MIGCOLOMBIA - Resolución 1313 de 2022
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 1313 de 2022
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1313 DE 2022 (— 4de Abril de 2022 ) “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costo-beneficio desfavorable” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y especialmente de la facultad conferida en el Artículo 2.5.6.4 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, adicionado por el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1066 de 2006, "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, determinó para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera. Que en el artículo 2”, la citada Ley definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales, el numeral 1” precisa: “Artículo 2”. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...)” Que el artículo 5? de la misma Ley unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario: “Artículo 5? Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 4473 del 15 de diciembre de 2006 reglamentó la Ley 1066 de 2006, y en su artículo 6% determina que dentro de los dos (2) meses siguientes a su entrada en vigencia, las entidades cobijadas por la norma citada deberán expedir su propio reglamento interno de recaudo de cartera en los términos de este Decreto. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió las Resolución 0794 de 2012
“Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de las obligaciones a favor RESOLUCIÓN NÚMERO 1313 DE 4DE ABRIL DE 2022 HOJANo. 2 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable” de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, modificada por la Resolución 1709 de 2017 que modifica los artículos 46 y 47 de la Resolución 0794 de 2012. Que de conformidad con el literal “e” del numeral 5 del artículo 47 de la Resolución 0794 de 2012 modificado por el artículo 2 de la Resolución 1709 de 2017, es función del Comité de Normalización de Cartera recomendar castigar y depurar la cartera de imposible recaudo cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro, no resulta eficiente. Que la Resolución No. 354 de 2007, modificada por las Resoluciones 156 de 2018, 156 de 2018, 193 de 2016 y 195 de 2021, “por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación”, expedida por el Contador General de la Nación, adopta el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Que la Resolución No. 193 del 2016, “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación del
control interno contable", expedida por el Contador General de la Nación, establece para las entidades públicas la obligación de depurar la información contable en forma permanente y sostenible. Que numeral 3.2.15, respecto de la depuración contable permanente y sostenibilidad, establece: “3.2.15. Depuración contable permanente y sostenible Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. En todo caso, se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera revele situaciones tales como: Bienes y Derechos a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad; b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva; c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción; d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad; e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan; Obligaciones f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio; g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho
exigible de cobro; h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la Ley ha establecido su cruce o eliminación. Cuando la información financiera se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar la baja en cuentas y proceder a la exclusión de dichas partidas de los libros de contabilidad, según la norma aplicable en cada caso particular ” Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante la Consulta No. 2170 de 2013, se pronunció respecto de la depuración contable en los siguientes términos: “(..) RESOLUCIÓN NÚMERO __ 1313 _ DE 4DEABRIL DE 2022 HOJANO. 3 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable” A través de este procedimiento el legislador autoriza a castigalras obligaciones a favor del Estado, estableciendo para tal efecto causales taxativas en razón de la antigiiedad de la cuenta, la cuantía, la exigibilidad del acto administrativo o aquellas cuyo estudio arroje que la relación costo - beneficio es negativa. (...) Il. La Sala RESPONDE: 1. ¿Pueden existir obligaciones a favor de la administración pública, cuya cuantía. deba ser considerada como un saldo menor? En caso afirmativo, por favor indicar, ¿Cuál debe ser el monto o el procedimiento para determinar que una obligación se constituye en saldo menor? Dentro del contexto de la consulta se considera como saldo menor aquel monto a favor de la
Administración cuya evaluación objetiva y documentada de la relación costo-beneficio lleve a concluir que su cobro ocasionaría un detrimento o pérdida patrimonial para la respectiva entidad. Ante la existencia de saldos menores, las entidades públicas deberían proceder a la depuración de sus saldos contables previa aplicación del procedimiento de control interno contable que adopten para el efecto, sobre la base de las pautas establecidas por la Contaduría General de la Nación. Aplicado el procedimiento de depuración, las entidades públicas podrán castigar aquellas obligaciones bajo las circunstancias anotadas, lo que implica que desaparezcan definitivamente de los registros contables. 2. ¿Existe obligación del Departamento Nacional de Planeación de ejecutar el cobro de obligaciones, cuyo monto es inferior a los recursos necesarios para la recuperación del mismo?
