MIGCOLOMBIA - Resolución 1821 de 2025
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 1821 de 2025
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 1821 DE 2025 (26 DE JUNIO 2025) "Por la cual se delega la participación de la Unidad Administrativa especial MigraciónColombia en los Comités y subcomites técnicos del Decreto 1710 de 2020” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, enespecial las conferidas por los artículos 209 a 211 de la Constitución Política, el artículo9 de la ley 489 de 1998, el Decreto 0562 de 2025, el Decreto 1710 de 2020 y el Decreto4062 de 2011 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 121 de la Constitución Política de Colombia de 1991, rezaque: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que leatribuyen la Constitución y la ley”, de manera que solo se podrá delegar aquellasfunciones atribuidas por la Constitución y la Ley. Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 ordena que la funciónadministrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentraciónde funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Politica de Colombia de 1991, prescribe que “Ladelegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamenteal delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél,reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que sepueden interponer contra los actos de los delegatarios.”
Que en este orden, el artículo 9 de la ley 489 de 1998 establece que: “Las autoridadesadministrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones asus colaboradores u otras autoridades, con funciones afines o complementarias...”. Asimismo señala que: “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, entodo caso, los representantes legales de organismos y entidades que posean unaestructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención ydecisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, enlos empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismocorrespondiente”. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la ley 489 de 1998, el acto dedelegación debe ser escrito y determina la autoridad delegataria y las funciones o asuntosespecíficos cuya atención y decisión se transfieren.RESOLUCIÓN No 1821 DEL 26 DE JUNIO DE 2025 HOJA No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se delega la participación de la UnidadAdministrativa especial Migración Colombia en los Comités y subcomites técnicos delDecreto 1710 de 2020” Que la Corte Constitucional en Sentencia C-561 de 1999 resalta que: “La delegacióndesde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia defunciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley sefaculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.” Que mediante Decreto 4062 de 2011 articulo 1 se crea la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica,autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todoel territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Decreto 4062 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, se establece su objetivo y estructura.”, establece que: “El objetivode Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y controlmigratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberaníanacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el GobiernoNacional.” Que el artículo 4 establece como funciones de la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia entre otras, las siguientes: “70. Coordinar el intercambio deinformación y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo loslineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentesy 12. Las demás que le sean asignadas.” Que el Decreto 1710 de 2020 “Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para elAbordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños,niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictandisposiciones para su implementación” establece que la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia hará parte de los diferentes comités técnicos entre ellos el Comitéde Promoción y Prevención previsto en el artículo 9 y el Comité de Atención Integralprevisto en el artículo 13.
Que el artículo 13 del citado Decreto indica que “El Comité de Atención Integral serácoordinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano deBienestar Familiar, la Consejería para la Equidad de la mujer, alternando la secretaríatécnica entre ellos, y estará conformado, además, por las personas delegadas de caráctertécnico de las siguientes autoridades: (...) 13.16. Unidad Administrativa MigraciónColombia”. Aunado a ello ordena dentro de su parágrafo que: “Las delegaciones de laspersonas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación,en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia,grupo u oficina a la que pertenecen”. Que, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del Decreto 1710 de 2020 y anteposibles circunstancias ocasionadas por razones del servicio que impidan la asistenciade la Directora general, se hace necesario delegar su participación. Que dentro de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se encuentra elcargo de subdirector General Código 0040 Grado 21 de la Subdirección de VerificaciónMigratoria, cuyo perfil satisface los presupuestos necesarios conforme a lo establecidoen el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 para que sobre el mismo recaiga la presentedelegación. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN No 1821 DEL 26 DE JUNIO DE 2025 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se delega la participación de la UnidadAdministrativa especial Migración Colombia en los Comités y subcomites técnicos delDecreto 1710 de 2020”
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el cargo de Subdirector General Código 0040 Grado21 de la Subdirección de Verificación Migratoria, la participación en los Comités ysubcomites técnicos del Decreto 1710 de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. En virtud de la delegación expresa el delegatario participará delas sesiones de los Comités y subcomités técnicos con voz y voto. ARTÍCULO TERCERO. En atención a lo dispuesto en el artículo 211 de la ConstituciónPolítica y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Directora de la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, en cualquier momento podrá reasumir la competencia yrevisar los actos expedidos por el delegatoario, en ejercicio de la función delegada por lapresente resolución. ARTÍCULO CUARTO. En virtud del presente artículo, el delegatario presentarábimensualmente a esta dirección, un informe ejecutivo de las actuaciones realizadas enejercicio de las funciones delegadas. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2025.
PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
- es Hut Z >GLORIA ESPERANZA ARRIERO LÓPEZDirectora General Proyectó: Andrea Femanda Celemín Ruiz — Oficina Asesora Jurídica, -Aprobó: Helver Alberto Guzman Martinez - Jefe de la Oficina Asesora Juridí