 de 31

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PROCESO Gestión Comunicación CÓDIGO PI.03 Política Editorial e POLITICA Implementación de Gobierno VERSIÓN 2 Digital deberán mantener actualizados y se excluirán nombres de las personas cuando los antecedentes dejen de tener vigencia. • En los casos en que se solicite información de los particulares, se aclarará que la misma sólo será utilizada para los fines para los cuales se solicita la información y que no será divulgada a terceros sin consentimiento de quien suministra la información, salvo en los casos previstos por la ley colombiana. f. Los contenidos deben observar el derecho de autor de propiedad intelectual • Las obras protegidas por el derecho de autor que se encuentren dentro de los sitios web hacen parte del patrimonio de la Entidad y por lo tanto son considerados bienes fiscales, razón por la cual su utilización debe estar expresamente autorizada y así mismo se debe informar claramente al ciudadano qué puede hacer y qué no, con el material alojado. • Si una Entidad pública desea hacer uso (reproducción, transformación, o puesta

a disposición) de materiales y obras protegidas por el derecho de autor, debe cerciorarse de contar con la debida autorización del titular de los derechos sobre dicho material. • La protección del derecho de autor se aplica sobre los textos, imágenes, dibujos, fotos y cualquier otro material gráfico, sonoro o visual y los programas informáticos y bases de datos. • Cualquier material de este tipo que sea tomado de alguna fuente externa a la Entidad debe ser considerado como una cita textual, por lo cual debe ir entre comillas dobles (“…“) y se debe incluir la referencia del lugar donde fue tomada la cita, con al menos, los siguientes datos: autor(es), libro u otra fuente del cual fue tomada, fecha de publicación. • La protección de los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial se observarán en lo relativo a marcas, nombres comerciales, logos, enseñas, lemas, nombres de dominio, secretos empresariales, saber-hacer, diseños industriales, patentes, modelos de utilidad y derecho de autor. • En caso que se detecten errores, omisiones, malas interpretaciones o cualquier situación en la que el contenido quede en duda, se debe corregir esta información de la manera más diligente. • El desconocimiento de las normas vigentes en materia de derechos de autor, derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial puede generar acciones civiles o penales.

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Política Editorial e POLITICA Implementación de Gobierno VERSIÓN 2 Digital g. Manejo de redes sociales • El editor de contenidos multimedia de la Oficina de Comunicaciones será el encargado de alimentar los canales de redes sociales de la Entidad según la estrategia de comunicación definida o cada vez que sea necesario. • Las áreas que estén interesadas en publicar en estos canales algún tipo de información, deberán enviar la información a la Oficina de Comunicaciones, previa solicitud y aprobación de la misma. • Actualmente Migración Colombia cuenta con canales en Redes Sociales como Facebook, Twitter, Instagram y YouTube. • Ningún funcionario a título personal o área puedan hacer publicaciones de contenidos en los canales en Redes Sociales de la Entidad. Toda la información debe ser administrada y publicada por la Oficina de Comunicaciones. h. Contenidos en idioma extranjero Migración Colombia presta servicios a los ciudadanos nacionales y extranjeros que se movilizan por los Puestos de Control Migratorio habilitados en todo el país, los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y las actividades de Verificación Migratoria que se realizan en el territorio nacional. Del total de ciudadanos que son atendidos por la Entidad más del 20% son ciudadanos extranjeros de distintas nacionales a quienes también debemos informar oportunamente sobre los trámites y servicios que ofrece la Entidad. Para tal fin, definió la necesidad de contar con una versión en idioma inglés del sitio web, para que los ciudadanos extranjeros puedan tener una interrelación más cercana con Migración Colombia. Este sitio web tendrá información de interés, particularmente de orientación, para los ciudadanos extranjeros que la consulten.

  1. Criterios de cumplimiento, contenido, fuentes información, periodicidad de actualización y responsables En el Cuadro que se relaciona a continuación se describen los principales criterios que se establecen en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 del 2015.

Reportar la información de carácter obligatoria, garantizar la actualización del contenido y realizar la solicitud de publicación, será responsabilidad de cada proceso.

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Gobierno Digital Cuadro 1. Información mínima obligatoria Decreto 1081 del Ley 1712 Información mínima obligatoria 2015 del 2014 Artículo 2.1.1.2.1.4. 9 a Estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público Artículo 2.1.1.2.1.4. 9 b Presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal Artículo 2.1.1.2.1.4. 9 c Directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales Artículo 2.1.1.2.1.4. 9 d Normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de

las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño Artículo 2.1.1.2.1.4. 9 e Plan de compras anual Artículo 2.1.1.2.1.4. 9 e Los plazos de cumplimiento de los contratos contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas Artículo 9 f Plazos de cumplimiento de los contratos; 2.1.1.2.1.4. Artículo 2.1.1.2.1.4. 9 g Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Artículo 2.1.1.2.1.4. 10 Contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción.