3. En caso que la respuesta sea perseguir cualquier saldo por parte de la administración, por favor sírvase indicar ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuya ejecución no resulte tan onerosa para la administración?
Por su unidad temática se responden las preguntas 2 y 3, sin perjuicio de la recomendación a la Contaduría General de la Nación en el sentido de expedir la resolución que regule e instruya sobre los saldos menores. Si bien es cierto existe la obligación a cargo de las entidades públicas de adelantar las acciones tendientes a cobrar las obligaciones a su favor, en caso de que hecha una valoración costobeneficio se concluya que se afecta negativamente el patrimonio público, el Departamento Nacional de Planeación podría abstenerse de su ejecución siempre que se haya agotado el
respectivo procedimiento de depuración.” Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 66, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece como obligación de las entidades públicas adelantar el saneamiento de la información contable, estableciendo la existencia real de bienes, derechos y obligaciones. Que el precitado artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, preceptúa: ARTÍCULO 66. MOVILIZACIÓN DE CARTERA. (...) En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. El Gobierno nacional reglamentará la materia. (...) Que el Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado por el Decreto 445 del 16 de RESOLUCIÓN NÚMERO 1313 DE 4DEABRILDE 2022 HOJANO. 4 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable” marzo de 2017, respecto de'la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, establece: “Artículo 2.5.6.1. Objeto. El presente Decreto reglamenta la forma en la que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. Artículo 2.5.6.2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación. Artículo 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Prescripción; b) Caducidad de la acción; c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro; e) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. Artículo 2.5.6.4. Actuación administrativa. Los representantes legales de las entidades
públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2. del presente decreto, declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya.” Que se procedió a hacer el respectivo estudio de la cartera de jurisdicción coactiva, con corte a 28 de febrero de 2022 por parte del Grupo Interno de Trabajo, para determinar la cartera a depurar conforme el criterio de costo beneficio para los procesos que se encuentran en proceso de cobro persuasivo de la entidad. Que la cartera de jurisdicción coactiva está constituida por 2515 procesos de los cuales se eliminaron los procesos que figuran con saldo cero (0) y 181 procesos que se encuentran pendientes de archivo, quedando un total de 20334 registros de deuda, de los cuales 1823 se encuentran en proceso de cobro persuasivo y 511 en cobro coactivo. Que de los 1823 procesos en gestión persuasiva 1685 son candidatos a depuración por relación costo beneficio, de los cuales 17 presentan saldos correspondientes a intereses moratorios en el rango de los ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($8.442) y doscientos ochenta y un mil pesos ($281.000) y cuyo valor total es de un millón doscientos cincuenta y cinco mil seis pesos ($1"255.006). - RESOLUCIÓN NÚMERO 1313
