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MIGCOLOMBIA - Resolución 1314 de 2022

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 1314 de 2022
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1314 De 2022 ( 4 de Abril de 2022 ) “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costo-beneficio desfavorable” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 10? del Decreto Ley 4062 de 2011 y especialmente de la facultad conferida en el Artículo 2.5.6.4 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, adicionado por el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1066 de 2006, "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, determinó para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera. Que en el artículo 2", la citada Ley definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales, el numeral 1” precisa: “Artículo 2”. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...)” Que el artículo 5” de la misma Ley unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario: “Artículo 5” Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a Su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas O la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 4473 del 15 de diciembre de 2006 reglamentó la Ley 1066 de 2006, y en su artículo 6% determina que dentro de los dos (2) meses siguientes a su entrada en vigencia, las entidades cobijadas por la norma citada deberán expedir su propio reglamento interno de recaudo de cartera en los términos de este Decreto. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió las Resolución 0794 de 2012

“Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de las obligaciones a favor RESOLUCIÓN NÚMERO 1314 —DE4DE ABRIL DE 2022 HOJANO. 2 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable” de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, modificada por la Resolución 1709 de 2017 que modifica los artículos 46 y 47 de la Resolución 0794 de 2012. Que de conformidad con el literal “e” del numeral 5 del artículo 47 de la Resolución 0794 de 2012 modificado por el artículo 2 de la Resolución 1709 de 2017, es función del Comité de Normalización de Cartera recomendar castigar y depurar la cartera de imposible recaudo cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro, no resulta eficiente. Que la Resolución No. 354 de 2007, modificada por las Resoluciones 156 de 2018, 156 de 2018, 193 de 2016 y 195 de 2021, “por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación”, expedida por el Contador General de la Nación, adopta el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Que la Resolución No. 193 del 2016, "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación del

control interno contable", expedida por el Contador General de la Nación, establece para las entidades públicas la obligación de depurar la información contable en forma permanente y sostenible. Que numeral 3.2.15, respecto de la depuración contable permanente y sostenibilidad, establece: “3.2.15. Depuración contable permanente y sostenible Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. En todo caso, se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera revele situaciones tales como: Bienes y Derechos a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad; b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva; c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción; d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad; e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan; Obligaciones f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio; 9) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho

exigible de cobro; h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o.sobre las cuales la Ley ha establecido su cruce o eliminación. Cuando la información financiera se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar la baja en cuentas y proceder a la exclusión de dichas partidas de los libros de contabilidad, según la norma aplicable en cada caso particular.” Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante la Consulta No. 2170 de 2013, se pronunció respecto de la depuración contable en los siguientes términos: “(...) RESOLUCIÓN NÚMERO 1314 —DE4DEABRIL DE 2022 HOJANO. 3 | “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable” A través de este procedimiento el legislador autoriza a castigalras obligaciones a favor del Estado, estableciendo para tal efecto causales taxativas en razón de la antigúedad de la cuenta, la cuantía, la exigibilidad del acto administrativo o aquellas cuyo estudio arroje que la relación costo - beneficio es negativa. (..) Il. La Sala RESPONDE: 1. ¿Pueden existir obligaciones a favor de la administración pública, cuya cuantía deba ser considerada como un saldo menor? En caso afirmativo, por favor indicar, ¿Cuál debe ser el monto o el procedimiento para determinar que una obligación se constituye en saldo menor? Dentro del contexto de la consulta se considera como saldo menor aquel monto a favor de la

Administración cuya evaluación objetiva y documentada de la relación costo-beneficio lleve a concluir que su cobro ocasionaría un detrimento o pérdida patrimonial para la respectiva entidad. Ante la existencia de saldos menores, las entidades públicas deberían proceder a la depuración de sus saldos contables previa aplicación del procedimiento de control interno contable que adopten para el efecto, sobre la base de las pautas establecidas por la Contaduría General de la Nación. Aplicado el procedimiento de depuración, las entidades públicas podrán castigar aquellas obligaciones bajo las circunstancias anotadas, lo que implica que desaparezcan definitivamente de los registros contables. 2. ¿Existe obligación del Departamento Nacional de Planeación de ejecutar el cobro de obligaciones, cuyo monto es inferior a los recursos necesarios para la recuperación del mismo?

