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MIGCOLOMBIA - Resolución 0599 de 2026

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 0599 de 2026
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2026

y

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACION COLOMBIA RESOLUCIÓN N.°0599 DE 2026 (10 de febrero) "Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que leconfiere el numeral 1 del artículo 4° de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, adicionado porla Ley 1238 de 2008, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del DecretoLey 4062 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de2015 y el Decreto 562 del 26 mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer contro) comoAutoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de maneratécnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley. Que, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia como un organismo. civil de seguridad denominada MigraciónColombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonioindependiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriorese integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicioal ciudadano, en las que funcionan cuarenta y nueve (49) Puestos de Control Migratorioencargados de ejercer la soberanía mediante el control de flujos, registro y autorización delproceso migratorio de ingreso y salida del país, funciones que se distinguen de las labores deverificación migratoria realizadas en el territorio nacional, y veintinueve (29) Centros Facilitadoresde Servicios Migratorios para la atención presencial y gestión de trámites de ciudadanosnacionales y extranjeros. Que, el artículo 3° del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia ycontro! migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberaníanacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “Expedir los documentos relacionadoscon cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país,certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demástrámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad,dentro de.la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional”. a el numeral 7 del artículo 4” del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función de la AGDF.08 (v2)F.A. 15/12/2023RESOLUCIÓN N.° 0599 DE 10 de febrero de 2026 HOJA No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia”. Que, el numeral 8 del artículo 4° ibidem señala, entre otras funciones de Migración Colombia, lade “Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionan”. Que, de igual manera, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para lapresentación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 961 de 2005, los hechosgeneradores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)son: la expedición de la cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacionalde extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país, y lacertificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que, según lo previsto en el numeral 1° del artículo 4° de la citada ley, “el Director del DAS es laautoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS,de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la formade repartirlo entre los usuarios”. Que, el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005 estableció que, en ningún caso, lastarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar aquellas que venía cobrando elextinto DAS al 17 de marzo de 2005, incrementadas cada año, a partir del 1° de enero de 2006en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, “Por el cual se crea laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura”,dispone: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al DepartamentoAdministrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con lasfunciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia Que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece, dentro de lasfunciones del director de la UAEMC, la consistente en “Liquidar y cobrar las tasas de que trata laLey 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiqueno adicionen”. Que, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala como función delDespacho del Director la de “Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internosde trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes,proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.”

Que, el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que “el sujeto activo de la tasa de quetrata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará”. Que, el artículo 56 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 86 de la Ley 2136 de2021, creó el permiso temporal de permanencia que será expedido por la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia. Que, mediante Resolución 0058 de 2012 el Director General creó el comité para la fijación detarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC. Que, el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por| la Ley 1203 de 2008” y reglamentado por la Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012,consideró que “(...) las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios serángratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales,nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023RESOLUCIÓN N.° 0599 DE 10 de febrero de 2026 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia”.

reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el casode demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante canje de Notas". Que, mediante la Resolución 3167 de 25 de octubre de 2019 expedida por la UAE MigraciónColombia, “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida denacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicablesen el proceso del control migratorio”, definió en el artículo 38 que “(...) el servicio de MigraciónAutomática será fijado y modificado por el Director de Migración Colombia, previo concepto delComité para la fijación de tarifas de la entidad (...)’. Que, la Resolución 2061 de 2020 expedida por la UAE Migración Colombia, "Por la cual se expidela Resolución Unica de Trámites y otras disposiciones del Proceso de Gestión de Extranjería”,estableció excepciones al pago por algunos servicios prestados por la Entidad. Que, de conformidad con el artículo 13 de la Resolución 2061 de 2020 las circunstancias en lasque no procederá el pago por los derechos de expedición de la Cédula de Extranjería o se harápor un monto diferente, son los siguientes: NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN ValorECUADOR - Cédulas de Extranjería (Expedición por primera vez). USD 5ECUADOR - Cédulas de Extranjería (Renovación). USD 10 |ECUADOR - Cédulas de Extranjería (Duplicado por Pérdida) USD 15PERU - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico COP$ .00MÉXICOCE - Becarios de la Alianza del Pacífico COP$ .00MC - CE - Razones humanitarias motivadas COP$ .00