DE 4DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 5
“Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable”
[DOCUMENTO
DE
| IDENTIFICACIÓN MARISABEL CEDIEL | CÉDULAD E 1110464247 636-2015 | CAICEDO CIUDADANÍA S 46.442
42100655
JON AGUSTIN DOCUMENTO 195-2016 | IBRAIN GIMENEZ | EXTRANJERO S 281.974
34704585
MAJA SABRINA DOCUMENTO 196-2016 | lANOVICH EXTRANJERO S 223.966
RICARDO
GONZALEZ E12198843 807-2016 | MORFIN PASAPORTE S 64.516
ELIZABETH JEAN 506235439 1106-2016 | TRICK PASAPORTE S 19.715
JESSICA FREYRE CÉDULA DE 1126319683 1288-2016 | SANCHEZ CIUDADANÍA $ 52.309
DORIS JOSEFINA 078643666
MOYA DE 362-2017 | SALAZAR PASAPORTE S 8.442
) 91479520
JUAN CARLOS CÉDULA DE 365-2017 | BARRAGAN VESGA | CIUDADANÍA S 63.572
SALOME CAMILLE 16CZ63596 392-2017 | CHAMBERT PASAPORTE S 9.736
) 67040370
LADY VIVIANA CÉDULA DE 1296-2017 | CARDONA FLOREZ | CIUDADANÍA S 130.839
XIOMARA LISSETH 464653087 1617-2017 | MUNOZ PASAPORTE S 19.884
QUINTERO 1805-2018 | CORONA PASAPORTE S 20.616
SIMONE COSTA FE691941 2060-2018 | DOSANTOS PASAPORTE S 176.332
RESOLUCIÓN NÚMERO 1313 DE 4DE ABRIL DE 2022 HOJANo. 6 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable” 141645258
MONICA SONSIRE 0102-2019 | PARADA FIGUERA | PASAPORTE S 84.790
ALBA LUZ
AMEZQUITA CÉDULA DE 46672815 0152-2019 | INFANTE CIUDADANÍA S 11.645
WILMER . 1218465762
FERNANDEZ CÉDULA DE 0223-2019 | JARAMILLO CIUDADANÍA S 31.752
) 85458136
ENRIQUE JOSE CÉDULA DE 0019-2021 | AARON DURAN CIUDADANÍA S 8.476
Que 1668 procesos en fase persuasiva presentan saldos de capital y se encuentran en el rango de los trescientos ocho mil trece pesos ($308.013) y Un millón ciento setenta y un mil ochocientos sesenta y tres pesos ($1'171.863), cuyo valor total de la cuantía es de Ochocientos ochenta y ocho millones sesenta y siete mil treinta y nueve pesos ($888"067.039), Intereses por un valor de trescientos noventa y un millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos trece pesos ($391'563.613) para un total de Mil doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos setenta
y cuatro mil cuatrocientos veintitrés pesos ($1.249"474.423) Que el estudio de costos para depuración contable de cartera de difícil cobro de fecha 3 de diciembre de 2021, elaborado por la Oficina Asesora Jurídica, evidenció que el costo mínimo de sustanciar e impulsar procesalmente un (01) expediente de cobro coactivo sin medida cautelar de embargo y secuestro de bien inmueble es de UN MILLO CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATRO Pesos MIL ($1.175.004,00), es decir 1,15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021 y para el proceso coactivo con medida cautelar de embargo y secuestro de bien inmueble de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Pesos M/L ($1.733.249,00), es decir de 1,7 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021. Que revisados los 1668 procesos de la cartera en etapa persuasiva de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se determinaron como obligaciones de difícil