3. En caso que la respuesta sea perseguir cualquier saldo por parte de la administración, por favor sírvase indicar ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuya ejecución no resulte tan onerosa para la administración?

Por su unidad temática se responden las preguntas 2 y 3, sin perjuicio de la recomendación a la Contaduría General de la Nación en el sentido de expedir la resolución que regule e instruya sobre los saldos menores. Sí bien es cierto existe la obligación a cargo de las entidades públicas de adelantar las acciones tendientes a cobrar las obligaciones a su favor, en caso de que hecha una valoración costobeneficio se concluya que se afecta negativamente el patrimonio público, el Departamento Nacional de Planeación podría abstenerse de su ejecución siempre que se haya agotado el

respectivo procedimiento de depuración.” Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 66, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece como obligación de las entidades públicas adelantar el saneamiento de la información contable, estableciendo la existencia real de bienes, derechos y obligaciones. Que el precitado artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, preceptúa: ARTÍCULO 66. MOVILIZACIÓN DE CARTERA. (...) En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. El Gobierno nacional reglamentará la materia. (...) Que el Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado por el Decreto 445 del 16 de RESOLUCIÓN NÚMERO 1314 —DE4DEABRIL DE 2022 HOJANO. 4 r “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable” marzo de 2017, respecto de la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, establece: “Artículo 2.5.6.1. Objeto. El presente Decreto reglamenta la forma en la que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a Su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. Artículo 2.5.6.2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación. : Artículo 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Prescripción; b) Caducidad de la acción; c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro; e) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. Artículo 2.5.6.4. Actuación administrativa. Los representantes legales de las entidades

públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2. del presente decreto, declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya.” Que se procedió a hacer el respectivo estudio de la cartera de jurisdicción coactiva, con corte a 28 de febrero de 2022 por parte del Grupo Interno de Trabajo, para determinar la cartera a depurar conforme el criterio de costo beneficio para los procesos que se encuentran en proceso de cobro persuasivo de la entidad. Que la cartera de jurisdicción coactiva está constituida por 2515 procesos de los cuales se eliminaron los procesos que figuran con saldo cero (0) y 181 procesos que se encuentran pendientes de archivo, quedando un total de 20334 registros de deuda, de los cuales 1823 se encuentran en proceso de cobro persuasivo y 511 en cobro coactivo. Que de los 511 registros de deuda que se encuentran en fase coactiva 357 son candidatos a depuración por costo beneficio con un total en la cuantía por valor total de doscientos noventa y tres millones trescientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres pesos ($293"363.583), con un acumulado de intereses por valor de Doscientos cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos nueve pesos ($205'485.709) y un valor total de Cuatrocientos ochenta y siete

millones novecientos catorce mil treinta y nueve pesos ($487.914.039). Que de los 357 procesos en etapa de cobro coactivo 7 figuran con saldo de intereses moratorio en un rango entre los diez mil pesos ($10.000) y doscientos once mil pesos ($211.000), con un valor total de Cuatrocientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y siete ($432.557), esto debido al pago hecho mediante liquidador de Platinum y se generan diferencias en la liquidación hecha por el GIT o se hace el pago sin consulta de liquidación del crédito por parte del deudor. Que de este universo de procesos 6 registran abonos a capital por valor de Dos millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y seis pesos ($2"267.676) con un saldo de Tres 1314 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4 DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 5 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable” millones cinto catorce mil doscientos cuatro pesos ($3"114.204), intereses acumulados por valor de Dos millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y cinco ($2'599.635) y un total de Cinco millones setecientos trece mil ochocientos treinta y nueve pesos ($5"713.839). Que de estos 357 procesos en etapa de proceso de cobro coactivo 344 no registran abono alguno. Que el estudio de costos para depuración contable de cartera de difícil cobro de fecha 3 de diciembre de 2021, elaborado por la Oficina Asesora Jurídica, evidenció que el costo mínimo de sustanciar e impulsar procesalmente un (01) expediente de cobro coactivo sin medida cautelar

de embargo y secuestro de bien inmueble es de UN MILLO CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATRO Pesos M/L. ($1.175.004,00), es decir 1,15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021 y para el proceso coactivo con medida cautelar de embargo y secuestro de bien inmueble de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Pesos M/L ($1.733.249,00), es decir de 1,7 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021. : Que revisados los 357 procesos de la cartera en etapa de cobro coactivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se determinaron como obligaciones de difícil cobro, en razón a su antiguedad, cuantía y exigibilidad, por lo tanto, se convocó al Comité de Normalización de Cartera para que estudiara la viabilidad de depurar definitivamente de los registros contables de la entidad, los actos administrativos que les dieron origen, por su relación costo-beneficio desfavorable:

RAFAEL TAPIA 4 92 MARTINEZ PASAPORTE G08751481 S 850..0 50

JOSE LUIS MONESMA

533 SAURAS PASAPORTE XD261751 850.050

552 JHONY CHECA MIRANDA | PASAPORTE C190465 850.050

JORGE ANTONIO 585 COLICHON CHIRINOS PASAPORTE 2646671 589.500 607 ANA FIORELA IBARRA PASAPORTE 487613702 884.250

RUSHDI RAJIV

647 GUNERATNAM PASAPORTE M5544826 1.133.400

ALEXANDER SARAVIA CÉDULA DE 650 GARZÓN CIUDADANÍA 72236953 934.146

JENNIFER SEVILLANO CÉDULA DE 665 A .

CASANOVA CIUDADANÍA 1013594252 309.073

INGRID ALEXANDRA .

ÉDULA DE 710 APAYOME UD ADANÍA 52207009 589.500

MONTENECGRO

LEODANS VIVIET

725 VIVERO RODRIGUEZ PASAPORTE B256705 850.050

JUAN DE DIOS BUSTOS | DOCUMENTO 72 7 HAROS EXTRANJERO 14367688-9884.250 824 JAIME CRISTOBAL SALAS | PASAPORTE 8840499606 384.250

JUAN CARLOS HOYOS CÉDULA DE 937 , SANTACOLOMA CIUDADANÍA 16365236 1.179.000

CESAR AUGUSTO LUNA | DOCUMENTO 001-2014 ARANA EXTRANJERO 7487914 566.700

1314 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4 DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 6 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable”

ROSSE MARIE 023-2014 CUMBARICHI ROMERO PASAPORTE 5827663 S 736.875

ROSSE MARIE 024-2014 CUMBARICHI ROMERO PASAPORTE 5827663 S 736.875

ROSSE MARIE 025-2014 CUMBARICHI ROMERO PASAPORTE 5827663 S 736.875 046-2014 DIOCELINA RODRIGUEZ | a ASAPORTE BH0055231 Ss 736.875

SUERO CARLOS ANDRES PARDO | CÉDULA DE 077-2014 GOMEZ CIUDADANÍA 1013635787 S 736.875

LAURA ROCIO VENEGAS | CÉDULA DE 080-2014 DIAZ CIUDADANÍA 60446689 S 736.875 0112-2014 JAIME ORTIZ PASAPORTE 720308669 s 884.250

ARNOLD GEOVANNI 0324-2014 RAPALO PINEDA PASAPORTE C845269 S 770.033 0346-2014 STEPHANIE GONZALES PASAPORTE 445183509 S 821.369 0401-2014 ALIN-MIRCEA LADARIU | PASAPORTE 86325023 S 700.033

