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MIGCOLOMBIA - Resolución 1315 de 2022

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 1315 de 2022
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA |

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MIGRACIÓN COLOMBIA ResoLuciÓN No. 1315 De 2022 ( 4 de Abril de 2022 ) “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera de incapacidades por insolvencia del deudor” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIA L MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legale en especial las que le confiere el artículo 10% del Decreto Ley 4062 de 2011, el artícu 2.5.6.4 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, adicionado por el Decreto 445 dl 16 de marzo de 2017 yel artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 y, | CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Esp xD Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería ¡| ríd ca, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo | el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con lá leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. Que el artículo 121 del Decreto 019 de 2005, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes eh la Administración Pública.”, estableció el trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad así:

“El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y| licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede sen trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. (...)” Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estableció las actividades tendientes al recobro de las incapacidades y licencias ante las entidades obligadas a compensar mediante el Procedimiento de Recobro por Concepto de Incapacidades ATHP.10 V1. No obstante la gestión administrativa y judicial se generó una cartera de difícil recaudo. Que la Resolución No. 354 del 05 de septiembre de 2007, “por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación”, expedida por el Contador General de la Nación, adopta el Régimen Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad Públ ca, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. 50 9901 RESOLUCIÓN NÚMERO 1315 de 4 de Abril de 2022 HOJA No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera por incapacidades por insolvencia del deudor”. Que la Resolución No. 357 del 23 de julio de 2008, "Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la contaduría

General de la Nación”, expedida por el Contador General de la Nación, establece para las entidades públicas la obligación de depurar la información contable en forma permanente y sostenible. Que el numeral 3.1. Del Procedimiento para la Implementación y Evaluación del Control Interno Contable, respecto de la depuración contable permanente y sostenibilidad, establece: “Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestionesadministrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, informes y reportes contables las cifras y demás datos sin razonabilidad. También deben determinarse las razones por las cuales no se han incorporado enla contabilidad los bienes, derechos y obligaciones de la entidad. Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información. En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como: a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligacionespara la entidad. b) Derechos u obligaciones que, no obstante, su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, porcuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso. d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cualesse puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago. e) Valores respecto de los cuales no haya Sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan. Cuando la información contable se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar su respectiva depuración. En todo caso, el reconocimiento y revelación de este proceso se hará de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública.” Subrayado y negrita fuera de texto. AÍ RESOLUCIÓN NÚMERO 1315 de 4 de Abril de 2022 HOJANOo. 3 . o, a . a AN Continuación de la Resolución “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera por incapacidea por insolvencia del deudor”. | Que el Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Dear Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado por el Dea == 445 del 16 de marzo de 2017, respecto de la depuración definitiva de la cartera imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, establece: “Artículo 2.5.6.1. Objeto. El presente Decreto reglamenta la forma en la que las entidadespúblicas del orden nacional, podrán depurar la cadera a su

favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. Artículo 2.5.6.2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación. | Artículo 2.5.6.J. Cartera de imposible recae/do y causales para la depuración de cartera. No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Prescripción; b) Caducidad de la acción,” | c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen, ' d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer ocontinuar ejerciendo los derechos de cobro e) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. Artículo 2.5.6.4. Actuación administrativa. Los representantes legales de las entidades públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2. del presente decreto, ' declararán mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para

el efecto se constituya.” Que el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Naciona

Desarrollo 2018-2022 “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDA

establece que: “(..) En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada de/ deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden UN 180 9001 | RESOLUCIÓN NÚMERO 1315 de 4 de Abril de 2022 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera por incapacidades por insolvencia del deudor”. nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. (...)” Negrita y subrayado fuera de texto. Que, revisados los siguientes registros de la cartera de incapacidades de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se determinaron como obligaciones de imposible recaudo, en razón a su antiguedad, cuantía y exigibilidad, por lo tanto, se convocó al Comité de Normalización de Cartera para que estudiara la viabilidad de depurarlos definitivamente de los registros contables de la entidad, por la causal insolvencia demostrada del deudor:

CONSECUTIVO — | IDENTIFICACION APELLIDOS NOMBRES FECHA DESDE | FECHA HASTA Ñ Bn 56 mo ÓN AÑO TOTAL CXC | NOMBRE DEL DEUDOR 026-2013 1031120689| PENUELA PEREZ HEIDY KATHERINE 11/06/2013 | 10/07/2013 | $1.930.000| 31/07/2013 2013 $ 1,777,491|CRUZ BLANCA (EPS) 027-2013 1031120689|PENUELA PEREZ |HEIDY KATHERINE 18/07/2013 | 16/08/2013 | $1.930.000| 30/09/2013 2013 $ 1.930.000|CRUZ BLANCA (EPS) 041-2018 31710573|BEDOYA ARANZALES |JOHANA ANDREA 21/09/2018 | 20/10/2018 | $2.122.808| 1/10/2018 2018 $ 2.122.808|CRUZ BLANCA (EPS) 042-2018 31710573|JOHANA ANDREA [BEDOYA ARANZALES | 21/10/2018 | 19/11/2018 | $2.122.808| 1/11/2018 2018 $ 2,122.808|CRUZ BLANCA (EPS) 043-2018 31710573|BEDOYA ARANZALES | JOHANA ANDREA 20/11/2018 | 19/12/2018 | $2.122.808| 31/12/2018 2018 $ 2.122.808|CRUZ BLANCA (EPS) 121-2018 79656267|CUELLAR BARRETO [JOHN RICHARD 7/04/2018 | 6/05/2018 | $1.154,261| 30/05/2018 2018 $ 403.670|CRUZ BLANCA (EPS)