cobro, en razón a su antigúedad, cuantía y exigibilidad, por lo tanto, se convocó al Comité de Normalización de Cartera para que estudiara la viabilidad de depurar definitivamente de los registros contables de la entidad, los actos administrativos que les dieron origen, por su relación costo-beneficio desfavorable: Número a AA. DE... | NOMBRES/RAZÓN DOCUMENTODE [| CUANTIADELA | PROCESO. | SOCIAL. [IDENTIFICACIÓN N. | SANCIÓN 43 TIFANNY PASAPORTE AA1915631 S 566.700 178 FRANCISCO JAVIER PASAPORTE 11815670375 S 850.050
KARINA ALEJANDRA 311 MATAMOROS PASAPORTE 1722799382 $ 566.700
VILLAVICENCIO
1313 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 7 1 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable”
CESAR COLBERT 312 ESTRADA VASQUEZ PASAPORTE 4269364 S 566.77 00
PEDRO PERUGACHI 314 CRIOLLO PASAPORTE 1002765632 $ 850.050
MAIKY DAVID DOCUMENTO le - 7 315 CASTAÑEDA ARANGO | EXTRANJERO 100439030-6 > 366.700
RAMON EMILIO
318 ESTRELLA ROSARIO PASAPORTE SC3979244 S 566.700
RICARDO ANGEL 319 CONDOR ROJAS PASAPORTE 3950927 S 1.133.400
MARIO ANDERSON DOCUMENTO 353 FLORES CASTAÑEDA EXTRANJERO 1003919451 > 366.700
MARIA CARMEN 360 QUILUMBA O 100396266-7 S 566.700
CASTAÑEDA NANCY STELLA 425 VICTORIA ALVAREZ PASAPORTE 31175439 $ 566.700
JOSE MANUEL 554 CASTAÑEDA PASAPORTE 1707370266 S 850.050
CASTAÑEDA
CESAR RUBEN 102-2016 SULBARAN PERDIGON PASAPORTE 62170833 S 451.045
427-2016 GERARDO SANCHEZ PASAPORTE G19520674 S 861.817
RIVERA
EUKARIS DARMELYS DOCUMENTO 510-2016 MENESES VEGA EXTRANJERO 20117190 5 354.392
YONATHAN GERARDO 511-2016 BETANCOURT PASAPORTE 50111514 S 505.599
HENRIQUEZ
COLEGIO BILINGUECHICOS EN 1199-2016 COSTRUCCION FISHER OTRO 2116 $ 2.706.270
KIDS 024-2017 HENRRY ALEXANDER | PASAPORTE 095535331 S 379.199 026-2017 KATHERINE SINAI PASAPORTE 103132529 $ 379,199
CÉDULA DE 028-2017 JAIME CIUDADANÍA 16278383 $ 644.350 031-2017 MOCHILEROS NIT 79664267-6 $ 689.454 034-2017 LUIS DANIEL PASAPORTE 086343239 S 737.716
CÉDULA DE 035-2017 BERNARDO EXTRANJERÍA 368352 S 859.133
CÉDULA DE 041-2017 LEIDY DIANA CIUDADANÍA 43187248 $ 344.727 043-2017 HOSTAL FEDERMAN NIT 8002415268 Ss 3.966.900 047-2017 JUAN CARLOS PASAPORTE 116996387 $ 405.744 0483-2017 LEUDO JOSE PASAPORTE 131038800 S 405.744 1313 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 8 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable” 049-2017 PATRICIA PASAPORTE 74967650 S 516.401 053-2017 JORGE LENIN C EÉ XD TU RAL NA J ED RE Í A 265824 $ 368.858 054-2017 CECILIA MARIA PASAPORTE 102732177 S 1.106.574
055-2017 LORENA BEATRIZ PASAPORTE 71719689 S 405.744 057-2017 JHON JANER C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A 80245698 $ 368.858 058-2017 SEBASTIAN FELIPE C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A 1019039056 S 368.858 060-2017 NELSON DE JESUS PASAPORTE 99105558 S 737.716 061-2017 MARIA LUCIA PASAPORTE 128173578 S 737.716 062-2017 ACA LR OL NO SS O MARIA C EÉ XD TU RL ANA J ED RE Í A 133213 S 368.858 064-2017 ROXANA DEL VALLE PASAPORTE 57653633 S 379.199 065-2017 FELIX MANUEL PASAPORTE 507258257 S 614.764 067-2017 JOEL SALOMON PASAPORTE 1704692035 S 517.090 069-2017 CMA AR RY MO ER NI S DEL PASAPORTE 104758621 S 774.602 085-2017 BRUNO PASAPORTE 32852668N S 405.744 086-2017 DAVID C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A 94063142 S 368.858 087-2017 JUAN PABLO PASAPORTE 116080694 S 405.744 088-2017 CRISTIAN FIDEL C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A 1125276240 S 368.858