JUAN ANTONIO

0434-2014 TAVARES ABREAU PASAPORTE SG2257235 S 821.369

0443-2014 SINTHIA MELINA PASAPORTE S976766 Ss 770.033

0459-2014 ADRIANA SUAY ROVIRA | PASAPORTE XDB196177 Ss 677.629

DARLING MARJORIE CID | DOCUMENTO 0487-2014 GONZALEZ EXTRANJERO RUN 162866990 S 770.033

0507-2014 SERGIO HERNAN RUIZ PASAPORTE 28181531 S 770.033

0529-2014 WALLQUERLE LOPES PASAPORTE FE584532 S 739.232

SILVA

MANUEL ALEJANDRO

0551-2014 VARGAS PEÑALOZA PASAPORTE G07962526 S 872.704

MELIYARA CABRERA

0588-2014 RODRIGUEZ PASAPORTE A225613 S 884.250

ROSSE MARIE 0610-2014 CUMBARICHI ROMERO PASAPORTE 5827663 S 736.875

ANGEL GARCIA

0612-2014 SANCHEZ PASAPORTE AA706557 S 638.625

RUBI STELLA ESTUPIÑAN | CÉDULA DE 0615-2014 LOPEZ CIUDADANÍA 63329429 S 884.250

CÉDULA DE 0619-2014 JOSUE RAMIREZ GALAN | DADANÍA 93362042 S 648.450

KEREN RUBIANO CÉDULA DE 0666-2014 RODRIGUEZ CIUDADANÍA 52172014 S 924.040

LUIS FERNANDO NEIRA 0685-2014 RECABARREN PASAPORTE 15965426-5 S 736.875

0713-2014 - AO MARCELO PASAPORTE AAA238656 SS 770.033

ANA CASSIA CARVALHO

0721-2014 BRITO DE SIERRA PASAPORTE FEO91146 $ 770.033

BIBIANA MARIA 0724-2014 MELQUIADES MONTERO PASAPORTE AAC564845 $ 924.040

1314 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4 DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 7 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable” NORA PATRICIA VALLE 0731-- 2014 MOLINA PASAPORTE (8895775 770.033 0754-2014 JOSE LUIS SAENZ RUIZ PASAPORTE BE056030 770.033 0778-2014 SANTIAGO MONDJIAN PASAPORTE A120815 770.033 0785-2014 YURISEL MARTINEZ PASAPORTE 1345200 667.362 ROQUE

MAYKEL RICHARD

0786-- 2014 FONTE GONZALEZ PASAPORTE 1100705 6677..3366 2

VIANETH MARCELA CÉDULA DE - , 24.04 0808-2014 MAYA CABRERA CIUDADANÍA 43878001 924.040

0819-2014 MARCELO ERNESTO PASAPORTE AAA990548 770.033

TEVES JHONNY GARCIA 0828-2014 VASQUEZ PASAPORTE 5197147 821.369

0832-2014 KRAJA EDMIR PASAPORTE BC4029280 718.698

SANDRA MARLEN CÉDULA DE 0845-2014 MONROY PIÑEROS CIUDADANÍA 52016421 821.369

ALEX ALEXANDER

0848-2014 HASSELL PASAPORTE NW5KC2FK5 759.766

JORGE ALBERTO REYES 0856-2014 BALDEON PASAPORTE SB00542 872.704 0883-2014 JAY DEAN MAGNESSJR | PASAPORTE 488444256 811.102

DONALD JOHN 0897-2014 TRUSZKOWKI PASAPORTE 481106891 884.250

0958-2014 LARA CORTES ARCADIO | PASAPORTE G13422399 924.040

ARLA JUANITA GALO

0962-2014 HERNANDEZ PASAPORTE TB042409 821.369

NADIA BELEN

0969-2014 ESCALANTE PASAPORTE AAA450666 677.629

LEIDY TATIANA BEDOYA | CÉDULA DE 0995-2014 MUÑOZ CIUDADANÍA 1017143286 770.033

1022-2014 ELIO FARIÑAS WONG PASAPORTE H127925 800.834

LAURA ELISABETH

1034-2014 WEIBENBERGER PASAPORTE P6501220 707.400

INDIRA MARUN DEL CÉDULA DE 1039-2014 VILLAR CIUDADANÍA 45757431 736.875

1051-2014 YASIRA NADIA PERALTA PASAPORTE A509668 770.033

¡RIONDO VIDAL HERNANDEZ 10577--220011 4 RODRIGUEZ PASAPORTE E12081315 821.. 369

ANGEL BOLIVAR TENE

1061-2014 RAMIREZ PASAPORTE AAG334634 770.033

PAOLA MARISOL PERLA 1097-2014 VELASQUEZ PASAPORTE 197929382 770.033

ELVIRA GARCES

1103-2014 GONZALEZ PASAPORTE B301908 770.033

ZULLY ASTRID CÉDULA DE 015-2015 ESTUPIÑAN CAMELO CIUDADANÍA 1125289046 924.040

020-2015 ALDON FRANCISCO PASAPORTE SC8071329 770.033

1314 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4 DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 8 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable” 042-- 2015 A PN INI OB AL YECID CUBAQUE CCÉ ID UU DL AA D AND ÍE Ao 1121867288 S 739.22 32