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Resolución 2061 de 2020, las circunstancias en lasque no procederá el pago por los derechos de expedición de un Permiso Temporal dePermanencia o prórroga de permanencia, o por Cambio del Permiso de ingreso y Permanencia(CPIP), son las siguientes: NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN ValorECUADOR — PTP - Prórroga USD$ .00UNION EUROPEA - PTP - Prórroga COPS .00 Que, de conformidad con el artículo 32 de la Resolución 2061 de 2020 las circunstancias en lasque no procederá el pago por los derechos de expedición de Certificado de MovimientosMigratorios, son las siguientes: NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN ValorECUADOR — CMM USD 5ERROR INTERNO COP$ .00SOLICITUDES DE AUTORIDADES COP$.00| Que, por su parte, el numeral 17 del artículo 2° de la resolución 3109 del 29 de septiembre de2025, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia señala el valor de latarifa para certificado de movimientos Migratorios a ciudadanos ecuatorianos equivalente a ceropesos. Que, de conformidad con el artículo 42 de la Resolución 2061 de 2020 las circunstancias en lasa no procederá el pago por los derechos de expedición de salvoconductos son las siguientes: NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN Valor |> Por Deportación o Expulsión COP$ .00Por cancelación de: visa, de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), COP$ .00Permiso Temporal de Permanencia o Prorroga de Permanencia. ;Por situación de libertad provisional o condicional, por orden de autoridad | COP$ .00

AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023

ARESOLUCIÓN N.° 0599 DE 10 de febrero de 2026 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia”. NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN Valorcompetente hasta tanto se le defina situación jurídica.Por solicitud de autoridad judicial o administrativa. COP$ .00Por situaciones de refugio o asilo, autorización previa de la Comisión Asesorapara la Determinación de la condición de Refugio (CONARE) o la dependencia | COP$.00que establezca la normatividad migratoria,Por situaciones discrecionales a juicio de la autoridad migratoria, siempre ycuando estén relacionadas con derechos humanos y derechos fundamentalesde su solicitante. La situación de cada caso en particular deberá motivarse a COPS .00través de acto administrativo.Por salida voluntaria del pais. COP$ .00 Que, el artículo 9 de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022 expedida por el Ministerio deRelaciones Exteriores, facultó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con baseen la reciprocidad, establecer la tarifa por concepto de control y verificación migratoria quedeberán pagar los ciudadanos nicaragtienses a quienes, no siendo titulares de visa colombianavigente, se le autorice su ingreso al territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia,de conformidad con lo establecido en dicha resolución.

Que, el Decreto 1209 de 2024 “Por el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5 y se adiciona laSubsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del DecretoUnico Reglamentario 1067 del 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanenciapara representante legales o custodios de niñas, niños adolescentes (PEP-TUTOR)”, consideróque uno de los objetivos de los mecanismos de flexibilización migratoria es facilitar el tránsitohacia procesos migratorios regulares u ordinarios en el país. Que, mediante la Resolución 2451 del 15 de agosto de 2025, expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, se ordenó la implementación del Permiso Especialde Permanencia para representantes legales y/o custodios — PEP TUTOR, y se determinaron laslas condiciones y el procedimiento para su expedición. Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante Resolución 0538 del 13 defebrero 2025, definió el sistema y método para el cobro de las tarifas asociadas por concepto decontrol migratorio en la atención de vuelos no regulares (de acuerdo con la autorización de laAeronáutica Civil en concordancia con el RAC3 la norma que la modifique o sustituya) y elotorgamiento del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) — Asistencia técnica yConciertos, eventos o actividades artísticas, que presta la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, y, estableció la tarifa de 12,87 UVT para vuelos no regulares y 2,90 UVTpara Permiso para desarrollar Otras Actividades.