CÉDULA DE 089-2017 PABLO ARTURO CIUDADANÍA 79319454 S 413.672 090-2017 LUIS ANTONIO PASAPORTE 910541358 S 368.858
091-2017 M CA AR RI ME EL NA DEL PASAPORTE 91105958 S 368.858
CÉDULA DE 092-2017 JOHAN ESNEIDER CIUDADANÍA 1037403686 S 368.858
CÉDULA DE 094-2017 CLAUDIA FAISURY CIUDADANÍA 1125797446 $ 368.858 096-2017 ULBIBANIS PASAPORTE 114977403 S 368.858
CÉDULA DE 097-2017 LUZ VIRGINIA CIUDADANÍA 51822765 $ 358.858 098] --220011 7 ALL EXANDER C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A: 94399209 $ 368.858 099-2017 ELSY PASAPORTE G13087007 $ 442.630 10011--22 017 JUAN MANUEL C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A, 700001253 $ 368.858 10033--22 017 GLORIA INES C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A, 41892580 $ 368.858 104-2017 GUSTAVO ANDRES PASAPORTE PO3440613 $ 405.744 10055--220011 7 FARLY YURLEY C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A, 1094275946 S 430.334 106--220011 7 ANA STEFFANNY C EÉ XD TU RAL NA J ED RE Í A: 6113101169 $ 737.716 1313 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 9 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable”
CÉDULA DE 115-2017 SANDRA ROCIO CIUDADANÍA 65756312 405.744
121-2017 ALANA MARGUERITE | PASAPORTE 521902273 676.567
CÉDULA DE 125-2017 JEIMY CATHERIN CIUDADANÍA 1115185094 708.785
DANIEL MAX SOUSA
177-2017 DA COSTA PASAPORTE FL182849 368.858
MANUEL ORLANDO 178-2017 TORREALBA ROJAS PASAPORTE 68289582 479.516
ROSMARY NAIBEL 179-2017 MUJICA PASAPORTE 88831464 405.744
RAFAEL DOMINADOR 180-2017 QUIROGA TAMAYO PASAPORTE 135107526 368.858
DAVID MENDOZA 182-2017 ROSALES PASAPORTE 134749262 405.744
PORFIRIO JOSE 183-2017 CARTAYA RIVERO PASAPORTE 1064397779 205.744
RAMON ANTONIO
184-2017 VENTURA VELASCO PASAPORTE SE2807430 553.287
GERALDINE JOSEFINA 185-2017 GONZALEZ PASAPORTE 138474612 368.858
RODRIGUEZ
LORENA DE JESUS 186-2017 ALAMO MASO PASAPORTE 133909700 744.602
YORMAN JOSE 187-2017 GUAREMA DULCEV PASAPORTE 83740888 368.858
CÉDULA DE 189-2017 LORENZO ONNIS EXTRANJERÍA 333015 737.717
RUBY OSPINA CÉDULA DE 201-2017 PORTILLA CIUDADANÍA 25681968 644.350
OMAIRA MARGARITA 207-2017 CHIRINOS PASAPORTE 122701911 379.199
JHON STEVEN 208-2017 GUAUQUE PASAPORTE 078737842 311.488
RODRIGUEZ PEDRO ESTEVES DA 211-- 2017 LANCA ANACLETO PASAPORTE P587868 73377..7711 6
SARA MILENA FLOREZ | CÉDULA DE 226-- 2017 CUADROS CIUDADANÍA, 1125805124 644.3355 0 228-2017 ALEXANDER GOMEZ PASAPORTE 059138396 677.629
YEPEZ OFDER JOAB LOPEZ 229-- 2017 AVENDAÑ-O PASAPORTE 11589609 1 689.454 - GINA ANDREA CÉDULA DE , .764 230-2017 CASTELBLANCO CRUZ | CIUDADANÍA 1019074226 614.76 1313 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 10 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable” 231-- 2017 MDI AM NA CS O FLORES PASAPPOORR TE (33 35910 S 379.199 232-- 2017 J CE US SSI HC CA A GA URE AL IS M ALES PASAPORTE 100405774499 1 S 3 79.199 252-- 2017 M NII ER TY OA M MARTINEZ CCÉ ID UU DL AA D AND ÍE A, 34058532 S 34444..7722 7 255-- 2017 GF RR IA SN AC LI ES SC O A RJ RA OV YIE AR V E | C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A, 10197574 > 3444 4. . 727