FLAVIO HUMBERTO CÉDULA DE 044-2015 CAICEDO BELTRAN CIUDADANÍA 17320935 > 770.033

IZABEL CRISTINA 069-2015 RONDON PASAPORTE FD470775 $ 770.033

086-2015 ALIDE GARCIA FELIZ PASAPORTE SE1849019 S 770.033

HECTOR HUGO 132-2015 DICHANO PASAPORTE 17361474N $ 770.033

HUGMAR LEANDRO 171-2015 DURAN RINCON PASAPORTE 51142146 S 770.033 248-2015 MARTIN ARIEL APREA PASAPORTE AAA110292 S 831.369 265-2015 LUIS ALBERTO HIDALGO | PASAPORTE YA5771645 $ 770.033

JOSE ALBERTO DERAS

272-2015 QUIÑONES PASAPORTE A05232442 S 300.834

DIANA PATRICIA ISAZA CÉDULA DE 282-2015 ORTIZ CIUDADANÍA 33818213 S 859.133

ANGELA MARIA CÉDULA DE 295-2015 GUTIERREZ MAZO CIUDADANÍA 43556511 > 966.525

CELIA CARALIA 301-2015 MENESES ESTAPE PASAPORTE 1449174 S 805.437

INGRID VANESSA 352-2015 CHARRY ZARATE PASAPORTE 520610464 $ 1.063.176

RAFAEL JOSE 376-2015 VILLALOBOS PASAPORTE 101880590 S 708.784

CASTAÑEDA ELSA SLENDY CABRERA | CÉDULA DE 391-2015 MEDINA, CIUDADANÍA 52432759 S 708.784

408-2015 SARA MARIE DONOVAN | PASAPORTE QC985515 S 708.784

LUIS FERNANDO 413-2015 HUÉRTA PASAPORTE 720363216 S 1.108.847

ALEXIS ALBERTO 428-2015 AGUIRRE GUZMAN PASAPORTE 1938726 | S 770.033

JUAN MANUEL

432-2015 HERNANDEZ GARCIA PASAPORTE AAG885499 S 770.033

MONICA MANRIQUE CÉDULA DE 441-2015 CUSBA CIUDADANÍA 52823289 S 770.033

JORGE ALFREDO

447-2015 OLIVARES CHAIREZ OTRO COL2314 S 821.369

448-2015 MARVELIS COROMOTO | PASAPORTE AA1137678 Ss 924.039

ROBERTA SARHAIA

488-2015 SAMAYARA SOUSA PASAPORTE FMO02890 S 741.002

ROCHA DE FRANCA

WENDY DESIREE LUGO 511-2015 CEDEÑO PASAPORTE SP0903586 $ 805.437

CÉDULA DE 544-2015 CONSUELO MOSQUERA | UDADANÍA 80073616 $ 773.220

545-2015 DIANA DE JESUS PASAPORTE G14391859 $ 837.654

HERRERA CASTRO

1314 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4 DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 9 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable” NAUCARIS JACKELINE 550-- 2015 PEREZ LUCENA PASAPORTE 47338114 6 773.220

RAUL CUEVAS

557-2015 HERRERIAS PASAPORTE G07147255 350.050

RAUL CUEVAS 558-- 2015 HERRERIAS PASAPOR TE G071 47255 850.050

559-2015 NIDIA CUEVAS OLIVERA | PASAPORTE G07147256 850.050

RAUL CUEVAS 560-- 2015 HERRERIAS PASAPORTE GO 71472 55 850.050

ROCIO GUADALUPE 561-- 2015 OLIVERA GOMEZ PASAPORTE G07147258 85500.. 050

GABRIELA GARCIA

567-2015 ROGRIGUEZ PASAPORTE SE2700232 859.133

CÉDULA DE 638-2015 EDWIN RAMIREZ DIAZ CIUDADANÍA 79772004 741.002

RONAL ALEXIS 660-2015 MENDOZA VERNAL PASAPORTE 39671277 805.437

662-2015 JULIO CESAR COIMBRA PASAPORTE E021383 751.741

LEIGUE

RAQUEL YENIREE 665-2015 BOLIVAR PARRA PASAPORTE 61873119 773.220

THELMA GUADALUPE

668-2015 VILLA VALENZUELA PASAPORTE G15115165 837.654

YULEIKA GERALDINE 680-- 2015 FERNANDEZ CHACON PASAPORTE 70994885 966.5522 5

EUGENIA KATIUSKA DOCUMENTO 012-2016 KATERI MORENO EXTRANJERO 17766064 837.654 048-2016 RUBEN RICARDO VERA PASAPORTE 33486846N 805.437