Que, el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional379 de 2007, y que modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, señala en el literal c) quecuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, seaproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos(510.000). Que, en virtud del artículo 1° de la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 expedida porla Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN , se fijóeL valor que el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT para ta vigencia 2026 en cincuenta ydos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374). "Que, mediante la Resolución 3109 del 29 de septiembre de 2025, expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, se compiló ta Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones y adiciones AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023RESOLUCIÓN N.° 0599 DE 10 de febrero de 2026 HOJA No. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia”.

introducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31 de julio de2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025. Que, mediante la “Guía para el Tratamiento de Salidas No Conformes - (Versión 5)”, la Entidadgeneró los lineamientos para la identificación, control y tratamiento de las salidas no conformesde los procesos misionales, con el fin de mejorar la provisión de los productos y servicios antes,durante y posterior a la prestación o entrega. Que, de acuerdo con lo pactado en la sesión ordinaria del 27 de enero de 2026, el Comité deTarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó proceder con elincremento de las tarifas para el año fiscal 2026, en concordancia con las facultades conferidaspor la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual sugiere un ajusteno superior al 5,1 %. Dicho porcentaje equivale a la variación acumulada del Índice de Precios alConsumidor (IPC) del año 2025, según la certificación del Departamento Administrativo Nacionalde Estadística (DANE) a las siguientes tarifas: Cédula de ExtranjeríaDuplicado Cédula de ExtranjeríaPermiso Temporal de Permanencia — PrórrogaSalvoconductosCertificado de Movimientos MigratoriosRegistro Migración AutomáticaCertificado Información CiudadanaDuplicado Permiso por Protección Temporal — PPTPermiso Especial de Permanencia — PEP Tutor Igualmente, el Comité de Tarifas recomendó hacer el ajuste de incremento para el año fiscal2026, de acuerdo al valor de la UVT establecida por la DIAN mediante Resolución 000238 del 15de diciembre de 2025 a las siguientes tarifas:

« Vuelos no regulares+ Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) — Asistencia técnica y Conciertos,eventos o actividades artísticas. Así mismo, el Comité de Tarifas recomendó mantener de acuerdo a aspectos de reciprocidad elmismo monto a las siguientes tarifas: Control y verificación migratoria en el sistema platinum a ciudadanos canadiensesReciprocidad a ciudadanos nicaragúensesCédula de Extranjería primera vez (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos)Cédula de Extranjeria Renovación (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos)Cédula de Extranjería Duplicado/Pérdida (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos) Con relación a la tarifa de Certificado de Movimientos Migratorios para ecuatorianos se validó queen el portal de tarifas del Ecuador (https:/Avww.gob.ec/mdi/tramites/emision-certificado-movimientos-migratorios), se evidencia que la tarifa está en 8 dólares. Igualmente, revisado elSistema Unico de Información de Trámites (SUIT) de Función Pública el costo está cero pesos,aspecto el cual se requiere alinear de manera recíproca, por parte de los integrantes del comité|4é concluyó que, para hacer el ajuste, se requiere previamente adelantar los trámites respectivosante el Departamento Administrativo de Función Pública, razón por la cual, la tarifa de Certificadode Movimientos Migratorios para ecuatorianos continua en cero pesos. e AGDF.08 (v2) wiF.A. 15/12/2023RESOLUCIÓN N.° 0599 DE 10 de febrero de 2026 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia”. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar las siguientes tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia así: TRÁMITES Y SERVICIOS TARIFACÉDULA DE EXTRANJERÍA $ 294.000DUPLICADO CÉDULA DE EXTRANJERÍA $ 293.000PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA (PTP) - PRÓRROGA j $ 150.000SALVOCONDUCTO $ 88.000CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS $ 89.000REGISTRO DE MIGRACIÓN AUTOMÁTICA $ 421.000CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CIUDADANA $ 1.800DUPLICADO PERMISO PROTECCIÓN TEMPORAL PPT $ 20.000PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA — PEP Tutor $ 68.000VUELOS NO REGULARES (12,87 UVT) $ 674.053PERMISO PARA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES - POA (2,90 UVT). $ 151.884 CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN EL SISTEMA PLATINUM A $ 270.000CIUDADANOS CANADIENSES :RECIPROCIDAD A CIUDADANOS NICARAGUENSES USD 10Cédula de Extranjería primera vez (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos) USD 5Cédula de Extranjería Renovación (Por reciprocidad a ciudadanos ecuatorianos) USD 16Cédula de Extranjería Duplicado/Pérdida (Por reciprocidad a ciudadanos USD 16ecuatorianos)

