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MIGCOLOMBIA - Resolución 1776 de 2023

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 1776 de 2023
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  • UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA REGIONAL GUAJIRA Resolución N 20237060001776 del 14 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se conmina a varios migrantes venezolanos titulares de Permisos por Protección Temporal (PPT) para reclamar los permisos y se determinan otras disposiciones” EL DIRECTOR DE LA REGIONAL GUAJIRA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA En ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 4082 de 2011, 1067 de 2015 y 216 de 2021 y las Resoluciones 0002 de 2012, 0971 del 2021 y 0051 del 22 de enero del 2014

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la República y la prevalencia del interés general.

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la Repúblicade las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley, lo anterior, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre los habitantes del territorio nacional. : Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4” del Decreto Ley 4062 de 2011, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.

Que el numeral 6 del artículo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria. Que el Decreto 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.3 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que: conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, definiendo las condiciones específicas para el desarrollo e implementación, en el marco de sus competencias.

Que el artículo 18 de la precitada resolución establece, que el tiempo estimado para que el Permiso por Protección Temporal (PPT), en físico sea entregado al titular, será de 90 días calendario a partir de la fecha en que se autorice su expedición, y estará disponible para la entrega al migrante venezolano en los puntos de atención definidos por la Autoridad Migratoria, hasta por un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en el que se haya emitido, el término y forma de entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT) podrá variar dependiendo de la ubicación geográfica, las condiciones de acceso y el desplazamiento al lugar de entrega. Paez >

HOJA No. 2

Continuación del Resolución No. 20237060001776 del 14 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se

conmina a varios migrantes venezolanos titulares de Permisos por Protección Temporal (PPT) para reclamar los permisos y se determinan otras disposiciones” Que la Dirección Regional Guajira ha generado múltiples actividades institucionales e implementando estrategias de difusión de la información en distintos medios de comunicación así como se han establecido diferentes convenios con entidades privadas o públicas en aras de la entrega de estos Permisos por Protección Temporal (PPTs) que no han sido reclamados por sus titulares y, información pública disponible en la página web institucional www.migracioncolombia.gov.co. Que una vez realizado el inventario a 31 de enero de 2023 se identificó que Diez mil setecientos setenta y ocho (10.778) Permisos por Protección Temporal (PPT's) se encuentran disponibles por más de noventa (90) días sin que a la fecha hayan sido reclamados por los titulares de los mismos, los cuales se relacionan a continuación: Nota: La información se encuentra relacionada en archivo de Excel adjunto. Esta Dirección Regional después de observar, analizar y verificar los hechos anteriormente descritos, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Conminar a los ciudadanos y/o representantes legales de los menores de edad, anteriormente relacionados, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Resolución, se presenten a las dependencias de Migración Colombia a reclamar sus documentos; la información se encuentra disponible en el enlace: httpos://apps.migracioncolombia.gov.co/masivosppt/ ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación por el término de treinta (30) días en la página web institucional de la siguiente lista de migrantes venezolanos para su consulta pública por parte

de todos los ciudadanos venezolanos, autoridades y sociedad civil en general: Nota: La información se encuentra relacionada en archivo de Excel adjunto.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la generación de los actos administrativos de cancelación y destrucción de los Permisos por Protección Temporal (PPT) relacionados en el artículo primero de la presente resolución, una vez superado el periodo concedido en el artículo 1 de la presente resolución y que a esa fecha no hayan sido reclamados por los ciudadanos venezolanos y/o representantes legales, en el caso de menores de edad.

ARTÍCULO CUARTO: Archivar copia de la presente resolución en los Historiales correspondientes a los extranjeros citados en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚ Riohacha, 14 e febrero de 2028] /

MIGUEL ENRIQUE RÓMO BA

DIRECTOR REGIONAL GUAJ]I UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA | Elaboró: Francisco Javier Effer Romos MC-1409 - Grupo Tramites Especializados de Extranjería — Regional Guajira

Revisó: Carlos Alberto Silva Gomez, Coordinador GTEX Regional Guajira

Aprobó: Miguel Enrique Romo Barreto — Director Regional Guajira

SN O Z . MEF.14 v3

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