MIGCOLOMBIA - Resolución 1044 de 2016
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 1044 de 2016
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA - RESOLUCIÓN No. DE 2016 "Por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Terrestre de Puerto Santander en Norte de Santander”. . o | EL DIRECTOR DE LA UNIDAD' ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y por los artículos 2%, el numeral 19 del artículo. 10 y el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 201 Lo y Ñ CONSIDERANDO Que el artículo 3? del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración es el de “(...) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional (...)”.
Que el artículo 4” del Decreto Ley 4062 de 2011, en los numerales 2” y S establece | como funciones “2? Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los Mismos.” Que el artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, en el numeral 19 establece como función del Director “19. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, - las
necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad“ . o Que el parágrato del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir. su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de Servicio. A 0 ¡NR +4 2 2016
RESOLUCIÓN NÚMER: 0.” A E 2016 — HOJA No. 2 - Continuación resolución Por medio de l cual se crea a Ol Puesto de Control Migratorio Terrestre de o Puerto Santander ee n Norte de Santande Que mediante la Resolución 0937 de 2012, se adicionaron funciones a algunos Puestos de Control Migratorio, y se dictaron otras disposiciones. “| Que1 inédidnté la Resolución 00788 de 2013, se estableció la códificación y siglas de las dependencias y grupos internos de trabajo, en tal sentido es necesario codificar el Puesto de Control Migratorio Terróstre de Puerto Santander — Norte de Santander.
Que Migración Colombia cuenta con a estudios técnicoss institucionales que determinan la necesidad y viabilidad de la constitución de un Puesto de Control Migratorio “terrestre en el municipio de: Puerto Santander (Norte de Santander), entre estos el - | Estudio técnico de estimación de necesidades para el fortalecimiento de la gestión de -|-control migratorio en fronteras 2014-2018 y el Estudio Técnico de evaluación de necesidades de gestión migratoria en Norte de Santander
de “Que como '“ parte de: los análisis. y cursos de acción del Gobierno Nacional e presentados en reunión efectuada en la: ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) el día 7 de julio de 2016, presidida por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y la asistencia de representantes del Gobierno Nacional se consideró la necesidad y conveniencia. de: implersertar ppo r" parte dde Migración Colombia. un Puesto: de 'Gantrol en dicho municipio. A e Que los gastos de implementación y:« operación de este Puesto de Control Migratorio Terrestre, se realizarán con cargo “al presupuesto de Migración Colombia en lo correspondiente a gastos de inversión y funcionamiento En mérito de lo expuesto: E| E . : a | . o ARTÍCULO: 49. CREACIÓN. Habilitar el Puesto de Control Migratorio Terrestre en el “Municipio de Puente: Santander = “Norte de Santander, adscrito a la Dirección Regional Oriente.
PARÁGRAFO: Para “el cumplimiento. de esta actividad, el Director de la Regional 7 mn con. las dependencias, competentes del Nivel. Central de Migración Colombia, -adelantarán - las gestiones . necesarias tendientes a la | adecuación de instalaciones - y dotación de mobiliario, instalación de. los. equipos o técnicos con aplicativos | institucionales, asignación de sellos personalizados y - | destinación de los. servidores públicos . encargados de. prestar los servicios institucionales, onforme a los. establecido en el Manual. de. Proceso. de. Control 2 “Arcuió 2 CODIFICACIÓN. Establecer la codificación y siglas de. las «siguientes
dependencias. | [ORDEN] DEPENDENCIA. |[SIGLA|CÓDIGO 707 Puesto de Control Migratorio. TerestioP Puerto LPTPS 7095414 Santander — Norte de Santander
JA Y Md BL 12 JUL 2016 2016 HOJANo. 3
Continuación resolución “Por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Terrestre de Puerto Santander en Norte de Santander” Parágrafo. Los códigos establecidos en el presente artículo son de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia, y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por la Dirección de Migración Colombia. ARTICULO 3”. INICIO DE OPERACIÓN. El ejercicio de actividades del Puesto de Control Migratorio Terrestre en el municipio de Puerto Santander iniciará el 18 de julio de 2016, una vez se cuente con las previsiones técnicas, logísticas y de personas necesarias para su adecuado funcionamiento, previa inspección y cumplimiento de las condiciones de operatividad. ARTÍCULO 4". Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos ___ 1 JUL ¿010 =—
cáRi ZN ARMIENTO C
Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Proyectó y Elaboró: María Rubbi Perdomo Lasso, Subdirección de Contro! Migrtorio Ruben Darío Gonzalez Hernandez
Revisó: Jairo Alexander Casallas Secretario General
Humberto Velasquez Ardila Subdirector de Control Migratorio Y
Winston Andrés Martínez Jefe Oficina Asesora Jurídica (7 Jaime Elkin Muñoz Ramos Subdirector Talento Humano y/<=>" Duberly Eduardo Murillo Barona Jete Oficina de informáti 4