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer las exenciones al pago de las tarifas que a continuación seenuncian: CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Ciudadanos peruanos y mexicanos como becarios Alianza Pacifico Razones humanitarias motivadas. (Decreto 1772-2015)PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA -— PTP (Prórroga) o por cambio del Permiso deIngreso y Permanencia (CPIP):- Ciudadanos ecuatorianos.- Ciudadanos de países de la Unión Europea.CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOSCiudadanos ecuatorianos Solicitudes de autoridades.- Error interno.SALVOCONDUCTOSPor Deportación o Expulsióno - Por cancelación de visa, de un Permiso de ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporala de Permanencia o Prórroga de Permanencia. Por situación de libertad provisional o condicional, por orden de autoridad competente hastatanto se le defina situación jurídica. Por solicitud de autoridad judicial o administrativa. Por situaciones de refugio o asilo, autorización previa de la Comisión Asesora para laDeterminación de la condición de Refugio (CONARE) o la dependencia que establezca lanormatividad migratoria. Por situaciones discrecionales a juicio de la autoridad migratoria, siempre y cuando estén

AGDF.08 (v2)F.A. 15/12/2023RESOLUCIÓN N.° 0599 DE 10 de febrero de 2026 HOJA No. 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia”.

relacionadas con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. Lasituación de cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo.- Por salida voluntaria del país.CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN EL SISTEMA PLATINUM A CIUDADANOSCANADIENSES.: Ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea elArchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estarán exentos de dicho pago,con el fin de promover estos destinos turísticos y potencializar el turismo. Para lo anterior,se deberá demostrar en el Puesto de Control Migratorio al ingresar el ciudadano que tieneun tiquete con destino final al citado Archipiélago. Canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años. Canadienses que sean titulares de visa colombiana vigente. Agentes Diplomáticos, Consulares, Personal Oficial y sus beneficiarios, siempre y cuandose identifiquen con el documento de viaje que los acredite como tal. Miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá sersoportada y verificada enla Declaración General — “General Declaration”, el Libro delMarino, la lista de tripulantes, o el documento que haga sus veces. Canadienses en calidad de pasajeros que se encuentren en tránsito aeroportuario y queeste no implique un ingreso a territorio colombiano.: Canadienses que hayan pagado el cobro por ingreso y su vuelo sea reprogramado ocancelado, teniéndose como un único ingreso, sin que por esta causa se generen reintegrosde dinero.ATENCIÓN A VUELOS NO REGULARES Vuelos Diplomáticos, Vuelos de Estado,