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Gobierno Digital Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 a Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 b Trámites (normativa, proceso, costos y formatos o formularios) Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 c Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 d Decisiones y/o políticas que hayan adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ella Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 e Informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 f Mecanismos internos y externos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 g Procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 h Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en

relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado; Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 i Mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado; Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 j Registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información; Artículo 2.1.1.2.1.4. 11 k Datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en el título 3 de la presente ley. Artículo 2.1.1.2.1.4. Registro de Activos de Información. Artículo 2.1.1.2.1.4. Índice de Información Clasificada y Reservada. Artículo 2.1.1.2.1.4. Esquema de Publicación de Información. Artículo 2.1.1.2.1.4. Programa de Gestión Documental. Artículo 2.1.1.2.1.4. Tablas de Retención Documental. Artículo 2.1.1.2.1.4. Informe de solicitudes de acceso a la información señalado en el artículo 2.1.1.6.2 del presente Título.

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Gobierno Digital Artículo 2.1.1.2.1.4. Costos de reproducción de la información pública, con su respectiva motivación. Cuadro 2. Estandarización de contenidos. Criterios para la publicación y actualización de información en la Web Institucional

CRITERIO OBSERVACIONES RESPONSABLES FUENTES DE PERIODICIDAD

DE LA CARGA INFORMACIÓN DE

DE LA ACTUALIZACIÓN

INFORMACIÓN

1. MECANISMOS DE CONTACTO Contiene la información Oficina de Subdirección de Cada vez que de la dirección física, Comunicaciones Extranjería ocurra un

teléfono, correo de la Subdirección de cambio en la Mecanismos oficina asignada para la Control Migratorio información. para la atención atención personalizada Oficina de al ciudadano Correo electrónico Tecnologías de la servicio al ciudadano información Centro Virtual Oficina de Teléfonos fijos y móviles, Comunicaciones líneas gratuitas y fax (Grupo de Atención incluyendo el indicativo al Ciudadano) nacional e internacional Oficina de Tecnologías de la información Localización Localización física, Oficina de Subdirección de Cada vez que física, incluyendo ciudad y Comunicaciones Control Migratorio, ocurra un sucursales o departamento. y Subdirección de cambio en la regionales, Extranjería Oficina información. horarios y días Enlace a los datos de de Comunicaciones de atención al contacto de las (Grupo de Atención público sucursales o regionales al Ciudadano)

que tenga la Entidad -Regionales -Puestos de Control Migratorios -Centro Facilitadores de

Servicios Migratorios Elaboró: Revisó: Aprobó: Natalia Ortiz Vélez Andrea Patricia Roa Moreno Juan Francisco Espinosa Palacios EDF.15 (v1) FA junio 2021

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CRITERIO OBSERVACIONES RESPONSABLES FUENTES DE PERIODICIDAD

DE LA CARGA INFORMACIÓN DE

DE LA ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN Correo electrónico para Oficina de Oficina Asesora Se publicará Correo notificaciones judiciales Comunicaciones Jurídica en el momento Electrónico (Ley 147 de 2011 y que se Notificaciones Directiva presidencial 05 generen los judiciales de 2012). cambios Este correo debe estar de igual forma disponible en el portal del Estado Colombiano, en el campo correspondiente de los datos de contacto de la Entidad. Política de La Entidad debe tener un Oficina de Subdirección de Tratamiento de enlace que dirija a la Comunicaciones Extranjería (Grupo Datos política de tratamiento de de Políticas y Personales datos personales Lineamientos para el manejo de la Información)

2. INFORMACIÓN DE INTERÉS.

Publicación de para lo cual deberán Oficina de Procesos Cada vez que datos abiertos contemplar las Comunicaciones Misionales. ocurra un excepciones establecidas Ofician Asesora de cambio en la en el título 3 de la Ley Planeación información.

1712 del 2014. Estudios, Hace referencia a los Oficina de Ofician Asesora de Cada vez que investigaciones estudios, investigaciones Comunicaciones Planeación ocurra un y otras y otro tipo de cambio en la publicaciones publicaciones de interés información. para los ciudadanos, usuarios y grupos de interés Convocatorias Contiene las Oficina de Todos los procesos Cada vez que convocatorias dirigidas a Comunicaciones ocurra una ciudadanos, usuarios y convocatoria grupos de interés especificando objetivos y fechas de participaciónej: licitaciones Elaboró: Revisó: Aprobó: Natalia Ortiz Vélez Andrea Patricia Roa Moreno Juan Francisco Espinosa Palacios EDF.15 (v1) FA junio 2021 Página 13 de 31

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CRITERIO OBSERVACIONES RESPONSABLES FUENTES DE PERIODICIDAD

DE LA CARGA INFORMACIÓN DE

DE LA ACTUALIZACIÓN INFORMACIÓN Preguntas La Entidad ofrece una Oficina de Oficina de Cada vez que Frecuentes lista de respuestas a C

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