MIGCOLOMBIA - Resolución 1882 de 2017
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 1882 de 2017
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2017
ES Libertad y Orden
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA TN > RESOLUCIÓN 1 8 2 DE 2017 ( 27 0CT 2017 ) “Por la cual se modifica la Resolución 0717 del 2017 por la cual se adopta elementos esenciales del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 14 y 24 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993, relacionado con los elementos para el Sistema de Control Interno, consagra que toda entidad, bajo responsabilidad de sus directivos, debe por lo menos implementar, entre otros, los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación de Control Interno: (...) b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos, (...) e) Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos; (...) Il) Simplificación y actualización de normas y procedimientos”. Que el artículo 2.2.21.5.2 del Decreto 1083 de 2015 establece que como instrumento, que garantice el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales. Que la Ley 872 de 2003 crea el sistema de Gestión de Calidad de las entidades del
Estado, como una herramienta de gestión sistémica y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad se adoptará en cada entidad con un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico. Que la Ley 872 de 2003 en su artículo 2 dispone que las entidades públicas del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional deben desarrollar y poner en funcionamiento obligatoriamente el Sistema de Gestión de Calidad. De conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”, establece que dentro de la documentación necesaria para el funcionamiento del sistema de gestión de calidad, debe incluir la definición de la política y objetivos de calidad, manuales de procedimientos y calidad necesarios para la eficaz planificación, operación y control de procesos, y los requisitos de información que maneje la entidad. mi 418 21 0CT 2017
RESOLUCIÓN No DE 2017 Página 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 0717 del 2017 por la cual se adopta elementos esenciales del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia” Que la norma internacional ISO 9001 en su versión 2015 del Sistema de Gestión de Calidad, especifica los requisitos para que la Entidad demuestre la capacidad de ofrecer productos y servicios que cumplan los requisitos legales y reglamentarios de los clientes, así como la de mejorar su satisfacción mediante la aplicación eficaz del Sistema Integrado de Gestión, empleando el enfoque a procesos, incorporando el ciclo Planificar-Hacer-Verificar-Actuar y el pensamiento basado en riesgo. Que mediante la Resolución 968 de 2012, se adopta el Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual estará conformado por los elementos de gestión necesarios de acuerdo con los requisitos exigidos por el Modelo Estándar de Control Interno MEC! y el Sistema de Gestión de la Calidad según la norma técnica de calidad para la gestión pública NTCGP 1000:2009 y el Sistema de Desarrollo Administrativo establecido por la Ley 489 de 1998. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 968 de 2012, “el sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrá un enfoque basado en procesos que se surtan en el interior de la entidad y en las expectativas de los usuarios y ciudadanos, beneficiarios de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”. Que mediante la Resolución 0717 de 2017, se adoptó los elementos esenciales del sistema integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que en el artículo 1% numeral 3% de la citada Resolución se adoptó el alcance del
sistema integrado de gestión, y una vez analizados los requisitos no aplicables a la norma ISO 9001:2015, es necesario modificarlo para que sea aplicable a la Unidad. Que en el artículo 1% numeral 7% de la citada Resolución se adoptó las partes interesadas y es necesario detallar específicamente la parte interesada relacionada con los organismos de seguridad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1.Modificar el numeral 3 del artículo 1% de la Resolución 0717 de 2017, el cual quedara de la siguiente manera: 3 ALCANCE DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG El alcance del Sistema Integrado de Gestión aplica a todas las actividades que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrolla en todo el territorio nacional. Se declara como requisito no aplicable de la norma ISO 9001:2015, los siguientes numerales: El numeral 7.1.5.2 Trazabilidad de las Mediciones, por cuanto los equipos que son utilizados para la prestación de los productos y servicios como son: Lectoras de documentos de página completa, monitor, CPU, software (aplicaciones del sistema de información PLATINUM), esclusas para el control migratorio automático, equipos de laboratorio (estéreo microscopios, video comparadores espectrales), y estaciones de enrolamiento booking (huellas pe.
