MIGCOLOMBIA - Resolución 1272 de 2017
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 1272 de 2017
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINI RATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No... DE2017 3 78 JUL 2017 "Por la cual se implementó: el Permi. pecial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos”. INISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN EL DIRECTOR DE LA UNIDAD COLOMBIA, en ejercicio. e sus facult: legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4? y, numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y o CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo. 1 de la. Con lítica, Colombia es un Estado Socia de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general. . | Que el Artículo 100 de la.B elda olítica dispone: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia. de los mismos: derechos que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, -por razones orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías, concedidas a los nacionales, salvo las limitaci nes que establezcan la Constitución O la ley (...)” Que mediante el DecrLeey t40o62 de 2011 se creó la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer.las funciones de autoridad de vigilancia y contro! migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes. y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. ice dE Que en. virtud del Artículo. 40 del mist reto. se. establecen las funciones de Migración Colombia, entre las cuales. se encuentran. las siguientes: “2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
3. Llevar el registro de identificación de. extranjeros y efectuar en el territorio nacional
RESOLUCIÓN nomero / ? 7 2 2840 Waz HOJA No. 2 C cro en at di on ua mc ei dó in a ntde e la R eR se os lo ul cu ic ói nó n 57" 9P 7o r del la c 2u 5a l des e jui lim op l de em e 2n 0t 1a 7 e —l P Mie nr im si ts eo ri o Es dp ee ci Ra el l acd ie onP ee sr m Ea xn te en ric oi ra e s, (P yE P S) e establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos”. pl c ea ao x ín ts v r,e a r c ni é jf d eci u rec rl oa ta sc i si f ó in c y d ae d
m o li oeg sxr ta drt ea do n er ji me ma r á oí sa v ,d i e m i ts rel ao áns l m tv io tom s eci s os nm do m yu is c g” t r d ao otsy o c r ui“ my7 o . e sp , nrE tóx orp sr pe o ed g ri ar m rs i e s ll oo ad s ce iod p d no ee a c r du m om ia sne n gn e rt en cso c oos i n, a r me y r i el gga s riac asli ctio r idn o óa a nd o d des el y extranjería que sean asignados a la entidad (...)”. Q deu le Diel r ecc ti ot ra do d e De Mc ir ge rt ao c ióL ne y, Cod li os mp bo in ae , e en n trs eu a or tt rí ac su lo l as 10 s% i guc io em no te s:f un “c 3.i on De iss e ñade rl , d pe rs op pa oc nh eo r e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria”, “4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios” y la de “14. Ordenar Jos gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos,
acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes.” Q unu ae mu in ga r acd ie ónl as orp do elí nt ai dc aas , de rl e guG lo arb ie yr n so e guN ra ac ,i on aa sl í cco on ms oi ste g araen n tip zr aro pe ln a de sr e guy r ip dr ao dm ov y er el r Re es sp oe lt uo c iód ne 5l 7o 9s 7 d de er l ec 2h 5 os d e jd ue l io n da ec io 2n 0a 1l 7e s Poy r e lax tr ca uan lj er so es ; cred ae una hí P erq mu ie, s o m Ee sd pi ea cn it ae l dela Permanencia” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos allí determinados. Que en virtud del artículo 8” de la Resolución antes citada, corresponde a Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Que en sesión del Comité de Tarifas de Migración Colombia cumplida el 28 de Julio de 2017, se determinó proponer a la Dirección de la entidad no establecer ningún tipo de cobro o tarifa por el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia
(PEP), considerando que el proceso de expedición de este documento está incluido dentro de desarrollo tecnológicos previstos por la entidad sin generar costos adicionales. Que teniendo en cuenta la naturaleza y fines de la creación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), y de conformidad con la visión institucional de Migración Colombia enfocada en facilitar la migración ordenada, regulada y segura Se establecerá la expedición gratuita de dicho permiso a los nacionales venezolanos. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente un documento administrativo de control, autorización y registro, denominado Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos que cumplan con las siguientes condiciones: L £ / ¿ LE sá Merz HOJA No. , RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución. Por la cual se plementa: el Permiso Especial de Permanencia (PER) creado mediante Resolución: 5797: del 25 de julio de:2017 — Ministerio de Relaciones Exteriores, yss e establece el procedimiento:para: su expedición a Je nacionales venezolanos”. | . Que se encuentren en el territorio colombiano el día 28 de julio de 2017, fecha de entrada en vigencia de la f lución:5797 del 25 de julio de 2017 “Por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia” expedida por el Ministerio
de Relaciones Exteriores E
2. Que hayan ingresado. de:maner a egular al territorio nacional por Puesto de
Control Migratorio habilitado. +++:
3. Que no tengan antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.
4. Que no tengan una medida de expulsión o deportación vigente.
Parágrafo Primero: El Permiso Especial. de Permanencia (PEP) no se otorgará a los nacionales venezolanos que hayan ingresado al territorio nacional utilizando la
Tarjeta de Movilidad Fronteriza.