050-2016 ROBERTO ELADIO SAIZ PASAPORTE ' XDC114003 805.437

MAYO

053-2016 MARTIN NEHUEN PASAPORTE AAB409542 805.437

NOVAL DANIELA ALEJANDRA DOCUMENTO 083-2016 GONZALEZ GONZALEZ EXTRANJERO 24041040 805.437 085-2016 EDWIN LIEBRECHTS PASAPORTE 137475383 805.437

MUÑOZ DOCUMENTO 093-2016 RODOLFO MANUYAMA EXTRANJERO 42031393 805.437

BRILLITD MUTHE 142-20011 6 POLVADERA PASAPORTE 09876482923 805..4 37

JOSEFINA PEREZ 144-2016 MARTIN FERNANDEZ PASAPORTE 35983468N 305.437

CÉDULA DE 16622--22 016 STEFFANY RUIZ LUQUE CIUDADANÍA, 1022357436 837..6655 4

MARIA FERNANDA CÉDULA DE 170-2016 DOMINGUEZ CAMARGO | CIUDADANÍA 52425249 859.133

171-2016 JOSE RICARDO NAPOLES PASAPORTE E13602137 912.829

MENDEZ

1314 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4 DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 10 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable” JHON JAIRO BONILLA 175-2016 BOJICA PASAPORTE BAO56575 805.437 176-2016 CANO JHOANNA ARIAS EAN 53930201 805.437 184-2016 OA, SALAZAR A 75097215 966.525 190-2016 O FERNANDES PASAPORTE AAG717623 805.437 204 -2016 DN RIAÑO AIN 52420058 966.524 208-2016 mp ISAAC FARIAS a 1309143574 966.525 aszao1s | SANDRAMILENA | CÉDULADE | ¡097732907 924.039 238-2016 IAN SALAZAR ERA 4617414 805.437

239-2016 A oEDA PASAPORTE SC7506806 805.437

244-2016 OREN O CONALEZ PASAPORTE PA0019504 859.133

251-2016 JOSE RICARDO NAPOLEZ PASAPORTE E13602137 859.133

MENDEZ 256-2016 MANTHA PRECIGA PASAPORTE 81102165 902.090 262-2016 O PASAPORTE 499629739 859.133 267-2016 NECTALI PEREZ RAMOS a 17389558 708.431 273-2016 ora CASTRO RARIERO, 25594874 730.263 274-2016 O APONTE PASAPORTE 35500119 805.437 | 281-2016 O PASAPORTE C01783479 859.133 312-2016 E HUME PASAPORTE PO5938686 805.437 322-2016 | MA NE ORANERO, 44840397 805.437 324-2016 AN PASAPORTE 720422919 966.524 326-2016 AS PASAPORTE 4386807 322.175 329-2016 IAS PASAPORTE YB091679 805.437 346-2016 NCO UAT GOMEZ PASAPORTE C686087 861.817 350-2016 EMILIANO DAMIAN PASAPORTE 31639794N 805.437

JANN!I

1314 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4 DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 11 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable” - JEKIS DELIZ CAVADIA CÉDULA DE , 837.654 387-2016 ARTEAGA CIUDADANÍA 30984971 >

JHON ALBERTO CÉDULA DE - , 506.526 418-2016 ANDRADE PALACIOS CIUDADANÍA 12022892 > MIGUEL ANGEL 426-- 2016 GRANADO LOAIZA PASAPORTE 092796 496 ÉS 827.344

DAVID JUSTO 430-- 2016 RODRIGUEZ PASAPORTE B619230 $ 827.344

ARISBEL JIMENEZ 432-- 2016 GONZALEZ PASAPORTE H3 83231 $ 861.817

CRISTIAN LEONARDO DOCUMENTO - .817 43/-2016 ALCARRUZ ALCARRUZ | EXTRANJERO 174262691 > 861

ROBERTO VAHLIS 559-- 2016 ALVAREZ PASAPORTE 072380969 5 8611..88 17 574-2016 RAISSA THERES EICHERT | PASAPORTE C1KORTF8G $ 730.263