Q Z 27.0CT 2017
_ RESOLUCIÓN No l O q :
DE 2017 Página3 AcC duo a mn l it ni in s su e t a rc ai taó idn vo ap td a Ee spl e ea cl ieR ame les no tl Mou isc gi
r ó an ce: is óe nn “ cP io Car o l le ol sa m bc iu ada e ”l l s Se ism to ed mi af ica I ntl ea grR ae ds oo luc dei ón G es0 t7 i1 ó7 n de dl e 20 la1 7 Unp io dr adl a vcd aa o rc n it ti arl boa llr eae sds a, s d, e f ioi nr cem ea s r t ta ib dly ue mc bif rmo eit eo ng dr t ea o f í ma ed) de icf ia ón co nt .o resr eq qu ui ee re in n fluyc ao n nd si uc i ro en se us l tadoa mb di ee nn tt roa le ds e ceo oqb nut tie rpn ooc li s aó dn a s,ai nn te ceq oru mií oov r o mc tea an t me pd oe cor ce is t eu sa l dt o aa s pd lo is c ap boo l r eq m ue sed u ic ci ano lon i be rs a, cs e i ól no rc peu ea q rl u mi aen nro e e n n tap el .i cc oa ndp ia cr ia o nel sos up nu an to d e su las s de el pe em ne dnt eo ns c iaf sí sic ro es q uep ra ir da a s.d ar continuidad a su óptimo uso en cada leE al s s t on nsu em ce s er e sa il a d d a8 e d. c e3 u sa D ni m s ie gañ r o a tc oo rn icD aee sps ta dor er s o l Cl y oo l p ord me o b c iel ao d s i ym P i ar e o n ld t a u oc s nt oo rs mi an tt ie vrS n ie a dr c av ii doc i no a ns l a, ce is
o d ne acb lo .i n d fo o ra m eq ue a ppEl r r e os pL t oi at r e cra iMl oi ng arb da ocd i se ó l n d in ru C em o ce l tr o aa m ml b e i na t8 e.4 . a1 p orl ot so ld a a c Ei nu tv d ie daz a d da .q n u oe s l nos a cip or no ad lu ec st os y ey xts re ar nv ji ec ri oo ss q sou ne eA l R cT uÍ alC U qL uO ed ar2 a”. Mo ded if li a ca sir g ue il enn tu em e mr aa nl e r7 a% : del artículo 1% de la Resolución 071 7 de 2017, 7 pP eA rR tiT nE enS t es I alN T SE isR tE eS maA DA InS t, e grads oe de es Gt ea sb tl ie óc ne n — SIc Go :m o partes interesadas a) Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Ciudadanos Nacionales y Extranjeros. c) Servidores Públicos de Migración Colombia. d) Organismos de Seguridad. — Aeronáutica Civil. yeA xR dpT ee rdÍ oiC c gU i aó L nO , lo pt e3 e rn td irV ná eI nG tuE enN C dpI elA a. z lo a RdL eea s os lp e ur s ce e is n óe t nn a t e 0 7(6 1r 0 7)e so ddl eíu ac s 2i 0ó 1n c 7 a .l er nig de a ria o pa pr at ri ar sd ue il ma plfe ec mh ea n tad ce i ós nu
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
. Dado en Bogotá D.C., a los 21 0CT 2017 a o o > — / > PA KAUEÉSARMENTO Director General RP er vo iy se óc :t ó: “¡L J| J uR a ao irl noa nd A Co al me ixG laa onr dn ei Grc o a n zCa aA s lr ai ela zs l as G— arC M zo a oo c nr h d ei t —n ea J d eo f— er Se OG c fr r iu e cp t ia no ar iod T e GD ee ns ea rr ar Eo ll .l .o . Or ganizacio Mn yal Guadalupe Arbeláez Izquierdo — Jefe Oficina Asesofa J gdl a