MIGCOLOMBIA - Resolución 1219 de 2022
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 1219 de 2022
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA + RESOLUCIÓN NA 2 a j DE 2022 1] (2 gmar om) ) "Por la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias que cursan al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”. EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas por el Decreto Ley 4062 de 2011 y la Ley 734 de 2002, . CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. Que el numeral 10 del artículo 10 del mismo Decreto Ley, al establecer las atribuciones del Director General de Migración Colombia, le otorga la potestad de ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen. Que, por otra parte, el artículo 12 de la norma en cita, determinó dentro de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, la siguiente:
“3. Elaborar proyectos sobre las providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos que deba firmar el Director de la entidad, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad”. Que, por otra parte, el artículo 22 de la norma en cita, a la Subdirección de Control Disciplinario Interno, le corresponde:
1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.
2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad. (...)”.
Que mediante Ley 1952 de 2019 se expidió el Código General Disciplinario, reformado por la Ley 2094 de 2021, derogando la Ley 734 de 2002 a partir del 29 de marzo de 2022, el cual dispone: ! Salvo el artículo 30 que continúa vigente hasta el del 28 de diciembre de 2023. Artículo 265, parágrafo 2 e 4 Up y
RESOLUCION No. | yl do ¿MAR 2002 DE 2022 HOJA No. 2
Y Continuación de la Resolución: "Por la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias que cursan al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”. “Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole
prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación...”. Que el artículo 22 del Código General Disciplinario al establecer los principios rectores e integración normativa en el régimen disciplinario, señala que en lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso, entre otros. Por su parte, el artículo 118 de dicha norma procesal, dispone: “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”. (subrayado fuera del texto). Que los artículos 92 y 93 del Código General Disciplinario, en lo pertinente al presente acto, establecen: “Artículo 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable. Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y, por servicios, disciplinar a sus servidores; salvo que la competencia este asignada a otras autoridades y, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación.... En el evento en que las garantías de instrucción y juzgamiento no se puedan satisfacer el conocimiento del asunto, será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinable. Artículo 93. Significado de Control Disciplinario Interno. Cuando en este Código se
utilice la locución "Control Disciplinario Interno”, debe entenderse por tal, la oficina dependencia o entidad que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria”. Que, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el citado artículo 12 del Código General Disciplinario, observar el debido proceso y garantizar la independencia, imparcialidad y autonomía de los funcionarios que a partir de la vigencia de dicha ley adelantarán los procesos de gestión disciplinaria, se hace necesario adecuar las capacidades institucionales para el ejercicio de la función de control disciplinario interno y garantizar la división de roles de instrucción y juzgamiento en primera instancia, al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que, para tal efecto, conforme a los conceptos que ha emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública para orientar a las entidades en la identificación de alternativas en la aplicación:de los preceptos del Código General Disciplinario, se emitió el documento “Caja de transformación institucional para el control disciplinario Interno”, fechado febrero 2022. Al evaluar las condiciones y posibilidades institucionales y financieras, en especial la estructura de la entidad dispuesta por el artículo 7 del Decreto Ley 4062 de 2011, Migración Colombia cuenta en su estructura orgánica con 2, de la Ley 2094 de 2021.
RESOLUCIÓN No. | / | 2 8MAR 202 DE 2022 HoJANO. 3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias que cursan al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se dictan otras disposiciones".
una instancia de Control Disciplinario Interno a nivel de Subdirección, no obstante, dicha dependencia, así como la Oficina Asesora Jurídica de la entidad tienen funciones expresamente señaladas en dicho Decreto Ley, las cuales, en el caso particular de esta Unidad Administrativa Especial, hacen inviable la aplicación de los modelos de adecuación funcional allí recomendados. Que, analizadas las circulares y directivas expedidas por la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública para la implementación del Código General Disciplinario, no se colige claramente cuáles podrían ser las adecuaciones que podría realizar Migración Colombia para proveer la división de roles de instrucción y juzgamiento en primera instancia conforme a los procedimientos y competencias establecidas por el Código General Disciplinario, en garantía del debido proceso, el principio de jurisdiccionalidad, la doble instancia y el principio acusatorio, en los procesos de gestión disciplinaria al interior de la entidad, conforme a las nuevas disposiciones en la materia. Que mediante oficios con números de radicado 20226310279391 y 20226310279401 del 28 de marzo de 2022, se elevó derecho de petición (consulta) ante dichas entidades, a fin de obtener lineamientos claros para proveer dichas adecuaciones funcionales al interior de la Entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para la realización de las adecuaciones funcionales, procedimentales y secretariales necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se suspenderán los términos procesales en todas las actuaciones disciplinarias que cursan en la entidad, por el lapso
de UN (1) MES a partir del veintinueve (29) de marzo de 2022, de lo cual se dejará constancia en cada expediente.
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C.alos 2 04% Wi 2Ta0ta2!2 Ya O.
JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS
Director General Proyectó: Henry Alberto Pereira Vera, Grupo de Sustanciación SCDI A Revisó: Guadalupe Arbeláez Izquierdo, Jefe de la Oficina Asesora Jurídic Gl Paola Andrea Castañeda Cáceres, Subdirectora de Control Di Inario Interno $
Winston Andrés Martínez Acosta, Secretario General