124-2018 79656267|CUELLAR BARRETO |JOHN RICHARD 6/06/2018 | 30/06/2018 | $1.030,590| 31/07/2018 2018 $ 1.030.590|CRUZ BLANCA (EPS) 057-2019 31710573|BEDOYA ARANZALES [JOHANA ANDREA 20/12/2018 | 18/01/2019 | $2.122.808| 31/01/2019 2019 $ 2,122,808|CRUZ BLANCA (EPS) 058-2019 31710573|BEDOYA ARANZALES |JOHANA ANDREA 19/01/2019 | 24/01/2019 $ 424,562| 28/02/2119 2019 $ 214,070|/CRUZ BLANCA (EPS) TOTAL $ 13.847.053 Que mediante Resolución 8939 del 07 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A CRUZ BLANCA EPS SAA, identificada con NIT 830.009.783-0. Que, con fundamento en lo anterior y especialmente atendiendo la recomendación dada por el Comité de Normalización de Cartera mediante Acta No. 001 de fecha 28 de febrero de 2022, se ordenará depurar y suprimir los registros de deuda pertenecientes a la cartera de incapacidades al ser de imposible recaudo por la insolvencia demostrada del deudor. Que mediante Resolución No. 2349 del 1 de abril de 2022, se encargó al Dr. WINSTON ANDRES MARTÍNEZ ACOSTA, Secretario General Código 37, Grado 23 de las

funciones de la Dirección General como Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (E). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Depurar y suprimir de la cartera de la UAE Migración Colombia, los siguientes registros de deuda por un valor de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE, ($13.847.053), de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa del presente acto oficial: VALOR FECHA a CONSECUTIVO — | IDENTIFICACION APELLIDOS NOMBRES FECHA DESDE [FECHA HASTA «osa | ranicacion | AÑO TOTAL CXC | NOMBRE DEL DEUDOR 026-2013 1031120689| PENUELA PEREZ HEIDY KATHERINE 11/06/2013 | 10/07/2013 | $1.930.000| 31/07/2213 | 2013 $ 1.777.491 |CRUZ BLANCA (EPS) 027-2013 1031120689|PENUELA PEREZ HEIDY KATHERINE 18/07/2013 | 16/08/2013 | $1.930.000| 30/09/2013 | 2013 $ 1.930.000|CRUZ BLANCA (EPS) 041-2018 31710573|BEDOYA ARANZALES |JOHANA ANDREA 21/09/2018 | 20/10/2018 $2.122.808| 1/10/2018 2018 $ 2,122.808|CRUZ BLANCA (EPS) 042-2018 31710573| JOHANA ANDREA BEDOYA ARANZALES | 21/10/2018 | 19/11/2018 $2.122.808| 1/11/2018 2018 $ 2,122.808|CRUZ BLANCA (EPS)

043-2018 31710573|BEDOYA ARANZALES [JOHANA ANDREA 20/11/2018 | 19/12/2018 $2.122.808| 31/12/2018 2018 $ 2.122.808|CRUZ BLANCA (EPS) 121-2018 79656267|CUELLAR BARRETO |JOHN RICHARD 7/04/2018 | 6/05/2018 | $1.154,261| 30/05/2018 2018 $ 403.670|CRUZ BLANCA (EPS) 124-2018 79656267|CUELLAR BARRETO [JOHN RICHARD 6/06/2018 | 30/06/2018 | $1.030.590| 31/07/2018 2018 $ 1.030.590|CRUZ BLANCA (EPS) 057-2019 31710573|BEDOYA ARANZALES [JOHANA ANDREA 20/12/2018 | 18/01/2019 $ 2.122.808| 31/01/2019 2019 $ 2,122.808|CRUZ BLANCA (EPS) 058-2019 31710573|BEDOYA ARANZALES |JOHANA ANDREA 19/01/2019 | 24/01/2019 $ 424562 28/02/2019 2019 $ 214.070|[CRUZ BLANCA (EPS) TOTAL $ 13.847.053 RESOLUCIÓN NÚMERO 1315 de 4 de Abril de 2022 HOJA No. | 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se depuran registros de deuda de la cartera por incapa cid por insolvencia del deudor”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Publican el contenido de la presente Resolución en la

Web de la entidad, advirtiendo que contra el mismo no procede recurso alguno ( 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el archivo definitivo de las diligencias contenidas e expedientes de recobro administrativo por concepto de incapacidades y/o licencias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 4 días del mes de abril de 2022

WINSTON ANDRÉS MARTÍNEZ ACOSTA

Director General UAE Migración Colombia (E)

Aprobó: Winston Andrés Martínez AcostaSecretario General

Marlen Rubiano Avelino - Subdirectora Administrativa y Financier Rafael Darío Eugenio - Subdirector de Verificación Migratoria-g Guadalupe Arbeláez Izquierdo - Jefe de la Oficina Asesora Jurídi Gustavo Alberto Padilla - Coordinador del Grupo Financiero Jaime Elkim Muñoz — Subdirector de Talento Hurgano Lan my

Elaboró: Ivan Hernandez Pinto — Grupo de Nómina Tulip

Revisó: Marcela Lara Toro — Coordinadora Grupo de Nómina dz

N Ny 190 9001

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