MIGCOLOMBIA - Resolución 1098 de 2012
Migración Colombia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 1098 de 2012
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
RACIÓN COLO
RESOLUCIÓN No» Ú “dE 2012
Ud ay Lu Cosoic.2012 ? Por la cual se crean los comités de contratación, se asignan funciones y responsabilidades en materia contractual a cada uno de los mismos EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 a 211 de la Constitución Politica, el articulo 12 de la ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9 de la ley 489 de 1998 , el Decreto 4062 de 2012 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Politica ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia; economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, Que en desarrollo del principio de la Planeación estatal consagrado el la Ley 80 de 1993, Migración Colombia adelantará los procesos de selección que describan las necesidades que la entidad pretende satisfacer con cada contrato, haciendo un análisis minucioso de los requerimientos, que le permitan caracterizar los resultados en relación con el cumplimiento de sus objetivos, Que en desarrollo de los principios de transparencia y selección objetiva consagrados el la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, Migración Colombia garantizará la participación de todos los oferentes que
manifiesten interes en contratar y que cumplan con todos los requisitos públicamente exigidos, seleccionando el ofrecimiento más favorable. Que con base en el principio de la selección objetiva consagrado en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, para la evaluación de las propuestas o de las manifestaciones de interés en procesos de selección por licitación, selección abreviada, concurso de méritos o minima cuantía, la Secretaria General designará un comité evaluador, Que se estima necesario para hacer más ágil y eficiente la actividad contractual de la entidad, acudir a la desconcentración de funciones en el desarrollo de los procesos de selección en materia contractual. Que mediante Decreto 4062 de 2012 se creó la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y asignó funciones al Director General, dentro de las cuales se encuentra la de adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la entidad, asi como ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes. Que en atención al numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá con el fin de atender adecuadamente los servicios técnicos, operativos y administrativos, crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y GN trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad, AS ¡A . Resolución Númer NO $ e, E GIO. 2012 Página 2 de 4
—— U y Y 03 Continuación de la Resolución "Por la cual se crean los comités de contratación, se asignan funciones y responsabilidades en materia contractual a cada uno de los mismos" Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO.- Créanse al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tres (3) comités de contratación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EL COMITÉ DE ESTRUCTURACIÓN.
Se crea el comité de estructuración que estará integrado por minimo tres funcionarios y/o contratistas que dominen el tema jurídico, técnico y económico - financiero, Serán designados con nombre propio por la Secretaria General, mediante memorando que especifique quien es el técnico, el financiero y el jurídico que será un abogado de la Oficina Asesora Juridica. Este comité tendrá la responsabilidad de revisar y solicitar el ajuste correspondiente a los estudios y documentos previos, teniendo en cuenta los principios de la contratación estatal y la normatividad vigente, Elaborará el proyecto de pliego de condiciones y pliego definitivo para su publicación, previo el visto bueno del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Adicionalmente, evaluará y dará respuesta como comité de estructuración a las observaciones y sugerencias presentadas por los proponentes a los prepliegos y pliegos definitivos mediante documento que contenga las apreciaciones de la entidad a través del Comité Estructurador, ARTÍCULO TERCERO.- EL COMITÉ DE EVALUACIÓN Se crea el comité de evaluación que estará integrado por minimo tres funcionarios y/o contratistas
que dominen el tema jurídico, técnico y económico - financiero, Serán designados con nombre propio por la Secretaría General, mediante memorando que especifique quien es el técnico, el financiero y el juridico que será un abogado de la Oficina Asesora Juridica, El comité de evaluación de las propuestas estará precedido por el Jefe de la Oficina Jurídica y tendrá la responsabilidad de evaluar las propuestas de acuerdo a la Ley y a lo establecido en el pliego de condiciones, dentro del término indicado en la designación, presentará un informe escrito y suscrito por cada uno de sus integrantes sobre la evaluación realizada y hasta la adjudicación asistirá a todas las audiencias como también a las reuniones que sean citadas por el Director, la Secretaria General, la Subdirectora Administrativa y Financiera, por el Jefe de la Oficina Juridica o por el Coordinador del Grupo de Contratos. Adicionalmente dará respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación como también a la verificación de requisitos habilitantes, El comité de evaluación estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. ARTICULO CUARTO.- COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN Créase el Comité Asesor de Contratación como una instancia consultora y asesora de la Dirección y de los competentes contractuales, para tomar una determinada decisión en materia contractual, ) » Resolución Nom 1 ( Q Y de p5DIC.2012 página3des ON Continuación de la Resolución "Por la cual se crean los comités de contratación, se asignan funciones h y responsabilidades en materia contractual a cada uno de los mismos"