258-2017 M MA AR RI TA I NEJ ZES US GARCIA PASAPORTE PACO7O506 S 553.287 260-2017 C PR EI DS RT IH QI UA EN SJ AOS NE C HEZ PASAPORTE 066931641 $ 405.744 289-2017 RENEE CALLES PASAPORTE 517895796 S 805.437
LUZ ANGELA CÉDULA DE 291-2017 ZORRILLA ESCOBAR CIUDADANÍA 29305659 > 344.350
JUAN CAMILO CÉDULA DE 292-2017 BURITICA GALEANO CIUDADANÍA 1088339909 > 644.350 295-2017 GM OA LN DU FE AL R B RAICH PASAPORTE CX348560 S 737.717 296-2017 P MI EE NKA AR CS HKI E M MENDEL PASAPORTE 517332015 ES 368.858 297-2017 J RO AMN IA RT EH ZA N J UE RD AU DOA RDO PASAPORTE 092580396 S 553.287 LUIS DEL TORO CÉDULA DE 298-2017 ORIHUELA EXTRANJERÍA 260691 S 737.717 299-20107 PASAPORTE 0490045972 S 737.717 300-2017 J HA II NM OE J OSA AN TO CN AI IO ZA PASAPORTE 1050091717 S 368.858
301-2017 THAIS GOULARTE PASAPORTE YCO06570 S 737.717
MAIRA LILIAN CÉDULA DE 302-2017 MURILLO ARIZA CIUDADANÍA 1110513400 $ 737.717 303-2017 J RU OL DIO R IGC UE ESA ZR DIAZ PASAPORTE SC9395114 $ 553.287
FABIAN HUMBERTO CÉDULA DE 304-2017 PRADA RIOS CIUDADANÍA 79189921 $ 737.717 305-2017 J AO RTH EA AN GD AR Y PAJE RS RU AS PASAPORTE 091389374 $ 737.717 308-2017 LIZ MARIA CORREA PASAPORTE 043294628 $ 811.488
DEIGLIS MILEIDIS 309-2017 MENDOZA PASAPORTE 104031506 $ 774.602
DANILO EDUARDO 310-2017 ANDRES NABONA PASAPORTE F15297315 $ 553.287
LETELIER ELISETH KATHERINE 311-2017 REVES FERRER PASAPORTE 100397235 $ 774.602
1313 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 11 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable” 312-2017 PRA PASAPORTE A6347617 368.858 314-2014 CATA AGUILAR PASAPORTE 1004232839 368.858 317-2017 JONATHAN CASTAÑO | PASAPORTE 529521535 773.220 322-2017 O PASAPORTE 112707228 368.858 323-2017 PUN CEJAS PASAPORTE C923177 137.716 324-2017 A PASAPORTE 3175521 467.220
325-2017 IO PASAPORTE A4960359 442.630 337-2017 MIR CS PASAPORTE FO040211 405.744 339-2017 NCH IN A PASAPORTE 1286400982 379.199
JUAN CARLOS 340-2017 VALDIVIEZO PASAPORTE 1305857789 368.858
GONZALEZ 341-2017 AN PARA 14570984 368.858 344-2017 NED, PP EN PASAPORTE 121590666 368.858 345-2017 DOS) SON PASAPORTE 106076013 430.314 o ER MANDEZ BLANCO | EXTRANIERO, aL5Oe5ES 358.58 348-2017 ROSA ULLOA VARGAS | PASAPORTE 18959190 368.858 349-2017 CONTRA MARANTA PASAPORTE AAE391813 479.516 350-2017 IAS GIRALDO OLA DE 1056300723 368.858 351-2017 FELIX MENDEZ LOPEZ | PASAPORTE PAD446994 405.744 353-2017 JULIO ROSARIO PASAPORTE 4492720 442.630 354-2017 AS TINEZ ATACA PASAPORTE 137828113 368.858 355-2017 LORENA MANCO VAN 41932785 737.717 357-2017 ESA DIAZ ADE 1126586903 368.858 358-2017 ÓN OLA DE 22550532 885.260 1313 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4 DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 12 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable” - ALEJANDRA CÉDULA DE , 442. 359-2017 MONTOYA VIANA CIUDADANÍA 1017218013 42.630 360-2017 PD EO RN EI ZS SE UN AR RI EQ ZU E C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A 18008978 368.858
361-2017 V DA ON SE AS NS TA O S MIRANDA PASAPORTE YB478445 614.764 363-2017 CBL HA AN CC OA N R OO VS IA E DO C CÉ ID UU DL AA D AND ÍE A 1127360664 737.716