Parágrafo Segundo: El Permiso Especial de Permanencia (PEP), estará sujeto a las limitaciones y demás especificaciones consagradas en la Resolución 5797 del 25 de 2017 “Por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia” expedida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo Tercero: El titular del Permiso: Especial de Permanencia (PEP),) , quedará autorizado para ejercer cualquier. actividad uu. ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen: en. virtu “vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos: establecidos e el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.
Parágrafo Cuarto: Contra la decisión administrativa que niegue el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no ) procederá recurso alguno. | Artículo 2”. Procedimiento para la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para los na venezolanos. Migración Colombia expedirá el Permiso Especial. .de Per encia PEP) en línea, de forma gratuita atendiendo la recomendación del Comité de Tarifas. de la entidad, mediante solicitud a través del enlace dispuesto para. tal efecto en el portal web de la Entidad
http://www.migracioncolombia.gov.co, que para tal efecto se habilitará a partir del día 03 de agosto de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2017. Artículo 3”. Vigencia de Permiso Especial de Permanencia (PEP). El Permiso Especial de Permanencia (PEP) tendrá.una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales hasta el término máximo de dos (2) años, sin que medie solicitud del titular del mismo. | El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no se prorrogará en el evento que, a criterio de la autoridad migratoria, se incurra en una de las siguientes causales, a saber:
1. Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).
2. Infracción a la normatividad migratoria.
3. Verificaciones posteriores al registro: inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.
4. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.
5, Cuando se considere inconveniente: la presencia del extranjero en el territorio nacional. RESOLUCIÓN coacrb Z 1 Les wr DE 2017 — HOJANO. 4 C c eo sr tn e aat bdi lon e u ca m ec ei dó ei ln a pn rtde oe c ela dR ieR ms ioe els u no c tl i ou ó ci n pó an r 5 a7 " 9P S7o u r d eel xla p ec 2 du 5a i l c ide ós ne jui l ai m op l ol sde em ne a2n c0t i1a o7 n ae l—l esP M ie nr vim esi nts e eo r zi oo l E as ndp oee sc ”i R .a e l l acd ie onP ee sr m Ea xn te en ric oi ra e s, (P yE P S) e A d d P(r i Pe at s E smí p P aác o ) psu s ol i ro c d t i n e eo o4 b n r e. e m r os a á U s ds e e o ls s t eq ra u D d b ee oll p c e rc urP ei me se d eg ear nl nsm ta ti m oas e e dno n o t Ne a alE n cas n iDp t oee e nc lc a ar i lea l t m al ao s dt eed r a1e i u0 a It6 , d7 oP e re ni tr ed dl iem a d a d aP en 2 de0 s e r1 n m5 yc i ci s sosa o elo r ob vm ir( E re bP ás iE p aP eC n) ccé. ai od a s mu l olS a in e d n ie d d p e ee c nr P o tj E e iu mx fi rt p ic mr a ci a ao añn cn íj ie aed ónre n í c a i dl da ea els y
los nacionales venezolanos en el territorio nacional. A der tí sc uu l po u bl5” i. c aV cii óg ne nc y ia d ery o gd ae r to og da at so ri laa s. diL sa p op sr ie cs ie on nt ee s r qe us eo l lu ec i só en a n ri cge o nta r ap ra ir at si .r de la fecha
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos, $ 8 ur 200 Director General
Revisó: ¡q H Wu i m nsb te oA r nl t e ox Aa nn dVd ree élr sá sqC Mua aes rza t l íl nAa ers d z i laM A,a c c oh sS te u at b ,e d , i r Se uS c be t dc o ir r re et d ca e tr oio rC on dG t ee r n oe l V r era M il i f g ir ca at co ir ói no MiY g 3 ratoria (E) G £ E JL G ue u ao a nn d o ar l C u ampAr iei l a os A r GB ba oer nlr záe aet lzo, e zI zS qu Gub aid rei zrr óde o nc , ,t o Jr Jea ef f e e de O d f ei E cx i lt an r aa O n fj iAe csr iel nsa ao r Aa. s esJu gr rl adi di nes, duardo Murillo Barona, Jefe Oficina de Tecnología Proyectó: MA aH re ín ary JA il mbe er nt ao CP ae sr te rir oa AcVe er va e, d oA ,b o Ag ba od go a daOf ic Oi fn ia c inA as es Ao sr ea s orJ au rt Jd ui rc ía d ica