Se crea el comité Asesor de Contratación integrado por: , La Secretaria General, con voz y sin voto cuando sea la competente contractual , El Jefe de la Oficina Asesora Juridica . Un delegado del despacho del Director General . Un miembro de carácter técnico convocado por la Secretaria General , El Jefe de la Oficina de Control Interno con voz y sin voto . La Subdirectora Administrativa y Financiera con voz y sin voto cuando tenga la competencia contractual. , El Subdirector o Jefe de la Oficina que origine la contratación. Para casos excepcionales, el respectivo miembro del Comité podrá designar la presencia de un delegado que lo remplace, quien tendrá voz y voto en la respectiva sesión. La Coordinadora del Grupo de Contratos o quien haga sus veces desarrollará las funciones de secretaria técnica del comité, y en su ausencia será ejercida por el Jefe de la Oficina Juridica. Serán funciones del Comité Asesor de Contratación: , Evaluar la necesidad, conveniencia y oportunidad de adelantar procesos de contratación cuya cuantia estimada supere los 45 SMLMV, aquellos sin cuantía o cuantía indeterminada, así mismo los procesos que se adelanten bajo la modalidad de contratación directa, fijando las recomendaciones del caso, , Avalar la modalidad de contratación presentada por la Oficina Asesora Juridica de los procesos remitidos al comité. , Avalar o solicitar explicaciones al comité de evaluación acerca del informe de evaluación de las propuestas presentadas en el proceso de contratación, como también de las observaciones y respuestas, . Proponer la revisión de las evaluaciones si a ello hubiere lugar y todas las recomendaciones que
garanticen el principio de igualdad y transparencia en el proceso contractual, , El Comité Asesor de Contratación acoge o no las recomendaciones del Comité Evaluador y recomienda al competente contractual, quien puede apartarse de dicha recomendación sustentando su decisión. , El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cuál el competente contractual no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador avalada por el comité asesor, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. La Secretaria Técnica del Comité Asesor de Contratación deberá convocar a sesiones al Comité, verificar el quórum y levantar actas, CONVOCATORIAS: El comité asesor será convocado por la secretaria del mismo, cuando lo estime conveniente o a petición de cualquiera de sus miembros; también cuando sobrevengan a la contratación que fue de conocimiento del comité asesor, modificaciones, prórrogas o adiciones. La convocatoria se hará mínimo con dos dias hábiles de anticipación anexando soportes y toda la información correspondiente acerca de la contratación a tratar, Resolución Númerf) Í 0 O 8 de 05 DIC.2012 Pági4n dae 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se crean los comités de contratación, se asignan a y responsabilidades en materia contractual a cada uno de los mismos" El Plazo indicado podrá ser inferior atendiendo las necesidades de la contratación, QUORUM: El Comité Asesor deliberará con tres de sus miembros permanentes, las decisiones y recomendaciones realizadas por el Comité deberán adoptarse por mayoria absoluta y constar en
actas debidamente suscritas por sus miembros. Habiendo quórum deliberatorio un abogado del Grupo de Contratos presentará los aspectos generales de la contratación establecidos en el pliego de condiciones. Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación de las propuestas presentará su informe, las observaciones y responderá las inquietudes que a bien tenga el Comité Asesor,
ARTÍCULO QUINTO.- CONTRATACIONES DE MÍNIMA CUANTÍA.
El competente contractual en las contrataciones de mínima cuantia determinará la conveniencia de citar el Comité Asesor de Contratación, teniendo en cuenta las circunstancias de la contratación a ejecutar. La verificación y la evaluación de las ofertas para la minima cuantía será adelantada por quien sea designado por el competente contractual sin que se requiera pluralidad, ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 107 del 10 de febrero de 2012 y 00709 del 14 de agosto de 2012 asi como todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 05 DI0.2012 HEAR
SERGIO BUENO AGUIRRE
A Director General Proyectó; Luz E, Pérez M, - e AR evisaron; Luz Mirlam Botaro Sorna - Coordinadora Grupo Contratos Winston Andrús Martinoz = Jofo Oficina Asesorih Juridica. —>-
Aprobó: Maria Fernanda Potes P, - Secretaria General