MIGCOLOMBIA - Resolución 2093 de 2025
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 2093 de 2025
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. MIGRACIÓN COLOMBIA ccotuciont, 0 y A. 2025(27 JUL 2085 ?“Resolución por la cual se modifica el parágrafo segundo del artículo 5° de la Resolución0633 del 25 de febrero de 2025, “por la cual se fijan las tarifas de los servicios que presta laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025”.LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓNCOLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por elnumeral 1 del artículo 4° de la Ley 961 de 2005, adicionada por la Ley 1238 de 2008; losnumerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, enconcordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia consiste en ejercercontrol como autoridad migratoria sobre ciudadanos nacionales y extranjeros en el territoriocolombiano, de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad en el marcode la Constitucióny la ley.Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, conjurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.Que esta entidad está integrada por trece (13) Direcciones Regionales que cumplen unadoble función de administración y servicio al ciudadano, en las cuales Operan cuarenta y siete(47) Puestos de Control Migratorio, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria y veintisiete(27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas dispuestas para la atención alciudadano, donde las personas pueden acceder de forma presencial a los servicios quepresta la entidad o realizar sus trámites migratorios.Que el artículo 3° del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso, en los siguientes términos, elobjetivo de [a Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: “Ejercer las funciones deautoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro delmarco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materiadefina el Gobierno Nacional.”Que el nim 7 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función de laUnidad Administrativa Especial Migración
Colombia la de: “Expedir los documentosrelacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salidadel país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjerosy los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean]Nacional.”aePe
asignados a la entidad, dentrool politica que para tal efecto establezca el Gobiernd> XN AGDF.08 (v2)Y EA. 15/12/2023po, 0 9 4 2 1 301 2005 2025 HOJA No.- 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el parágrafo segundo del artículo quinto de laResolución 0633 del 25 de febrero de 2025, por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025”.
Que el numeral 8 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función de laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: “Recaudar y administrar losrecursos provenientes de la tasa a que se refiere la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.”Que mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005 se regularon las tasas para la prestación delos servicios del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), normativa quefue posteriormente acogida y desarrollada por la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia, como entidad competente en la materia.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 961 de 2005, los hechosgeneradores de la tasa por los servicios que prestaba el entonces DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS) son: la expedición de la cédula de extranjería, la prórrogade permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos depermanencia y salida del país, y la certificación de movimientos migratorios de nacionales yextranjeros.Que según lo previsto en el numeral 1° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005, “el Director delDAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios quepresta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de losservicios y la forma de repartirlo entre los usuarios”; función que, en la actualidad,corresponde a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,como entidad que asumió las competencias en materia migratoria.Que
el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005 estableció que, en ningún caso, lastarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar aquellas que venía cobrando elextinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) al 17 de marzo de 2005,incrementadas cada año, a partir del 1° de enero de 2006, en el Índice de Precios alConsumidor (IPC).Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, “por el cual se creala Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura”,dispone: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al DepartamentoAdministrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con lasfunciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a MigraciónColombia (...)”.Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece, dentro de lasfunciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la de:“Liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.”Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función delDespacho del Director General la de: “Crear, organizar y conformar comités, comisiones ygrupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades delservicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento dela entidad.”Que el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso: “El sujeto activo de la tasa de quetrata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudardirectamente los recursos correspondientes.”
AGDF.08 (v2)EA. 18/12/2023eeso.ucioite 0 9 de 2 1 JUL 202 _2025 | - HOJA No. 3 |Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el parágrafo segundo del artículo quinto de laResolución 0633 del 25 de febrero de 2025, por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025”. Que mediante la Resolución 058 de 2012, el Director General de la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios de losServicios que presta la entidad.
Que mediante la Resolución 285 del 23 de febrero de 2019, expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, ' 'por la cual se fijan las tarifas por los serviciosque presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el valor de los costosasociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2019”, sereglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de la información nosujeta a reserva que administra y custodia la entidad.Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 1112 del 16de marzo de 2022, “por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio deMigración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de control yverificación migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaraglienses, para la vigencia 2022, yse dictan otras disposiciones”.Que la Dirección General de la Función Pública, mediante concepto identificado con elnúmero de radicado 20255010079951 del 11 de febrero de 2025, concluyó que, de acuerdocon el análisis normativo realizado, la modificación estructural del Permiso de Ingreso yPermanencia se encuentra debidamente soportada y que la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia cuenta con la competencia para su adopción e implementación;igualmente, señaló que el proyecto de acto administrativo que lo reglamenta se encuentra enarmonía con las disposiciones sobre racionalización de trámites. |Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025, el Comité de Tarifasde los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombiarecomendó
a la Directora General, en concordancia con las facultades conferidas por laResolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder al incremento delvalor de las tarifas correspondientes para la vigencia fiscal 2025. Dicho aumento sefundamenta en un porcentaje del 5,20 %, correspondiente a la variación acumulada del Índicede Precios al Consumidor (IPC) durante el año 2024, conformea la certificación expedida porel Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución 0633 del25 de febrero de 2025, fijó las tarifas por los servicios que presta la entidad para la vigencia2025.Que mediante el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por elDecreto Nacional 379 de 2007, modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, el cual quedaasi: .
“Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT. (...) Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos,4se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a AÑde obtener cifras enteras y de fácil operación: X AGDF.08 (v2)NX F.A. 15/12/2023pcesorucit O 9 3. 21 SUL 202 2025 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el parágrafo segundo del artículo quinto de laResolución 0633 del 25 de febrero de 2025, por la cual sefijan las tarifas por los servicios que presta laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025”. c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior adiez mil pesos ($10.000)".Que, mediante radicado No. 2025510178611 del 31 de marzo de 2025, la Dirección Generalde la Función Pública, en atención al asunto “Solicitud de modificación estructural tarifa PIP”,comunicó a la Oficina Asesora de Planeación que, teniendo en cuenta que la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia efectuó el incremento de las tarifas para lavigencia 2025 mediante la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, dicho incremento sedefinió conforme a. la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año2024, certificada por el DANE.Que, en atención a la comunicación anteriormente referenciada, se indicó que “se observaque se incluyó redondeo a la cifra; sin embargo, en la Resolución 0633 de 2025 no sepresenta información referente a este redondeo”, frente a lo cual la Dirección General de laFunción Pública, en el numeral 4 del mismo documento, citó lo siguiente:
(...)“4. Teniendo en cuenta que el Sistema Unico de Información de Trámites SUITpresenta las tarifas en valores exactos, el redondeo deberá ser realizado por cadaEntidad según la normatividad que define el tema y deberá estar incluido en el actoadministrativo que determine las tarifas. A su vez, la entidad debe asegurarse deinformar dicho redondeo de manera adecuada a los ciudadanos”.(...) Que mediante la Resolución 1196 del 29 de abril de 2025 de Migración Colombia, se modificóel articulo primero de la Resolución 0633 de 2025.Que en atención a los trámites administrativos requeridos para contar con los respectivosrubros presupuestales, la normalización de aspectos operativos con las entidades bancariasy los ajustes en el desarrollo tecnológico necesarios para el inicio del recaudo de las tarifascorrespondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA),programado inicialmente para el segundo trimestre del año 2025, se hace necesaria lareprogramación de la puesta en marcha del cobro de dichas tarifas.Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución0633 del 25 de febrero de 2025, “por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025”, el cual quedaráasi:ARTÍCULO QUINTO. Tarifas por Vuelos No Regulares y Permiso para Otras Actividades(POA). Fijar, para la vigencia 2025, las tarifas por concepto de control migratorio en laatención de vuelos no regulares (Aero-cargueros, chárter, aerotaxis, ambulancias aéreas ysimilares), y por el otorgamiento del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) —como asistencia técnica, conciertos, eventos o actividades artisticas— que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración NA asi:NJ
AGDF.08 (v2)F.A. 15/12/2023nesowucionte 0 2 21 WL 20 525 HOJA No. 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el parágrafo segundo del artículo quinto de laResolución 0633 del 25 de febrero de 2025, por la cual se fijan las farifas por los servicios que presta laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2025”.
Valor de la Tarifa enTRÁMITES Y SERVICIOS TARIFA 2025 JPesos año 2025VUELOS NOREGULARES 12,87 UVT $ 640.913PERMISO PARA OTRAS.ACTIVIDADES (POA). 2,90 UVT $ 144.417PARAGRAFO PRIMERO. Para el cobro de las tarifas correspondientes a los Vuelos NoRegulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), se utilizara como unidad de referenciala Unidad de Valor Tributario — UVT. Para la vigencia 2025, se tendra en cuenta el valor fijadopor la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, conforme a lo dispuesto en elartículo 2° de la Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024, equivalente a cuarenta ynueve mil setecientos noventa y nueve pesos moneda legal ($49.799). Las tarifas aplicablesa los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA) se incrementarán cadaaño, a partir del 1? de enero, de acuerdo con el ajuste que la DIAN establezca para la UVT.PARÁGRAFO SEGUNDO. El cobro de las tarifas correspondientes a los Vuelos NoRegulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), enunciadas en el presente artículo,iniciará a partir del 1? de agosto de 2025, una vez se hayan surtido los trámites administrativosy desarrollos tecnológicos requeridos. La fecha de entrada en vigor del cobro deberá sersocializada mediante los diferentes canales oficiales de información de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia.ARTÍCULO SEGUNDO. La presente
resolución rige a partir de su publicación, modifica elparágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, ydeberá ser comunicada a la ciudadanía a través de los canales oficiales de información de laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia.ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución 0633 del 25 de febrerode 2025 se mantienen vigentes en su totalidad.2 1 JUL 202Dada en Bogotá D.C. a los de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YGLORIA ESPERANZA pu LOPEZDirectora General Néstor David Medina Herrera— Subdirección de Extranjería okElizabeth Perdomo Leyton — Subdirección de Verificaciones oralsandra Milena Moreno Acevedo— Subdirectora Administrativa y Financier:Revisó: Alejandra María Arcos Medina— Contratista Subdirección Administrativa Fnencieragh+Marlon Rodríguez, Coordinador GAMC— Oficina Asesora de Jurídica EMiriam Buitrago Espitia— Contratista Secretaria General PpProyectó: Hemel Rogelio Cruz Palacio, Coordinador Git Soporte a Regional— Subdirección Administrativa y Financiera Pe AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023