MIGCOLOMBIA - Resolución 1112 de 2022
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 1112 de 2022
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 1 1 1 2 DE 2022 ( 16 de marzo de 2022 ) "Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragúienses, para la vigencia 2022, y se derogan unas disposiciones”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4” de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 20, el derecho a la información en cabeza de toda persona. Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo Objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía y de conformidad con las leyes y
la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. Que en virtud del artículo 4 ibídem, la UAE Migración Colombia tiene la función de llevar el registro de identificación de extranjeros, siendo de su exclusiva competencia capturar, registrar, procesar, administrar y custodiar dicha información que reposa en sus bases de datos, así como de expedir las cédulas de extranjería, dentro del marco constitucional y legal. Que el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” dispuso que “la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general.” Que mediante resolución 285 de 23 de 2017 se reglamentaron las condiciones y el nracedimienta nara la evnedicián de la informacián na cniaeta a racaerva nia arminictra y RESOLUCIÓN N? 1112 DE 16 de marzo 2022 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragúenses, para la vigencia 2022, y se derogan unas disposiciones”.
Que el Director General de la Migración Colombia creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Unidad administrativa Especial Migración Colombia el cual se modificó mediante resolución 282 de 2017.
Que mediante Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012 se reglamentó el artículo 17% del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008, a través del cual se reguló el costo de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad. Que a través de la Resolución 0061 del 01 de febrero de 2013, se modificó el artículo 3" de la Resolución 1156 de 2012, con respecto a las tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos y se dispuso la continuidad en el cobro por concepto de salvoconductos, pese a carecer de equivalente documental en la República de Ecuador. Que los conforme lo dispuesto en la resolución 247 de 2021 las tarifas de los costos a cobrar por los documentos de carácter migratorio a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano, se encuentra establecida de la siguiente manera: TRÁMITES COSTOS (2018) Primera vez USD 5,00 Cédulas de Extranjería Renovación USD 10,00 Duplicado por pérdida USD 15,00 Certificado de Movimientos Migratorios USD 5,00 Prórroga de Permanencia Sin costo Que consultada la página del portal Único de Trámites publicados en gob.ec, que corresponde a el Registro Único de Trámites del Estado, donde publican sus trámites todas las instituciones del Estado y niveles de gobierno de la República del Ecuador y cuya página es: https://www.gob.ec/dgrcic/tramites/emision-cedula-identidad-primera-vezrenovacionextranjerosresidencia-temporal-residencia-permanente-0 Que de acuerdo con la revisión adelantada se observa la variación en algunas de las tarifas por parte del gobierno de la República del Ecuador, las cuales quedaron así: TRÁMITES COSTOS (2022) Primera vez USD 5,00 Cédulas de Extranjería Renovación USD 16,00 Duplicado por pérdida USD 16,00 Certificado de Movimientos Migratorios Sin costo Prórroga de Permanencia Sin costo RESOLUCIÓN N__ 1112 DE___ 16 de marzo 2022 HOJANo. 3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragúenses, para la vigencia 2022, y se derogan unas disposiciones”.
Que con la expedición de la Resolución 1459 del 24 de agosto de 2017, Migración Colombia implementó el cobro de una tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragiienses exentos de Visa, establecido mediante Resolución 5622 del 19 de julio de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual los miembros del comité de tarifas recomiendan no incrementar para la vigencia de 2022. Que, con relación a las tarifas a cobrar por la expedición de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, así como la tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragienses exentos de Visa, cuyos montos se
establecieron en dólares americanos, de acuerdo a la Tasa de cambio Representativa del Mercado — TRM que rija al momento del ingreso a Colombia de los extranjeros de dichas nacionalidades, de conformidad con las tarifas fijadas en las Resoluciones 10535 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 0061 de 2013 de Migración Colombia, respectivamente; el Comité de Tarifas, en sesión del 5 de marzo de 2022, recomendó al señor Director General de la Entidad que dichos cobros se mantuvieran sin modificación para la presente vigencia. Que el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 5 de marzo de 2022, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera presentó la evolución del recaudo por cuenta del cobro de los procedimientos de Migración Automática, y lo propio sobre el uso del sistema Platinum para el control migratorio de los ciudadanos ecuatorianos y nicaragilenses. Que, con base en lo anterior, el Comité para la fijación de tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó al señor Director General de la entidad, no ajustar el valor del cobro del servicio de Migración Automática para la vigencia de 2022, manteniendo el mismo en CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($194.000). Que los Miembros del Comité de Tarifas recomiendan al director de la UAMEC que la resolución entre a regir a partir del 15 de marzo de 2022. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: TARIFA POR RECIPROCIDAD PARA ECUATORIANOS.
Modificar las tarifas para ciudadanos ecuatorianos que aplicarán en la vigencia de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, a saber: TRÁMITES COSTOS (2020) Primera vez USD 5,00 Cédulas de Extranjería Renovación USD 16,00 Duplicado por pérdida USD 16,00 RESOLUCIÓN N? 1112 DE 16 de marzo 2022 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Venficación Migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragúenses, para la vigencia 2022, y se derogan unas disposiciones”.
Prórroga de Permanencia Sin costo ARTÍCULO SEGUNDO: TARIFA POR RECIPROCIDAD PARA NICARAGÚENSES. La tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaraguenses exentos de Visa, establecida mediante Resolución 5622 del 19 de julio de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se mantiene para la vigencia de 2022 en DIEZ DÓLARES AMERICANOS (USD 10,00).
ARTÍCULO TERCERO: Migración Automática. Mantener para la vigencia de 2022 el cobro del servicio de Migración Automática en un valor de CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL PESOS M/CTE ($194.000).
ARTÍCULO CUARTO: Vigencia y Derogaciones. La presente Resolución rige a partir
de del 15 de marzo de 2022 y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
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.
10907),ES PINOSA PALACIOS
Director General
Revisó: Winston Andrés Martínez Acosta, Secretario General +7”
Marlen Rubiano Avelino, Subdirectora Administrativa y Financiera Ana Carlota Arias Shickler, Oficina Asesora de Planeación Humberto Velásquez. Subdirección de Control Migratorio ' Paula González. Subdirección de Extranjería 440 +35 Rafael Dario Eugenio. Subdirección de Verificaciones Migratorias Y Guadalupe Arbeláez Izquierdo, Jefe Oficina Asesora Jurídica '
Proyectó: Diego Francisco Pineda Plazas, Coordinador GAMSJC -