Personal Oficial y sus beneficiarios siempre ycuando se identifiquen con documento de viaje que los acredite como tal o aquellos casosde vuelos de urgencia manifiesta, y ayuda humanitaria. Vuelos en tránsito que corresponden a aquellos en los que la aeronave permanece enterritorio colombiano por un periodo de hasta 24 horas y no requieran realizar el controlmigratorio de ingreso o salida del país de tripulantes y/o pasajeros.‘Vuelos no materializados cuando este no se lleve a cabo debido a casos de fuerza mayor ocaso fortuito, para lo cual podrá solicitar que dicho pago se aplique a un vuelo posterior.PERMISO PARA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES — POA: Extranjeros titulares de visa colombiana vigente o extranjero titular del Permiso porProtección Temporal.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo 13 de la Resolución 2061 de 1 de septiembre de2020, el cual quedará así: “Artículo 13. EXCEPCIONES PARA EL PAGO POR DERECHOS A LA EXPEDICIÓN DECEDULA DE EXTRANJERIA. Las circunstancias en las que no procederá el pago por losderechos de expedición de la-Cédula de Extranjeria.o se hará por un monto diferente, sonlas siguientes: NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN ValorECUADOR — Cédulas de Extranjería (Expedición por primera vez). USD 3ECUADOR -— Cédulas de Extranjería (Renovación). USD 16ECUADOR -— Cédulas de Extranjería (Duplicado o Pérdida). USD 16PERÚ — CE - Becarios de la Alianza Pacifico. COP $ .00MÉXICO ~ CE — Becarios de la Alianza Pacifico. COP $.00MC - CE — Razones humanitarias motivadas COP $.00 7 Parágrafo. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadaspor actos administrativos o acuerdos internacionales”.

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo 32 de la Resolución 2061 de 1 de septiembre de 2020,el cual quedará asi:

AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023ARESOLUCIÓN N.° 0599 DE 10 de febrero de 2026 HOJA No. 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia”. “Articulo 32. EXCEPCIONES PARA EL PAGO POR DERECHOS DEL TRÁMITE DECERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS. Las circunstancias en las que noprocederá el pago por los derechos de expedición del Certificado de MovimientosMigratorios, son las siguientes:

NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN ValorECUADOR — CMM USD 0ERROR INTERNO COP 3.00SOLICITUD DE AUTORIDADES COP $ .00

Paragrafo. Las circunstancias establecidas en el presente articulo podran ser modificadaspor actos administrativos o acuerdos internacionales”.

ARTÍCULO QUINTO: Los trámites expedidos por la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia, cuya naturaleza u origen administrativo correspondan a productos o salidas noconformes atribuibles a la Entidad, estarán exentas de un nuevo pago por parte del usuario y segestionará su atención realizando el trámite bajo la modalidad de costo cero (0).

La aplicación del cero costo, procederá Únicamente cuando se evidencie que el trámite noobedece a una nueva solicitud del usuario, sino a la necesidad de garantizar la correcta prestacióndel servicio, la calidad del dato, la seguridad documental o el cumplimiento de disposicioneslegales y reglamentarias.

ARTÍCULO SEXTO: Los pagos a las tarifas establecidas en la presente Resolución se realizarána través de los medios establecidos por la Entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga lasResoluciones 0633 del 25 de febrero de 2025, 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31 dejuliode 2025, 2513 del 19 de agosto de 2025 y la Resolución 3109 del 29 de septiembre de 2025; ymodifica los artículos 13 y 32 de la Resolución 2061 del 01 de septiembre de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de febrero de 2026. & GLORIA ESPERANZA ARRIERO YOPEZDirectora General Nombre FirmaAprobó Federico Alfonso Núñez García — Secretario General PALRevisó Helver Alberto Guzmán Martínez — Jefe Oficina Asesora Jurídica ake weRevisó Erik Fabian Jerena Montiel - Jefe Oficina Asesora de Planeación a y EiRevisó Juliana María Rodríguez Pinzón — Subdirectora de Control Migratorio \ Y OA MS at: AR owetRevisó Elizabeth Perdomo Leyton — Subdirectora de Verificaciones Migratorias cn — YRevisó María Narcisa Chaverra Chala — Subdirectora de Extranjería YX lata 7 w. VAcueea] .Revisó José Mauricio Vega Lopera - Subdirector Administrativo y Financiero. yACER ( CopanProyectó | Hemel Rogelio Cruz Palacio — Coordinador Soporte Gestión Regional EDProyectó | Diana Guerrero - Contratista <A] .Los arriba firmantes, declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustados a lás norma’ y disposiciones legales vigentes,y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para firma, AGDF.08 (v2)FA. 18/12/2023

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