LILIANA TERESA . 364-2017 MONOSALVA UD xo AN A 37326469 368.858
GUEVARA MARIA DEL ROCIO CÉDULA DE 366-2017 MENDEZ ORTIZ CIUDADANÍA 42114957 368.858
ANGELA MARIA CÉDULA DE 367-2017 ROJAS AREVALO CIUDADANÍA 52991938 368.858
ANDREA ESTEFANIA CÉDULA DE 368-2017 ZAPATA CORREA CIUDADANÍA 1094925685 479.516
JENI PATRICIA PEREZ | CÉDULA DE 369-2017 GRAJALES CIUDADANÍA 1126319506 442.630 371-2017 A AB LD WO AU TL AA NY E PASAPORTE A2131373 405.744
EDUARDO
372-2017 RODRIGUEZ PASAPORTE AAE582001 405.744
FERNANDEZ 373-2017 GERMAN PANDO PASAPORTE 139547070 799.193
OTERO
374-2017 VALERIA CURCI PASAPORTE AAC8144666 479.516
MARIA QUERALT
379-2017 ARMENGOL PASAPORTE AAF515516 379.199
MARCELO DIANA PAOLA GARCIA | CÉDULA DE 380-2017 LOPEZ CIUDADANÍA 29228965 344.727
ROSA MARIA ,
381-2017 HERNANDEZ PASAPORTE 078212998 758.398 382-2017 JEAN CARLOS OSORIO | PASAPORTE 609776 405.744
383-2017 RICARDO GARCIA PASAPORTE G19579679 405.744
LOPEZ
ALAA SAMER
384-2017 MOHAMED ALHADBA PASAPORTE A14883690 737.717
JULIO CESAR
385-2017 LACHAPEL PASAPORTE SC3146440 442.630
GINNA DEL CARMEN 386-2017 GONZALEZ TORRES PASAPORTE 116697992 922.146
MANUEL SEGUNDO 387-2017 MONRTIEL PASAPORTE 127825243 368.858
CARLOS OMAR
388-2017 IBARRA CARROLA PASAPORTE G195621401 405.744
1313 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 13 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase persuasiva, por la causal costobeneficio desfavorable”
EURIS ANTHONELLY 389-2017 -MOREL PAREDES PASAPORTE SC9921399 S 368.858
ELISANGELA ALVES DOCUMENTO 390-2017 DOSANTOS EXTRANJERO 1364021439 $ 479.516
JONDER GUILLERMO 391-- 2017 HERNANDEZ PASAPORTE 466002211 5009 ES 516.401 393-2017 WALTER FIESEL PASAPORTE HC108160 $ 405.744
NOAH WADE 394-- 2017 LAMPKIN PASAPORTE 551581416 S 553.2.288 7
ANTONELLA
406-2017 AGOSTINI PASAPORTE AAD972184 SS 405.744
GLEDYS BRISETT 409-2017 DELCIS BARRAGAN PASAPORTE 074716401 S 344.727
HECTOR DARIO 411-2017 CASTAÑEDA PASAPORTE 1003784137 S 322.175
ANRANGO
KAREN GONZALEZ
416-2017 DOMINGUEZ PASAPORTE G20810843 S 379.199
KADIR JAFET 417-2017 ALMANZA FUENTES PASAPORTE 1990688 $ 689.454
MARCOS ANTONIO 418-2017 PEREZ JIMENEZ PASAPORTE 094352724 S 378.199
ALEJANDRO
443-2017 REGUEIRO PASAPORTE AAD225096 S 689,454
JAVIER IVAN GARCIA 452-2017 BALLEZA PASAPORTE G13032061 $ 368.858
ESMERLIN GONZALEZ 454-2017 CELADO PASAPORTE SC7675997 $ 737.716 455-2017 ANDREWS AACHT PASAPORTE G1162632 $ 368.858
JHON JAIRO CHACON | CÉDULA DE 508-2017 GUEVARA CIUDADANÍA 1013599071 S 338.814
JAVSON JOSE MUÑOZ 536-2017 QUEVEDO PASAPORTE 143358750 $ 811.488
CÉDULA DE 625-2017 BELKIS MARISOL CIUDADANÍA 12992697 $ 1.133.400
CÉDULA DE 674-2017 JHON DEINER CIUDADANÍA 18468331 $ 344.727 678-2017 SIUL IVANOVICH PASAPORTE 114827948 $ 368.858
680-2017 OSCAR ERNESTO PASAPORTE “084844220 $ 368.858 681-2017 ENNERI DEL CARMEN | PASAPORTE "069658109 S 368.858 686-2017 ANGEL ANTONIO PASAPORTE 120679364 $ 344.727 693-2017 CHIEI PASAPORTE MU3086700 Si 737.716 700-2017 ALVARO JOSE PASAPORTE 117911279 Ss 723.926
CÉDULA DE 701-2017 JOSE FRANCISCO CIUDADANÍA 96124719 $ 805.437 702-2017 SERGIO MANUEL PASAPORTE 107682109 S 379.199
DOCUMENTO 713-- 2017 LEONARDO EX
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