MIGCOLOMBIA - Resolución 0633 de 2025 tarifas uaemc 2025
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 0633 de 2025 tarifas uaemc 2025
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACION COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 0633 DE 2025 (25 DE FEBRERO DE 2025) "Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, para la vigencia 2025”. LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓNCOLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1del artículo 4 de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, adicionada por la Ley 1238 de 2008, losnumerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, enconcordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer control comoAutoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de maneratécnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley.Que, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada MigraciónColombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonioindependiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriorese integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicioal ciudadano, en las que funcionan cuarenta y siete (47) Puestos de Control Migratorio querealizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país, dos (2) Puestos deVerificación Migratoria y veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreasdisponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manerapresencial, a los servicios que presta la entidad o a realizar sus trámites migratorios.Que, el artículo 3% del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia ycontrol migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberaníanacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el GobiernoNacional.”
Que, el numeral 7 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011, indica que es función de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia la de “Expedir los documentos relacionados concédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificadode movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites ydocumentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro dela política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional. ONQue, el numeral 8 del precitado artículo 4° establece la función de “Recaudar y administrar|recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 d2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”. AA
AcorÉs (v2)FA 14/12/2022RESOLUCIÓN N°_0633_DE_25 DE FEBRERO DE 2025 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025”.
Que, de igual manera, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para laprestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3% de la Ley 961 de 2005, los hechosgeneradores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son: laexpedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional deextranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificaciónde movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.Que, según lo previsto en el numeral 1° del artículo 4° de la citada ley, “el Director del DAS es laautoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS,de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la formade repartirlo entre los usuarios.”Que, el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso lastarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el extintoDAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1° de enero de 2006, en elÍndice de Precios al Consumidor (IPC).Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011 “Por el cual se crea laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” indica:“Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo deSeguridad y a la
Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadasen el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (...)”Que, el numeral 16° del artículo 10° del Decreto Ley 4062 de 2011 establece dentro de lasfunciones del Director de la UAEMC, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata laLey 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiqueno adicionen.”Que, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece a cargo del Despachodel director la función de: “Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos detrabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes,proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”.Que, el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso que: “el sujeto activo de la tasa de quetrata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará”.Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 019 de 2012, los serviciosde prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que se venían otorgando, secontinuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.Que, mediante Resolución 58 de 2012, el Director General creó el comité para la fijación de tarifasy precios de los servicios que presta la VAEMC.Que, mediante Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012 expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia,
se reguló el artículo 17” del Estatuto MigratorioPermanente entre Colombia y Ecuador, el cual fue aprobado el 24 de agosto de 2000 mediantela Ley 1203 de 2008, el cual establece: “Las visas que exijan las normas legales nacionales confines migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos queexijan las normas legales, nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presenteAcuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser demenor monto. En el caso de demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordarámediante canje de Notas”.Que, a través de la Resolución 0061 del 01 de febrero de 2013 expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, se modificó el artículo 3° de la Resolución 1156 dediciembre de 2012, mencionada en el considerando anterior, estableciendo la adecuación de |tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjerrada AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023MA
RESOLUCIÓN N°_0633 DE_25 DE FEBRERO DE 2025 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025”. ecuatorianos y la continuidad en el cobro por concepto de salvoconductos, pese a carecer deequivalente documental en la República de Ecuador, en virtud del principio de reciprocidad.Que, mediante Resolución 285 del 23 de febrero de 2019 expedida por la UAE MigraciónColombia, “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia y el valor de los costos asociados a la expedición de los datospúblicos de extranjeros, para la vigencia 2019” se reglamentaron las condiciones y elprocedimiento para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodiala UAEMC.Que, la UAEMC, expidió la Resolución 3164 de noviembre 17 de 2021 “por la cual se fija la tarifapor la emisión del duplicado del Permiso por Protección Temporal — PPT expedido por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia”, como documento de identificación expedido a losmigrantes venezolanos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 expedido porel Gobierno Nacional y la Resolución 971 del 28 de abril de 2021 expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia.Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 247 de 2021 expedida por laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia, las tarifas de los costos a cobrar por losdocumentos de carácter migratorio a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano, seestableció de la siguiente manera:
TRÁMITES COSTOS (2021)Primera vez USD 5,00Cédulas de Extranjería Renovación USD 10,00Duplicado por pérdida USD 15,00Certificado de Movimientos Migratorios USD 5,00Prórroga de Permanencia Sin costo Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 1112 del 16 demarzo del 2022 Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio deMigración Automatica, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de control y verificaciónmigratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragúenses, para la vigencia 2022, y se otorgan otrasdisposiciones”, indicando en su artículo 1° la TARIFA POR RECIPROCIDAD PARAECUATORIANOS, quedando de la siguiente manera: TRÁMITES COSTOS (2022)Primera vez USD 5,00Cédulas de Extranjería Renovación USD 16,00Duplicado por pérdida USD 16,00Certificado de Movimientos Migratorios Sin costoPrórroga de Permanencia Sin costo Que, el Comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC, ensesión del 02 de febrero de 2023, propuso al Director General de la Entidad, de acuerdo a laResolución 5488 de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la página delPortal único de trámites publicados en gob,ec, que corresponde al Registro Únicos de trámitesdel Estado, donde publican sus trámites todas las instituciones del Estado y niveles del gobierno.de la República del Ecuador sin cambio alguno, dar continuidad en el cobro por concepto de oxdocumentos de caracter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud deprincipio de reciprocidad. MEN,
{AGDF.08 deMORA PAN IANANARESOLUCIÓN N_0633_DE_25 DE FEBRERO DE 2025 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2028”.
Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 0588 del 22 de febrero del 2023, la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia estableció las tarifas correspondientes a la vigencia2023.Que, en sesión extraordinaria del Comité encargado de establecer tarifas y precios de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, celebrada el 25 de agosto de 2023, se presentó lapropuesta de recaudo. En este encuentro, se hizo una recomendación sobre la tarifa a aplicarpara el ingreso de ciudadanos canadienses.Que, a partir de lo expuesto, se expide la Resolución 2676 del 25 de agosto de 2023, queestablece una tarifa para el ingreso de ciudadanos canadienses como reciprocidad a los gastosderivados de la aplicación de datos biométricos a los nacionales colombianos.Que, el Comité para la fijación de tarifas por los servicios que presta la UAE Migración Colombia,conforme a la sesión ordinaria del 30 de abril de 2024, recomendó al señor Director General,aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2024, incremento que sefundamentado en un porcentaje del 9,28 % que equivale al indicador correspondiente a lavariación acumulada del |.P.C del año 2023 certificado por el Departamento AdministrativoNacional de Estadística DANE.Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 1550 del 14 de mayo de 2024, la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia estableció las tarifas correspondientes a la vigencia2024.Que, la DIAN mediante Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024 (art. 2), fijó el por valorque
rige para el año 2025 de la Unidad de Valor Tributario - UVT, en cuarenta y nueve milsetecientos noventa y nueve pesos M/L ($49.799)Que, en sesión extraordinaria del Comité de tarifas y precios de la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, celebrada el 15 de enero de 2025, se presentó y aprobó el estudiocorrespondiente al método y el sistema para la determinación de los costos de los servicios, y delos costos asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas de cobro por parte de MigraciónColombia de VUELOS NO REGULARES Y PERMISO PARA OTRAS ACTIVIDADES (POA).Que, la Función Pública en concepto con número de radicado 20255010079951 del 11 de febrerode 2025, concluyó que, de acuerdo al análisis normativo realizado, la modificación estructural delPermiso de Ingreso y Permanencia, está debidamente soportada y la UAE Migración Colombiacuenta con la competencia para la adopción e implementación de la misma, así mismo, elproyecto de acto administrativo que lo reglamenta se encuentra en armonía con las normas anti-trámites.Que, la UAE Migración Colombia mediante Resolución 0538 del 13 de febrero de 2025, definió elsistema y método para el cobro de las tarifas asociadas por concepto de control migratorio en laatención de vuelos no regulares (Aero-cargueros, chárter, aerotaxis, ambulancias aéreas ysimilares) y el otorgamiento del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) — Asistenciatécnica y Conciertos, eventos o actividades artísticas, que presta
la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia.Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025 por el Comité de tarifasde los servicios brindados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendóa la Directora General (E), en concordancia con las facultades conferidas por la Resolución 5488de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder a incrementar el valor de las tarifascorrespondientes para el año fiscal 2025. Este aumento se fundamenta en un porcentaje de5,20%, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del afias}2024, según certificación emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística(DANE).Que, en mérito de lo expuesto,
NS AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023a
RESOLUCIÓN N_0633_DE_25 DE FEBRERO DE 2025 HOJA No. 5
Continuación de la Resolución "Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025”.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar para la vigencia 2025 las siguientes tarifas por los servicios quepresta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así: CÉDULA DE EXTRANJERÍA .DUPLICADO CÉDULA DE EXTRANJERIA $ 279.000PRÓRROGA PTP $ 143.000SALVOCONDUCTOS $ 84.000CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS $ 85.000MIGRACIÓN AUTOMÁTICA $ 401.000CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CIUDADANA $ 1.700DUPLICADO PERMISO PROTECCIÓN TEMPORAL PPT $ 19.000PARÁGRAFO PRIMERO: Para las tarifas enunciadas en este artículo, su cobro será a partir del3 de marzo de 2025.ARTÍCULO SEGUNDO: TARIFAS POR RECIPROCIDAD A CIDUADANOS ECUATORIANOS:Fijar para la vigencia 2025 las tarifas de los costos a cobrar por los documentos de caráctermigratorio por reciprocidad a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano, asi:
Cédula de Extranjería primera vez uN USD 5Cédula de Extranjería Renovación USD 16Cédula de Extranjería Duplicado/Pérdida USD 16Certificado de Movimientos Migratorios USD 0,00Prórroga - PTP USD 0,00
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las tarifas enunciadas en este artículo, su cobro será a partir del3 de marzo de 2025.ARTÍCULO TERCERO: TARIFA DEL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA ACIUDADANOS NICARAGUENSES: Fijar para la vigencia 2025 la tarifa del Permiso de Ingresoy Permanencia por reciprocidad a ciudadanos nicaragúenses al territorio colombiano, asi: pe PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA A CIUDADANOSNICARAGUENSESPARAGRAFO PRIMERO: Para la tarifa enunciada en este articulo, su cobro sera a partir del 3de marzo de 2025.ARTICULO CUARTO: TARIFA DEL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA ACIUDADANOS CANADIENSES: Fijar para la vigencia 2025 la tarifa del Permiso de Ingreso yPermanencia por reciprocidad a ciudadanos canadienses al territorio colombiano, asi:
PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA A CIUDADANOSCANADIENSES $ 270.000
PARÁGRAFO PRIMERO: Estarán exentos del pago de esta tarifa, los ciudadanos canadiensesmenores de 14 y mayores de 79 años, así como ciudadanos canadienses titulares de visacolombiana vigente, Agentes Diplomáticos, Consulares, Personal Oficial y sus beneficiarios,siempre y cuando se identifiquen con el documento de viaje que los acredité como tal; losmiembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá soysoportada y verificada en la Declaración General — “General Declaration”, el Libro del Marino, |lista de tripulantes, o el documento que haga sus veces. pur AGDF.08 (v2)FA 15/12/9023RESOLUCIÓN N_0633_DE_25 DE FEBRERO DE 2025 HOJA No. 6Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2028”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la tarifa enunciada en este artículo, su cobro será a partir del 3de marzo de 2025.
ARTÍCULO QUINTO: TARIFAS VUELOS NO REGULARES Y PERMISO PARA OTRASACTIVIDADES (POA). Fijar para el año 2025 las tarifas por concepto de control migratorio en laatención de vuelos no regulares (Aero-cargueros, chárter, aerotaxis, ambulancias aéreas ysimilares); y el otorgamiento del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) — Asistenciatécnica y Conciertos, eventos o actividades artísticas, que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, así: Cee ae ás pa
Cee ae ás pa A e ja a ee _. : a e : ae E 2 a E A 10.44VUELOS NO REGULARES 12,87 UVT $ 640.913PERMISO PARA OTRASACTIVIDADES (POA). 2,90 UVT $ 144.417
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el cobro de las tarifas VUELOS NO REGULARES Y PERMISOPARA OTRAS ACTIVIDADES (POA) será en Unidad de Valor Tributario — UVT, para la vigencia2025 se tendrá en cuenta el valor fijado por la DIAN de acuerdo a la Resolución 000193 del 4 dediciembre de 2024 (art. 2), correspondiente a cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nuevepesos M/L ($49.799); las tarifas (VUELOS NO REGULARES y PERMISO PARA OTRASACTIVIDADES (POA) se incrementará cada año a partir del 1 de enero, de acuerdo al incrementoque se establezca por la DIAN a las UVT.PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas VUELOS NO REGULARES y PERMISO PARA OTRASACTIVIDADES (POA) enunciadas en este artículo, su cobro iniciará a partir del segundo trimestredel año 2025, una vez surtidos los trámites, desarrollos respectivos en el ámbito tecnológico,fecha que deberá ser socializada por los diferentes medios de información de la UAEMC.ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución1550 del 14 de mayo de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de febrero de 2025. MARTHA| HERNÁNDEZ ARANGODirectora General (E) Aprobó: Andrea Pérez Arismendi - Secretaria General BEEP”Leonardo Carvajal Hernández — Oficina Asesorade PlanegcisCarlos Julio Ávila coronel — jefe Oficina Asesara Jurídica 7Martha Hemández Arango — Subdirección de Control MigratorioNéstor David Medina Herrera — Subdirección de ExtranjeríaCamilo Eduardo Romero Velásquez — Subdirección de Verificaciones Migrat las YSandra Milena Moreno Acevedo — Subdirectora Administrativa y Financiere) -Revisó: Alejandra María Arcos Medina — Contratista Subdirección, Administrativa y FinancieraMyriam Buitrago Espitia — Contratista Secretaria Gener: ;Marlon Rodríguez, Coordinador GAMC — Oficina Asesor, del Proyectó: Hemel Rogelio Cruz Palacio, Coordinador Git Soporte Gestión Regional — Subdirección Administrativa y Financiera BR AGDF.08 (v2)F.A. 15/12/2023