MIGCOLOMBIA - Resolución 175 de 2016
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 175 de 2016
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA .
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. DE 2016 “Por la cual se reglamenta el ingreso al país de ciudadanos nacionales de los países del - Espacio Schengen y se establecen otras disposiciones” EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 4, 14 y 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 o de 2011 y, | CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 4062 de 2011, “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura”, dispone en su artículo 3” que el objetivo de Migración Colombia es el de “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional”. o E Que el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos y prórrogas de Permanencia. y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad...” Que el numeral 11 del mismo artículo 4” dispone que Migración Colombia debe “Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los
compromisos internacionales del Estado en materia migratoria.” e Que la Ley 961 de 2005, “Por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones”, se establecieron los hechos generadores de cobro de tasas y servicios a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, hoy Migración Colombia 'en “virtud del artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011. . : e Que el Decreto 1067. de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", establece en sus artículos 2.2.1.11.2.6. y 2.2.1.11.2.7., los Permisos de ingreso y Permanencia y los Permisos Temporales de Permanencia que puede otorgar Migración Colombia a los visitantes extranjeros que ingresen a territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa. e o, Que el mismo Decreto 1067 de 2015 en sus artículos 2.2.1.11.2.9. y 2.2.1.11.2.10. disponen lo propio sobre los tipos de Permisos que se pueden otorgar sin que los mismos excedan el término de 180 días calendario dentro del mismo año calendario, y regula lo atinente al cambio en los permisos. Y RESOLUCIÓN "dee 4 mn Seo o 2 _08 FEB 2016 . “Por la cual se reglamenta el ingreso al país de ciudadanos nacionales de los países del lEspacio Schengen, se deroga la Resolución 1544 del 2 de diciembre de 2015 y se establecen otras
disposiciones” j Que el 10 de junio de 2015 se adoptó en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre Exención de Visados para Estancias de Corta Duración. oo Que el referido acuerdo tiene por objeto la exención de visados para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos.de Colombia que viajen al territorio de la otra parte contratante por un periodo máximo" de 90 días cada 180 días, y no se aplicará a las personas qué; tajon. con intención: de ejercer una activiflad remunerada. Que en cumplimiento al acuerdo suscrito en Bruselas, el Gobierno colombiano expidió el “Decreto 2235 del 24 de noviembre de 2015 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6. un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10”, creándose el Permiso de:! ngreso y Permanencia PIP-10 el cual debe. ser: «otorgado. al. extranjero nacional de los países de: República Federal de Alemania, República de Austria, Reino de Bélgica, República de Bulgaria, República de Chipre, República de Croacia, Reino de Dinamarca, República Eslovaca, República de Eslovenia, Reino de España, República de Estonia, República de Finlandia, República Francesa, República Helénica (Grecia), Hungría, República Italiana, República de Letonia, República de Lituania, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Malta, Reino de los Países Bajos, República de Polonia, República Portuguesa, República Checa, Rumanía,
Reino. de Suecia, Confederación “Suiza, Reino de Noruega; Principado de: Liechtenstein y la República de Islandia, que desee ¡ ingresar al territorio: 'hacional.: Que en concordancia ce on lo anterior Migración Colombia expidió la Resolución 1544 del 2 ' de diciembre de 2015 “Por la cual se reglamenta el Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10”, estableciendo entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, periodo de permanencia, gratuidad del Permiso temporal de Permanencia y actividades autorizadas. | Que la Ley. 1101 de 2006 “Por la cual se modifica la Ley 300 de: 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” en su artículo:14, modificatorio del artículo 39 de - la Ley 300 de 1996, dispone. que como fomento a la actividad turística “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, devolverá a los turistas extranjeros en el país el | ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de : bienes gravados en el territorio nacional. El Gobiemo reglamentará la iaa o Que el literal a) del artículo 55. de la Ley 1607 de 201 2 “Por la cual «s e expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” modificatorio del artículo 481 del Estatuto Tributario, establece, para efectos del Impuesto sobre las ventas, como servicio exento. con. derecho a: la devolución. bimestral, “Los. servicios : turísticos prestados a E residentes en el exterior. que sean. utilizados. en. territorio. colombiano, originados : en : paquetes. vendidos. por. agencias. operadores u hoteles inscritos en. el registro nacional de
: turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo. establecido en la: Ley 300 de
1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del Pago seaa el huésped no residente en Colombia ola agencia de viajes.” » : Que teniendo. en “cuenta la reglamentación del: Gobierno Nacional 'en la. Materia, son -sujetos de la devolución y exención del. IVA. los. titulares: del: Permiso de Ingreso y.