LUZ ALBA QUINCHIA CÉDULA DE 575-2016 CARDONA CIUDADANÍA 66811409 S 805.437

GISSEL VERONICA PAEZ | CÉDULA DE 577-2016 GRANILLO CIUDADANÍA E13602122 $ 773.220

581-2016 CIDIRLEIA COLCAVES PASAPORTE YA568853 SS 805.437

GERMAN ANDRES 612-2016 ALBORNOZ RIVERA PASAPORTE 118206487 S 305.437

JUAN LUIS VERA 634-2016 ACAYTURRI PASAPORTE (348525 SS 837.654

JOAN SEBASTIAN PEREZ | CÉDULA DE 647-2016 GALLEGO CIUDADANÍA 1094942696 S 805.437

JAVIER MONTORO 648-2016 VIZCANO PASAPORTE AAJ536269 $ | 805.437

649-2016 JUAN CARLOS RUIZ RUIZ | PASAPORTE E14003151 $ 884.799

JOSE VICTOR HERRERA DOCUMENTO 650-2016 CARNERO EXTRANJERO 42720938 S 815.853

JULIO CESAR MADRIGAL 652-2016 HERNANDEZ PASAPORTE G13004533 $ 859.133

719-2016 HECTOR GINO RIVERO PASAPORTE 5373580 S 758.398

REYES EDDNA YASNEIDY CÉDULA DE 731-2016 RAMIREZ RAMIREZ CIUDADANÍA 1004922464 > 919.272

746-2016 JORGE MARTIN ARGOTE PASAPORTE C177688 S 919.272

PEREDA MARYAN ESTHER 747-2016 OROZCO VILORIA PASAPORTE 076213285 $ 1.034.181

752-2016 ALBA ILLAN JIMENEZ PASAPORTE PAA613240 $ 861.817

PAULA GISELE 770-2016 PACIAROTTI PASAPORTE 32104715N S 861.817

771-2016 YAMIL EMILIANO PEREZ | PASAPORTE AACO52333 S 861.817

FEDERICO NAHUEL DOCUMENTO 772-2016 MEDEL EXTRANJERO 35043498 S 861.817

776-2016 VINCENT KARSL VARGAS PASAPORTE 075023720 Ss 861.817

HERNANDEZ

1314 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 4 DE ABRIL DE 2022 HOJA No. 12 “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera coactiva en fase coactiva, por la causal costobeneficio desfavorable” VANINA MAGALI 787-2016 JANEIRO PASAPORTE AAC899205 S 1.063.176 817-2016 MA CASTRO a 1098614797 S 861.817 819-2016 AOS VANO! a 1126565566 S 1.034.181

869-2016 ON MERINO PASAPORTE G16660946 S 861.817

906-2016 O PASAPORTE AAA819860 S 919.272 917-2016 A CARDENAS, PASAPORTE P03869072 S 919.272 919-2016 HER CAVA A 1016097583 S 827.344

921-2016 IDA NUNES PASAPORTE YCO95619 S 861.817 976-2016 NANDEZ MOSQUERA PASAPORTE XDA728951 S 861.817 994-2016 PABLO CABASSA PASAPORTE 451043893 $ 861.817 1019-2016 MEN O LAMANCA A 1061709031 S 861.817 1033-2016 A A 8641946 S 861.817 1042-2016 PEDRO GIL CREVILLEN PASAPORTE BC487159 S 976.726 1101-2016 E PASAPORTE 13AP62489 S 861.817 1126-2016 pe ALCIVAR PASAPORTE 903791085 S 861.817 1130-2016 OUIÑONEZ ESPINOZA PASAPORTE 122697043 S 902.090

1142-2016 VICTOR MANUEL ROJAS PASAPORTE 50590133 S 861.817

GALVIZ 1143-2016 HARRY OKPALA PASAPORTE A02942653 $ 2.413.088 1145-2016 O DIAZ PASAPORTE G01659974 $ 859.133

1160-2016 Com O PASAPORTE 126063592 $ 965.234 1200-2016 URREA DERECER A a 52694701 S 1.080.144

A 1231-2016 ' CONTRERAS ARQUERO PASAPORTE 33700082N S 805.437 1250-2016 NERO AO PASAPORTE 134841232 S 930.762

1252-2016

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