Permanencia PIP-5, y por. tanto los titulares del Permiso de. ingreso. y Permanencia PIP10 no se encuentran sujetos a la mencionada Devolución. : : Que el derecho internacional público considera que: el. principio. de reciprocidad hace : alusión a la correspondencia que debo existir entre un Estado y otro, en.el curso de las relaciones internacionales. E RESOLUCIÓN nerd DeL Boro E | 0 0 FEB 2016 “Por la cual se reglamenta el ingreso al país de ciudadanos nacionales de los países del Espacio Schengen, se deroga la Resolución 1544 del 2 de diciembre de 2015 y se establecen otras disposiciones” Que en tal sentido, teniendo en cuenta que a los nacionales colombianos no se les cobrará trámite alguno para ser objeto de la exención, se hace necesario por principio de reciprocidad, no cobrar a los nacionales de los países enlistados en esta Resolución el Permiso Temporal de Permanencia cuando así se requiera. Que de igual forma y que de acuerdo a la establecido en el acuerdo y sus anexos la exención de visado se otorgará para realizar actividades no remuneradas, tales como, a
deportistas o artistas que realicen una actividad ad hoc, a periodistas enviados por medios de comunicación de su país de residencia, a aprendices de una misma empresa, etc. De esta manera es pertinente ampliar el alcance a todas aquellas actividades que se enlistan en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre Exención de Visados para Estancias de Corta Duración y las demás que se establezcan. Que con el fin de que los nacionales de los países establecidos en el artículo 1” del Decreto 2235 de 2015 sean sujetos de la Devolución del IVA, en adelante se otorgará a los nacionales de dichos países Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-5. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1”.- OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA PIP5._A partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo se otorgará Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-5 a los nacionales de los países señalados en el artículo 2? de esta Resolución. ARTÍCULO 2”.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en la presente Resolución aplica a los nacionales de los países de: la República Federal de Alemania, República de Austria, Reino de Bélgica, República de Bulgaria, República de Chipre, República de Croacia, Reino de Dinamarca, República Eslovaca, República de Eslovenia, Reino de España, República de Estonia, República de Finlandia, República Francesa, República Helénica (Grecia), Hungría, República Italiana, República de Letonia, República de Lituania, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Malta, Reino de los Países Bajos,
República de Polonia, República Portuguesa, República Checa, Rumanía, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino de Noruega, Principado de Liechtenstein y la República de Islandia, que desee ingresar al territorio nacional. PARÁGRAPFO.- Los extranjeros objeto de la presente Resolución deberán contar con un pasaporte válido que podrá ser: Ordinario, Diplomático, de Servicio, Oficial o Especial. ARTÍCULO 3”.- PERIODO DE PERMANENCIA. El PIP-5 que se expedirá a los “nacionales de los países mencionados en el artículo 2” de la presente Resolución, se otorgará por un término de noventa (90) días calendario, dentro de un término que no podrá exceder ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos dentro del mismo año calendario. PARÁGRAFO.- Si el extranjero requiere ampliar su tiempo de permanencia deberá tramitar sin costo alguno el respectivo Permiso Temporal de Permanencia PTP el cual le será otorgado por otros 90 días calendario. ARTÍCULO 4”.- PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA —PTPEl Permiso Temporal de Permanencia se otorgará de acuerdo a la actividad que vaya a realizar el extranjero durante el tiempo de la prórroga y en atención a los PTP establecidos en el artículo 2.2.1.11.2.7 del Decreto 1067 de 2015. y RESOLUCIÓóNn le: ys od _eg016 HOJA No. . 08 FEB 2016 “Por la cual se reglamenta. el ingreso al país de ciudadanos nacionales de los países del Espacio Schengen, se deroga la Resolución 1 1544 del 2 de diciembre de 2015 y se establecen otras
- disposiciones” PARÁGRAPFO.- Se podrá realizar cambio respecto a la calidad del PTP otorgado, de : acuerdo a lo establecido. en el artículo 2. 2. 111.2. 10, del Decreto 1067 de 2015. o
ARTÍCULO 5.- EXONERACIÓN COBRO PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA.
A los nacionales de los países relacionados en el artículo 2” de la presente Resolución se les exonerará, en aplicación al principio de reciprocidad, del cobro correspondiente a la expedición de los Permisos Temporales de Ingreso y Permanencia PTP. ARTÍCULO 6%- . ACTIVIDADES AUTORIZADAS. los titulares del Permiso de Ingreso y y Permanencia PIP-5 nacionales de los países señalados en el artículo 2 de la presente Resolución están autorizados para: recibir tratamiento médico; realizar. actividades de | descanso o esparcimiento. en calidad de turista; asistir o participar, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos; presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas; realizar capacitación. empresarial, .contactas O. gestiones comerciales: o. empresariales y cubrimientos periodísticos; y las demás que así establezcan; y las demás establecidas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre Exención de Visados para Estancias de Corta Duración. ARTÍCULO 7”.- SOCIALIZACIÓN, La presente Resolución deberá ser comunicada y socializada a las Direcciones Regionales para su estricto cumplimiento dentro de su
jurisdicción, a Partir. de la, fecha de expedición. : N ARTÍCULO 8.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS, La presente resolución rige a par de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1544 del 2 de diciembre de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos, | 08 FEB 2016 | SUCERA ARMIENTO o —Directór he
Revisó: Humberto Velásquez Ardila, Subdirector de Control Migratorio.e Luis Felipe Murgueitio, Subdirector de Verificación Migratoria... -: . ... Alejandro Mahe, Subdirector de Extranjería. 3 : Winstoh Andrés Martínez, Jefe Oficina Asesora Jl h a el ; >